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27.5.13

Regulación y Competencia: nuestra respuesta a J.R. Valente

El día de ayer José Ramón Valente, socio de Econsult y ex jefe de programa de gobierno del otrora pre-candidato presidencial Laurence Golborne, escribió una columna en La Tercera, exponiendo su visión acerca de la relación entre regulación y competencia y el rol de los abogados (acá).

La columna tiene una visión anticuada de dicha relación y subyace a ella una visión tan equivocada y caricaturesca de los mercados, que mereció una carta de respuesta de parte de Luis Cordero, Francisco Agüero, Nicolás Rojas y yo, publicada hoy en el mismo medio. El texto de nuestra carta es el siguiente:

Señor Director.

Las aseveraciones de José Ramón Valente el día de ayer en este medio (Negocios, p. 12) sobre el rol de los abogados en la sociedad son tan erróneas como las viejas e infundadas ideas que expresa acerca de la relación entre competencia y regulación, y los procesos que históricamente explican el desarrollo de los mercados.

Como han demostrado diversos autores, en la actualidad la regulación está más presente que nunca en los mercados (y no por “culpa” de los abogados). Ella simplemente ha variado sus formas, las que no necesariamente se oponen a la competencia. Vivimos insertos en un mundo con mayores niveles de gobernanza de todo tipo, el cual está lejos de reflejar el “cuento de hadas” neoliberal.

Más grave aún es el hecho que el autor pretenda ignorar que la competencia no ha sido el antídoto perfecto contra lo que él llama “las ambiciones de las empresas”. Como se ha visto recientemente, la competencia no es muchas veces tan “descarnada” ni las empresas “le temen” tanto a sus rivales. Por esto, los reguladores del mundo real son tan necesarios: ellos realizan intervenciones selectivas para evitar los excesos que, de cuando en cuando, ocurren en los propios mercados, contribuyendo precisamente al mejor desarrollo de esas ambiciones de modo compatible con los derechos de los demás.

Finalmente, para la anécdota quedará el kafkiano argumento de que la regulación de mercados es equiparable a un mundo de favores y el caricaturesco intento por describir a los abogados como seres instrumentales a una gran burocracia opuesta al de la “nueva economía chilena”. Baste decir que la justicia y equidad son valores tan profundos y relevantes en una sociedad, que sería recomendable que, en lugar de estar intranquilo por el modelo de auto que podrá adquirir, el autor se preocupe de desempolvar los libros de su madre para darse cuenta de ello.

J.

16.10.12

Principio Precautorio

En El Mercurio de hoy se publica una columna que escribimos con Luis Cordero acerca del principio precautorio. Aunque en nuestro derecho está más asociado a la regulación ambiental, se trata en verdad de uno de los principios base del derecho regulatorio. El problema central respecto de él es que su aplicación resulta extremadamente compleja en la práctica, por lo que debiese ser evitada en favor de otros principios menos intrusivos en las actividades económicas.

Como exponemos en la columna, lamentablemente este punto ha sido soslayado en varios fallos ambientales recientes, los cuales han confundido la prevención (aceptada en la Ley de Bases del Medio Ambiente) con la precaución.

El texto es el siguiente:


Durante los últimos meses algunos de los casos más emblemáticos vinculados a regulación ambiental como Río Cuervo, Bocamina, Dunas de Con - Con y Castilla, han expuesto en sus razonamientos, una cierta conceptualización de los principios precautorio y preventivo, que son estructurales a la regulación ambiental, que en nuestra opinión deben aclararse desde la perspectiva conceptual, de modo de apreciar adecuadamente sus efectos.

