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4.6.09

TV en Venezuela y entes reguladores autónomos

Jorge Navarrete, presidente del Consejo Nacional de Televisión (el regulador de la televisión chilena, con singular rango constitucional), opina en el Mercurio sobre Venezuela, la caducidad de las concesiones de un canal de TV en dicho país, cómo lo han hecho los presidentes de la Concertación, la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, etc.
Interesante: el espectro radioeléctrico sería "patrimonio común de la humanidad", y en Chile, un bien nacional de uso público. Y un bien público.

14.3.09

Linkline: separando aguas entre cortes y reguladores en Estados Unidos

Hace un par de semanas la Corte Suprema de Estados Unidos se pronunció respecto de uno de los más importantes casos en materia de libre competencia del último tiempo: linkLine (Pacific Bell Tel Co. v. Linkline Commc’ns, Inc., No. 07-512, Feb. 25, 2009). El caso fue iniciado en 2003, cuando linkLine y un grupo de otros pequeños ISPs (proveedores de servicios de Internet) de California demandaron a AT&T, acusándola de llevar a cabo prácticas que producían estrangulamiento de márgenes (price squeeze o margin squeeze) con el propósito de sacarlos del negocio de DSL (banda ancha). Los demandantes fundamentalmente argumentaban que AT&T les cobraba precios excesivos, más altos que los precios de venta aguas abajo, por el acceso a su red. En 2007, la Corte de Apelaciones del noveno circuito falló a favor de los demandantes. Sin embargo, el 25 de febrero recién pasado la Corte Suprema unánimemente revirtió esa decisión y falló a favor de AT&T, rechazando que ésta hubiera incurrido en estrangulamiento de márgenes (el reclamo es ‘nada más que una amalgama de un reclamo sin mérito a nivel de retail y un reclamo sin mérito aguas arriba’).

La decisión de la Corte está en línea con los argumentos presentados por un grupo de conocidos economistas bajo la forma de amici curie, quienes argumentaron que la decisión previa de la Corte de Apelaciones produciría un efecto perverso general en los negocios (más allá de la industria de las telecomunicaciones) y que afectaba la competencia y a los consumidores. Sin embargo, para muchos la decisión de la Corte Suprema no es muy innovadora. Fundamentalmente se limita a preservar los principios establecidos en anteriores fallos –en especial Trinko (2004), respecto de precios a nivel de mercado mayorista (aguas arriba), y Brooke Group (1993) respecto de precios a nivel de retail (aguas abajo). Lo más novedoso del fallo es que la Corte mezcla ambos principios y sostiene que un reclamo sobre estrangulamiento de márgenes se compone de dos partes: un deber unilateral de pactar, aguas arriba, y precios predatorios, aguas abajo.

La Corte reafirma que aguas abajo una infracción a la competencia sólo existirá si hay precios bajo costo y posibilidad (futura) de recuperar las pérdidas. En linkLine los demandantes no reclamaron la existencia de precios predatorios; en vez de eso, el reclamo fue basado en la relación entre precios aguas arriba y aguas abajo. Por su parte, aguas arriba la Corte consideró que no existía un deber unilateral de pactar, y que en ausencia de este una firma puede imponer los precios que desee. Con esto, la Corte ‘dio vuelta’ un largo número de casos que habían considerado situaciones de estrangulamiento de precios similares como monopolización. Desafortunadamente, la Corte no indica qué debe entenderse por tal deber, “la” gran pregunta en este tipo de casos. Sólo menciona que un deber de pactar existe únicamente en “limitadas circunstancias”; que una de sus fuente es Aspen (1985); y que no existe en este caso. En simple, un monopolista en el mercado aguas arriba, sujeto a regulación, no está sujeto un deber de pactar con competidores.

La mayoría de los comentarios que es posible encontrar acerca de linkLine debaten acerca de este punto. No obstante, el caso también permite reflexionar acerca del amplio tema de las relaciones entre competencia y regulación; ahora desde el punto de vista norteamericano (dejado deliberadamente de lado en un posteo anterior).

