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22.1.14

Colaboración TVN+Mega+13+Chilevisión: Estado Empresario 2.0

La prensa económica (y la no económica también) informaron hoy que la FNE abrió hace 10 días una investigación por los posibles riesgos anticompetitivos del acuerdo de colaboración (joint venture) en el que participarían los 4 principales canales de televisión abierta chilenos (TVN -estatal- y 3 privados: Mega, Canal 13 y Chilevisión) consistente en una plataforma á la Hulu, que reúna programación de dichos canales de TV, gratis y/o con pago.

No hay muchos detalles sobre el deal, pero tengo dos granos que aportar a este humilde blawg.

El primero, por el lado de la regulación. Y más certeramente, por el estatuto del Estado Empresario. Recordemos, TVN es una empresa pública, regida por la Ley N° 19.132, que aggiornó a Televisión Nacional a comienzos del retorno a la democracia.  Ahora bien, los cambios de los últimos años (i.e., smartphones, Youtube, Cuevana y otros que no conozco) han hecho mutar significativamente el negocio de la televisión. Era que no. 

Pues bajo el régimen que rige a TVN (o regía hasta 2013) las plataformas extra-televisivas quedaban vedadas. Para el lego: la empresa pública solo puede hacer aquello expresamente habilitado / autorizado por la ley que la crea. 19, N° 21, inc. 2° de la Carta. El problema de esa definición es que, precisamente, en un mercado dinámico, dificulta la gestión. 

Pues bien, venga el cambio legal y así tenemos la ley N° 20.694, de 2013, que modifica el giro de TVN, contenido en el artículo 2° de la Ley 19.132 de 1992, en el siguiente sentido: 

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
El texto del artículo 2°, original, autorizaba a TVN a "establecer, operar y explotar servicios de televisión". Así las cosas, ahora se amplía a emitir contenidos audiovisuales y radiales, en cualquier formato, plataforma o medio. 

¡Amplio el giro! Seguramente, responde a los tiempos de destrucción creativa. Como fuere, post-moderniza a TVN. Así, ahora ella pueda participar en un joint venture para compartir contenidos en otra plataforma.  Empero, otras empresas públicas pudieren exigir un giro que las equipare a sus rivales. 

(continuará)

29.4.10

Modernizando la Empresa de Ferrocarriles del Estado

Hace muchos años era un usuario habitual del transporte ferroviario, que en esa época se hacía por la empresa EFE. Esa empresa pública ha tenido una triste historia. Pues bien, en las últimas palabras de su ex presidente, Jorge Rodríguez, se desliza que el gobierno anterior no tuvo el ánimo de reformar el sistema ferroviario. Es cierto, vende poco el tema (y el planteo de reforma es de fines de 2009, en plenas elecciones). Pero, como dato - y a pesar de todo - el tráfico ferroviario hoy está en su máximo histórico.
Ahora bien, el directorio de EFE promovió la reforma del sistema, con variados estudios. En dos documentos poco conocidos y divulgados, se informa la posición del directorio de EFE sobre el tema de la modernización, así como de un apéndice técnico sobre la industria. Las preguntas qué se hace el directorio están dirigidas a su dueño, el Estado.

1.10.09

Marco E-O y el CEP

En cada elección presidencial el supuesto "test" ante el empresariado sería la asistencia al Centro de Estudios Públicos, CEP. Marco Enríquez-Ominami asistió hoy y efectuó sus propuestas. De país, de educación, propuesta económica e incluso, su programa de energía.
Destaco lo siguiente:
  • Creación y fortalecimiento del Ministerio de Energía, del Centro de Energías Renovables, de la Agencia Pública de Eficiencia Energética y revisión de los marcos regulatorios eléctricos y de derivados del petróleo.
  • Aplicar Royalty al uso de recursos hídricos por parte de las grandes hidroeléctricas de U$ 30 por MW/h a proyectos existentes, a partir del año 21 de generación, pero con un máximo de la mitad del precio de energía.
  • Incorporar representantes ciudadanos en el CDEC.
  • Creación de la ENAE (Empresa Nacional de Energía).

