- "En nuestro actual sistema económico neoliberal es común ver como en determinados períodos del año ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en función de una serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en forma periódica dependiendo del bien o servicio y la época del año, sin otro argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella determinada época del año, de los bienes o servicios que se ofertan."
- Aumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o aéreo, de pasajeros en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año.
- Aumento del valor de pescados y mariscos para semana santa.
- Aumento del valor de la carne para fiestas patrias.
Ahora bien, una clase de introducción a la economía, permite concluir que ese mayor valor responde a escasez y/o mayor demanda. En otros casos, ese mayor precio permite el financiamiento de las operaciones todo el año.
Pero, ¿acaso el consumidor no tiene alternativa? Viaje en otra época, no viaje, compre adelantado, no coma carne en fiestas patrias (coma pescado), y no coma mariscos ni pescados en semana santa. Coma verduras, por ejemplo. Acaso ¿no existe la elasticidad?, ¿acaso no hay sustitutos a los productos mencionados?
Para este H. Legislador, estas alzas constituyen un "enriquecimiento sin causa" y aprovechan costumbres arraigadas en la idiosincrasia nacional.
En fin. La solución es sencilla. Modificar la Ley de Protección al Consumidor, creando un "nuevo derecho": “El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en ciertas épocas del año (...)”., que se materializa de la siguiente forma:
“Se prohíbe a los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en determinadas épocas del año, por un valor superior al 5% del valor promedio que tenga el correspondiente bien o servicio en los últimos 3 meses", para los casos mencionados más arriba.
Y, como el derecho debe tener una sanción, aquí va: "clausura inmediata del local o establecimiento en que se produce dicha infracción por la autoridad competente".
Y si no puedo subir el precio de la carne para el 18, ¿puedo subir el precio de la empanada?
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