El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
4.6.09
TV en Venezuela y entes reguladores autónomos
14.3.09
Linkline: separando aguas entre cortes y reguladores en Estados Unidos
Hace un par de semanas
La decisión de
Primero fue el mencionado Trinko el que redujo el espacio de
En este contexto, linkLine sólo ha venido a poner otro ladrillo en el muro divisorio entre competencia y regulación en Estados Unidos, reduciendo el espacio de
Asimismo, en el contexto de las relaciones entre autoridades federales y estatales, las cortes pueden aplicar la doctrina de la “acción estatal” (state action immunity). De acuerdo con esta doctrina (establecida fundamentalmente en Parker, 1943; Midcal, 1980; y Ticor, 1992),
En otra muestra de la deferencia vertical, la jurisprudencia también ha ampliado la denominada doctrina de la “presentación de precios” (filed rates doctrine). En virtud de ella, las firmas sujetas a regulación de precios ‘presentan’ sus precios al regulador para que éste estime si ellos son justos y razonables (el criterio constitucional establecido en Hope, 1944). En virtud de la doctrina, la jurisprudencia no permite la aplicación del derecho de la competencia (desde Keogh, en 1922) ni ningún otro desafío legal tendiente a modificar las tarifas aprobadas por el regulador. Sin embargo, la doctrina ha sido ampliada y crecientemente aplicada no sólo a tarifas, sino también a términos y condiciones aprobados por el regulador (como condiciones de calidad de servicio, por ejemplo); ha sido aplicada en industrias desreguladas; e incluso ha sido usada por las cortes cuando el propio regulador no deseaba su aplicación (!). Con esto, ha pasado de ser una espada de defensa de los consumidores a un verdadero ‘escudo’ o súper-inmunidad que protege a las firmas contra demandas en su contra, produce regulación específica para cada firma y, en definitiva, impide la aplicación del derecho.
Por lo anterior, varios autores señalan que la deferencia vertical ha llegado muy lejos en Estados Unidos y argumentan que ella debiera ser contraída. Sin embargo, el reciente fallo en linkLine, que apunta precisamente en el sentido contrario, parece tener oídos sordos frente a tales argumentos. Como dicen, los jueces son estudiantes de derecho que marcan sus propios exámenes.-
J.
16.4.08
Quis ipsos custodies?
28.9.07
Contradicción legal: "fabrique, no venda"
- “Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
- "cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión restaurante fijada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que en su acepción 1. la define como “Establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas , mediante precio, para ser consumidas en el mismo local”, en opinión de esta Dirección, quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, para los efectos de la normativa que nos ocupa, quedarían incluidas en la excepción de que se trata, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local."
- "tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares."
29.8.07
Los reguladores del mañana, hoy
Señor Director:
En la edición del 13 de agosto, Jorge Jaraquemada ha formulado reparos a las propuestas de crear nuevos organismos reguladores en sectores de infraestructura, medio ambiente y educación, calificando esas propuestas como una muestra de "codicia regulatoria" de parte del Gobierno.
Estimo mejor no detenernos en los "reguladores de siempre", sino en los reguladores que debiéramos tener, los del mañana. Chile ha sido un país con un importante desarrollo en la prestación de servicios públicos domiciliarios e infraestructura, como consecuencia de leyes claras y reformas oportunas en los últimos 25 años. Además, los subsidios han sido adecuadamente focalizados en los más pobres, aunque falta cobertura para éstos. Tampoco hemos estado exentos de problemas, como es la actual situación del abastecimiento energético.
Pero esos marcos jurídicos, que fomentaron la inversión privada en dichos sectores, consiguiendo prestar el servicio con mejor calidad a los consumidores, con menores tiempos de espera, o prestarlo en zonas remotas no abastecidas, no tuvieron por correlato una institucionalidad con un diseño adecuado y suficiente a las exigencias impuestas, lo que se ha hecho evidente especialmente en los últimos años, como ha ocurrido en obras públicas.
De esta forma, instituciones que fueron concebidas en un escenario de propiedad estatal de los medios productivos, mínimo desarrollo tecnológico y con escasos agentes enfrentan hoy un panorama de múltiples actores privados, nacionales y extranjeros, que rivalizan en mercados de creciente competencia e innovación. Estos reguladores son los que, además, aplican la normativa y la adecuan a las nuevas condiciones. Los actuales reguladores muchas veces concurren en tareas de elaboración de normas y regulaciones con la del control que ejercen sobre las personas fiscalizadas, superponiéndose -a veces- las competencias de diversos organismos.
Los reguladores del mañana ya existen en muchos países, como algunos de la OECD. Han sido concebidos con funciones claras y delimitadas en las leyes, evitando duplicaciones. Son reguladores con niveles de independencia política y empresarial, similares a los de nuestro Banco Central. Tal como ocurrió con la inflación, se ha comprobado que reguladores autónomos fomentan mejor el desarrollo de las telecomunicaciones que reguladores dependientes del poder de turno. Los reguladores que esperamos son organismos que cuentan con personas de una alta probidad y ética pública, profesionales motivados y bien remunerados, muy competentes y que no temen irse al sector privado, evitándose así su "captura".
Estos reguladores fomentan el debate democrático y rechazan la cultura del secretismo. Adoptan sus decisiones oportunamente, oyendo previamente los argumentos de los interesados -empresas y usuarios- e, incluso, les dan respuesta, mediante procesos participativos de consulta pública.
