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17.10.09

Algo sobre el reciente Nobel...

Copyright: University of California, Berkeley

Esta semana (el 12) fue entregado el premio Nobel de economía, el cuál recayó en Oliver Williamson (que estuvo en la U. de Chile por allá por el 2000) y Elinor Ostrom "por sus análisis sobre governancia económica, especialmente los 'comúnes' (Ostrom) y las fronteras de la firma (Willamson)".

No he tenido la oportunidad de estudiar en profundidad el trabajo de Ostrom, fuera de su conocido libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” (1990), el cual es casi lectura obligatoria para quienes gustamos de los temas institucionales. A Williamson, por el contrario, lo he estudiado bastante como parte de mi research, por lo que me gustaría aprovechar la oportunidad para revisar someramente algunos de sus aportes en materia de competencia y regulación. Hoy comenzaré por la primera. Para una introducción al trabajo de ambos, se puede consultar el paper que la propia academia lanza en conjunto con el premio ("Scientific background", acá).

Uno de los primeros y mayores aportes de Williamson en el área de competencia es “Economics as an Antitrust Defense: The Welfare Tradeoffs”, publicado en 1968 en The American Economic Review (luego existen varios otros papers del propio Williamson con ligeras enmiendas y respuestas a sus críticos). El artículo, que contiene el que debe ser el gráfico más reproducido en la literatura de antitrust, sentó las bases para el análisis de las ganancias en eficiencia en comparación con las ganancias del monopolio. En el modelo de Williamson, ganacias en eficiencia incluso relativamente pequeñas proveniente de un acuerdo pueden compensar las ganancias relativamente altas que puede adquirir el monopolista a consecuencia de ese acuerdo. El derecho de la competencia, argumenta Williamson, debiera estar particularmente orientado a fomentar las ganacias en eficiencia y por tanto debiera permitir acuerdos colaborativos que las produzcan, aún cuando ellos puedan implicar el surgimiento de un monopolio significativo.

Por cierto, el modelo de Williamson (como todo modelo) simplifica en demasía las cosas: no considera los aspectos temporales de las ganancias, asume un mercado previamente competitivo, e implica que el fin del derecho de la competencia es simplemente "balancear" eficiencias versus costos del monopolio (algo que las cortes no pueden hacer a menos que sea posible diferenciar mas o menos claramente las opciones), entre otras. No analizaré aquí estos aspectos en detalle. Sin embargo, el modelo sentó las bases del típico análisis que uno puede encontrar hoy en día en los controles de fusiones y de otros acuerdos (por ejemplo, join ventures).

Parte de estos argumentos y otros son recogidos en quizás el libro más conocido de O. Williamson: "Markets and Hierarchies: Analysis and Antitrust Implications" (1975), en el cual comenzó esbozar formalmente la que luego sería su teoría de los costos de transacción (que, como es bien sabido, deriva del trabajo de otro Nobel, Ronald Coase). Fundamentalmente, Williamson argumenta que mercados y firmas debieran ser vistos como “estructuras de governancia” que difieren en sus atributos y en cómo ellas permiten resolver conflictos de interés. Los mercados aumentan los costos de transacción a consecuencia de que inducen a continuas renegociaciones; las firmas, en cambio, resuelven el problema de las renegociaciones a través de una estructura jeráquica. Sin embargo, el uso de jerarquías puede llevar a abusos de autoridad. La pregunta es en qué casos se optará por una u otra alternativa. Williamson predice que mientras mayor sea la dependencia de dos partes, ellas tenderán a integrarse y realizar sus transacciones dentro de los límites de la firma, con el fin de evitar constants renegociaciones. El grado de dependencia está determinado por las características del bien objeto de la transacción (por ejemplo, la especificidad del bien - esto es, su capacidad para ser empleado en usos alternativos - u otras).

