16.4.08

Quis ipsos custodies?

O, ¿quién custodia al custodio?, se preguntan dos autores nacionales, a propósito de la corrupción en ministerios, superintendencias y empresas públicas.
La pregunta, antigua ya, se formula desde la regulación, sustituyendo custodies por regulador. Luego, ¿Quién regula al regulador?
Como tenemos reguladores financieros -por riesgo- y reguladores económicos, dos links. Uno a un artículo del Economist sobre la FSA y su rol -que reitera la pregunta- y otro a un discurso de Lord Norton of Louth -ah, los ingleses y sus títulos nobiliarios!- presentado en el CRI de la Universidad de Bath.
La pregunta es relevante, especialmente frente a la deferencia judicial ante la administración, verbigracia, superintendencias y otros reguladores.
En definitiva, ¿hay accountability?, O mejor dicho, ¿podemos controlar a quienes nos controlan?

4 comentarios:

Pablo Fuenzalida Cifuentes dijo...

Francisco:veo que acusaste el golpe hoy día de actualizar el blog. Cuando ví el título me imaginé que se refería a la acusación constitucional recién falladam, en el sentido de que, más allá del resultado, no faltarán voces que pedirán algún tipo de control sobre los jueces-senadores.
Saludos

Francisco Agüero dijo...

Acusé el golpe. En todo caso, se viene un posteo más enjundioso.

Y sospecho que el control de los jueces-senadores es el control popular: el voto.

Pablo Fuenzalida Cifuentes dijo...

El problema es que en Chile técnicamente no existe el derecho fundamental de sufragio sino que el derecho de inscribirse para ejercer una carga pública denominada voto. Una cita puede aclarar el punto: “Si es un deber, el poder del soberano aumenta enormemente sobre los ciudadanos. Si es un derecho, en cambio, no. Ello, pues de cara a los derechos, el soberano tiene una capacidad de maniobra mucho más limitada. Tiene una facultad restringida para limitar el ejercicio de un derecho, pero nunca puede tocar su núcleo, menos ‘eximir’ de él a su titular. La Constitución chilena consagra esta intangibilidad de los derechos al cerrar el catálogo de los derechos garantizados constitucionalmente [art. 19 Nº 26]. Y lo hace consagrándola a ella misma como una garantía constitucional. […] A diferencia de los derechos, los deberes pertenecen por completo al Estado, el que puede agravarlos y manipularlos a voluntad”. SIERRA, L. 2007. El voto como derecho: Una cuestión de principios. . En: MODERNIZACIÓN DEL régimen electoral chileno. Por Arturo Fontaine “et al” (coord.). Santiago, PNUD, CEP, LyD, Proyectamérica, CIEPLAN, pp. 167-168.

Francisco Agüero dijo...

Gracias! Muy interesante la reflexión de Lucas Sierra.