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15.3.10

Grandes Decisiones 2009

La Fundación Facultad de Derecho Universidad de Chile ha reactivado sus actividades de extensión.
Este jueves da inicio a un ciclo de charlas denominado “Grandes Decisiones 2009”, a realizarse todos los jueves de 18:30 a 20:15 hrs.
Las charlas tendrán por objeto revisar las decisiones más relevantes de los distintos tribunales y entes administrativos de nuestro país. Las charlas estarán a cargo de miembros de las instituciones respectivas, incluyendo siempre a un profesor de la Escuela.
Este jueves 18 de marzo se llevará a cabo la primera sesión, “Grandes Decisiones del Tribunal Constitucional” y sus panelistas son profesores de la Facultad y miembros del mismo tribunal: Mario Fernández, Enrique Navarro y Carlos Carmona.
El próximo jueves 25 de marzo, se llevará a cabo la segunda sesión, "Grandes Decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", y sus panelistas son Radoslav Depolo (Ministro del TDLC), Javier Velozo (Secretario abogado TDLC) y Francisco Agüero.
El jueves 8° de abril se llevará a cabo la tercera sesión, "Grandes Decisiones de la Contraloría General de la República", la que tendrá por panelistas a Ramiro Mendoza (Contralor General de la República), Julio Pallavicini y Roberto Garrido.
Finalmente, el jueves 15 de abril se realizará la última sesión, "Grandes Decisiones del Consejo para la Transparencia", que contará con la participación de Juan Pablo Olmedo (Consejo para la Transparencia), Eolo Díaz y Luis Cordero.
El valor de cada sesión es de $ 15.000, excepto los socios del Centro de Egresados, que no pagan. más información: seminarios@derecho.uchile.cl o al teléfono: (56-2) 978-5324

17.4.08

"Favor Libertatis": a propósito de la interpretación sobre derechos

Siguiendo con los latinajos -consecuencia, supongo, de dos años como alumno de don Alberto Christiny (RIP)- acá comento otro aforismo, también aplicado en derecho público.
Muchas veces he escuchado que las potestades de la Administración se deben interpretar con un criterio "finalista". En otras palabras, búsquele la interpretación eficaz a la norma.

Pero, desde antaño, el derecho público admite que las normas restrictivas deben leerse con una mirada protectora de los particulares, favoreciendo la libertad. El régimen de limitaciones es excepcional. Es decir, favor libertatis.
En Chile, encontramos referencias a este principio respecto del derecho laboral y penal, a propósito de los derechos del imputado y prisión preventiva, como recuerda Humberto Nogueira.

Lo valioso es que Contraloría General lo reconozca, en sendos dictámenes del año 2007, ahora respecto de las potestades públicas y los derechos de las personas/administrados.
  • "La finalidad de contextualizar una institución -como es el plebiscito comunal- en el ordenamiento constitucional, es la de permitir que el intérprete de las normas legales que regulan esa institución, dé a ellas, en el proceso hermenéutico, el sentido y alcance más acorde con el espíritu de la Constitución, es decir, aquel que proteja de mejor manera las garantías que la Carta Fundamental establece, y circunscriba debidamente las competencias que se confieren a los órganos del Estado, cumpliendo así con una de las bases del constitucionalismo, cual es la de constituir un límite al poder en defensa de las libertades públicas.
  • En ese contexto, la interpretación estricta que se postula como propia de las normas de derecho público debe primero distinguir el contenido de estas normas, de modo que sólo se interpreten restrictivamente aquellas que se refieran a las potestades de los órganos del Estado, en tanto que las que se refieran a derechos, libertades o garantías de las personas, lo sean extensivamente, conforme a los principios que enuncia en la materia la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.226, de 2007)." (D. 46097, de 2007)

Claro está que el principio adquiere (adquirirá) fama y renombre con la reciente -y muy polémica- decisión del Tribunal Constitucional que se pronuncia sobre un Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud.