"Markets" es un must read en materia de integración vertical, al igual que su siguiente libro "The Economic Institutions of Capitalism" (1985), donde el argumento es extendido. Gracias en parte a estas contribuciones, la moderna teoría de la competencia comenzó a mirar más benevolentemente las integraciones verticales, reconociendo que en muchos casos ellas se justifican en las ganancias de eficiencia resultantes del ahorro en costos de transacción.


24.10.08

Derechos de autor, academia y bibliotecas

Una interesante columna en El Mostrador de Alberto Cerda sobre propiedad intelectual y divulgación del conocimiento.

2.2.08

¿Es la PSU un monopolio?

Estos días la FNE emitió una resolución que desestima una denuncia del H. Diputado Julio Dittborn respecto de la PSU (prueba de selección universitaria).
Ciertamente, todos quienes rendimos esa u otra prueba de selección para una universidad -PAA, bachillerato, TOEFL, PET, etc.- siempre somos/fuimos críticos a esas formas de selección. Que discriminan, que no evalúan bien, que si uno se enferma ese día, etc. Muchas, justificadas. Y ahora, que la PSU cara.
La denuncia del Honorable acusaba a la Universidad de Chile por ser la única que confecciona, aplica, califica y tarifica la PSU.
Ergo, afirma el Honorable, sus cobros son monopólicos y requieren una fijación de precios.
Así, "la misma universidad que es de todos los chilenos, que se supone que le da acceso a estudiar a las personas más modestas, en fin, y que tiene a los estudiantes más pobres -se supone- en su conciencia, esa universidad ha dificultado el ingreso a la educación superior de cientos de miles de jóvenes chilenos a lo largo de 40 años, que ha tenido el monopolio de la Prueba de Aptitud Académica primero (PAA) y luego de la PSU".
Ahora bien, el denunciante señala que "[la U es un monopolio] en su carácter de única institución designada por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas para confeccionar, tomar y corregir la Prueba de Selección Universitaria".
Ciertamente, las universidades del CRUCH no son las únicas existentes en el país. Pero ellas encomendaron mediante un acuerdo a la U, y esta, al DEMRE. En fin, eso suena a un acuerdo entre competidores -un joint venture o asociación- que encomienda la producción de la PSU a la U. de Chile. No suena monopólico. Pero, claro, entrar al mercado tiene costos (de entrada). Y hay costos de cambio respecto de las universidades que hoy aceptan la PSU. En fin. Claro que si la PSU es tan cara... el precio debiera ser una señal suficiente para que otros emprendedores innoven y hagan su propia prueba para ingresar a la universidad. No suena descabellado y me parece mejor que fijarle precios como un monopolio natural, como sugiere el Honorable. ¿Licitar? Quizás, tal vez.
Pero no me cabe duda que la recomendación de la FNE, es eso. No un deber.
Y la denuncia fue desestimada por la FNé (comentario mercurial, acá)

8.12.07

Abogados y Competencia: Tres al hilo

El último número de la Revista del Abogado del Colegio de Abogados trae, sorprendentemente, para lo específico del tema, tres artículos sobre libre competencia.
El primero es una entrevista al Fiscal Nacional Económico, Sr. Enrique Vergara, quien habla de los nuevos desafíos del servicio que dirige, la denuncias de privados y el interés público, el proyecto de reforma legal al DL 211, potestad inspectora de la FNE y peticiones de información a terceros extraños a una consulta (comentada en el último coloquio, y de la cual creemos que no se condice con el "derecho" a no aportar antecedentes, por partes de terceros), etc.
En segundo lugar, una opinión de Nelson Sánchez-Stewart sobre competencia y abogados.
Y, finalmente, un comentario de Enrique Navarro B. al último libro de Domingo Valdés, "Libre Competencia y Monopolio"(2006).

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

3.9.07

Gabriela Mistral y los monopolios legales

Dos sobre Gabriela Mistral:

1. Un interesante posteo de QLN sobre la propiedad intelectual de la obra de nuestra primera Premio Nobel (de Literatura); y

2. Una curiosa información emanada del Banco Central respecto de la publicidad hecha por el Banco del Estado que utiliza los billetes de, entre otros, la poetisa.

y a propósito de plata y billetes, unas palabras de Mistral:

"La experiencia es como un billete de lotería comprado después del sorteo. No creo en ella."
P.S. la noticia fue titular del Diariopop

2.4.07

Monopolio - Contratos del Trans...

