"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
22.1.14
Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: Estado Empresario 2.0
29.4.10
Modernizando la Empresa de Ferrocarriles del Estado
1.10.09
Marco E-O y el CEP
- Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
- Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
- Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
- Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).
Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.
Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.
Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.
Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!
Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?
18.3.09
¿Debe pagarse un bono a un ejecutivo de una empresa, si el Estado la salvó de la quiebra?
2.3.09
ENAP, (gasoductos) y Estado Empresario
15.12.08
¿Valió la pena? Diez años empresas sanitarias privatizadas
19.11.08
Reformas televisivas
26.10.08
AFJPentinadas II: ¿Un triunfo para los intereses de corto plazo?
¿Cuál es el problema? Los reclamos contra esta medida no son sólo un reflejo de la dicotomía ‘más Estado o más mercado’, aunque este elemento es ciertamente un ingrediente importante en el actual gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (como lo fue también en el de su marido, que revirtió varias de las privatizaciones). Menos parece ser una medida de protección de la economía, como lo señaló la propia presidenta cuando anunció el proyecto (algo así como ‘si los países del G8 –las naciones industrializadas- están protegiendo sus bancos, nosotros protegeremos a nuestros trabajadores y pensionados’). La nacionalización parece ir más allá. El gobierno argentino acarrea una deuda fiscal de proporciones, y muchos temen que este sea un intento encubierto por atraer mayores recursos para solucionar tal déficit; recursos que, por cierto, pertenecen a los argentinos y no al fisco, pero que bajo ‘administración’ fiscal pueden ser desviados con cierta facilidad a otros fines ajenos a las pensiones. Así lo creen al menos los medios y los inversionistas. La editorial de ‘La Nación’ tituló, el 25 de octubre recién pasado: ‘un robo legalizado’; las acciones, post-anuncio, cayeron un 25% en dos días.
Al igual que el chileno, el sistema de pensiones argentino es manejado por manos privadas. Ello desde que en 1994 el gobierno de Carlos Menem diera el vamos a una completa ola de privatizaciones que incluyó, entre otros, dicho sistema. Enfrentados a la opción de mantenerse en el sistema estatal o cambiarse al privado, eventualmente cerca de un 85% de los argentinos prefirió por el primero. Los números que se manejan son importantes: existen 9,5 millones de cuentas en los 10 fondos existentes, que equivalen a alrededor de US$30 billones: por lejos, las personas comunes y corrientes son los más importantes inversionistas en el mercado de capitales.
Sin embargo, la falta de capital para el fisco que provocó la privatización del sistema fue una de las causas del colapso del 2001 (cuando el gobierno se declaro en default por más de US$80 billones, los precios de los servicios públicos fueron congelados, etc.). A eso se suman las bajas rentabilidades de los fondos (aunque esto es parcialmente culpa del gobierno, que obliga a los fondos a tener un alto porcentaje de sus portfolios invertidos en bonos estatales), lo que produce una disminución del apoyo popular al sistema.
En este escenario, el sistema de pensiones es -y ha sido- un buen candidato para el rescate de las finanzas públicas. Ya en diciembre de 2001 Domingo Cavallo, el entonces ministro de finanzas, ‘echó mano’ a los fondos para solucionar el problema macroeconómico. El año pasado el ex presidente Néstor Kirchner repitió la fórmula y obligó a los fondos a deshacerse de algunas de sus inversiones extranjeras, dando al mismo tiempo la oportunidad a los argentinos de volver al sistema estatal sin costo y con atractivas condiciones. Así, lo de ahora no parece nada nuevo. Durante sus últimos meses el anterior gobierno aumentó desproporcionadamente el gasto público con miras a las nuevas elecciones presidenciales. La recaudación fiscal ha caído conjuntamente con la caída del precio internacional de los bienes que Argentina más exporta (como la soya). Y la inversión privada sigue baja, con altas tasas de interés para la deuda externa, a pesar de las promesas del gobierno (como el pago de una parte importante de la deuda internacional con reservas del Central). Con los recursos del sistema de pensiones a su disposición, el gobierno tendría virtualmente ‘solucionados’ sus problemas para los 3 años que restan del período presidencial.
Habrá que esperar lo que diga el Congreso para ver el impacto de esta nueva estrategia gubernamental. Con todo, de aprobarse el proyecto, es medianamente claro que nuevamente habrán primado los intereses políticos de corto plazo. Argentina se arriesga a perder la escasa confianza que aún despierta en los inversionistas extranjeros.-
23.10.08
Afjpentinadas
21.8.08
¿Cómo re-estatizar?
18.7.08
¿Re-estatizar para re-privatizar?
4.7.08
Andar en tren, ¿es de lo mejor?
27.6.08
Estado Empresario y Libre Competencia: "Conaf"

- "en tanto no se dicte una ley de quórum calificado que la autorice a prestar el servicio aéreo de extinción de incendios forestales a terceros como actividad empresarial, no podrá prestar dichos servicios en forma remunerada respecto de predios que sean distintos de aquellos que administra"
Es decir: CONAF puede realizar la actividad en forma gratuita, en predios propios o ajenos. En forma remunerada, "no puede".