Los nuevos reguladores son entes cuyos estudios técnicos y propuestas normativas están disponibles para los interesados en sus sitios web. Cuando toman una decisión, lo hacen siguiendo procedimientos conocidos y explicando sus motivos, lo que permite predecir mejor sus decisiones, con lo que se evitan sorpresas por parte de inversionistas y consumidores.
Francisco Agüero Vargas
Profesor de Regulación de Servicios Públicos
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
14.8.07
"Sospechen del regulador"
- "La profusión de regulaciones deviene rápidamente en una concentración del poder en manos de una burocracia que tiene la capacidad de adoptar decisiones que favorecen a unos y perjudican a otros. Y cuando el funcionamiento del Estado está dominado por una regulación excesiva, cargado de trabas, inspecciones y verificaciones, se desincentiva la iniciativa emprendedora de los particulares y puede llegar a impulsar la "captura del regulador", que se produce cuando algunos actores del sistema, ante la posibilidad de enfrentar una frondosa maraña de regulaciones, optan por influir indebida e ilícitamente en dar forma a esas leyes y políticas."
Solución: Ley del Lobby. Mayor transparencia, justificación de las decisiones, publicidad.
A la sobre-regulación, buena puede ser la mayor participación y mejores consultas públicas, o bien, en el óptimo, evaluación del impacto de la regulación.
Pero nuestra discrepancia aumenta ante la afirmación de que "el planteamiento que parece subyacer a la mayoría de esas iniciativas, y muy particularmente a las propuestas que establecen nuevas superintendencias, se inscribe más bien en la codicia regulatoria que se viene observando en la coalición gobernante en este último tiempo, sobre todo cuando se trata de temas económicos".
Parte de las propuestas son buenas (autonomía, transparencia, evitar la sobre-regulación). Pero no queda claro y manifiesto cual es el regulador del mañana que le gustaría al Sr. Jaraquemada.
En fin, el tema da para intentar una respuesta al "Decano".
28.5.07
Súper de Telecom: Sanhueza
- "La creación de una Superintendencia a la que se le asigne como responsabilidad la regulación de cargos de acceso y otras tarifas, manteniendo en Subtel la responsabilidad de diseñar e implementar la política sectorial, podría ser, en principio, un marco institucional más adecuado porque separa sanamente objetivos que pueden estar eventualmente contrapuestos. Sin embargo, para que ello ocurra la Superintendencia debe ser un organismo verdaderamente autónomo del ejecutivo."
- "Si por el contrario, la iniciativa de tener una Superintendencia de Telecomunicaciones no contempla medidas mínimas de autonomía y un mandato claro y acotado, nada garantiza que ella no termine siendo funcional a los objetivos de política industrial"
22.5.07
"Puerta giratoria"

5.2.07
... y sobre concesiones de obras públicas
+ sobre Cambios en Telecomunicaciones
Respecto de la creación de un fiscalizador sectorial, afirma
- La creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones se fundamenta en la necesidad de separar la función reguladora de la función fiscalizadora. Ambas están hoy en manos de la Subtel, convirtiéndola en juez y parte a la vez. Siendo del todo razonable separar ambos roles, si se avanzara en esta línea sería recomendable que, dada la labor de fiscalización que es propia de una superintendencia, la selección de su máximo ejecutivo recayese en el sistema de Alta Dirección Pública, y que ese cargo no sea de exclusiva confianza presidencial. Otorgar un enfoque eminentemente técnico a esta nueva repartición sería de decisiva importancia para evitar una mayor burocratización del sector.
2.2.07
Contrapunto: Cambios en Concesiones de Obras Públicas
4.12.06
Derecho público, regulación y competencia
30.11.06
CNE: nuevo regulador
28.11.06
Información de reguladores: especial deber
El tribunal a quo, acogió el amparo de acceso a la información y ordenó la publicidad a la SCJ:
- "habiendose consagrado en nuestra legislacion, el acceso a la informacion, su naturaleza es la de un derecho fundamental de todos los ciudadanos y, como tal, es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo. De tal manera y por lo razonado esta juez, concluye que la informacion y antecedentes que se han requerido se exhiban, por la autoridad administrativa demandada, en caso alguno revisten el caracter de gravedad o reservaque el propio constituyente exige se califiquen por una ley dequorum calificado, resultando del todo indiferente, la oposicion manifestada por el tercero (Grupo Cirsa), por cuanto el organo publico requerido, en el ejercicio de su funciones esta obligado a hacerlo con transparencia y probidad, cumpliendo cabalmente toda lanormativa reseñada en la presente sentencia, maxime si ha sido creado y concebido, para regular y controlar la actividad empresarial y comercial referida a la operacion de los casinos que funcionaran en todo el territorio nacional y siendo el amparo de informacion interpuesto, una manifestacion de ambos principios consagrados en la Carta Fundamental (...) ("Operaciones el Escorial con Superintendente de Casinos de Juego", rol 7195/2006 , 7° Juzgado de Letras de Santiago)
Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7321/2006), que reconoce que el acceso a la información pública como una forma de ejercer la accountability respecto del Estado y sus órganos: "atendido el alcance de la norma constitucional sobre acceso a la informacion que permite el control sobre los actos de la administracion que ha de prevalecer por sobre las normas a que se alude".