Como algunos sabrán, el principio precautorio, en su versión “fuerte”, fue descartado como rector de la Ley  Ambiental de 1994. De acuerdo a éste, se requiere regulación o intervención pública siempre que exista la posibilidad de un riesgo -sobre un mínimo de plausibilidad científica- a la salud, la seguridad o el medio ambiente, incluso si la evidencia respecto de él es meramente especulativa y si los costos de la intervención son altos. Esto se contrapone a la versión “débil” del principio, denominada principio de prevención -recogida en la Declaración de Río de 1992 y en nuestra propia Ley Ambiental -, según la cual la falta de evidencia decisiva de un daño serio e irreparable no debiera ser usada como excusa para no regular, lo que explica, entre otras cosas, la existencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuando se toma en el sentido débil, es decir cuando invocamos la prevención, el principio es sin duda inobjetable, y lo aplicamos en nuestras actividades diarias. Pero en su sentido fuerte, tiene al menos un inconveniente severo desde la perspectiva del funcionamiento de instrumentos de gestión administrativa: dado que el estándar de riesgo especulativo es bajo, las decisiones estatales pueden implicar prohibiciones permanentes de funcionamiento, sobre la base de un riesgo incierto.

Los fallos citados han confundido el principio precautorio con la prevención; y, al usarlo, han puesto al primero en el centro del análisis, pese a que forman parte del razonamiento pero no fueron necesariamente determinantes en la decisión final. Lo anterior no es trivial, porque la propia Corte en otros casos, como los de instalación de antenas de telefonía móvil, había argumentado explícitamente sobre la base del principio preventivo y no del precautorio. A la inversa, en el caso “Píldora” el Tribunal Constitucional utilizó el principio precautorio para declarar inconstitucional el Decreto Supremo que regulaba su distribución, imponiendo, en la ausencia de evidencia, la prohibición absoluta.

Es cierto que existen atendibles razones políticas o incluso morales para defender el principio precautorio. Por ello, la demanda por aplicarlo es intenso, especialmente en ámbitos en donde pueden existir riesgos masivos. Subyacen a ello también consideraciones distributivas muy atendibles desde el punto de vista de la intervención pública. Sin embargo –y esto es lo relevante–, por más loables que sean, el principio precautorio en su versión fuerte, no es útil para promover tales objetivos.

La pregunta es, entonces, ¿cuál es el problema de establecer una presunción de intervención en presencia de riesgos basados en objetivos loables y dignos de protección? La respuesta es de política regulatoria. El problema central no es que el principio de precaución sea incorrecto. El problema es que, como instrumento regulatorio, especialmente al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no ofrece guía alguna de comportamiento a los particulares, pues con su aplicación todo curso de acción o inacción podría quedar prohibido.

Como ha mostrado la literatura especializada, los reguladores normalmente adolecen de las mismas “falencias” que casi todos nosotros: son “miopes” frente a las consecuencias regulatorias; adolecen de aversión a la pérdida (por lo que una pérdida inmediata se valora más que las ganancias); tienen la creencia que el riesgo más “cercano” o “del presente” se producirá más (esto es, adolecen del “sesgo de la disponibilidad”); creen que el estado natural es más benevolente que la intervención humana; no calculan probabilidades de ocurrencia de eventos; etc. Dado esto, la aplicación del principio en su versión fuerte debiera ser acotada como política regulatoria. De lo contrario, si frente a cualquier riesgo considerado por algunos de impacto significativo una acción debiese ser evitada, ¿cuál es el incentivo que estamos dando para invertir en prevención con el objeto de reducir los riesgos y cuál la utilidad de la evaluación ambiental para eso?

Regular implica balance, trade-offs, ponderación de diversos objetivos. Esto es propio de toda decisión política y, en cuanto tal, es correcto que así se haga. Pero este no es el razonamiento de las sentencias citadas. Lo que hace ese desarrollo conceptual, al menos en lo que al Principio Precautorio se refiere, es usar un arma jurídica (poderosa) para decidir una cuestión política o valórica. Al hacerlo, los tribunales podrían imponer un estándar probatorio imposible (“descartar” todo riesgo, considerando “todas” las variables) y vuelve, en la práctica, el adoptar o no adoptar un curso de acción en exactamente lo mismo: algo inocuo.