Mis comentarios, dudas y observaciones: Lo del Ministerio, es una realidad, así como lo de la agencia de eficiencia energética, por medio de la reforma legal impulsada el año pasado.

Se anuncia revisión de la legislación (marcos regulatorios) pero no sé en qué términos: ¿más competencia?, ¿comercializadores?, ¿establecer mecanismos de fijación de precios en el gas?, ¿cambiar el esquema de concesiones por uno de autorizaciones?, ¿revisión del costo de capital?, ¿Ley de Hidrocarburos?, etc.

Al royalty, no sé. Desde luego, hace más cara la energía hidroeléctrica, así como la evaluación de los proyectos, desde el año 21. Luego, se están celebrando contratos de más de 20 años con centrales hidro.

Lo del CDEC, ¿por qué no? ¡Aunque requiere una explicación de porque sí!

Lo de una empresa pública, ¿no basta con ENAP?

18.3.09

¿Debe pagarse un bono a un ejecutivo de una empresa, si el Estado la salvó de la quiebra?

Después de la enorme cantidad de dinero que inyectó el gobierno norteamericano a la empresa de seguros AIG, para evitar su quiebra (170 mil millones de dólares), con lo que realmente nacionalizó la empresa y el posterior pago de bonos por 165 millones de dólares a los ejecutivos de esa empresa, por su "exitoso desempeño", han motivado quejas de mucho, entre ellos, Mr Obama.
Diversos profesores norteamericanos de derecho -entre ellos, Charles Fried- comentan en el NYT la posibilidad de no cumplir esos contratos. Vale la pena.

2.3.09

ENAP, (gasoductos) y Estado Empresario

En febrero, mientras parrillaba, salió un dictamen de Contraloría General sobre la ENAP (Empresa Nacional de Petróleo), empresa estatal, y su participación en actividades económicas que exceden su giro. A aquellos que siguen con interés lo que puede hacer el Estado y sus empresas, este dictamen es muy interesante. También lo es un dictamen anterior (técnicamente, es un informe a un Tribunal), el N° 20.241/2008, sobre actividad empresarial del Estado.

15.12.08

¿Valió la pena? Diez años empresas sanitarias privatizadas

El Mercurio de hoy analiza si valió la pena (fiscalmente) la privatización del sector sanitario en Chile. Artículo, acá. Y uno puede creer que sí.

19.11.08

Reformas televisivas

El reciente envío de dos modificaciones a la regulación legal de la televisión en Chile -ley del CNTV y Ley de TVN- han despertado el interés de los especialistas en la materia.
Uno, por cierto, es Lucas Sierra, quien hace pocos días opinó sobre la materia en el Decano. Hay progresos y retrocesos. Y augura una futura cadena nacional de televisión. Muy setentero. Y ochentero. Sospecho que, de haber, cambiaré el canal (si puedo).
Otra opinión es de Libertad y Desarrollo, a través de su penúltimo Temas Públicos. Este centro de opinión es más cáustico con la reforma: sólo avisora retrocesos y sospecha un notable aumento del dirigismo en la regulación de la televisión...
Y es muy probable que para cuando la reforma esté aprobada, veamos TV por youtube.

26.10.08

AFJPentinadas II: ¿Un triunfo para los intereses de corto plazo?

No soy un experto en Argentina; menos lo soy en fondos de pensiones. Pero ambos temas están interesantísimos últimamente. Como Francisco contó en un posteo anterior, Argentina está intentando nacionalizar sus fondos de pensiones. Esto podría sonar normal en el actual contexto internacional, donde muchas de las economías avanzadas están nacionalizando temporalmente bancos y entidades financieras, en un intento por remediar el actual colapso financiero. El problema es que en el caso Argentino la nacionalización tiene doble lectura.

