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27.5.08

Técnica Legislativa 2: pasajes de Semana Santa

Algunos creen que el mercado es un buen asignador de recursos escasos (fallas de mercado, mediante). Que los precios transmiten información. Así, un precio nos puede indicar que hay abundancia de un bien, o escasez. Y, conociendo los precios, tomamos decisiones económicas. Si es caro andar en auto, ando en micro, o me compro una bicicleta. O me cambio más cerca del trabajo. O, en vez de comer langosta, como un sucedáneo de la misma. Un precio caro puede darle una idea a un productor de qué productos son caros y pasar a producirlos. Cosas así.
Otros, no creen en el mercado. Creen que los productores son abusadores, lucran, etc. Se opta por fijar precios. O se idean mecanismos para que los precios se "regulen".
Estas ideas, a pito de la moción que presento: aterriza recientemente un proyecto de ley (vía moción, boletín 5873-03) que "limita el aumento en los precios de determinados productos, en ciertos períodos del año."
Si, como leyó. Cito textual:
  • "En nuestro actual sistema económico neoliberal es común ver como en determinados períodos del año ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en función de una serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en forma periódica dependiendo del bien o servicio y la época del año, sin otro argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella determinada época del año, de los bienes o servicios que se ofertan."
Se agrega que "Esta práctica se ve afianzada debido a que los consumidores, al no tener otra alternativa, pagan el precio establecido por quienes suministran estos bienes y servicios. "
Como es dable imaginar, los "períodos del año" en que "ciertos bienes o servicios" suben de precios, son los siguientes:
  • Aumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o aéreo, de pasajeros en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año.
  • Aumento del valor de pescados y mariscos para semana santa.
  • Aumento del valor de la carne para fiestas patrias.

Ahora bien, una clase de introducción a la economía, permite concluir que ese mayor valor responde a escasez y/o mayor demanda. En otros casos, ese mayor precio permite el financiamiento de las operaciones todo el año.

Pero, ¿acaso el consumidor no tiene alternativa? Viaje en otra época, no viaje, compre adelantado, no coma carne en fiestas patrias (coma pescado), y no coma mariscos ni pescados en semana santa. Coma verduras, por ejemplo. Acaso ¿no existe la elasticidad?, ¿acaso no hay sustitutos a los productos mencionados?

Para este H. Legislador, estas alzas constituyen un "enriquecimiento sin causa" y aprovechan costumbres arraigadas en la idiosincrasia nacional.

En fin. La solución es sencilla. Modificar la Ley de Protección al Consumidor, creando un "nuevo derecho": “El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en ciertas épocas del año (...)”., que se materializa de la siguiente forma:

Se prohíbe a los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en determinadas épocas del año, por un valor superior al 5% del valor promedio que tenga el correspondiente bien o servicio en los últimos 3 meses", para los casos mencionados más arriba.

Y, como el derecho debe tener una sanción, aquí va: "clausura inmediata del local o establecimiento en que se produce dicha infracción por la autoridad competente".

Y si no puedo subir el precio de la carne para el 18, ¿puedo subir el precio de la empanada?

28.9.07

Contradicción legal: "fabrique, no venda"

La Ley 20.215 modificó la normativa sobre feriado para los trabajadores del comercio (Ley 19.973). Básicamente, dispuso que el 18 de septiembre debía cerrar todo el comercio. Malls, supermercados, etc.
Bueno, no todos.
Como quedó la ley modificada, es así:
  • “Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Entonces, se puede bailar, ir al cine (¿se puede arrendar películas?), y gastarse el aguinaldo en el casino "jugando pepito-paga-doble" (aunque tal vez ese juego no es autorizado...)
Luego, surgió la duda. Una fábrica de empanadas (plato típico para esos días, convengamos), ¿las puede vender para el "18"?
La interpretación de la Dirección del Trabajo no se hizo esperar.
Primero, si uno se come la empanada en el local donde la compró, es "restorán":
  • "cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión restaurante fijada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que en su acepción 1. la define como “Establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas , mediante precio, para ser consumidas en el mismo local”, en opinión de esta Dirección, quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, para los efectos de la normativa que nos ocupa, quedarían incluidas en la excepción de que se trata, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local."
Segundo, si no consume las empanadas en el local, pero las fabrica, puede fabricar pero no vender.
  • "tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares."
"Fabrique, no venda". ¿Regale?
Lo que me recuerda la famosa frase del ex presidente Clinton: "fumé, pero no inhalé".