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12.3.09

ERNC: ¿Cuánto nos van a costar?

Alex Galetovic y Cristián Muñoz publican en el último número de la revista Estudios Públicos un artículo en el que se preguntan sobre el "costo" de los efectos de la modificación legal (Ley 20.257) a la Ley General de Servicios Eléctricos, que introdujo cambios e incentivos en favor de las Energías renovables no convencionales (ERNC).

  • "Este trabajo cuantifica los efectos de la Ley Nº 20.257 que persigue estimular a las energías renovables no convencionales. Se concluye que, de ser eficaz, la ley les aumentará el costo de suministro a los consumidores del SIC en a lo menos US$ 4.000 millones en valor presente. Pues si bien las energías no convencionales reducen emisiones de CO2, lo hacen a un costo cinco veces mayor que el costo del daño que causan.
    Si la ley cumple con su finalidad —se señala—, lo más probable es que la tecnología no convencional marginal sea la generación con viento. Dependiendo del factor de planta que alcancen estas centrales, el viento es entre dos y cuatro veces más caro por MWh que el carbón. Esta desventaja no desaparece si al carbón se le castiga por los costos ambientales que genera. La desventaja del viento es simplemente que, siendo bajos sus factores de planta, es necesario invertir alrededor de cuatro veces más para generar la misma energía.
    La mayor inversión sobrepasa con holgura el ahorro proveniente del menor costo de operación de las turbinas eólicas. Las desventajas adicionales —necesidad de respaldos térmicos y volatilidad de su disponibilidad— no son irrelevantes, pero su efecto es un orden de magnitud menor.
    Con todo —se advierte en este trabajo—, el costo de cumplir con la ley es más alto que pagar las multas que ésta impone. Así, mientras no se aumenten las multas, el efecto más probable es que sustituyan una parte, tal vez considerable, del cumplimiento de la obligación impuesta."

14.10.08

Energías renovables y eficiencia energética (y ministerio de energía, tb.)

Libertad y Desarrollo publicó hace unas semanas un documento sobre las ERNC y la eficiencia energética (teniendo en la mira el estudio “Aporte potencial de Energías Renovables No Convencionales y Eficiencia Energética al SIC 2008- 2025”, elaborado por la UTFSM y la UChile).
Pero LyD también dedicó espacio al análisis de la propuesta de ley de creación de un Ministerio de Energía, analizando la experiencia comparada sobre la materia:
  • "No obstante, cabe preguntarse sobre la validez de los argumentos planteados por el ejecutivo:
    ¿Las experiencias internacionales referidas por el ejecutivo han funcionado realmente?
    ¿Ha sido la excepción a la regla el modelo que tenemos en Chile, el cual si ha funcionado?"
  • "Cuando se revisa la experiencia internacional, se encuentra que la institucionalidad planteada, en la práctica ha operado con un organismo técnico fuerte y un ministerio en un rol más secundario. Es el caso de Osinerg-Min en Perú y CREG en Colombia, entre otros.
    Por el contrario, en los países en que el Ministerio ha tenido el rol principal con un organismo técnico debajo (propuesta del ejecutivo), el sector se ha politizado con la consecuente ineficiencia en el sector, no promoviéndose inversiones y manejándose las tarifas políticamente. Estos son los casos, por ejemplo, de El Salvador, España y Argentina."
Va en la línea de lo que hemos señalado en regulacionycompetencia, acá y acá: "si funciona, no lo arregle"

22.8.08

Contratos de Largo Plazo en el Sector Energético: el caso chileno (1)

Después de dos posteos de Javier sobre los contratos de largo pazo en el sector energético (el primero, acá; y el segundo, acá) creo oportuno dar cuenta de la situación en Chile. En esta ocasión (habrá otra), desde una perspectiva regulatoria, en particular, tras las últimas reformas en la Ley Eléctrica.

En nuestro país, en materia de tarifas de generación y comercialización de energía eléctrica para clientes regulados, en los últimos años se pasó de un esquema de precios fijados por la autoridad (semestralmente, por la CNE: "precios de nudo de corto plazo") a un sistema de precios determinados en licitaciones con algún nivel de restricciones, y por plazos de hasta 15 años ("precios de nudo de largo plazo"), tras la modificación de la Ley Eléctrica, por la llamada "Ley Corta II" (Ley N° 20.018).
Al promoverse dicho proyecto de ley, en el Mensaje se hizo especial énfasis en la relevancia de los contratos de largo plazo, como un elemento especialmente relevante a la hora de dar estabilidad en las inversiones que requiere un sistema eléctrico para abastecer toda la demanda con la oferta, calzando ambas.