¿Cuál es el problema? Los reclamos contra esta medida no son sólo un reflejo de la dicotomía ‘más Estado o más mercado’, aunque este elemento es ciertamente un ingrediente importante en el actual gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (como lo fue también en el de su marido, que revirtió varias de las privatizaciones). Menos parece ser una medida de protección de la economía, como lo señaló la propia presidenta cuando anunció el proyecto (algo así como ‘si los países del G8 –las naciones industrializadas- están protegiendo sus bancos, nosotros protegeremos a nuestros trabajadores y pensionados’). La nacionalización parece ir más allá. El gobierno argentino acarrea una deuda fiscal de proporciones, y muchos temen que este sea un intento encubierto por atraer mayores recursos para solucionar tal déficit; recursos que, por cierto, pertenecen a los argentinos y no al fisco, pero que bajo ‘administración’ fiscal pueden ser desviados con cierta facilidad a otros fines ajenos a las pensiones. Así lo creen al menos los medios y los inversionistas. La editorial de ‘La Nación’ tituló, el 25 de octubre recién pasado: ‘un robo legalizado’; las acciones, post-anuncio, cayeron un 25% en dos días.

Al igual que el chileno, el sistema de pensiones argentino es manejado por manos privadas. Ello desde que en 1994 el gobierno de Carlos Menem diera el vamos a una completa ola de privatizaciones que incluyó, entre otros, dicho sistema. Enfrentados a la opción de mantenerse en el sistema estatal o cambiarse al privado, eventualmente cerca de un 85% de los argentinos prefirió por el primero. Los números que se manejan son importantes: existen 9,5 millones de cuentas en los 10 fondos existentes, que equivalen a alrededor de US$30 billones: por lejos, las personas comunes y corrientes son los más importantes inversionistas en el mercado de capitales.

Sin embargo, la falta de capital para el fisco que provocó la privatización del sistema fue una de las causas del colapso del 2001 (cuando el gobierno se declaro en default por más de US$80 billones, los precios de los servicios públicos fueron congelados, etc.). A eso se suman las bajas rentabilidades de los fondos (aunque esto es parcialmente culpa del gobierno, que obliga a los fondos a tener un alto porcentaje de sus portfolios invertidos en bonos estatales), lo que produce una disminución del apoyo popular al sistema.

En este escenario, el sistema de pensiones es -y ha sido- un buen candidato para el rescate de las finanzas públicas. Ya en diciembre de 2001 Domingo Cavallo, el entonces ministro de finanzas, ‘echó mano’ a los fondos para solucionar el problema macroeconómico. El año pasado el ex presidente Néstor Kirchner repitió la fórmula y obligó a los fondos a deshacerse de algunas de sus inversiones extranjeras, dando al mismo tiempo la oportunidad a los argentinos de volver al sistema estatal sin costo y con atractivas condiciones. Así, lo de ahora no parece nada nuevo. Durante sus últimos meses el anterior gobierno aumentó desproporcionadamente el gasto público con miras a las nuevas elecciones presidenciales. La recaudación fiscal ha caído conjuntamente con la caída del precio internacional de los bienes que Argentina más exporta (como la soya). Y la inversión privada sigue baja, con altas tasas de interés para la deuda externa, a pesar de las promesas del gobierno (como el pago de una parte importante de la deuda internacional con reservas del Central). Con los recursos del sistema de pensiones a su disposición, el gobierno tendría virtualmente ‘solucionados’ sus problemas para los 3 años que restan del período presidencial.

