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9.10.08

Concesión, dominio público y tasas municipales

Recientemente, el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la empresa sanitaria ESVAL en contra del artículo 42° de la Ley de Rentas Municipales, por los pagos ("tasas") que pagan los concesionarios de servicio público a los municipios por el uso de bienes nacionales de uso público ("BNUP").
La sentencia discute si los pagos por uso de BNUP a municipios, como "derechos municipales" son un un "tasa" (pago por el cual se recibe una contraprestación, como una tarifa), o bien si son "tributos" (no hay contraprestación específica). Además, se revisa el derecho del concesionario a usar BNUP en otros servicios públicos.
La Sentencia tiene un interesante voto de minoría. Recomendable.

26.5.08

¿Quién está obligado a lo imposible?

Como consecuencia de (inusuales) lluvias, hubo interrupciones del servicio de distribución de agua potable ("cortes") el fin de semana pasado.
Afectado por uno de esos racionamientos, revisé la legislación sanitaria. "El prestador deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor" (Art. 35, Ley General de Servicios Sanitarios).
Obvio: Aguas Andinas -mi prestador- es un concesionario de servicio público, por lo que debe continuidad de servicio.
Claro que "podrá afectarse la continuidad del servicio mediante interrupciones, restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles para la prestación de éste, los que deberán ser comunicados previamente a los usuarios" (Art. 35, ii, LGSS).
Como en otros sectores regulados (energía), la comprobación del caso fortuito es clave para determinar y exculpar la interrupción del servicio. Así, ha sido materia de varias leyes.
¿Qué pasa en materia sanitaria? El regulador sectorial, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) está encargada de fiscalizar a los prestadores sanitarios y el cumplimiento de la normativa sanitaria, entre otros. Y en esos otros, resolver reclamos. Y designar fiscalizadores!
La gente ha reclamado. O digamos, algunos alcaldes. Por lo que leo, pedirían "que no se cobre por los días de corte", más multas por no avisar oportunamente.
Desde ya, la cuenta mensual incorpora, ordinariamente, un cargo fijo -a todo evento- y un cargo variable ("consumo de agua potable"), por volumen consumido. Además, cobros por concepto de recolección de aguas servidas y tratamiento de las mismas. Estos últimos cargos tienen igual volumen que el consumo de agua potable.
Ciertamente, si no hay consumo, no hay cargo variable durante ese lapso. Es decir, esa petición del demandante sería innecesaria.
Respecto del aviso, el Reglamento de la LGSS dispone que estos hechos imprevistos e imposibles de resistir sean "calificados" por la SISS o por interrupciones que "deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos, 24 hrs. de anticipación." Claro, en la medida que la fuerza mayor no hubiera sido calificada por la SISS. O, en español de Castilla, el hecho sea calificado como fuerza mayor por la SISS. (Ciertamente, algunas declaraciones de la SISS parecen indicar que no hubo suficiente aviso, leer acá)
¿Las multas? Acá debemos mirar la Ley 19.496, de protección de los derechos del consumidor. En su artículo 25° refuerza la continuidad de los servicios públicos, al disponer que
  • "El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. // Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. // El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda."

Entonces, será tema acreditar la "justificación" -la fuerza mayor-, doblemente calificada, por la SISS, a efectos contravencionales de la LGSS, y los tribunales competentes en materia del consumidor.

15.1.08

Concesiones Consensuadas

La propuesta del novísimo Ministro Bitar, para las nuevas concesiones de obras públicas y la reforma sobre materia, es simple: "consenso".
Primero, nombró integrantes del consejo asesor de concesiones, a dos decanos de facultades de Derecho (¿adivinan?) y al presidente del Instituto de Ingenieros de Chile. Un consejo "jurídico", se afirma.
Segundo, negociará los cambios a la ley con COPSA y otros actores públicos (diputados y senadores) y privados (concesionarias, por ejemplo).
Política: el arte de lo posible.

12.9.07

¿Mucha o poca plata por cliente?

El grupo de distribuidoras de electricidad EMEL, será adquirido por CGE, la segunda (hasta hoy) distribuidora eléctrica del país.
¿Y cuánto pagó CGE por cada cliente de EMEL?
Si CGE paga US$ 660 millones, y las empresas del grupo EMEL tienen 546 mil clientes (en su mayoría, usuarios residenciales), cada cliente costó unos $650 mil pesos.
Juzga la Bolsa.

16.5.07

Anteproyecto sobre Concesiones de Telecomunicaciones

Tal com se había hecho antes, la SUBTEL pone a discusión pública un anteproyecto de ley que modifica el régimen de concesiones (texto disponible acá)
Plazo para comentarios: 4 de julio de 2007. (¡al menos, más tiempo que para el proyetco sobre Superintendencia!)
PS: Destacamos el nuevo sitio web de la Subtel, más ordenado que el antiguo.