Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Público. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Público. Mostrar todas las entradas

25.9.09

Conferencia Gaspar Ariño Ortiz UChile

El próximo viernes 2 de octubre, en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile las 12.25, se realizará la Clase Magistral impartida por el profesor Gaspar Ariño Ortiz, titulada: “Algunas claves de comprensión del Derecho Administrativo contemporáneo”.
El profesor Ariño es catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, además de Director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Regulación y socio fundador de la firma de abogados Ariño y Asociados. El Sr. Ariño Ortiz se ha dedicado al estudio de las regulaciones económicas y es uno de los académicos españoles más connotados en la materia.
Gaspar Ariño es autor de, entre otros, "Principios de Derecho Público Económico" (Comares, varias ediciones), "Economía y Estado" (Abeledo Perrot, 1993), "Empresa pública, empresa privada, empresa de interés general" (Thomson Aranzadi, 2007), "Las tarifas de los servicios públicos: poder tarifario, poder de tasación y control judicial" (IGO), coautor con Juan Carlos Cassagne de "Servicios públicos, regulación y renegociación" (LexisNexis, 2004) y "La regulación económica" (Ábaco, 1996), coautor con Lucía López de Castro de "La competencia en sectores regulados" (Comares, 2003), y editor de múltiples obras, tales como "Precios y tarifas en sectores regulados" (Comares, 2001)

7.5.08

tema de tesis: "andar en micro"

Hace unos días le sugería a una ex-alumna un tema para memoria. "El Transantiago", le dije. Aún no responde y el asunto da para mucho. Después, le sugerí otro tema sobre transporte público.
Mucho hemos escrito en este blog, pero olvidé una breve y muy clara columna de Luis Cordero Vega, publicada hace un año en su blog, y que no pierde vigencia.
Una corrección, es que el link a la sentencia del TC es éste.

17.4.08

"Favor Libertatis": a propósito de la interpretación sobre derechos

Siguiendo con los latinajos -consecuencia, supongo, de dos años como alumno de don Alberto Christiny (RIP)- acá comento otro aforismo, también aplicado en derecho público.
Muchas veces he escuchado que las potestades de la Administración se deben interpretar con un criterio "finalista". En otras palabras, búsquele la interpretación eficaz a la norma.

Pero, desde antaño, el derecho público admite que las normas restrictivas deben leerse con una mirada protectora de los particulares, favoreciendo la libertad. El régimen de limitaciones es excepcional. Es decir, favor libertatis.
En Chile, encontramos referencias a este principio respecto del derecho laboral y penal, a propósito de los derechos del imputado y prisión preventiva, como recuerda Humberto Nogueira.

Lo valioso es que Contraloría General lo reconozca, en sendos dictámenes del año 2007, ahora respecto de las potestades públicas y los derechos de las personas/administrados.
  • "La finalidad de contextualizar una institución -como es el plebiscito comunal- en el ordenamiento constitucional, es la de permitir que el intérprete de las normas legales que regulan esa institución, dé a ellas, en el proceso hermenéutico, el sentido y alcance más acorde con el espíritu de la Constitución, es decir, aquel que proteja de mejor manera las garantías que la Carta Fundamental establece, y circunscriba debidamente las competencias que se confieren a los órganos del Estado, cumpliendo así con una de las bases del constitucionalismo, cual es la de constituir un límite al poder en defensa de las libertades públicas.
  • En ese contexto, la interpretación estricta que se postula como propia de las normas de derecho público debe primero distinguir el contenido de estas normas, de modo que sólo se interpreten restrictivamente aquellas que se refieran a las potestades de los órganos del Estado, en tanto que las que se refieran a derechos, libertades o garantías de las personas, lo sean extensivamente, conforme a los principios que enuncia en la materia la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.226, de 2007)." (D. 46097, de 2007)

Claro está que el principio adquiere (adquirirá) fama y renombre con la reciente -y muy polémica- decisión del Tribunal Constitucional que se pronuncia sobre un Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud.

Es decir, el fallo de la píldora "del día después" (Rol 740 (STC N° 914). En su considerando 66°, el voto de mayoría recurre a este principio hermenéutico, para asistirse en la resolución de controversia (previamente a este fallo, el principio había sido referido en una prevención de la Ministro Sra. Peña Torres):

  • "para dilucidar el conflicto constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable, ha de acudirse a aquellos criterios hermenéuticos desarrollados por la teoría de los derechos fundamentales, por ser ésa la materia comprometida en el presente requerimiento.
    En tal sentido, parece indeludible tener presente el principio “pro homine” o “favor libertatis” definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma: “Entre diversas opciones se ha de escoger la que restringe en menor escala el derecho protegido (...) debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana” (Opinión Consultiva 5, 1985);"

Entonces, el día después del fallo sobre la píldora del "día después", nace, por decisión del Tribunal Constitucional, una útil y robusta herramienta interpretativa para la protección de los derechos de las personas, respecto de la Administración.

4.12.06

Derecho público, regulación y competencia

Cada año -y desde 1961, si bien con una interrupción entre los años 67 a 76- se realizan en alguna ciudad de Chile las Jornadas de Derecho Público.
Con el mayor desarrollo del derecho administrativo que ha tenido Chile en la última década, éstas son más atractivas, para los temas de regulación y competencia de este blog.
Afortunadamente, algunas ponencias de las últimas Jornadas, que se realizaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, pueden encontrarse en la red.
De interés para el lector pueden ser la ponencia de Eugenio Evans , sobre derecho administrativo sancionador y jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y la de Juan Carlos Flores, sobre los límites constitucionales a la potestad normativa de la Administración.
En materia de los principios de publicidad y transparencia, se presentaron diversas ponencias, de interés.
- sobre el alcance del fallo "Marcel Claude v. Chile", resuelto este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comentado por Tomás Vial Solar.
- sobre el acceso a la información pública, de Luis Cordero Vega.
- sobre el principio de publicidad ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de Rodrigo Aros C.
Entre muchas otras...