El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
15.3.10
Grandes Decisiones 2009
17.4.08
"Favor Libertatis": a propósito de la interpretación sobre derechos
- "La finalidad de contextualizar una institución -como es el plebiscito comunal- en el ordenamiento constitucional, es la de permitir que el intérprete de las normas legales que regulan esa institución, dé a ellas, en el proceso hermenéutico, el sentido y alcance más acorde con el espíritu de la Constitución, es decir, aquel que proteja de mejor manera las garantías que la Carta Fundamental establece, y circunscriba debidamente las competencias que se confieren a los órganos del Estado, cumpliendo así con una de las bases del constitucionalismo, cual es la de constituir un límite al poder en defensa de las libertades públicas.
- En ese contexto, la interpretación estricta que se postula como propia de las normas de derecho público debe primero distinguir el contenido de estas normas, de modo que sólo se interpreten restrictivamente aquellas que se refieran a las potestades de los órganos del Estado, en tanto que las que se refieran a derechos, libertades o garantías de las personas, lo sean extensivamente, conforme a los principios que enuncia en la materia la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.226, de 2007)." (D. 46097, de 2007)
Claro está que el principio adquiere (adquirirá) fama y renombre con la reciente -y muy polémica- decisión del Tribunal Constitucional que se pronuncia sobre un Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud.
Es decir, el fallo de la píldora "del día después" (Rol 740 (STC N° 914). En su considerando 66°, el voto de mayoría recurre a este principio hermenéutico, para asistirse en la resolución de controversia (previamente a este fallo, el principio había sido referido en una prevención de la Ministro Sra. Peña Torres):
- "para dilucidar el conflicto constitucional planteado y ante la evidencia de estar estos jueces frente a una duda razonable, ha de acudirse a aquellos criterios hermenéuticos desarrollados por la teoría de los derechos fundamentales, por ser ésa la materia comprometida en el presente requerimiento.
En tal sentido, parece indeludible tener presente el principio “pro homine” o “favor libertatis” definido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente forma: “Entre diversas opciones se ha de escoger la que restringe en menor escala el derecho protegido (...) debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana” (Opinión Consultiva 5, 1985);"
Entonces, el día después del fallo sobre la píldora del "día después", nace, por decisión del Tribunal Constitucional, una útil y robusta herramienta interpretativa para la protección de los derechos de las personas, respecto de la Administración.
10.3.08
Nueva arista de la "guerra de los postes" (2004-2008)
31.10.07
Razonamiento ante el Racionamiento
Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):
- "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofes –dentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."
[1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”
En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".
5.4.07
R. Mendoza y servicios asociados al suministro eléctrico
En este informe se afirma lo siguiente:
- “[la] actuación de la CNE ha significado, en los hechos, que tarifas que no estaban fijadas ni vigentes fueran sometidas ex ante a un procedimiento de revisión y, en consecuencia, una vez fijadas por la autoridad, éstas sólo sirvieran al propósito de su revisión y nueva determinación”
- “[la CNE] ha actuado ilegalmente al no reconocerle eficacia a un decreto tarifario legalmente tramitado (DS 197) y que debía regir por el tiempo que establece la ley, esto es, hasta el próximo procedimiento de fijación de tarifas de distribución, momento en el cual deberán ser revisadas y determinadas nuevamente”.
- “la CNE (…) ha establecido mediante la Resolución Exenta N° 458, de 17 de agosto de 2004, un procedimiento administrativo para la revisión y determinación de los nuevos valores de los Servicios asociados disponiendo los plazos y actos trámites a los cuales se deberán sujetar las empresas para los efectos de esa tarificación”,
- «dicha actuación no resultaría ajustada a derecho desde que el legislador ha determinado, expresamente, en la Ley de Servicios Eléctricos las reglas que rigen el cálculo de tales tarifas señalando expresamente el procedimiento, esto es, la forma a la cual la CNE debe sujetar el ejercicio de su potestad tarifaria y, siendo así, un acto administrativo no podría sustituir tales normas. Lo anterior, significa que el establecimiento de un procedimiento por un simple acto administrativo importa transgredir el principio de legalidad, ya que el procedimiento es expresión de la forma en la que se debe ejercer una potestad y esto sólo puede ser dispuesto por la ley o la Constitución, según lo prescriben los artículos 7° inciso 1°, 19 N° 3° inciso 5° y 60 N° 18 de la Constitución”.