Una constante del derecho norteamericano, al menos desde la década de los 80s, es que las cortes se consideran en una posición desfavorable para aplicar lo que es visto como medidas “regulatorias” –esto es, reformas estructurales, supervisión de precios, etc. Las razones que han llevado a esta posición de “desconfianza” no son claras y tampoco han sido testeadas empíricamente. Sin embargo, ellas parecen estar relacionadas con el tema de las capacidades técnicas (expertise): las cortes serían inhábiles y estarían técnicamente mal equipadas para lidiar con temas regulatorios. Esta tendencia se ha manifestado con particular fuerza en recientes casos fallados por la Corte Suprema.

Primero fue el mencionado Trinko el que redujo el espacio de la Sección 2 de la Sherman Act (relativa a monopolizacion) y dio preferencia a las medidas regulatorias sobre las del derecho de la competencia. Luego Credit Suisse, en 2007, prácticamente construyó una amnistía en materia de libre competencia en favor del sector financiero, debido a que sólo un grupo reducido (en especial el regulador, la Securities Exchange Commission –SEC) tendría las suficientes capacidades técnicas para lidiar con sus ‘sofisticadas’ características. (Desafortunadamente la actual crisis financiera ha mostrado que la sofisticación del sistema fue, al menos en muchos aspectos, artificialmente creada con el objetivo de disminuir la transparencia y en consecuencia la regulación; con el resultado ahora por todos conocido).

En este contexto, linkLine sólo ha venido a poner otro ladrillo en el muro divisorio entre competencia y regulación en Estados Unidos, reduciendo el espacio de la Sección 2 de la Sherman Act. Así por ejemplo, su parte C, párrafo 1, reitera lo sostenido en Trinko, proveyendo un ejemplo claro del argumento de las capacidades técnicas: “Preocupaciones institucionales también aconsejan no dar reconocimiento a tales reclamos [reclamos sobre estrangulamiento de márgenes]. Reiteradamente hemos enfatizado la importancia de reglas claras en materia de libre competencia. Las cortes están mal equipadas ‘para actuar como planificadores centralizados, identificando el precio adecuado, cantidad, y otros términos del acuerdo’ Trinko, 540 U. S., en 408. ‘Ninguna corte debiera imponer un deber de pactar que no pueda explicar o supervisar adecuada y razonablemente. El problema debiera ser considerado irremediable por el derecho de la libre competencia cuando el acceso obligatorio requiere que la corte asuma controles diarios característicos de una agencia regulatoria’ Id., en 415 […] Las cortes de competencia normalmente evitan la administración directa de precios, confiando en reglas y medidas...más fáciles de administrar”.

Este tipo de argumentos encuentran su explicación en la notoria “deferencia vertical” que caracteriza al sistema norteamericano (en contraposición a la “interferencia vertical” existente en Europa). Tal deferencia constituye la base de diversas doctrinas en materia de antitrust, las cuales han sido crecientemente ampliadas más allá de su propósito inicial. Así por ejemplo, la doctrina de la “inmunidad implícita” (implied immunity) establece que cuando una ley mantiene silencio respecto de la aplicación o no aplicación del derecho de la competencia, las cortes deben considerar que la ley  implícitamente otorga inmunidad a las partes en aquellos escenarios donde la aplicación de la ley es detallada y destinada a impedir daños a la competencia, y también cuando donde las cortes duden respecto de si la aplicación del derecho de la competencia va en contra de los planes del regulador (NASD, 1975; Gordon, 1975, Credit Suisse, 2007). No obstante, la doctrina ha sido ampliada y aplicada no sólo en a casos en los que el regulador ha actuado, sino también en casos en los que éste no lo ha hecho (inacción), pero es posible demostrar que de todas formas ha ejercido su autoridad.

Asimismo, en el contexto de las relaciones entre autoridades federales y estatales, las cortes pueden aplicar la doctrina de la “acción estatal” (state action immunity). De acuerdo con esta doctrina (establecida fundamentalmente en Parker, 1943; Midcal, 1980; y Ticor, 1992), la Sherman Act no tiene preferencia sobre regulaciones estatales y tampoco sobre organismos no-estatales (como los reguladores) bajo dos condiciones: la restricción cuestionada debe estar claramente articulada y afirmativamente expresada como política estatal; y la política debe ser activamente supervisada por el estado mismo. Las cortes, sin embargo, han ampliado la doctrina de la acción estatal más allá de su propósito original y han exceptuado conductas que son autorizadas por el estado incluso cuando tal autorización es general y no prevé específicamente los tipos de conductas que reducen o eliminan competencia.