25.7.12

Eventos varios (y muy buenos!)


Se viene una semana movida en temas de libre competencia y regulación.

1) El miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de agosto se realizará el excelente Congreso Estudiantil de Derecho y Economía. Está es una gran iniciativa de nuestros alumnos y los de ingeniería comercial (mis felicitaciones por eso), y el programa está buenísimo.

Las jornadas duran todo el día y están divididas en Comisiones en  Sala (donde se presentan trabajos originales), de 10:30 - 13:30; Worshops (para tratar temas contingentes), de 14:30 a 17:30; y Plenarios (donde se exponen los temas centrales del Congreso), al final de la tarde, de 18:30 a 21:00.

El Congreso está lleno de buenos expositores. En lo que aquí nos importa:

a.      El primer día (01.08) el Plenario está dedicado al Análisis Económico del Derecho, y exponen Felipe Irarrázabal, Santiago Montt, Íñigo de la Maza, y el profesor de la U de Chicago Omri Ben Shahar.

b.     El segundo día (02.08) está casi exclusivamente dedicado a competencia y regulación.

‒    En la mañana estaré comentando algunos de los trabajos seleccionados por los alumnos en una de las Comisiones.

‒    Luego, el Workshop está dedicado a la Interacción entre Competencia y Regulación, y estarán Nicole Nehme, Aldo González, "nuestro gurú" Paco Agüero y Juan Cristobal Gumucio.

‒    Finalmente, en el Plenario de la tarde, Domingo Valdés y yo compartiremos mesa con los otros dos invitados extranjeros: Dan Crane, de Michigan, y Michael Levine, de la NYU.

La página del Congreso es ésta: http://congresoderechoyeconomia.cl/, y el programa lo pueden encontrar acá

Tremendo evento, para no perdérselo. Así que ¡a inscribirse!: $3,000 estudiantes, $7,000 público general.

2) Antes de eso, el próximo lunes 30, a las 14:45 hrs., la Facultad de Derecho de la Universidad Católica realizará un Seminario para Analizar las Propuestas de la CAPDLC. Esto es en la casa central, Alameda 340, Santiago. El afiche acá. Los cupos son limitados!

Exponen Francisco Rosende, pdte de la Comisión,  María Elina Cruz, María de la Luz Domper, Tomás Menchaca, Felipe Irarrázabal, Arturo Yrarrázabal, Rodrigo Álvarez, Ricardo Jungmann y Pedro Pellegrini.