Es decir, el fallo de la píldora "del día después" (Rol 740 (STC N° 914). En su considerando 66°, el voto de mayoría recurre a este principio hermenéutico, para asistirse en la resolución de controversia (previamente a este fallo, el principio había sido referido en una prevención de la Ministro Sra. Peña Torres):

  • "para dilucidar el conflicto constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable, ha de acudirse a aquellos criterios hermenéuticos desarrollados por la teoría de los derechos fundamentales, por ser ésa la materia comprometida en el presente requerimiento.
    En tal sentido, parece indeludible tener presente el principio “pro homine” o “favor libertatis” definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma: “Entre diversas opciones se ha de escoger la que restringe en menor escala el derecho protegido (...) debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana” (Opinión Consultiva 5, 1985);"

Entonces, el día después del fallo sobre la píldora del "día después", nace, por decisión del Tribunal Constitucional, una útil y robusta herramienta interpretativa para la protección de los derechos de las personas, respecto de la Administración.

10.3.08

Nueva arista de la "guerra de los postes" (2004-2008)

Cuando se inició este blog, uno de los temas que más difundimos fue la llamada "guerra de los postes", y que discurría en las aguas de las tarifas de los "servicios asociados al suministro eléctrico" ("ss.aa.").
Finalmente, el proceso tarifario de revisión de las tarifas de servicios asociados, que debía entrar en vigencia en 2005 y hasta el 2008, se cayó cuando Contraloría General rechazó el procedimiento de los ss.aa.
Pero hoy, una nueva arista, nos revela que ahora el procedimiento está reglamentado desde hoy, por medio del D.S. N 341/2007, de Economía.
Se destaca que las tarifas de ss.aa. deber ser plenamente coherentes con el cálculo de los costos de distribución de una empresa eléctrica, debiendo el estudio de costos considerar que es una la empresa que produce ambos servicios (¿economías de ámbito, dijo alguien?). Además, debe haber consistencia entre los ss.aa. y los costos de distribución. Por otra parte, el estudio de costos de distribución y el de ss.aa. es único, al menos para la CNE. Además, el procedimiento contempla la participación de las empresas (con notificaciones vía correo electrónico), establece la publicidad del procedimiento.
¿Hay participación de terceros, durante el procedimiento tarifario? Ley 19880, sospecho.

31.10.07

Razonamiento ante el Racionamiento

Los diarios informan hoy -en titular, incluso- sobre un cambio respecto de los decretos de racionamiento eléctrico. Contraloría General de la República autorizó que estos decretos tengan una vigencia antes de su toma de razón, lo que fue publicado ayer en el Diario Oficial.
El tema no es nuevo, y se origina por un cambio efectuado a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002. En su oportunidad, lo comenté. Pero el "cambio de circunstancias" hizo necesaria la actual resolución.

Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):

  • "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofesdentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."

  • [1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”

En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".

5.4.07

R. Mendoza y servicios asociados al suministro eléctrico

En clase de RSP discutimos sobre el control de legalidad del decreto de revisión de tarifas de servicios asociados al suministro eléctrico (para ver el procedimiento administrativo ante la CNE, revisar acá).
A propósito del nuevo Contralor General, durante el proceso de revisión de tarifas (específicamente ante el Panel de expertos) se presentó un informe en derecho denominado "Acerca de la oportunidad y legalidad de una resolución de la Comisión Nacional de Energía que incursiona en el ámbito propio de la ley".

