5.4.07

R. Mendoza y servicios asociados al suministro eléctrico

En clase de RSP discutimos sobre el control de legalidad del decreto de revisión de tarifas de servicios asociados al suministro eléctrico (para ver el procedimiento administrativo ante la CNE, revisar acá).
A propósito del nuevo Contralor General, durante el proceso de revisión de tarifas (específicamente ante el Panel de expertos) se presentó un informe en derecho denominado "Acerca de la oportunidad y legalidad de una resolución de la Comisión Nacional de Energía que incursiona en el ámbito propio de la ley".

En este informe se afirma lo siguiente:

  • “[la] actuación de la CNE ha significado, en los hechos, que tarifas que no estaban fijadas ni vigentes fueran sometidas ex ante a un procedimiento de revisión y, en consecuencia, una vez fijadas por la autoridad, éstas sólo sirvieran al propósito de su revisión y nueva determinación”
  • “[la CNE] ha actuado ilegalmente al no reconocerle eficacia a un decreto tarifario legalmente tramitado (DS 197) y que debía regir por el tiempo que establece la ley, esto es, hasta el próximo procedimiento de fijación de tarifas de distribución, momento en el cual deberán ser revisadas y determinadas nuevamente”.
  • “la CNE (…) ha establecido mediante la Resolución Exenta N° 458, de 17 de agosto de 2004, un procedimiento administrativo para la revisión y determinación de los nuevos valores de los Servicios asociados disponiendo los plazos y actos trámites a los cuales se deberán sujetar las empresas para los efectos de esa tarificación”,
  • «dicha actuación no resultaría ajustada a derecho desde que el legislador ha determinado, expresamente, en la Ley de Servicios Eléctricos las reglas que rigen el cálculo de tales tarifas señalando expresamente el procedimiento, esto es, la forma a la cual la CNE debe sujetar el ejercicio de su potestad tarifaria y, siendo así, un acto administrativo no podría sustituir tales normas. Lo anterior, significa que el establecimiento de un procedimiento por un simple acto administrativo importa transgredir el principio de legalidad, ya que el procedimiento es expresión de la forma en la que se debe ejercer una potestad y esto sólo puede ser dispuesto por la ley o la Constitución, según lo prescriben los artículos 7° inciso 1°, 19 N° 3° inciso 5° y 60 N° 18 de la Constitución”.

Nuevo Contralor: Ramiro Mendoza Zúñiga


Ayer se votó en el Senado el nombramiento de Contralor General de la República -tras 9 meses de suplencia-, cargo que recayó en el destacado profesor de Derecho Administrativo Ramiro Mendoza.

El nuevo Contralor tiene una larga trayectoria profesional y académica en temas de derecho público y, más recientemente, en temas de derecho económico, especializándose en asuntos "regulatorios" desde hace años.

Pude trabajar con él en algunos asuntos en mi anterior trabajo (amparo de acceso a la información pública) y tengo una muy buena impresión profesional de Ramiro.

Sus publicaciones han tratado respecto a temas de contratación pública -es sabido que trabajó en la elaboración del Reglamento de Chilecompras-, derecho administrativo-sancionador, publicidad administrativa, discrecionalidad técnica (un muy buen artículo sobre las potestades discrecionales en materia eléctrica), etc.

Adicionalmente, ha trabajado en anteproyectos de ley en materia eléctrica y ambiental (bonos de descontaminación).

Se puede leer un artículo sobre su opinión de la justicia económica acá.


Felicitaciones Ramiro!

4.4.07

Contratos "públicos"

El Mercurio divulga hoy -con pequeñas omisiones- el primer contrato Ministerio de Transportes-Operador del Transantiago.

Gracias.

PS: en un comentario pegué el texto integro del contrato.

2.4.07

Monopolio - Contratos del Trans...

A propósito del T... El Mercurio del viernes pasado comenta un problema del sistema de transporte y la asignación de las concesiones, el cual habría vislumbrado el reciente ministro de Transportes y Telecomunicaciones:

  • "Cortázar cree que los operadores pueden estar actuando en una suerte de "monopolio" en los sectores que obtuvieron en la licitación, razón por la cual entregan el servicio que quieren: saben que no tienen competencia alguna en dicho sector de la ciudad."

La Tercera de hoy comenta otra posibilidad en estudio por el nuevo ministro: fomentar la competencia allí donde el servicio de buses sea de mala calidad (i.e., baja frecuencia), "acercando" el recorrido de otros operadores y modificando su "malla".

Con esta superposición de redes (traslape de zonas de operadores más eficientes sobre las zonas de operadores "ineficientes") se incentivaría mejorar el servicio.

Toda OPA tuvo su recontra OPA... hasta hoy

Se acabó.

E.On. se aleja de Endesa España, tras firmar un acuerdo con la italiana ENEL y Acciona.

Recordemos que ya se había retirado Gas Natural...

Otra batalla + de la lucha por Endesa que llega a su fin...

fatales celulares de palo

Ya mítica es la anécdota de los "celulares de palo", de hace unos 10 años o más.
Pero, de verdad, éstos existen en África.
¡Y se pueden comprar por Internet!

Siete Semejanzas

¿Qué tienen en común notarios, conservadores, ciertos agricultores, algunas universidades chilenas, transportistas, oftalmólogos y la mediana minería chilena?
Lea a Claudio Agostini para saber +.

Moraleja: ¿no regule por contrato?

Mario Marcel, ex Director de Presupuestos, comenta en La Segunda algunas lecciones el Transantiago.

Destaco la siguiente "moraleja":
  • "Administrar por contrato es difícil. Transantiago no es un sistema estatal sino uno organizado, coordinado y supervisado por el gobierno a través de contratos con agentes privados –operadores de buses, el administrador financiero. Administrar por contrato requiere anticipar muchas cosas como resultados esperados y estándares, reconocer las limitaciones de los agentes y estructurar un buen sistema de incentivos y castigos. Una buena administración por contrato parte por una buena licitación. Esta no es la que se resuelve rápido, sino la que genera un buen contrato y un contratista responsable. Declarar desierta una licitación no es un pecado si ello evita problemas futuros. Una licitación es sólo el comienzo, los contratos deben ser administrados y se deben generar las competencias adecuadas para ello. Esta es una lección que el Ministro de Obras Públicas parece estar aplicando a las concesiones de infraestructura. Ojalá que le vaya bien."

¿Había alternativas?

Partir pensando en un regulador, en un sistema de resolución de controversias, en mayor transparencia, reglas claras (¿regular por ley en vez de contratos ad hoc? Esto también puede subsumirse bao la categoría "regulación por contrato" explícito).

O bien, pensar que ambos modelos (regulación por regulador y por contrato) no son excluyentes.