El principal objetivo de esa reforma tenía por finalidad "otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión". Así lo expresa el Mensaje:
  • "En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural. Esta incertidumbre se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, para el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad del mercado del gas natural volverá a ser lo que fue hasta hace un año atrás. // Por ello, es necesario generar condiciones de estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador."
Es verdad, la principal causa de esta reforma fue la ausencia creciente de gas, proveniente de Argentina, que abastecía varias centrales generadoras en Chile.

Aunque, "la incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado operando en condiciones de competencia."

El cambio a la ley que se proponía "responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingreso de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, el suministro de electricidad esté disponible para el cliente regulado chileno."
El nuevo esquema de la Ley Eléctrica, contempla licitaciones por hasta 15 años. E incluso se favorece la "compra conjunta", es decir, licitaciones conjuntas entre varias distribuidoras (como ocurrió), favoreciendo, si se quiere, la constitución de un oligopsonio. Y hasta coordinación entre empresas distribuidoras (claro que no abastecen a los mismos clientes), por lo que esta actuación tiene tintes de colaboración empresarial o "joint venture".

Vale. Pero si omitimos la ausencia de gas natural en este análisis, ¿se hacen las inversiones necesarias en el sector eléctrico?

Algunas, no todas.

A propósito de la introducción de energías renovables no convencionales (ERNC) a la Ley Eléctrica (primero en la Ley Corta I, luego en la Ley Corta II), uno de los temas a solucionar en incursión de las ERNC en el mercado eléctrico era la estabilidad de los precios que se requiere para la inversión de dichas energías. De ahí que se estableciera un mecanismo de "precios estabilizados" en la Ley Eléctrica (Art. 149°), desarrollado en el DS 244/05, de Economía, con una duración de 4 años.

Pero fue insuficiente.
El Ejecutivo envió el 2007 otra reforma a la Ley Eléctrica a ser debatida en el Congreso (Mensaje, acá), y que resultó en la Ley 20.257. Esta vez, para fomentar y tratar coordinadamente las ERNC. Expuso que:
  • “Esta necesidad se sustenta en la constatación de que algunas características de los proyectos y de parte importante de sus promotores, impiden asumir los riesgos asociados a la comercialización final de la energía de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales. Debido a ello, estos proyectos tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.”

Entonces, podría decirse que, en un escenario de incertidumbre (propio de contratos de largo plazo, podría agregarse), un esquema de protección de la estabilidad del contrato resulta deseable para asegurar el ingreso y suficiencia de inversiones en un mercado tan sensible como el eléctrico.

Deseos de los inversionistas, del Legislador y del Ejecutivo, al menos.

Queda pendiente una "segunda pata", como es el control ex post por los órganos de la libre competencia nacionales de este tipo de contratos. ¿Plazos muy largos?, ¿plazos muy breves? y demás, en otro posteo.

13.3.08

"en tiempo de sequía, ahorremos la energía"

Probablemente ese fue el slogan de alguna campaña de uso eficiente de la energía hace unos años. Quizás, tal vez, de la sequía de 1998-1999.
Hoy, el lema es "Ahora, Ahorra", digo "Ahorra, Ahora".
Pero esa época fue pródiga en una reforma legal que logró fama por modificar el artículo 99° bis de la Ley Eléctrica.
En una etapa embrionaria, dos proyectos de ley, que sin duda tendrán distintas velocidades.
El segundo, crea el Ministerio de la Energía. Este proyecto -que me hubiera interesado mucho más en mi época ANFUCNE- reune bajo el mismo alero a la SEC, la CNE y la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Crea el cargo de ministro (ahora hay ministro presidente, con rango de tal -de ministro), sustituye el de secretario ejecutivo de la CNE por un subsecretario, crea "seremis" en 6 lugares, elimina menciones o referencias al Ministerio de Minería (que ahora sí que se minimiza) y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Mucho cambio a ley diversa, desde geotermia, Ley Eléctrica, Ley 19300 e incluso la Ley de Servicios de Gas (que le urge una reforma real).
En síntesis, algunas nuevas funciones y mucho reordenamiento de competencias. La pregunta real que queda flotando es si con esa reforma se crea realmente una institucionalidad independiente y capaz de enfrentar los problemas recurrentes que vive Chile en materia de energía.
Es decir, ¿vale la pena el cambio?, ¿es esta reforma la "mejor práctica" para la institucionalidad energética? ¿Es esto lo que necesitamos?
Sobre esto, hay mejores prácticas promovidas por el Banco Mundial, por ejemplo, ésto.

8.11.07

(La energia que salvará a la Tierra)


Esta es una colaboración que hice en el blog del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que acá reproduzco.

Me gustaría compartir un interesante listado hecho en Inglaterra, de las 50 cosas que debiéramos hacer para salvar a la Tierra.

El listado es el resultado de una encuesta entre 25 expertos ingleses, confeccionado por la Environmental Agency de Inglaterra. 50 cosas, en orden de prioridad. Dentro de las 15 acciones más relevantes, destacan las acciones relativas a la energía, la religión, el transporte público, etc.