5.9.09

Las ideas de Marco sobre regulación

Año de elecciones y los candidatos presidenciales tiene su programa. Sus ideas. Propuestas. Veamos qué proponen en temas de regulación y competencia. Etc.
Partamos por Marco Enríquez-Ominami.
¿Energía nuclear? "Estoy abierto al debate ejecutivo y legislativo sobre esa opción, no la criminalizo. Lo anterior siempre considerando que existen otras soluciones que explorar previamente. En relación con el proyecto de la Región de Aysén, no soy partidario. Creo que existen otras opciones y mi posición es pública. Es necesario una completa revisión y análisis del Código de Aguas de tal manera de que estos recursos hídricos que son cada día más escasos estén a disposición en primer lugar de la gente, de quienes realmente los necesitan y no sólo sean un producto que se transen en el mercado como bien privado. Es importante considerar el agua como un elemento esencial para la vida, para mantener la biodiversidad, los ecosistemas, etc. El agua es necesaria para nuestra existencia, por eso además de impulsar cambios en el Código de Aguas, también propondría aumentar los recursos para estudiar y catastrar los glaciares y así generar un marco regulatorio para protección y conservación, ya que hay numerosas cuencas hidrográficas que son alimentadas por glaciares y su desaparición inevitablemente condena esas zonas a no contar con recurso hídrico. En concreto creo que es urgente una revisión completa que haga un cambio radical del Código de Aguas de 1981."
Energía y respeto. "Una nueva relación más respetuosa con la naturaleza debe impregnar el conjunto de las políticas públicas, especialmente en el control de las emisiones de gases con efecto invernadero. Esto va unido a la promoción de energías alternativas. Chile debe realizar una gran inversión en energía solar, eólica y geotérmica, en centrales hidroeléctricas de pasada y en biocombustibles no agrícolas (especialmente de celulosa y biomasa). Chile puede construir edificios y viviendas energéticamente autónomos, con subsidios directos en gran y pequeña escala, aumentar la eficiencia energética y disminuir el consumo de energía por habitante."
Proyecto hidroeléctricos. "Yo he propuesto una ley más ‘draconiana’ y acepto las críticas: con Álvaro Escobar presentamos una ley que cualquier proyecto de envergadura trascendente en materia energética pase por el Parlamento… Yo asumo que esa ley es completamente insuficiente, pero obligaría que el debate energético y el uso del territorio se hagan a nivel nacional. O me dan ese camino o hagamos lo siguiente: yo retiro la ley, pero hagamos que el intendente sea elegido por los valdivianos; con esa simple decisión no terminaríamos hoy día con parlamentarios transformados en lobbystas de una matriz energética versus otra. Yo creo que es irracional que más del 70% de la oferta eléctrica está entre Endesa y Colbún, y con Hidroaysen (proyecto con el que no estoy de acuerdo) la concentración va a llegar al 85%, o sea, si ya estamos enojados con las farmacias, deja decirte que de aquí al 2015 cuando prendas la luz vamos a estar secuestrados por estas empresas. Llevan 20 años concentrando la oferta."
TV Digital: "Lo medular es saber qué garantías tenemos todos los chilenos de que un bien de uso público, como es el espectro, se asigna de manera democrática, con plazos definidos, y con condiciones de renovación y accesible para todos, y no es sólo una reproducción del actual modelo de concesiones. Se tienen que garantizar dos bienes jurídicos que son la libertad de expresión, y el acceso a la información, en ambas lo que importa finalmente es la diversidad."
"Estado regulador" "Creemos en el aumento sustancial de las facultades fiscalizadoras del Estado respecto a las actividades económicas que generen riesgos para el medioambiente, para la estabilidad económica, para la protección al consumidor y del trabajador. Los bancos y empresas privadas, en especial las grandes, tienen ganancias monopólicas excesivas y son deficientemente controladas por la superintendencias respectivas. Las AFPs ponen hoy en peligro los ahorros de los trabajadores con comisiones usureras e inversiones de alto riesgo, mientras que las ISAPRES han logrado utilidades enormes discriminando a los usuarios, en especial las mujeres en edad fértil y a la tercera edad. Muchas empresas violan las leyes que protegen el medio ambiente y muchas empresas eléctricas, de telefonía, de carreteras concesionadas, de Internet, han logrado regulaciones ampliamente favorables a sus intereses, obteniendo utilidades inaceptables a costa de los usuarios. Esta situación demanda nuevas y estrictas regulaciones, diseñadas con espíritu moderno y efectivamente proteccionista y social. Los órganos de fijación tarifaria deberán cautelar únicamente los intereses de los consumidores, bajo control de los usuarios y del Parlamento. Se debe crear una Superintendencia de Medio Ambiente y el SERNAC deberá tener más facultades normativas y de control en la protección del consumidor. Asimismo, el sistema bancario deberá someterse a mayores controles, poniendo límite al cobro de intereses y comisiones en el crédito de pequeña escala terminando con la discriminación al pequeño empresario"

22.5.09

Competencia e Innovación en el Sector Sanitario: el Informe Cave

Hace poco menos de un mes se hizo público el llamado Cave Review, que alude al profesor Martin Cave, economista de la Universidad de Warwick (Inglaterra), quien durante un año comandó un equipo que analizó la industria sanitaria inglesa y galesa.