En otra muestra de la deferencia vertical, la jurisprudencia también ha ampliado la denominada doctrina de la “presentación de precios” (filed rates doctrine). En virtud de ella, las firmas sujetas a regulación de precios ‘presentan’ sus precios al regulador para que éste estime si ellos son justos y razonables (el criterio constitucional establecido en Hope, 1944). En virtud de la doctrina, la jurisprudencia no permite la aplicación del derecho de la competencia (desde Keogh, en 1922) ni ningún otro desafío legal tendiente a modificar las tarifas aprobadas por el regulador. Sin embargo, la doctrina ha sido ampliada y crecientemente aplicada no sólo a tarifas, sino también a términos y condiciones aprobados por el regulador (como condiciones de calidad de servicio, por ejemplo); ha sido aplicada en industrias desreguladas; e incluso ha sido usada por las cortes cuando el propio regulador no deseaba su aplicación (!). Con esto, ha pasado de ser una espada de defensa de los consumidores a un verdadero ‘escudo’ o súper-inmunidad que protege a las firmas contra demandas en su contra, produce regulación específica para cada firma y, en definitiva, impide la aplicación del derecho.

Por lo anterior, varios autores señalan que la deferencia vertical ha llegado muy lejos en Estados Unidos y argumentan que ella debiera ser contraída. Sin embargo, el reciente fallo en linkLine, que apunta precisamente en el sentido contrario, parece tener oídos sordos frente a tales argumentos. Como dicen, los jueces son estudiantes de derecho que marcan sus propios exámenes.-

J.

16.4.08

Quis ipsos custodies?

O, ¿quién custodia al custodio?, se preguntan dos autores nacionales, a propósito de la corrupción en ministerios, superintendencias y empresas públicas.
La pregunta, antigua ya, se formula desde la regulación, sustituyendo custodies por regulador. Luego, ¿Quién regula al regulador?
Como tenemos reguladores financieros -por riesgo- y reguladores económicos, dos links. Uno a un artículo del Economist sobre la FSA y su rol -que reitera la pregunta- y otro a un discurso de Lord Norton of Louth -ah, los ingleses y sus títulos nobiliarios!- presentado en el CRI de la Universidad de Bath.
La pregunta es relevante, especialmente frente a la deferencia judicial ante la administración, verbigracia, superintendencias y otros reguladores.
En definitiva, ¿hay accountability?, O mejor dicho, ¿podemos controlar a quienes nos controlan?

28.9.07

Contradicción legal: "fabrique, no venda"

La Ley 20.215 modificó la normativa sobre feriado para los trabajadores del comercio (Ley 19.973). Básicamente, dispuso que el 18 de septiembre debía cerrar todo el comercio. Malls, supermercados, etc.
Bueno, no todos.
Como quedó la ley modificada, es así:
  • “Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Entonces, se puede bailar, ir al cine (¿se puede arrendar películas?), y gastarse el aguinaldo en el casino "jugando pepito-paga-doble" (aunque tal vez ese juego no es autorizado...)
Luego, surgió la duda. Una fábrica de empanadas (plato típico para esos días, convengamos), ¿las puede vender para el "18"?
La interpretación de la Dirección del Trabajo no se hizo esperar.
Primero, si uno se come la empanada en el local donde la compró, es "restorán":
  • "cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión restaurante fijada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que en su acepción 1. la define como “Establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas , mediante precio, para ser consumidas en el mismo local”, en opinión de esta Dirección, quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, para los efectos de la normativa que nos ocupa, quedarían incluidas en la excepción de que se trata, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local."
Segundo, si no consume las empanadas en el local, pero las fabrica, puede fabricar pero no vender.
  • "tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares."
"Fabrique, no venda". ¿Regale?
Lo que me recuerda la famosa frase del ex presidente Clinton: "fumé, pero no inhalé".