En este informe se afirma lo siguiente:

  • “[la] actuación de la CNE ha significado, en los hechos, que tarifas que no estaban fijadas ni vigentes fueran sometidas ex ante a un procedimiento de revisión y, en consecuencia, una vez fijadas por la autoridad, éstas sólo sirvieran al propósito de su revisión y nueva determinación”
  • “[la CNE] ha actuado ilegalmente al no reconocerle eficacia a un decreto tarifario legalmente tramitado (DS 197) y que debía regir por el tiempo que establece la ley, esto es, hasta el próximo procedimiento de fijación de tarifas de distribución, momento en el cual deberán ser revisadas y determinadas nuevamente”.
  • “la CNE (…) ha establecido mediante la Resolución Exenta N° 458, de 17 de agosto de 2004, un procedimiento administrativo para la revisión y determinación de los nuevos valores de los Servicios asociados disponiendo los plazos y actos trámites a los cuales se deberán sujetar las empresas para los efectos de esa tarificación”,
  • «dicha actuación no resultaría ajustada a derecho desde que el legislador ha determinado, expresamente, en la Ley de Servicios Eléctricos las reglas que rigen el cálculo de tales tarifas señalando expresamente el procedimiento, esto es, la forma a la cual la CNE debe sujetar el ejercicio de su potestad tarifaria y, siendo así, un acto administrativo no podría sustituir tales normas. Lo anterior, significa que el establecimiento de un procedimiento por un simple acto administrativo importa transgredir el principio de legalidad, ya que el procedimiento es expresión de la forma en la que se debe ejercer una potestad y esto sólo puede ser dispuesto por la ley o la Constitución, según lo prescriben los artículos 7° inciso 1°, 19 N° 3° inciso 5° y 60 N° 18 de la Constitución”.

Nuevo Contralor: Ramiro Mendoza Zúñiga


Ayer se votó en el Senado el nombramiento de Contralor General de la República -tras 9 meses de suplencia-, cargo que recayó en el destacado profesor de Derecho Administrativo Ramiro Mendoza.

El nuevo Contralor tiene una larga trayectoria profesional y académica en temas de derecho público y, más recientemente, en temas de derecho económico, especializándose en asuntos "regulatorios" desde hace años.

Pude trabajar con él en algunos asuntos en mi anterior trabajo (amparo de acceso a la información pública) y tengo una muy buena impresión profesional de Ramiro.

Sus publicaciones han tratado respecto a temas de contratación pública -es sabido que trabajó en la elaboración del Reglamento de Chilecompras-, derecho administrativo-sancionador, publicidad administrativa, discrecionalidad técnica (un muy buen artículo sobre las potestades discrecionales en materia eléctrica), etc.

Adicionalmente, ha trabajado en anteproyectos de ley en materia eléctrica y ambiental (bonos de descontaminación).

Se puede leer un artículo sobre su opinión de la justicia económica acá.


Felicitaciones Ramiro!

13.2.07

¿Qué es el panel de expertos?

Un reciente dictamen de Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre diversos aspectos del Panel de Expertos.

Pedido el dictamen por la CNE en 2005, se debe a que a ésta le corresponden funciones de administración y recaudación del presupuesto del panel.

En efecto, este dictamen se adentra en materias tales como la naturaleza del panel

  • "el Panel de Expertos es un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada, cuyo personal no integra la Administración del Estado por expresa disposición (...) de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que se relaciona con éste por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, pero no depende jerárquicamente de dicha Comisión ni del Ministerio de Economía"

Su forma de financiamiento, y que nunca se comprometen recursos públicos en su gestión:

  • "su financiamiento es de carácter privado, proveniente de los aportes de las empresas del sector, de modo que no compromete, en modo alguno, los recursos públicos y no recibe aportes del Estado."
  • "la incorporación de tales fondos en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, contrariamente a lo que concluye la Dirección de Presupuestos, debe ser consultada en el ítem 08.09 Fondos de Terceros, (...) al indicar que deberán reflejarse como tales aquellos recursos que recaudan los organismos del sector público y que deben ser integrados a terceros, en este caso, al presupuesto del panel de expertos."

Incluso, ha establecido que las adquisiciones para el Panel se hagan vía Chilecompras.