A propósito del T... El Mercurio del viernes pasado comenta un problema del sistema de transporte y la asignación de las concesiones, el cual habría vislumbrado el reciente ministro de Transportes y Telecomunicaciones:

  • "Cortázar cree que los operadores pueden estar actuando en una suerte de "monopolio" en los sectores que obtuvieron en la licitación, razón por la cual entregan el servicio que quieren: saben que no tienen competencia alguna en dicho sector de la ciudad."

La Tercera de hoy comenta otra posibilidad en estudio por el nuevo ministro: fomentar la competencia allí donde el servicio de buses sea de mala calidad (i.e., baja frecuencia), "acercando" el recorrido de otros operadores y modificando su "malla".

Con esta superposición de redes (traslape de zonas de operadores más eficientes sobre las zonas de operadores "ineficientes") se incentivaría mejorar el servicio.

Siete Semejanzas

¿Qué tienen en común notarios, conservadores, ciertos agricultores, algunas universidades chilenas, transportistas, oftalmólogos y la mediana minería chilena?
Lea a Claudio Agostini para saber +.

12.10.06

La Notaria "Modelo": a propósito del monopolio notarial

Uno de los primeros posteos de este blog fue sobre las tarifas de los aeropuertos, usando una columna de Javier Fuenzalida.
Más de un año después, volvemos sobre un tema de interés que Fuenzalida pone en el debate: el "monopolio" de los notarios. Los notarios, recordemos, son auxiliares de la administración de justicia: "Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende", Código Orgánico de Tribunales dixit.

Este columnista expone que

  • La demanda notarial nace por una imposición legal que obliga a contratar a un tercero para que, presencialmente, dé fe de lo declarado. No puedo comprar una casa ni un auto usado sin pasar por la notaría, como tampoco puedo contratar un pagaré o protestar un cheque sin concurrir al notario.
    En cuanto a la oferta, no hay libertad de entrada. La autoridad decidió que debe haber 310 notarios. La ley exige que deben ser abogados y ser designados por el poder judicial. En Argentina, basta con algunos años de estudios de Derecho. En Estados Unidos no hay requisitos. Cualquiera puede ser ministro de fe, pagando la patente para ejercer.
    El ministro de justicia cree sustituir al mercado fijando las tarifas a su arbitrio. Para ello encargó un estudio a los abogados Santibáñez y Artigas, quienes recomiendan elevar los precios cobrados por registrar escrituras públicas en 760%, por registrar protestos en más de 100%, por legalizar fotocopias en 240%, por testamentos en 341%, etc.
La propuesta de Fuenzalida es simple. Mejor, fíjele precios usando un esquema de empresa modelo, tal como se hace en materia eléctrica, de telecomunicaciones, y sanitaria. En subsidio, liberalice el mercado.
Desde ya, sorprende que las tarifas que se proponen por el Ministerio de Justicia resulten de un estudio contratado a unos abogados. ¿Es un estudio técnico-económico o jurídico? Se pueden ver los datos de la licitación -no del estudio- en Chilecompras (el portal de compras públicas de la Administración central de Chile), buscando por la sociedad Santibáñez y Artigas.
Creemos que atendida la cantidad de notarías (310) podría probarse con otros mecanismos de fijación. ¿Qué tal un RPI-X? Dónde el X se obtenga calculando la eficiencia de las diversas notarías chilenas. Si algunas notarías enfrentan competencia, ellas deben ser las más eficientes, y podría forzarse que cada notario alcance los niveles de competencia de la notaría real "eficiente".
En todo caso, este mecanismo podría ser transitorio, hasta que haya competencia en el mercado notarial. Ciertamente, antes habría que modificar el Código respectivo, que contempla las exigencias para acceder a dicho mercado. Todo sea para bajar los precios...