29.8.07

Los reguladores del mañana, hoy

Lo prometido es deuda. Hoy se publica mi réplica a la opinión publicada en El Mercurio hace unos días, que comentáramos acá:

Señor Director:

En la edición del 13 de agosto, Jorge Jaraquemada ha formulado reparos a las propuestas de crear nuevos organismos reguladores en sectores de infraestructura, medio ambiente y educación, calificando esas propuestas como una muestra de "codicia regulatoria" de parte del Gobierno.

Estimo mejor no detenernos en los "reguladores de siempre", sino en los reguladores que debiéramos tener, los del mañana. Chile ha sido un país con un importante desarrollo en la prestación de servicios públicos domiciliarios e infraestructura, como consecuencia de leyes claras y reformas oportunas en los últimos 25 años. Además, los subsidios han sido adecuadamente focalizados en los más pobres, aunque falta cobertura para éstos. Tampoco hemos estado exentos de problemas, como es la actual situación del abastecimiento energético.

Pero esos marcos jurídicos, que fomentaron la inversión privada en dichos sectores, consiguiendo prestar el servicio con mejor calidad a los consumidores, con menores tiempos de espera, o prestarlo en zonas remotas no abastecidas, no tuvieron por correlato una institucionalidad con un diseño adecuado y suficiente a las exigencias impuestas, lo que se ha hecho evidente especialmente en los últimos años, como ha ocurrido en obras públicas.

De esta forma, instituciones que fueron concebidas en un escenario de propiedad estatal de los medios productivos, mínimo desarrollo tecnológico y con escasos agentes enfrentan hoy un panorama de múltiples actores privados, nacionales y extranjeros, que rivalizan en mercados de creciente competencia e innovación. Estos reguladores son los que, además, aplican la normativa y la adecuan a las nuevas condiciones. Los actuales reguladores muchas veces concurren en tareas de elaboración de normas y regulaciones con la del control que ejercen sobre las personas fiscalizadas, superponiéndose -a veces- las competencias de diversos organismos.

Los reguladores del mañana ya existen en muchos países, como algunos de la OECD. Han sido concebidos con funciones claras y delimitadas en las leyes, evitando duplicaciones. Son reguladores con niveles de independencia política y empresarial, similares a los de nuestro Banco Central. Tal como ocurrió con la inflación, se ha comprobado que reguladores autónomos fomentan mejor el desarrollo de las telecomunicaciones que reguladores dependientes del poder de turno. Los reguladores que esperamos son organismos que cuentan con personas de una alta probidad y ética pública, profesionales motivados y bien remunerados, muy competentes y que no temen irse al sector privado, evitándose así su "captura".

Estos reguladores fomentan el debate democrático y rechazan la cultura del secretismo. Adoptan sus decisiones oportunamente, oyendo previamente los argumentos de los interesados -empresas y usuarios- e, incluso, les dan respuesta, mediante procesos participativos de consulta pública.

Los nuevos reguladores son entes cuyos estudios técnicos y propuestas normativas están disponibles para los interesados en sus sitios web. Cuando toman una decisión, lo hacen siguiendo procedimientos conocidos y explicando sus motivos, lo que permite predecir mejor sus decisiones, con lo que se evitan sorpresas por parte de inversionistas y consumidores.

Francisco Agüero Vargas

Profesor de Regulación de Servicios Públicos

Facultad de Derecho

Universidad de Chile

14.8.07

"Sospechen del regulador"

... se podría titular la columna de opinión de Jorge Jaraquemada (Fundación Jaime Guzmán), publicada ayer en El Mercurio.
Pero se llama, simplemente, "Los reguladores de siempre", aludiendo a la película "Los sospechosos de siempre".
Si bien compartimos el diagnóstico -parcialmente- de aumento del número de "reguladores" para diversos sectores de la economía, discrepamos de los supuestos:

  • "La profusión de regulaciones deviene rápidamente en una concentración del poder en manos de una burocracia que tiene la capacidad de adoptar decisiones que favorecen a unos y perjudican a otros. Y cuando el funcionamiento del Estado está dominado por una regulación excesiva, cargado de trabas, inspecciones y verificaciones, se desincentiva la iniciativa emprendedora de los particulares y puede llegar a impulsar la "captura del regulador", que se produce cuando algunos actores del sistema, ante la posibilidad de enfrentar una frondosa maraña de regulaciones, optan por influir indebida e ilícitamente en dar forma a esas leyes y políticas."