Así, después de 20 años de des-regulación, se encargó una revisión de la situación sobre competencia e innovación en el sector agua potable y alcantarillado. Y el resultado, en síntesis, acullá.

19.12.08

Dos columnas sobre competencia y regulación

Dos columnas publicadas en los medios versan sobre regulación y competencia.
La primera, de doña Claudia Halabí, llamada "La difícil defensa al libre mercado" discurre sobre el requerimiento de la FNE a las farmacias, los medios de prueba y los mercados oligopólicos.
La segunda, de Mario Papi (Presidente del Directorio de TVN), se titula "Regular o no regular", y comenta la regulación en mercados formales e informales. Citas a Montesquieu y J Stiglitz. Conceptos sobre la regulación "democrática y participativa". Buena idea, pero en la práctica, usualmente la regulación infra-legal no es participativa. Después de leer la columna, no me quedó claro si Papi opinó sobre la nueva regulación de la televisión.

7.5.08

tema de tesis: "andar en micro"

Hace unos días le sugería a una ex-alumna un tema para memoria. "El Transantiago", le dije. Aún no responde y el asunto da para mucho. Después, le sugerí otro tema sobre transporte público.
Mucho hemos escrito en este blog, pero olvidé una breve y muy clara columna de Luis Cordero Vega, publicada hace un año en su blog, y que no pierde vigencia.
Una corrección, es que el link a la sentencia del TC es éste.

21.11.07

Chile: Regulación y tratados de comercio

La revista Regulation & Governance -regulación y gobernanza-presenta en su último número un artículo de B. Bull que estudia los efectos de la liberalización comercial -por efectos de tratados de comercio- y la desregulación, con el caso de Chile -en materia laboral y ambiental- (desde 1990...)
  • It is currently widely recognized that trade liberalization leads not only to deregulation but also to re-regulation. However, it is less well understood how trade agreements and trade liberalization affect domestic regulatory institutions. This article aims to contribute to such an understanding through a case study of Chile. Since 1990, Chile has pursued a strategy of economic integration through bilateral, regional, and multilateral agreements. The study shows how this strategy has led to the partial implementation of a patchwork of competing regulatory institutions, many of which can trace their roots to the domestically preferred institutions of Chile’s major trading partners.
La conclusión:
  • "In sum, the case of Chile shows that trade agreements have both potential and limitations as regulatory devices. The formal regulatory provisions in the agreements have so far had a quite limited impact on regulation of labor and the environment in Chile. However, the informal interaction between state and non-state actors during negotiation and implementation of the agreements, as well as the subsequent market integration, have contributed to the strengthening of labor and environmental regulation in Chile."

23.5.07

Expansiva: libre competencia & regulación

Hace un par de semanas atrás, Expansiva -un think tank chileno- organizó un seminario sobre libre competencia y regulación.

Expositores de documentos fueron Pilar Bravo, Domingo Valdés, Pedro Mattar (todos abogados) y Alejandro Jadresic, Claudio Agostini, Ricardo Paredes y Aldo González (estos últimos, economistas).

Adicionalmente, hubo comentarios del Presidente del TDLC, Eduardo Jara; Cristián Maturana y Claudio Osorio.

Los documentos son los siguientes:

2.4.07

Moraleja: ¿no regule por contrato?

Mario Marcel, ex Director de Presupuestos, comenta en La Segunda algunas lecciones el Transantiago.

Destaco la siguiente "moraleja":
  • "Administrar por contrato es difícil. Transantiago no es un sistema estatal sino uno organizado, coordinado y supervisado por el gobierno a través de contratos con agentes privados –operadores de buses, el administrador financiero. Administrar por contrato requiere anticipar muchas cosas como resultados esperados y estándares, reconocer las limitaciones de los agentes y estructurar un buen sistema de incentivos y castigos. Una buena administración por contrato parte por una buena licitación. Esta no es la que se resuelve rápido, sino la que genera un buen contrato y un contratista responsable. Declarar desierta una licitación no es un pecado si ello evita problemas futuros. Una licitación es sólo el comienzo, los contratos deben ser administrados y se deben generar las competencias adecuadas para ello. Esta es una lección que el Ministro de Obras Públicas parece estar aplicando a las concesiones de infraestructura. Ojalá que le vaya bien."

