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16.10.08

"Fusiones prudentes"

El País da su visto bueno a las fusiones de bancos y "cajas de ahorros" en España.
¡Olé!

13.10.08

Reglas para tiempos de crisis

Brevemente, hemos analizado algunas de los efectos de la crisis financiera global en materia de libre competencia. Hoy, 13 de octubre la DG Comp emitió reglas para las ayudas estatales a empresas financieras. Las normas, "The application of State aid rules to measures taken in relation to financial institutions in the context of the current global financial crisis", icí.
Legislación express.

10.10.08

Fusiones en tiempo de crisis (sub-prime)

Meses de crisis financiera. Meses de quiebras e insolvencia. Bancos que son "nacionalizados", de la noche a la mañana. Corredoras de seguros, absorbidas. Bancos de inversión que rematan sus divisiones al mejor postor. Bancos centrales que actúan coordinadamente para bajar las tasas de interés (¿colusión que baja precios?). Depreciación del peso. Crisis de liquidez. Etcétera. Más crisis.
Me quiero detener en los casos de fusiones "por insolvencia", en que hemos visto mercados financieros que ya eran muy concentrados, ven aumentar peligrosamente sus índices de concentración HHI.
Por ejemplo, el caso inglés.
Allá, el banco Lloyds TSB optó por adquirir a uno de sus rivales, el banco HBOS (Halifax Bank of Scotland), aquejado de problemas financieros por sus garantías hipotecarias (con lo que desaparece un "campeón nacional" escocés). El Economist afirma que "se crea un monstruo". Pero en momentos de crisis, hay que adoptar soluciones monstruosas...
La fusión comentada contó con el beneplácito del gobierno inglés, que optó por autorizarla "por razones de interés público" para asegurar la estabilidad del sistema financiero inglés, por causas permitidas en la Enterprise Act de 2002. [comentario legal de esta operación, acá]
No queremos ser pájaros de mal agüero, pero hagamos el ejercicio en Chile.
¿Puede autorizarse una fusión de bancos por razones de interés nacional?
La Ley General de Bancos contiene disposiciones relativas a la autorización administrativa -de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF- para que dos o más bancos se fusionen "en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado". El artículo 35 bis permite incluso que la SBIF deniegue la autorización...
Pero esta norma bancaria no hace incompetente al TDLC para conocer una fusión de bancos (ver. Res 639, comentario de J.T. Morel, acá).
La Guía de Concentraciones de la FNE admite como causal para una fusión el estado de insolvencia. Así, para una "empresa en crisis", sostiene la FNE "[se] entiende que, al menos en parte, los efectos probables de una concentración pueden resultar inocuos cuando la empresa adquirida por otra está, de todos modos, destinada a desaparecer, por ejemplo, porque se encuentra en insolvencia o no ha podido generar rentabilidad."
Pero, ¿podrían argüirse razones de "interés nacional" para autorizar una fusión, para garantizar la estabilidad financiera?
Ya no.
El DL 211, antes de la Ley 19.911, disponía en su artículo 4° que
  • “No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades económicas tales como extractivas, industriales, comerciales o de servicios. (…)
    No obstante y siempre que el interés nacional lo exija, se podrá autorizar por decreto supremo fundado y previo informe favorable de la Comisión Resolutiva que se establece en la presente ley, la celebración o el mantenimiento de aquellos actos o contratos que, referidos en los artículos precedentes sean sin embargo necesarios para la estabilidad o desarrollo de las inversiones nacionales o se trate de actos o contratos en que sea parte alguna de las instituciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 16 de la Ley Numero 10.336.”

Este artículo fue cercenado, subsistiendo sólo parte del inciso 1° y con una redacción nueva. Se señaló en el Mensaje (Boletín 2944-03) que "su contenido es innecesario, ya sea porque la materia está tratada en las garantías constitucionales del artículo 19 números 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de 1980, que regulan el orden público económico, o porque su tratamiento ya está regulado en otros artículos de esta ley, en especial aquel que se refiere a las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.”

De este modo, "No se produjo mayor debate, aprobándose la norma en iguales términos, por unanimidad.”

Hoy, no (creo) se adoptaría una decisión así, sin mayor discusión.

Pero, como dice el refrán "después de la crisis, todos son legisladores"... Incluso este bloguero.

18.3.08

breves competitivas

Ayer se puso término a un proceso de renovación parcial de los miembros del TDLC, dónde el Banco Central escoge una terna de profesionales (abogados y economistas, titulares y suplentes), que es propuesta al Presidente de la República para que designe a dos ministros titulares y dos suplentes, que duran 6 años (salvo renuncia y/o cambio legal).
Sobre ésto, al día siguiente de dictarse el fallo del TDLC sobre la fusión D&S y Falabella, la revista Que Pasa publicó una completa reseña del trabajo interno que tiene el Tribunal, no sólo a nivel de miembros sino que de personal profesional.
Y la semana pasada, El Diario Financiero publicó una nota sobre el equipo legal de la FNE. Llama la atención que se afirme que la gran mayoría de los colegas trabajan en los casos "hasta 100 horas a la semana". Epa. Eso son 20 horas cada día hábil. Y si trabajan 6 días a la semana, son casi 17 horas diarias.
Queda justo para dormir, comer y viajar al trabajo. Y otros errands.
Admirable.
Ciertamente, es un llamado evidente a aumentar la planta de la FNE (o a crear una asociación de funcionarios).
Y como la gente se organiza, El Mercurio da cuenta que los abogados colegiados y competitivos se organizan.
Nos organizamos.

3.9.07

Gabriela Mistral y los monopolios legales

Dos sobre Gabriela Mistral:

1. Un interesante posteo de QLN sobre la propiedad intelectual de la obra de nuestra primera Premio Nobel (de Literatura); y

2. Una curiosa información emanada del Banco Central respecto de la publicidad hecha por el Banco del Estado que utiliza los billetes de, entre otros, la poetisa.

y a propósito de plata y billetes, unas palabras de Mistral:

"La experiencia es como un billete de lotería comprado después del sorteo. No creo en ella."
P.S. la noticia fue titular del Diariopop