Solución: Ley del Lobby. Mayor transparencia, justificación de las decisiones, publicidad.

A la sobre-regulación, buena puede ser la mayor participación y mejores consultas públicas, o bien, en el óptimo, evaluación del impacto de la regulación.

Pero nuestra discrepancia aumenta ante la afirmación de que "el planteamiento que parece subyacer a la mayoría de esas iniciativas, y muy particularmente a las propuestas que establecen nuevas superintendencias, se inscribe más bien en la codicia regulatoria que se viene observando en la coalición gobernante en este último tiempo, sobre todo cuando se trata de temas económicos".

Parte de las propuestas son buenas (autonomía, transparencia, evitar la sobre-regulación). Pero no queda claro y manifiesto cual es el regulador del mañana que le gustaría al Sr. Jaraquemada.

En fin, el tema da para intentar una respuesta al "Decano".

28.5.07

Súper de Telecom: Sanhueza

Ricardo Sanhueza expresa en La Segunda unos breves comentarios respecto del anteproyecto de ley que crea una Superintendencia de Telecomunicaciones:
  • "La creación de una Superintendencia a la que se le asigne como responsabilidad la regulación de cargos de acceso y otras tarifas, manteniendo en Subtel la responsabilidad de diseñar e implementar la política sectorial, podría ser, en principio, un marco institucional más adecuado porque separa sanamente objetivos que pueden estar eventualmente contrapuestos. Sin embargo, para que ello ocurra la Superintendencia debe ser un organismo verdaderamente autónomo del ejecutivo."
  • "Si por el contrario, la iniciativa de tener una Superintendencia de Telecomunicaciones no contempla medidas mínimas de autonomía y un mandato claro y acotado, nada garantiza que ella no termine siendo funcional a los objetivos de política industrial"

22.5.07

"Puerta giratoria"


Del inglés "revolving door": "Dícese de la situación en que en funcionario de un regulador pasa a desempeñar funciones profesionales en una empresa regulada, y viceversa" Consecuencia de la falla de regulación denominada "captura del regulador"

Si bien la noticia es vieja, este es el intento legislativo del Gobierno para poner coto a la situación.

PS: En mi vida profesional, la "puerta giratoria" ha funcionado así: estudio jurídico de empresa regulada-> regulador-> estudio jurídico asesor de empresa regulada.

PD: el proyecto le lleva interesante compensación económica, nada desdeñable.

5.2.07

... y sobre concesiones de obras públicas

... y para continuar con los cambios legales ad portas, una entrevista en el Diario Financiero al subsecretario Saldivia (y ex profesor del curso "Regulación de Servicios Públicos" en la Universidad de Chile), quien se explaya sobre los cambios a las normas sobre concesiones de obras públicas.

+ sobre Cambios en Telecomunicaciones

El Mercurio editorializa hoy respecto a los cambios que se proponen para la normativa de telecomunicaciones, sobre concesiones, panel de expertos y superintendencia del sector.

Respecto de la creación de un fiscalizador sectorial, afirma

  • La creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones se fundamenta en la necesidad de separar la función reguladora de la función fiscalizadora. Ambas están hoy en manos de la Subtel, convirtiéndola en juez y parte a la vez. Siendo del todo razonable separar ambos roles, si se avanzara en esta línea sería recomendable que, dada la labor de fiscalización que es propia de una superintendencia, la selección de su máximo ejecutivo recayese en el sistema de Alta Dirección Pública, y que ese cargo no sea de exclusiva confianza presidencial. Otorgar un enfoque eminentemente técnico a esta nueva repartición sería de decisiva importancia para evitar una mayor burocratización del sector.

2.2.07

Contrapunto: Cambios en Concesiones de Obras Públicas

Los cambios legales propuestos por el Ministro Bitrán en materia de legislación aplicable a las concesiones de obras públicas son comentados favorablemente en El Mercurio de hoy, mientras un ejecutivo de una concesionaria opina a el Diario Financiero que, fruto de estos cambios, "las iniciativas privadas se podrían ralentizar".