Habrá que esperar lo que diga el Congreso para ver el impacto de esta nueva estrategia gubernamental. Con todo, de aprobarse el proyecto, es medianamente claro que nuevamente habrán primado los intereses políticos de corto plazo. Argentina se arriesga a perder la escasa confianza que aún despierta en los inversionistas extranjeros.-

23.10.08

Afjpentinadas

En la República Argentina anuncian por estos días la "estatización" del sistema privado de pensiones. Muchos nunca creyeron en el sistema de pensiones privado (cuenta individual). Y "creen más" en un sistema estatal. O cómo se impide judicialmente a que las AFJP no puedan transar sus acciones por una semana.
Parece ser algo del ser argentino.
El proyecto de ley hace curiosímas correlaciones. Por ejemplo: desde que se creó el sistema de AFJP, aumentó el desempleo (proyecto, acá). Podrían haber hecho correlaciones más absurdas/espúreas: desde que se creó el sistema, más mujeres han sido electas presidentas en América Latina, o incluso, cómo ha aumentado el precio del petróleo.
Pero el proyecto tiene un importante efecto: el gobierno argentino pasará a ser accionista de unas 40 empresas privadas (incluidas empresas de gas y electricidad), con posibilidades de elegir directores.
¡Estado empresario por la ventana!

21.8.08

¿Cómo re-estatizar?

Carlos Pagni nos explica, en su artículo "Un extraño intento de estatización sin Estado", los sabrosos detalles del proyecto de ley que re-estatiza Aerolíneas Argentinas.
El proyecto de ley, acá.

4.7.08

Andar en tren, ¿es de lo mejor?

Es todo un mundo el de los ferrocarriles. Ir a Puerto Montt, desde Santiago, era un viaje de 27 horas. Por estos días se hizo conocido un informe de Contraloría General de la República sobre el estado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, empresa pública creada hace más de 100 años, regulada por su ley, y en lamentable estado financiero.
Se lee en el informe que se está desarrollando una nueva estructura organizacional, basada en una empresa eficiente.
¿Leo bien?
O es un esquema de empresa modelo (es decir, que no cobrará más que lo que puede cobrar una empresa de ferrocarriles hipotética, que parte desde cero, que se efectúa con la mejor tecnología disponible y que abastece la demanda)....
... o es que antes la organización era de empresa ineficiente (sic).

27.6.08

Estado Empresario y Libre Competencia: "Conaf"


Una de las variadas innovaciones de la Constitución de 1980 fue que estableció el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, "respetando las normas que la regulen"; así como exigir que la actividad empresarial del Estado requiere de una ley que lo autorice a realizar tal actividad, sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares, si existe autorización.

Este derecho -contenido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución chilena-, y que es una derivada del principio de subsidiariedad, cuenta [¡ahora tres!] con dos medios de protección: el recurso de protección (contemplado en la Constitución) y la acción de amparo económico, que dispuso la Ley 18971. [sobre la acción de amparo económico: E. Navarro Beltrán, "El recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial"]
Una reciente decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia nos da cuenta que este derecho (a impedir que el Estado pueda participar en una actividad económica si no cuenta con una ley de quórum calificado), desde ahora, puede ser tutelado también por el TDLC.

La decisión del TDLC, sobre la actividad de prevención y combate de incendios forestales, no condenó a CONAF (que realizaba esa actividad mediante tres aviones Dromader [en la foto]). Pero en la Sentencia 67/2008, el TDLC previene a aquel organismo que
  • "en tanto no se dicte una ley de quórum calificado que la autorice a prestar el servicio aéreo de extinción de incendios forestales a terceros como actividad empresarial, no podrá prestar dichos servicios en forma remunerada respecto de predios que sean distintos de aquellos que administra"

Es decir: CONAF puede realizar la actividad en forma gratuita, en predios propios o ajenos. En forma remunerada, "no puede".

Ahora bien, lo destacable es que CONAF había ganado dos amparos económicos, presentados por los mismos demandantes, mientras el TDLC conocía del asunto (sentencias de la Corte de Apelaciones, acá y acá). La pretensión de esas acciones de amparo económico era, al menos en un caso "que Conaf no pueda, en tanto no se dicte la ley de quórum calificado, desarrollar actividad empresarial de servicio o trabajo aéreo de extinción de incendios forestales".