¿Había alternativas?

Partir pensando en un regulador, en un sistema de resolución de controversias, en mayor transparencia, reglas claras (¿regular por ley en vez de contratos ad hoc? Esto también puede subsumirse bao la categoría "regulación por contrato" explícito).

O bien, pensar que ambos modelos (regulación por regulador y por contrato) no son excluyentes.

6.2.07

El Futuro de las Telecomunicaciones

... en un libro donde abundan los ensayos de expertos internacionales sobre la industria como Lord David Currie, Martin Cave, Irwin Stelzer, entre otros, y que se puede descargar en forma gratuita, desde el Ofcom (regulador inglés de las telecomunicaciones).
El libro fue editado, entre otros, por Tom Kiedrowski, ex compañero de estudios en Inglaterra.

22.1.07

Sam Peltzman / De la Regulación

Muy interesante. Un podcast con una entrevista (en inglés) a Sam Peltzman en la cual se extiende sobre la regulación y sus efectos. Acá.

27.11.06

Transparencia y regulación: por sus frutos los conocereis

La semana pasada se hizo público el informe de la denominada "Comisión Probidad" (aunque podría ser también la "Comisión Ferreiro", en honor al Ministro que la presidió), que efectuó una serie de propuestas a la Presidenta Bachelet para mejorar la transparencia, probidad y accountability de la actividad pública.
Dicho informe es consecuencia de diversos escandalos de corrupción que han ocurrido en Chile.
Sobre lo mismo, el El Mercurio de ayer domingo, aparece la siguiente "Carta al Director".

  • Medida adicional de transparencia
    Señor Director:
    El reciente informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública, que encargó la Presidenta a un grupo de trabajo conformado por autoridades y académicos de alto nivel, ha formulado diversas propuestas en pro de la transparencia, probidad, financiamiento político y control del Estado.
    Una de las propuestas específicas del informe consiste en que los órganos estatales deban publicar la información sobre contrataciones de bienes, servicios y personas que efectúan. Cabe preguntarse por qué no se establece como una medida adicional que todos los servicios públicos deban publicar los estudios y consultorías que contratan con tales personas, salvo excepciones muy justificadas. Ésta sería una práctica que favorecería la transparencia y aumentaría el control de la sociedad sobre el Estado.
    El divulgar los estudios contratados con terceros es una experiencia exitosa en países como Inglaterra y Holanda, que colocan a disposición del público los estudios técnicos en las páginas web de ministerios y reguladores. Imitar esta experiencia en nuestro país no debiera ser dificultoso, pues permitiría entender las razones técnicas que justifican una decisión estatal (políticas y normas), mejorar la calidad del debate público y hacer más predecible el comportamiento estatal. Adicionalmente, alejaría el secretismo y desconfianza hacia el Estado, siendo un aliciente para que la calidad de los estudios mejore (al saberse susceptibles de publicidad y escrutinio de sus pares), y pondría en práctica el deber de publicidad de los fundamentos de las decisiones de los órganos del Estado que contempla nuestra Constitución.
  • Francisco Agüero Vargas, Abogado

11.8.06

Regulando la calidad de un bien

¿Cómo tenemos certeza de que un bien que adquirimos es de la calidad que esperamos?

Muchas veces la calidad del bien que adquirimos es una “mera expectativa” , o bien, lo podemos saber largo tiempo después de haberlos comenzado a consumir.