Acá van:

  1. Mejorar la eficiencia energética de los artefactos eléctricos.
  2. Los líderes religiosos debieran hacer que sus fieles tengan al medio ambiente como una prioridad.
  3. Fomentar el uso masivo de la energía solar.
  4. Asegurar que el tratado Post-Kyoto reduzca las emisiones asociadas al calentamiento global.
  5. Promover que cada casa genere su energía
  6. Incorporar incentivos tributarios para comprar "verde"
  7. Atajar el creciente problema de las emisiones de la aviación.
  8. Nosotros debemos abandonar la dependencia del petróleo.
  9. Alentar que las personas compren menos "cosas" no esenciales.
  10. Mejorar drásticamente el transporte público.
  11. Ir hacia una cultura de "cero desechos"
  12. Instalar medidores inteligentes de electricidad
  13. Incorporar una medida del éxito económico, que incluya al medio ambiente
  14. Abordar el gran potencial de energías renovables no convencionales de nuestro país.
  15. Buscar fuentes alternativas menos dañinas para generar biocombustibles

¿Y cómo andamos por casa?

Y--- se está avanzando en materia energías renovables y eficiencia energética...

25.6.07

¿Faltos de energía?

A propósito de los problemas de suministro y abastecimiento de gas que hemos tenido estos meses, del Instituto Libertad y Desarrollo destaco los siguientes documentos -Temas Públicos- de interés sobre el sector energía chileno:
  1. Energía Nuclear: ¿una opción para Chile? Conclusión: Si, pero "se requiere de al menos una década para el desarrollo de políticas, para crear infraestructura regulatoria legal, y para la construcción de una central nuclear, lo que sitúa a cualquiera de estas opciones como una alternativa real sólo a partir del año 2020."

De este último documento, LyD concluye, tal como lo ha hecho en otras ocasiones que:

  • "Es muy importante que la autoridad elimine o agilice los injustificados trámites, permisos y estudios que impiden la construcción de estos proyectos. Debemos avanzar en destrabar las inversiones que están en carpeta. Así no sólo disminuye la probabilidad de déficit del sistema energético, sino que también logramos hacer realidad la diversificación de nuestra matriz y tendremos poder de negociación en términos energéticos frente a Argentina."
  • "es fundamental avanzar en trasparentar a los clientes residenciales la difícil situación que vive el sector en términos de mayores costos de suministro. Esto se logra con un sistema de premio y castigo que incentiva un uso racional y eficiente de la energía."

16.4.07

Proyecto de ERNC, según El Mercurio

El Mercurio de hoy editorializa sobre el proyecto de ley de ERNC que anunciamos recientemente.

Su opinión es desfavorable:

  • "Con la nueva ley, la ERNC podría llegar a ser hasta 50 por ciento más cara que la electricidad generada por medios convencionales. Es posible que las alzas sean menores (...)."
  • "Esta medida tiene más de cumplimiento de promesa electoral a los grupos de presión ecologistas que de lógica económica, ya que es un impuesto a los consumidores para satisfacer las preferencias ambientales de algunos."
  • "[La] definición [del proyecto de ley] de ERNC no incluye a la hidroelectricidad, salvo en plantas de pequeña escala, pese a que cumple todas las condiciones, excepto la de ser poco invasiva. Pero las energías no convencionales también son invasivas, como en los casos de la energía eólica y los biocombustibles. Estos últimos son, además, nocivos para el medio ambiente, porque la demanda por ellos eleva la rentabilidad de la tierra, por lo que aumenta el uso de suelos marginales, antes silvestres, así como el uso de fertilizantes y pesticidas, que son contaminantes."
  • "la ley tiene una vigencia de 20 años, por lo que el subsidio implícito a las ERNC es casi permanente y no corresponde a un período de aprendizaje. En vez de imponer a toda la sociedad el costo de medidas para contentar a ciertos sectores, sería más democrático preguntar a los usuarios si están dispuestos a pagar por disponer de ERNC."

12.4.07

Proyecto de Ley de ERNC

Energías Renovables No Convencionales.

Tras meses de discusión "pre-legislativa", y con un nuevo Ministro Presidente de la CNE, Marcelo Tokman, se presentó el día martes 10 de abril un proyecto de ley del Ejecutivo que modifica la Ley Eléctrica y establece nuevos incentivos a los ERNC.

