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29.12.08

Discriminación de Precios sin Poder de Mercado


El CEP nos ofrece otra interesante traducción de un paper, esta vez, de Michael E. Levine, que trata sobre, bueno, la discriminación de precios cuando no hay poder de mercado. En síntesis,
  • "Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria."

12.6.08

"Plata, política y privilegios"

Se podría llamar ésta columna de Arturo Fermandois, sobre "Billetera fiscal y discriminación arbitraria".

27.5.08

Prácticas discriminatorias en las relaciones verticales

Un reciente estudio de Aldo González, profesor asistente del Depto. de Economía de la U. de Chile, encomendado por el Ministerio de Economía chileno, sobre prácticas discriminatorias en las relaciones verticales de empresas -pensando en el retail- puede descargarse acá.

  • El objetivo de este estudio es recoger las recomendaciones que entrega la teoría económica y la práctica antimonopolios respecto al carácter anticompetitivo que tendrían las prácticas discriminatorias, ya sea en precio o en otros aspectos, que se den en la relación contractual entre empresas a nivel vertical.
  • La discriminación de precios (DP) ha sido históricamente vista con hostilidad por las leyes antimonopolios. Comúnmente se argumenta que una firma que cobra diferentes precios a sus clientes sin razones de costos, estaría actuando de forma arbitraria y además sería un reflejo de poder monopólico de parte de ella. Si bien la DP puede ser una manifestación de poder de mercado de una empresa, su prohibición no anula el ejercicio de dicho poder, pues igualmente puede ejercerse mediante la aplicación de precio uniforme y más aún éste último caso puede ser más perjudicial para el consumidor que el permitir la discriminación.

6.5.08

Pasaje Escolar

La semana pasada, durante hora de clases, surgió una interesante conversación sobre las tarifas que los escolares pagan en el transporte público. Este grupo o categoría de usuarios, decíamos, es financiado por los demás usuarios del transporte público (más subsidios fiscales, acotamos).
Es decir, el resto de los pasajeros solidariza con los estudiantes. Solidaridad que implica mayores tarifas para aquellos.
Pues bien, por estos días se presentó a discusión del Congreso el proyecto que establece el subsidio permanente al Transantiago (aunque el nombre del proyecto de ley es "crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros").
Uno de los objetivos, nos dicen, es introducir "un mecanismo de subsidio a la tarifa del transporte público remunerado de pasajeros. Este subsidio, de cargo fiscal, tiene por objetivo compensar los pagos de la tarifa de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, tal como compensar los menores pagos que realizan los estudiantes."
En síntesis, nos informan que:
  • "una herramienta fundamental en el desarrollo de la escolaridad y la educación, lo constituye el Pase Escolar y el Pase de Educación Superior, al permitir que los beneficiados con ellos, puedan pagar en sus traslados una tarifa rebajada, medida que promueve y fortalece el acceso de los niños y niñas, alumnos y alumnas menos favorecidos económica y socialmente, a los distintos niveles de formación.
  • Sin embargo, el pago de un pasaje rebajado por parte de los estudiantes, se financia indirectamente mediante un porcentaje del precio que se paga por parte de los usuarios del transporte público que no gozan de este tipo de beneficio.
  • Esta forma de financiamiento, incrementa la tarifa del pasaje regular, lo que significa que se afecta a la mayoría de los usuarios que no tienen Pase Escolar o de Educación Superior, con un cobro superior, y con dicho excedente se financia la rebaja de tarifa que beneficia a los estudiantes, lo que podría significar un perjuicio en el sector mas necesitado de la sociedad, al ser este sector de la población el que más utiliza el transporte público en buses. Por ello, en algunos casos, el beneficio para los estudiantes de escasos recursos lo estarían financiando los miembros adultos de sus mismas familias.
  • Además, este sistema de financiamiento, es un desincentivo al uso del transporte público remunerado de pasajeros al elevar la tarifa regular, para la población no beneficiaria de pasaje rebajado."

Claro está, el pase puede usarse fuera de hora de clases. 24 horas del día. Limitado a que el uso sea "dentro del año escolar correspondiente".

Para este problema, se propone: "un nuevo sistema de financiamiento, en el que el Estado crea un mecanismo de subsidio para financiar las franquicias existentes, permitiendo mantener el beneficio de una tarifa rebajada a los estudiantes y eliminar el impacto que la aplicación de la tarifa escolar tiene en el valor del pasaje regular a los demás usuarios, siendo ésta una ayuda concedida por el Estado para cubrir una necesidad social y económica, y a su vez, incentivar y fomentar el uso de transporte público para la población no estudiante."

Detalles del proyecto, acá.