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2.2.10

El Programa de S. Piñera: competencia (1)

Cuatro años atrás, aproximadamente, hicimos una revisión de los programas de gobierno de los candidatos presidenciales (en lo que interesa a este blog, competencia y regulación). En esta oportunidad, por razones laborales, sólo alcanzamos a revisar parte del programa de ME-O (Marco Enríquez-Ominami).
El electo nuevo Presidente, Sebastián Piñera, divulgó poco antes de la elección su programa de gobierno detallado (¡decimos esto porque nos costó tiempo encontrarlo!). En este blog no queremos ser menos y volvemos a la carga. A la carga de analizar el programa, ahora, en el tópico de la competencia. Lo pertinente del programa, es esto:

La competencia es un estímulo fundamental para hacer realidad el aumento de oportunidades. Durante los últimos años se han observado algunas prácticas que reducen la competencia y perjudican al consumidor, en tanto todavía subsiste un sinnúmero de barreras a la entrada a los mercados.
Especialmente grave es el hecho que Chile posea una legislación de quiebras que no facilita la salida de las empresas ineficientes de los mercados y la reasignación de recursos a nuevos emprendimientos. En efecto, los estudios del Banco Mundial muestran que para cerrar una empresa en Chile se requiere 4,5 años en promedio y que se recupera solamente el 21% del capital. Este problema también es una limitación a la competencia.
Nuestro compromiso es profundizar la libre competencia en todos los mercados. Tres serán los ejes de políticas para satisfacer esta meta.
• El primero es intensificar la defensa del consumidor a través del Servicio Nacional del Consumidor, cuyos estudios pertinentes e información generada serán difundidos masivamente gracias a las nuevas tecnologías. Se continuará promoviendo la organización de los consumidores, para que éstos defiendan sus derechos, y perfeccionando la legislación para que accedan a los Tribunales de Justicia cuando así lo requiera el caso. Se eliminarán aquellas prácticas de industrias específicas que producen asimetrías de información, dañando el acceso a productos con menores precios o mejor calidad por parte de los consumidores.
• Un segundo eje es el perfeccionamiento de la institucionalidad que vela por la libre competencia. Al respecto, se considera que el Fiscal Nacional Económico debe ser propuesto por la Alta Dirección Pública al Presidente de la República y contar con la confirmación del Senado. Esto, asegurará su independencia y fortalecerá su vital rol en el combate a las prácticas que atentan contra la libre competencia, lo que irá en beneficio de los consumidores.
• El tercer eje consiste en introducir las reformas legales que eliminen las barreras a la entrada a los mercados y modifiquen la Ley de Quiebras para reducir las barreras a la salida, todo lo cual aumentará la libre competencia. Al respecto, anualmente, la Fiscalía Nacional Económica deberá emitir un informe público al Poder Ejecutivo y al Congreso, en el cual se señalen las regulaciones y leyes que limitan la competencia en los mercados.
Comentarios críticos, no lizonjeros: (1) El programa parece haber mirado mucho al Doing Business del Banco Mundial. Se nota gran preocupación por las barreras de entrada (especialmente, las de tipo "legal") y las barreras de salida (la quiebra, por ejemplo). (2) Al contrario, nada se dice de la colusión, como una práctica anticompetitiva de gran reproche. Nada se indica sobre los diversos proyectos de ley que buscan penalizar la colusión. Hubiera sido interesante escuchar qué opina Tantauco al respecto. (3) Se busca profundizar la competencia, como objetivo o finalidad. Bien, aunque no muy concreto. Programa programático, ¿no? (4) La designación del Fiscal Nacional Económico por la Alta Dirección Pública es una materia ya resuelta, por la Ley 20.361. Dicha Ley introduce la participación de la Corte Suprema en su destitución. Acá, se quiere incorporar al Senado en su nombramiento. Parece excesivo inmiscuir a tres poderes en la designación y remoción de un cargo, pese a los objetivos. Se aprecia un nombramiento político y una remoción jurídica, en pro de su independencia y combate de las conductas anticompetitivas. No sé si esa es la solución, pero esa es la propuesta... (6) El nuevo rol propuesto para la FNE, de informar sobre aquellas normas que restrinjan la competencia, se asemeja al rol que cumplen comisiones para la mejora regulatoria, y si mal no recuerdo, en Argentina una comisión creada ex profeso durante el primer gobierno de C.S. Menem. Ahora bien, aquella no parece ser una función propia de un fiscalizador / persecutor sino más bien de colaboración con los colegisladores o la Administración y su potestad reglamentaria. Por otra parte, la propuesta va en la línea de la (futura) Ley de la Empresa de Menor Tamaño (las "PYME") y las declaraciones de impacto de la regulación. Siendo los recursos de la FNE escasos, creo que debiera encargarse esta función a otro órgano, no a una Fiscalía. U otro mecanismo. (7) Pendiente: nuevo rol del SERNAC y Ley de Quiebras.
Invitamos al lector/a a hacer sus propios juicios, comentando acá.