Ahora bien, lo destacable es que CONAF había ganado dos amparos económicos, presentados por los mismos demandantes, mientras el TDLC conocía del asunto (sentencias de la Corte de Apelaciones, acá y acá). La pretensión de esas acciones de amparo económico era, al menos en un caso "que Conaf no pueda, en tanto no se dicte la ley de quórum calificado, desarrollar actividad empresarial de servicio o trabajo aéreo de extinción de incendios forestales".
Una de las sentencias de la Corte razonó sobre el tema del "origen de los fondos" así:
- " no pueden calificarse las actividades desarrolladas por la recurrida como destinadas al lucro ni que revistan el carácter de empresariales, pues las descritas de acuerdo a su estatuto corresponden al cumplimiento del mandato constitucional contenido en las normas de bases de la institucionalidad (...). // Que resulta entonces irrelevante que [CONAF] realice sus actividades con recursos propios o de terceros, toda vez que a los efectos de las finalidades que cumple, deberá adoptar las medidas que hagan precisamente posible la prevención y combate de los incendios forestales, sin que de otra parte ello pueda entenderse como restrictivas de aquellas que pueda realizar la recurrente, toda vez que las contingencias que debe servir la Corporación Nacional Forestal no limitan ni entraban las actividades propias de aquella."
¿Decisiones contradictorias? Juzgue el lector y verifique si hay "triple identidad". En cualquier caso, de un plazo de 6 meses, que contempla la Ley 18971, hemos pasado a los 2 años del DL 211...
2.1.08
¿"Privatización" vía externalización?
2.12.07
Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio
Norma propuesta (Art.113):
- Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.
En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.
24.9.07
Quo vadis, chilensis petroleum societatis?
25.6.07
De Estado-Empresario a Estado-Micrero

- "Por su carácter de servicio público fundamental para la población de la Región Metropolitana, el Estado se encuentra en la obligación de velar por la continuidad del transporte público tanto en superficie como suburbano y, en consecuencia, debe contar con las facultades para, en casos excepcionales que lo justifiquen, mantener la continuidad de los servicios públicos de transportes."
- "una ampliación del giro de la empresa METRO S.A. para que la misma pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses en las situaciones especiales y excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite, considerando el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros."
- "Metro S.A. de una manera excepcional y sólo en los eventos que se señalan en este proyecto de ley, esto es, cuando aplique la sanción de caducidad de una concesión a un operador de acuerdo a la normativa vigente, cuando se declare desierta parcial o totalmente una licitación y, en general, cuando lo solicite el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por presentarse algún déficit de oferta de servicio de transporte público donde operen líneas de metro o cuando se afecte la normal prestación del servicio concesionado o autorizado."
Una suerte de Estado Subsidiario. Así, tendremos que Metro, cuando fracasen los privados (¿qué pasa si fallas los gobiernos? falla pública) en la gestión del servicio (caducidad), haya una licitación desierta (no hay interés de los privados) pero, también, cuando haya déficit de oferta (cosa que siempre puede ocurrir, ¿o no?) o se afecte la normalidad de la prestación (ídem, ¿cuándo es normal?).
Estas dós últimas causales tienen la siguiente redacción:
- Que exista un déficit transitorio en la oferta de servicios de transporte público donde operan líneas de metro, y
- Que se encuentre afectada transitoriamente la normal prestación del servicio de trasporte concesionado o de servicio de transporte autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Luego, respecto de la normativa que tendrá que cumplir Metro, sentencia el proyecto "Una cosa es la autorización legal para ampliar el giro de Metro S.A.; y otra que la actividad que emprenda deba someterse en todo a la legislación común de sus pares."
Pero, el Estado chileno no es un extraño a la propiedad, gestión y operación del transporte público.
Hace mucho, pero mucho tiempo, existió la ETC.
Empresa de Transportes Colectivos (del Estado)
Para unos, hoy resulta muy añorada.
Para otros, derechamente, no. La ETC fue un error.
Ciertamente, la contingencia nos puede alejar de una evaluación más alejada de apretujones, bips, trasbordos y esperas. Por ejemplo, la evaluación de D. Wisecarver.
Como sea, es un hecho. Si se aprueba la Ley, tendremos Estado-Micrero, etc., ETC., ETC.
21.8.06
ENAP: ¿rol subsidiario o empresario?
(2) Incentivos contrapuestos entre política y maximización de utilidades, especialmente en períodos preelectorales, donde surgen con mayor facilidad fondos de estabilización, subsidios, entre otros.1) El rol de aval implícito del Estado, el cual surge de que para las empresas privadas contar con un socio estatal siempre constituye una ventaja relativa respecto de una situación sin un socio estatal, por cuanto ante situaciones adversas existe una mayor probabilidad de apoyo estatal que sin este socio estratégico.
(3) Falta de accountability, ya que al minimizarse la presencia de un dueño privado hay un menor control de la eficiente utilización de los recursos.
Fuente: http://164.77.202.58/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3747/deploy/TP-ENAP-2006-2.1%20Asch.%20LL.pdf