El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
5.9.09
Las ideas de Marco sobre regulación
21.7.09
Serie Estudios Energía: CNE
Felicitamos a la CNE por la iniciativa. Hace un lustro hicimos una propuesta de divulgar estudios. Parece que el horno, en ese entonces, no estaba para bollos. Hoy, sí.
20.1.09
Política Energética: Transformando la crisis energética en una oportunidad
15.11.07
Becker: precios de alimentos y combustibles
14.9.07
"Reglas del Juego"
16.4.07
Proyecto de ERNC, según El Mercurio
Su opinión es desfavorable:
- "Con la nueva ley, la ERNC podría llegar a ser hasta 50 por ciento más cara que la electricidad generada por medios convencionales. Es posible que las alzas sean menores (...)."
- "Esta medida tiene más de cumplimiento de promesa electoral a los grupos de presión ecologistas que de lógica económica, ya que es un impuesto a los consumidores para satisfacer las preferencias ambientales de algunos."
- "[La] definición [del proyecto de ley] de ERNC no incluye a la hidroelectricidad, salvo en plantas de pequeña escala, pese a que cumple todas las condiciones, excepto la de ser poco invasiva. Pero las energías no convencionales también son invasivas, como en los casos de la energía eólica y los biocombustibles. Estos últimos son, además, nocivos para el medio ambiente, porque la demanda por ellos eleva la rentabilidad de la tierra, por lo que aumenta el uso de suelos marginales, antes silvestres, así como el uso de fertilizantes y pesticidas, que son contaminantes."
- "la ley tiene una vigencia de 20 años, por lo que el subsidio implícito a las ERNC es casi permanente y no corresponde a un período de aprendizaje. En vez de imponer a toda la sociedad el costo de medidas para contentar a ciertos sectores, sería más democrático preguntar a los usuarios si están dispuestos a pagar por disponer de ERNC."
7.3.07
Cambios legales 2007: ERNC y telecom
6.10.06
incentivos a las energías renovables ¿hasta dónde?
Posteriormente, en Enero de este año, se publica el Reglamento de Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación No Convencionales (DS 244/2005, de Economía), que pasó a regular detalladamente la conexión de estas centrales ERNC a las instalaciones de distribuidoras (lo que se conoce como "generación distribuida"), establecer mecanismos de estabilización de precios de la energía, y formas de solución de controversias, el posible "auto-despacho" de las centrales, entre otros.
En el 2005, al dictarse la "Ley Corta 2", se incorpora otro incentivo, esta vez destinado a las licitaciones de suministro de distribuidoras concesionadas, en el artículo 96 ter de la LGSE.
El mencionado 96 ter tenía varias deficiencias legislativas, las que originaron que durante este año se presentaran dos proyectos de ley -casi en forma simultánea- por diputados y senadores para incentivar a las ERNC y remediar las deficiencias legislativas.
- entre los principios fundamentales que las nuevas medidas considerarán se encuentran: no intervenir ni distorsionar los mecanismos de operación y despacho del sector eléctrico; tender a la ejecución de aquellos proyectos más eficientes; minimizar cualquier impacto en las tarifas finales de los consumidores; no discriminar entre tipos de usuarios, y permitir que sea el mercado el que decida o determine el apoyo que requieren las ERNC, Pablo Serra dixit.
Parece justo que el fomento a ciertas energías no produzca distorsiones al mercado eléctrico, su despacho económico, la eficiencia económica, la igualdad -no discriminación- entre distintos consumidores (lo que implica también que algunos clientes deban igualarse a exigencias que hoy cumplen otros clientes, por ejemplo), y permitir que sea el mercado el que decida que energías favorece.
En países en lo que aún no hay ayudas fiscales para cierto tipo de energía debe ser la regulación la que vía mercado favorezca este tipo de energías. Pero sin distorsionar el funcionamiento del mercado -en la medida de lo posible.
Falta ver cómo se plasman estos "principios fundamentales"...