Una de las sentencias de la Corte razonó sobre el tema del "origen de los fondos" así:

  • " no pueden calificarse las actividades desarrolladas por la recurrida como destinadas al lucro ni que revistan el carácter de empresariales, pues las descritas de acuerdo a su estatuto corresponden al cumplimiento del mandato constitucional contenido en las normas de bases de la institucionalidad (...). // Que resulta entonces irrelevante que [CONAF] realice sus actividades con recursos propios o de terceros, toda vez que a los efectos de las finalidades que cumple, deberá adoptar las medidas que hagan precisamente posible la prevención y combate de los incendios forestales, sin que de otra parte ello pueda entenderse como restrictivas de aquellas que pueda realizar la recurrente, toda vez que las contingencias que debe servir la Corporación Nacional Forestal no limitan ni entraban las actividades propias de aquella."

¿Decisiones contradictorias? Juzgue el lector y verifique si hay "triple identidad". En cualquier caso, de un plazo de 6 meses, que contempla la Ley 18971, hemos pasado a los 2 años del DL 211...

2.1.08

¿"Privatización" vía externalización?

Hoy me entero de una suerte de privatización de Emaza, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. Ex, "ECA". Empresa creada por ley, pero que hoy tendría escasos funcionarios y muchos de sus locales se habrían entregado (comodatos y arriendos) a ex funcionarios.
Aún hoy recuerdo los locales de EMAZA en la XI Región, con sus boliches públicos. Eso, }hace unos 10 años. La última vez que anduve por allá, ya se apreciaba la "privatización", en locales que usaban el logotipo de la empresa.
Goodwill, le dirían los especialistas.

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

24.9.07

Quo vadis, chilensis petroleum societatis?

Se pregunta Ma. Soledad Arellano, respecto de ENAP.... A propósito de sus planes de ingrresar a la distribución de combustibles líquidos.

25.6.07

De Estado-Empresario a Estado-Micrero


De las muchas cosas "jurídicas" que nos ha traido el Transantiago (diversos proyectos de ley: autoridad metropolitana de transportes, renegociación de contratos, subsidios vía fondo, administradores provisionales, hasta uno por acoso sexual en el Metro, etc.) una de las cosas que no podemos omitir acá es la autorización para que el Metro de Santiago pueda realizar la actividad económica de transporte público de personas "por superficie", y que no sea por medio de ferrocarriles.
Es decir, que sea con buses. Micros.
La Constitución Política exige que, para que el Estado realice una actividad económica (Estado Empresario), se requiera una ley de quórum calificado, que habilite expresamente el desarrollo de una actividad económica.
Además, para quienes vivimos en Santiago (o ven televisión), es obvio que el Metro ha pasado a suplir las falencias del nuevo sistema.
En palabras del Ejecutivo "Como ha quedado en evidencia desde la puesta en marcha del Transantiago, cuando los servicios de transporte público en los buses de superficie por las vías licitadas no han funcionado adecuadamente, la gran mayoría de los usuarios han optado por utilizar el METRO como medio de transporte, quien ha debido absorber una fuerte demanda."
"Absorber una fuerte demanda", i.e., compartir tu metro cuadrado con mucha gente.
Pero, como se puede apreciar de diversos proyectos de ley en trámite, el transporte público se está transformando en un servicio público. (Sobre esto, hay un famoso artículo de Andrés Velasco, A. Gómez-Lobo y Guillermo Díaz).
Así lo asume el mismo Mensaje de un proyecto de ley que "Permite la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A., en los casos que indica":
  • "Por su carácter de servicio público fundamental para la población de la Región Metropolitana, el Estado se encuentra en la obligación de velar por la continuidad del transporte público tanto en superficie como suburbano y, en consecuencia, debe contar con las facultades para, en casos excepcionales que lo justifiquen, mantener la continuidad de los servicios públicos de transportes."
¿Se entiende? En otras ciudades de Chile, el transporte público no es servicio público. No esperen que el Estado garantice la continuidad. Sospecho que son ventajas de vivir en una metrópolis.
Por lo tanto, mediante el Proyecto de Ley en comento, se propone
  • "una ampliación del giro de la empresa METRO S.A. para que la misma pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses en las situaciones especiales y excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite, considerando el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros."
La autorización, en resumen, permitirá que
  • "Metro S.A. de una manera excepcional y sólo en los eventos que se señalan en este proyecto de ley, esto es, cuando aplique la sanción de caducidad de una concesión a un operador de acuerdo a la normativa vigente, cuando se declare desierta parcial o totalmente una licitación y, en general, cuando lo solicite el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por presentarse algún déficit de oferta de servicio de transporte público donde operen líneas de metro o cuando se afecte la normal prestación del servicio concesionado o autorizado."