4.12.06

Derecho público, regulación y competencia

Cada año -y desde 1961, si bien con una interrupción entre los años 67 a 76- se realizan en alguna ciudad de Chile las Jornadas de Derecho Público.
Con el mayor desarrollo del derecho administrativo que ha tenido Chile en la última década, éstas son más atractivas, para los temas de regulación y competencia de este blog.
Afortunadamente, algunas ponencias de las últimas Jornadas, que se realizaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, pueden encontrarse en la red.
De interés para el lector pueden ser la ponencia de Eugenio Evans , sobre derecho administrativo sancionador y jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y la de Juan Carlos Flores, sobre los límites constitucionales a la potestad normativa de la Administración.
En materia de los principios de publicidad y transparencia, se presentaron diversas ponencias, de interés.
- sobre el alcance del fallo "Marcel Claude v. Chile", resuelto este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comentado por Tomás Vial Solar.
- sobre el acceso a la información pública, de Luis Cordero Vega.
- sobre el principio de publicidad ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de Rodrigo Aros C.
Entre muchas otras...

30.11.06

CNE: nuevo regulador

Casi dos semanas después de la renuncia de Pablo Serra como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, se ha nombrado a su sucesor.
Y el sucesor es Rodrigo Iglesias.
Rodrigo se desempeñó por más de una década en la CNE, llegando a ser Jefe del Area Eléctrica. Me tocó trabajar con él entre los años 2000 a 2005, año en que se fue a Synex, consultores en regulación eléctrica de gran prestigio (incluso en países tan lejanos como Ghana, como me enteré en Londres).
En lo académico, Rodrigo fue expositor invitado los años 2005 y 2006 al curso de "Regulación de Servicios Públicos", que imparto en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, y fue uno de los expositores invitados en el Magíster de Economía Energética de la UTFSM.
Famosa es su ponencia expuesta en las 1eras. Jornadas de Derecho Eléctrico, que organiza la Universidad Católica en Santiago, denominada "DFL 1/82, Más espíritu que letra".
Como conocemos a Rodrigo, sólo nos queda desearle el mejor de los éxitos en sus nuevas funciones.
Suerte!

28.11.06

Información de reguladores: especial deber

Siguiendo con la transparencia y publicidad en materia de reguladores, un reciente fallo ha confirmado la obligación de entregar antecedentes que obran en poder de una Superintendecia -en esta ocasión, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)- que se encarga de fiscalizar y controlar una actividad económica: los casinos. Destacamos que la sentencia establece que los reguladores tienen un especial deber de publicidad y transparencia, atendido que precisamente controlan una actividad económica.
Ejerciendo la acción de amparo de acceso a la información pública, contenida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el reclamante solicitó a la SCJ acceder y conocer antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas de la Sociedad Cirsa Casino de Juego de Antofagasta, el Formulario de Formalizacion como el expediente administrativo que dio origen a la presentacion del grupo mencionado.

El tribunal a quo, acogió el amparo de acceso a la información y ordenó la publicidad a la SCJ:

  • "habiendose consagrado en nuestra legislacion, el acceso a la informacion, su naturaleza es la de un derecho fundamental de todos los ciudadanos y, como tal, es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo. De tal manera y por lo razonado esta juez, concluye que la informacion y antecedentes que se han requerido se exhiban, por la autoridad administrativa demandada, en caso alguno revisten el caracter de gravedad o reservaque el propio constituyente exige se califiquen por una ley dequorum calificado, resultando del todo indiferente, la oposicion manifestada por el tercero (Grupo Cirsa), por cuanto el organo publico requerido, en el ejercicio de su funciones esta obligado a hacerlo con transparencia y probidad, cumpliendo cabalmente toda lanormativa reseñada en la presente sentencia, maxime si ha sido creado y concebido, para regular y controlar la actividad empresarial y comercial referida a la operacion de los casinos que funcionaran en todo el territorio nacional y siendo el amparo de informacion interpuesto, una manifestacion de ambos principios consagrados en la Carta Fundamental (...) ("Operaciones el Escorial con Superintendente de Casinos de Juego", rol 7195/2006 , 7° Juzgado de Letras de Santiago)

Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7321/2006), que reconoce que el acceso a la información pública como una forma de ejercer la accountability respecto del Estado y sus órganos: "atendido el alcance de la norma constitucional sobre acceso a la informacion que permite el control sobre los actos de la administracion que ha de prevalecer por sobre las normas a que se alude".