Como consecuencia de (inusuales) lluvias, hubo interrupciones del servicio de distribución de agua potable ("cortes") el fin de semana pasado.
Afectado por uno de esos racionamientos, revisé la legislación sanitaria. "El prestador deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor" (Art. 35, Ley General de Servicios Sanitarios).
Obvio: Aguas Andinas -mi prestador- es un concesionario de servicio público, por lo que debe continuidad de servicio.
Claro que "podrá afectarse la continuidad del servicio mediante interrupciones, restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles para la prestación de éste, los que deberán ser comunicados previamente a los usuarios" (Art. 35, ii, LGSS).
Como en otros sectores regulados (energía), la comprobación del caso fortuito es clave para determinar y exculpar la interrupción del servicio. Así, ha sido materia de varias leyes.
¿Qué pasa en materia sanitaria? El regulador sectorial, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) está encargada de fiscalizar a los prestadores sanitarios y el cumplimiento de la normativa sanitaria, entre otros. Y en esos otros, resolver reclamos. Y designar fiscalizadores!
La gente ha reclamado. O digamos, algunos alcaldes. Por lo que leo, pedirían "que no se cobre por los días de corte", más multas por no avisar oportunamente.
Desde ya, la cuenta mensual incorpora, ordinariamente, un cargo fijo -a todo evento- y un cargo variable ("consumo de agua potable"), por volumen consumido. Además, cobros por concepto de recolección de aguas servidas y tratamiento de las mismas. Estos últimos cargos tienen igual volumen que el consumo de agua potable.
Ciertamente, si no hay consumo, no hay cargo variable durante ese lapso. Es decir, esa petición del demandante sería innecesaria.
Respecto del aviso, el Reglamento de la LGSS dispone que estos hechos imprevistos e imposibles de resistir sean "calificados" por la SISS o por interrupciones que "deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos, 24 hrs. de anticipación." Claro, en la medida que la fuerza mayor no hubiera sido calificada por la SISS. O, en español de Castilla, el hecho sea calificado como fuerza mayor por la SISS. (Ciertamente, algunas declaraciones de la SISS parecen indicar que no hubo suficiente aviso, leer acá)
¿Las multas? Acá debemos mirar la Ley 19.496, de protección de los derechos del consumidor. En su artículo 25° refuerza la continuidad de los servicios públicos, al disponer que
- "El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. // Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. // El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda."
Entonces, será tema acreditar la "justificación" -la fuerza mayor-, doblemente calificada, por la SISS, a efectos contravencionales de la LGSS, y los tribunales competentes en materia del consumidor.
4 comentarios:
¿Por qué recurrir a las multas de la Ley del Consumidor si existen multas bastante mejores en la Ley de la SSS?
Además, se pueden hacer efectivas de inmediato, y discutirse luego.
Buena pregunta. Pero un camino no impide el otro.
Tu lógica de "si no hay consumo, no hay cargo variable", suena impecable en el papel, pero no en la práctica. Sepa vuesa merced que si Ud no consume, AGUAS ANDINAS le cobra un cargo PRESUNTO, que representa el promedio de los 6 meses de consumo. O sea, deja su casa deshabitada y aguas andinas le cobra como si no lo estuviera. ¿Estaba en conocimiento de aquéllo?
Curiosísimo, por lo menos...
Anda a la página de AA para corroborar esta martingala.
No es algo raro.
Para el sector gasista se utiliza algo parecido, pero con refacturación.
Es decir, si el Hombre del Medidor no puede medir, se estima. Pero cuando se pueda medir, no se estima y se cobra por consumo "consumido". Y se refactura si la estimación no se condice con la realidad.
Y como dijo alguien, "el consumo me consume".
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