21.4.09

Posner, sobre el financiamiento de los reguladores

Se ha sostenido que los reguladores de una industria, para ser realmente autónomos e independientes del poder político, requieren un financiamiento ajeno a las vicisitudes (anuales) de una ley presupuestaria, que costee el funcionamiento de las autoridades reguladoras en base a los impuestos generales.
Así, se indica, un regulador debiera ser financiado por sus regulados, mediante la imposición de "tasas" regulatorias.
Intentos en ese sentido hemos visto con el proyecto de ley que modificó la legislación sanitaria y la SISS, de 1995 (proyecto de ley, acá).
Ahora bien, razones constitucionales (no pueden haber impuestos con destinación específica) impiden este mecanismo.
Pues, ese paradigma es hoy refutado por Richard Posner, quien considera que este mecanismo puede originar una regulación más laxa. Más relajada. Por ésto, propone volver a reguladores financiados por impuestos. Sus dichos, acá.

[Gentileza: Camila Saffirio]

25.1.08

Al fin! ¡Mejora Regulatoria!: sanciones predecibles

De las novedades legislativas del 2008, hay una que no ha despertado el interés que debiera. Es el proyecto de ley que "fija normas especiales para las empresas de menor tamaño" (Boletín 5724-26). Este proyecto de ley establece una suerte de "Estatuto de la PYME", y contiene planteos notables en lo que se ha dado por llamar mejora regulatoria (regulatory reform). El alcance de algunas normas es general, es decir, no sólo para las "empresas de menor tamaño", por lo que sus consecuencias favorecen a todos.

Quisiera partir destacando que se incorpora un criterio para dar transparencia y predictibilidad a las sanciones que pueden imponerse por la infracción, así como determinar, previamente, lso criterios de inspección de la Administración Fiscalizadora ("procesos de fiscalización"). Es decir, una vieja aspiración: si incumplo un deber jurídico que fiscalzia la Administración, ¿me arriesgo al máximo permitido? Pues con la reforma, sabremos mejor que consecuencias tiene la infracción. El alcance general, debe destacarse.

Reza el Mensaje:

  • " Sobre la Fiscalización y Aplicación de Sanciones.
    En materia de fiscalización y aplicación de sanciones por las infracciones que se presentan en las empresas es posible también avanzar en criterios que se adecuen a la realidad de las empresas de menor tamaño. La multifuncionalidad de los pequeños emprendedores, su experticia en los temas productivos y muchas veces ignorancia en las materias normativas, obligan a revisar y transparentar los procesos de fiscalización y adecuar las multas al tamaño de la empresa.
    Los organismos fiscalizadores han avanzado notablemente en la eficacia del cumplimiento de sus funciones, pero sin embargo el avance es menor en los componentes educacionales de la tarea fiscalizadora. Ciertamente que las sanciones que se aplican obedecen a infracciones detectadas, pero ellas deben orientarse a estimular el cumplimiento conciente de las normas, y no sólo al temor de ser objeto de una nueva sanción. Normalmente, las multas o sanciones que las leyes establecen para una infracción tienen un monto mínimo y uno máximo, dentro de cuyos valores el fiscalizador selecciona el monto de la multa o sanción a aplicar. Los criterios que llevan a éste a determinarlo no están definidos públicamente y son ignorados por el afectado. Existen avances, particularmente en materia laboral y sanitaria, pero el gobierno está resuelto a avanzar aún más. "

La propuesta legal es simple y de alcance general, es la siguiente:

  • "ARTÍCULO CUARTO.- Transparencia en Procedimientos de Fiscalización. Los Servicios Públicos que realicen procedimientos de fiscalización a empresas de menor tamaño, deberán mantener publicados en sus sitios web institucionales, y disponibles al público en sus oficinas de atención ciudadana, los manuales o resoluciones de carácter interno en los que consten las instrucciones relativas a los procedimientos de fiscalización establecidos para el cumplimiento de su función, así como los criterios establecidos por la autoridad correspondiente que guían a sus funcionarios y fiscalizadores en los actos de inspección y de aplicación de multas y sanciones."

Por sencilla y por su alcance, aplaudo la propuesta. Ojalá se apruebe rápido. Imagine: Todo servicio público, todo, deberá hacer explícitos y públicos los criterios que ocupa respecto de la inspección y de la aplicación de multas y sanciones. Simple, pero genial.