Una suerte de Estado Subsidiario. Así, tendremos que Metro, cuando fracasen los privados (¿qué pasa si fallas los gobiernos? falla pública) en la gestión del servicio (caducidad), haya una licitación desierta (no hay interés de los privados) pero, también, cuando haya déficit de oferta (cosa que siempre puede ocurrir, ¿o no?) o se afecte la normalidad de la prestación (ídem, ¿cuándo es normal?).

Estas dós últimas causales tienen la siguiente redacción:

  • Que exista un déficit transitorio en la oferta de servicios de transporte público donde operan líneas de metro, y
  • Que se encuentre afectada transitoriamente la normal prestación del servicio de trasporte concesionado o de servicio de transporte autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego, respecto de la normativa que tendrá que cumplir Metro, sentencia el proyecto "Una cosa es la autorización legal para ampliar el giro de Metro S.A.; y otra que la actividad que emprenda deba someterse en todo a la legislación común de sus pares."

Pero, el Estado chileno no es un extraño a la propiedad, gestión y operación del transporte público.

Hace mucho, pero mucho tiempo, existió la ETC.

Empresa de Transportes Colectivos (del Estado)

Para unos, hoy resulta muy añorada.

Para otros, derechamente, no. La ETC fue un error.

Ciertamente, la contingencia nos puede alejar de una evaluación más alejada de apretujones, bips, trasbordos y esperas. Por ejemplo, la evaluación de D. Wisecarver.

Como sea, es un hecho. Si se aprueba la Ley, tendremos Estado-Micrero, etc., ETC., ETC.

21.8.06

ENAP: ¿rol subsidiario o empresario?

En los últimos meses se ha apreciado una tendencia a que dos empresas públicas chilenas (ENAP, ligada a los hidrocarburos, y CODELCO, al cobre) adopten un comportamiento activo en materia de generación de energía, liderando sendos proyectos de terminales de regasificación de GNL (gas natural licuado) en Chile.
Adicionalmente, ENAP estudia una central de cogeneración eléctrica asociada al terminal de regasificación que construye en Quintero.
Por estos días, se puede leer en Temas Públicos de Libertad y Desarrollo tres razones extrajurídicas a tener en cuenta a la hora de fomentar el mayor emprendimiento estatal en la economía.

Interesante.
No está de más recordar que...

1) El rol de aval implícito del Estado, el cual surge de que para las empresas privadas contar con un socio estatal siempre constituye una ventaja relativa respecto de una situación sin un socio estatal, por cuanto ante situaciones adversas existe una mayor probabilidad de apoyo estatal que sin este socio estratégico.

(2) Incentivos contrapuestos entre política y maximización de utilidades, especialmente en períodos preelectorales, donde surgen con mayor facilidad fondos de estabilización, subsidios, entre otros.

(3) Falta de accountability, ya que al minimizarse la presencia de un dueño privado hay un menor control de la eficiente utilización de los recursos.

Fuente: http://164.77.202.58/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3747/deploy/TP-ENAP-2006-2.1%20Asch.%20LL.pdf