En síntesis -para la CNE, el proyecto de ley dispone que

  • "Se exige a todas las empresas eléctricas que comercializan energía (las generadoras) en los sistemas SING y SIC, acreditar anualmente que una cantidad de energía equivalente al 5% del total de la energía que comercializan fue inyectada a los sistemas eléctricos por medios de generación renovables no convencionales."
  • "Se establece una vigencia acotada para la obligación de 20 años (2010-2029), lo que es consistente con el objetivo de la ley, esto es que se requiere sólo un impulso inicial, luego del cual las ERNC ingresarán naturalmente al mercado eléctrico."
  • "Los suministros de energía que se contabilizan en la exigencia son los realizados tanto a empresas distribuidoras como a clientes libres, que se hayan suscrito a partir del presente año (2007). Si bien la exigencia afecta los contratos suscritos a partir del 2007, ésta es sólo para la energía proveída a partir del año 2010."
  • "Aquellas empresas que no cumplan con la exigencia establecida en un año cualquiera a partir del 2010 deberán cancelar una multa a beneficio fiscal de 0.4 UTM por cada MWh no acreditado durante un año calendario. Es decir, la sanción es proporcional al nivel de incumplimiento."
  • "Los CDECs respectivos deberán llevar la contabilidad del cumplimiento de la exigencia."
  • "La ERNC que se permite para acreditar cumplimiento puede haber sido inyectada al sistema por medios de generación de propiedad de la empresa que tiene la obligación o bien por otras empresas con los cuales existan contratos."
  • "Y como lo que interesa es que la ley se cumpla y sea eficaz, se diseñaron mecanismos de flexibilidad para que así suceda."
  • "Por eso las empresas podrán acreditar el cumplimiento de la exigencia mediante inyecciones de ERNC del año anterior."
  • "Además, las inyecciones de ERNC pueden provenir de un sistema eléctrico distinto al que da lugar a la exigencia. Por ejemplo, inyecciones en el SIC pueden ser usadas para acreditar cumplimiento generadas en el SING."

Una presentación del Ministro Tokman, sobre el proyecto de ley de ERNC, acá.


6.10.06

incentivos a las energías renovables ¿hasta dónde?

Las energías renovables no convencionales (ERNC) surgen tímidamente en la discusión de la "Ley Corta 1" (no en su mensaje por el legislativo), traduciéndose en el artículo 71-5 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), estableciéndose un incentivo en materia de peajes de transmisión (propiamente, una exención total o parcial al pago de peajes de treansmisión eléctrica para ERNC hasta cierta capacidad instalada) y la posibilidad de tener un régimen de precios estabilizados en el tiempo, sin sujeción a los precios variables -como pudieran ser los costos marginales.
Con este cambio legal, se abandonó la neutralidad que había adoptado el Legislador respecto a las energías no convencionales, como se había expresado en la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica (2000).

Posteriormente, en Enero de este año, se publica el Reglamento de Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación No Convencionales (DS 244/2005, de Economía), que pasó a regular detalladamente la conexión de estas centrales ERNC a las instalaciones de distribuidoras (lo que se conoce como "generación distribuida"), establecer mecanismos de estabilización de precios de la energía, y formas de solución de controversias, el posible "auto-despacho" de las centrales, entre otros.

En el 2005, al dictarse la "Ley Corta 2", se incorpora otro incentivo, esta vez destinado a las licitaciones de suministro de distribuidoras concesionadas, en el artículo 96 ter de la LGSE.

El mencionado 96 ter tenía varias deficiencias legislativas, las que originaron que durante este año se presentaran dos proyectos de ley -casi en forma simultánea- por diputados y senadores para incentivar a las ERNC y remediar las deficiencias legislativas.
El Ejecutivo -a través de la CNE- ha formulado algunas indicaciones al proyecto que se tramita en la Cámara de Senadores. El proyecto que está radicado en la Cámara de Diputados, si bien tiene una buena justificación, está "dormido", en términos legislativos.
Hoy se nos informa cuáles son los criterios que la Comisión Nacional de Energía estima que debieran moldear la regulación sobre las ERNC
  • entre los principios fundamentales que las nuevas medidas considerarán se encuentran: no intervenir ni distorsionar los mecanismos de operación y despacho del sector eléctrico; tender a la ejecución de aquellos proyectos más eficientes; minimizar cualquier impacto en las tarifas finales de los consumidores; no discriminar entre tipos de usuarios, y permitir que sea el mercado el que decida o determine el apoyo que requieren las ERNC, Pablo Serra dixit.

Parece justo que el fomento a ciertas energías no produzca distorsiones al mercado eléctrico, su despacho económico, la eficiencia económica, la igualdad -no discriminación- entre distintos consumidores (lo que implica también que algunos clientes deban igualarse a exigencias que hoy cumplen otros clientes, por ejemplo), y permitir que sea el mercado el que decida que energías favorece.

En países en lo que aún no hay ayudas fiscales para cierto tipo de energía debe ser la regulación la que vía mercado favorezca este tipo de energías. Pero sin distorsionar el funcionamiento del mercado -en la medida de lo posible.

Falta ver cómo se plasman estos "principios fundamentales"...