En este informe se afirma lo siguiente:
- “[la] actuación de la CNE ha significado, en los hechos, que tarifas que no estaban fijadas ni vigentes fueran sometidas ex ante a un procedimiento de revisión y, en consecuencia, una vez fijadas por la autoridad, éstas sólo sirvieran al propósito de su revisión y nueva determinación”
- “[la CNE] ha actuado ilegalmente al no reconocerle eficacia a un decreto tarifario legalmente tramitado (DS 197) y que debía regir por el tiempo que establece la ley, esto es, hasta el próximo procedimiento de fijación de tarifas de distribución, momento en el cual deberán ser revisadas y determinadas nuevamente”.
- “la CNE (…) ha establecido mediante la Resolución Exenta N° 458, de 17 de agosto de 2004, un procedimiento administrativo para la revisión y determinación de los nuevos valores de los Servicios asociados disponiendo los plazos y actos trámites a los cuales se deberán sujetar las empresas para los efectos de esa tarificación”,
- «dicha actuación no resultaría ajustada a derecho desde que el legislador ha determinado, expresamente, en la Ley de Servicios Eléctricos las reglas que rigen el cálculo de tales tarifas señalando expresamente el procedimiento, esto es, la forma a la cual la CNE debe sujetar el ejercicio de su potestad tarifaria y, siendo así, un acto administrativo no podría sustituir tales normas. Lo anterior, significa que el establecimiento de un procedimiento por un simple acto administrativo importa transgredir el principio de legalidad, ya que el procedimiento es expresión de la forma en la que se debe ejercer una potestad y esto sólo puede ser dispuesto por la ley o la Constitución, según lo prescriben los artículos 7° inciso 1°, 19 N° 3° inciso 5° y 60 N° 18 de la Constitución”.