Nuevo Contralor: Ramiro Mendoza Zúñiga

Ayer se votó en el Senado el nombramiento de Contralor General de la República -tras 9 meses de suplencia-, cargo que recayó en el destacado profesor de Derecho Administrativo Ramiro Mendoza.
Pude trabajar con él en algunos asuntos en mi anterior trabajo (amparo de acceso a la información pública) y tengo una muy buena impresión profesional de Ramiro.
Sus publicaciones han tratado respecto a temas de contratación pública -es sabido que trabajó en la elaboración del Reglamento de Chilecompras-, derecho administrativo-sancionador, publicidad administrativa, discrecionalidad técnica (un muy buen artículo sobre las potestades discrecionales en materia eléctrica), etc.
Adicionalmente, ha trabajado en anteproyectos de ley en materia eléctrica y ambiental (bonos de descontaminación).
Se puede leer un artículo sobre su opinión de la justicia económica acá.
Felicitaciones Ramiro!
13.2.07
¿Qué es el panel de expertos?
Un reciente dictamen de Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre diversos aspectos del Panel de Expertos.
Pedido el dictamen por la CNE en 2005, se debe a que a ésta le corresponden funciones de administración y recaudación del presupuesto del panel.
En efecto, este dictamen se adentra en materias tales como la naturaleza del panel
- "el Panel de Expertos es un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada, cuyo personal no integra la Administración del Estado por expresa disposición (...) de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que se relaciona con éste por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, pero no depende jerárquicamente de dicha Comisión ni del Ministerio de Economía"
Su forma de financiamiento, y que nunca se comprometen recursos públicos en su gestión:
- "su financiamiento es de carácter privado, proveniente de los aportes de las empresas del sector, de modo que no compromete, en modo alguno, los recursos públicos y no recibe aportes del Estado."
- "la incorporación de tales fondos en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, contrariamente a lo que concluye la Dirección de Presupuestos, debe ser consultada en el ítem 08.09 Fondos de Terceros, (...) al indicar que deberán reflejarse como tales aquellos recursos que recaudan los organismos del sector público y que deben ser integrados a terceros, en este caso, al presupuesto del panel de expertos."
Incluso, ha establecido que las adquisiciones para el Panel se hagan vía Chilecompras.
- "acerca de la normativa aplicable en materia de servicios y adquisiciones de bienes que efectúe el Panel de Expertos, cumple señalar, que resulta procedente someterlo a las regulaciones propias del ámbito administrativo que son aplicables a la Comisión Nacional de Energía, entidad que recauda los fondos."
Y ha resuelto respecto al examen de cuentas que efectúa CGR:
- "en lo que atañe a la eventual aplicación del examen de cuentas corresponde precisar que acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Carta Fundamental este Organismo de Control [(...) correspondiendo la rendición de cuentas a aquellos funcionarios y personas que administran fondos públicos], supuesto que no concurre en la especie, por cuanto están comprometidos fondos privados que son recaudados por la Comisión Nacional de Energía."
27.11.06
Publicidad de dictámenes: un avance en la dirección correcta
23.6.06
la guerra de los postes: no va más!

¡Se acabó!
No va más.
18.5.06
la guerra de los postes (6a. parte)
Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".
La sentencia es interesante por varios aspectos.
- (la) resolución se dictó, para dar inicio al procedimiento que estableció, en un proceso de fijación de precios o tarifas, de una empresa privada que presta un servicio de utilidad pública, afecto por ley a ese sistema extraordinario de regulación tarifaria. En consecuencia, tal resolución es un acto administrativo sometido en cuanto a la oportunidad de su dictación y a su contenido a normas de derecho público, cuyo control, por mandato constitucional compete al órgano público a quien el constituyente confía el control de legalidad de los actos del Estado
Finalmente, se desecha el planteo de que la CGR, al ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, fuere una "comisión especial que ejerciera jurisdicción":
el órgano fiscalizador no hizo sino cumplir con la misión de control de la juridicidad de los actos de la Administración, lo que no significa ejercicio de la función urisdiccional ni lo convierte en una comisión especial, a que alude el inciso cuarto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
Eso sería...