Pensemos en la educación, como un bien que implica ingresar a un “camino” por varios años. Entonces, ocurre que muchas veces tomamos decisiones con poca o mala información. Y en algunos casos, esas decisiones pueden ser erradas, o muy costosas. Es lo que se ha denominado “asimetrías de información”:

El principal problema que enfrentan los consumidores es aquel de la `calidad oculta': los productores y vendedores típicamente saben más sobre los productos que los compradores el concepto económico correspondiente es aquel de “asimetrías de información'”, por lo que frecuentemente los últimos reciben productos de calidad inferior a la esperada.

Casos extremos de problemas de calidad oculta son una cocina cuyo quemador se derrite a la semana de uso, una escalera de la cual se cae el usuario debido a un diseño defectuoso, un médico que opera la cadera equivocada de un paciente y un contratista que se demora mucho más de lo convenido.[1]

Para el caso de los llamados “bienes de confianza”, puede que sepamos la calidad ocasionalmente, o sólo en caso de catástrofes (la calidad de una vivienda frente a un terremoto o una inundación). Otro ejemplo: la educación universitaria.

Agrega Eduardo Engel,

El test de mercado no bastará para asegurar niveles de calidad y seguridad adecuados en la provisión de bienes de confianza, pues el mayor costo que enfrenta el productor de un bien de calidad dudosa es la quiebra y esta puede no ser castigo suficiente para impedir prácticas comerciales engañosas.[2]

Una solución o remedio a este problema puede ser certificar la calidad, o bien, establecer mecanismos de acreditación, públicos o privados.

En materia educacional, está (casi) aprobado el proyecto de ley que establece un mecanismo de acreditación.[3] Este mecanismo buscaba, principalmente, certificar la calidad.

Una solución privada al problema (mercado) sería una acreditación voluntaria ante entes certificadores. Esto es, espontáneamente debieran aparecer “certificadores” que nos permitan comparar la calidad de las carreras y universidades. Y así, habrá mejores y peores acreditadotes. El acreditador tiene su prestigio y evita ser corrompido. Pensemos, por ejemplo, en las publicaciones sobre la calidad de las universidades que hacen medios chilenos o extranjeros (The Guardian).

Una solución pública podría ser un ente único de certificación de calidad: una administración independiente, de carácter monopólico. Así, es válido argumentar que si una universidad recibe fondos públicos, la calidad que entrega como producto debiera ser de cierto nivel mínimo, haciéndose uso eficiente de los recursos más escasos. Por ejemplo, ¿asignando los fondos donde la calidad es mejor (mínima)?

La información que se requiere es aquella que permita elegir correctamente, es decir, que verifique si las características que dice tener la institución de educación superior – infraestructura, tipo y número de docentes, programas de estudio, logros de sus egresados en las distintas áreas, entre otras- son verdaderas o no.[4]

Otras preguntas que aparecen, son: ¿debe ser obligatoria la acreditación?, ¿qué ocurre si no me acredito?, ¿pierdo la autorización?

La certificación también puede usarse respecto a ciertos trabajadores especializados (instaladores eléctricos o de gas). Pensemos, también, en los médicos, abogados, y otras profesiones dónde un error cuesta caro.

La propuesta de ley evidenciaba el nuevo rol regulador del estado:

El Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde con relación a la regulación de la calidad de la educación superior y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen. Pero el concepto moderno de regulación no es sólo supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.

Entonces, se propuso crear un regulador de la calidad... y se aprobó la ley.


[1] Eduardo Engel “Protección de los Consumidores en Chile: ¿Por qué tan poco y tan tarde?”, Centro de Economía Aplicada, Serie Economía, N°35, Julio de 1998. Disponible en: CEA DII Uchile
[2] Engel, Idem.
[3] Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se Inicia un Proyecto de Ley que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Disponible en: http://alegislativo.bcn.cl/alegislativo/site/pry/fset1_3224-04.html
[4] Instituto Libertad y Desarrollo “Monopolio en Acreditación de Educación Superior”. http://www.lyd.com/biblioteca/pdf/645monopolio.pdf