  • "acerca de la normativa aplicable en materia de servicios y adquisiciones de bienes que efectúe el Panel de Expertos, cumple señalar, que resulta procedente someterlo a las regulaciones propias del ámbito administrativo que son aplicables a la Comisión Nacional de Energía, entidad que recauda los fondos."

Y ha resuelto respecto al examen de cuentas que efectúa CGR:

  • "en lo que atañe a la eventual aplicación del examen de cuentas corresponde precisar que acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Carta Fundamental este Organismo de Control [(...) correspondiendo la rendición de cuentas a aquellos funcionarios y personas que administran fondos públicos], supuesto que no concurre en la especie, por cuanto están comprometidos fondos privados que son recaudados por la Comisión Nacional de Energía."

27.11.06

Publicidad de dictámenes: un avance en la dirección correcta

Una novedad de estos días es que la Contraloría General de la República ha abierto sus bases de datos y puesto a disposición del público sus dictámenes (jurisprudencia administrativa).
En lo que nos interesa -la regulación y la competencia- esta publicidad de actos de un órgano del Estado -el encargado de efectuar el control de legalidad preventivo de los actos administrativos ("toma de razón")- significa que muchas decisiones sobre decisiones de reguladores (que hemos comentado en este blog), y su legalidad, están ahora disponibles en forma gratuita.
Enhorabuena!
P.S.: para buscar jurisprudencia, cliquear acá.

23.6.06

la guerra de los postes: no va más!



¡Se acabó!
No va más.
Finalmente, se resolvió lo que hemos llamado la guerra de los postes, y que hemos comentado en este blog en varias ocasiones.
Lo último publicado acá fue que se había rechazado en la Corte de Apelaciones de Santiago una acción constitucional de protección -o de amparo, como se le conoce en otras latitudes- contra el dictamen de Contraloría General de la República que había declarado ilegal el procedimiento de fijación de tarifas de servicios asociados al suministro eléctrico, tales como apoyos en postes para empresas de telecomunicaciones.
El lunes se informa de la confirmación de la Corte Suprema del fallo del tribunal a quo.
¿Qué significa todo esto? Que la revisión de tarifas fijadas, y que había hecho la Administración, era ilegal e inconstitucional. Y algunos actos "agregados", también.
Se acabó el cuento. Perdieron las "telefónicas", ganaron las eléctricas
Ahora tendremos tarifas (DS 197, de 2004, de Economía), hasta el 2008...

18.5.06

la guerra de los postes (6a. parte)

Varios meses atrás publicamos el úlimo posteo de la denominada "guerra de los postes". En esa época estábamos que se había declarado inadmisible un recurso de protección deducido por las empresas de telecomunicaciones contra el dictamen de Contraloría General de la República que había devuelto el decreto tarifario 252/2005 sin tramitar.

Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".

La sentencia es interesante por varios aspectos.
El primero es que se desecha la pretensión de evitar el pronunciamiento de CGR en "materias litigiosas o que puedan conocer los tribunales", tópico poco claro en nuestro derecho público.
El segundo aspecto es que se emite un pronunciamiento por parte de la Corte respecto al control de las resoluciones (exentas)
  • (la) resolución se dictó, para dar inicio al procedimiento que estableció, en un proceso de fijación de precios o tarifas, de una empresa privada que presta un servicio de utilidad pública, afecto por ley a ese sistema extraordinario de regulación tarifaria. En consecuencia, tal resolución es un acto administrativo sometido en cuanto a la oportunidad de su dictación y a su contenido a normas de derecho público, cuyo control, por mandato constitucional compete al órgano público a quien el constituyente confía el control de legalidad de los actos del Estado

Finalmente, se desecha el planteo de que la CGR, al ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, fuere una "comisión especial que ejerciera jurisdicción":

el órgano fiscalizador no hizo sino cumplir con la misión de control de la juridicidad de los actos de la Administración, lo que no significa ejercicio de la función urisdiccional ni lo convierte en una comisión especial, a que alude el inciso cuarto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Eso sería...