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7.5.09

¿Repenalizar la colusión? Debate abierto...

Desde la confesión de FASA, que coincidió con los últimos pasos del proyecto de ley que modificaba el DL 211, parte del debate especializado vuelve a discutir si debe o no volverse a penalizar conductas contrarias a la libre competencia. Hace un tiempo hablamos del destape de un tabú.
Pues bien, acá van dos opiniones.
La primera, de Libertad y Desarrollo, concluye que

"no es adecuado sancionar infracciones económicas con las propiamente penales, sino que con sanciones de carácter también económico, que operan como forma de desincentivar las conductas. Además, hay que tener presente que muchas veces las situaciones son discutibles y poco claras, dado lo complejo de los escenarios comerciales. En efecto, hay que estar de acuerdo en que aún queriendo sancionar penalmente conductas que atenten contra la libre competencia, no todas ellas merecen esa sanción. El problema está entonces en dónde trazar la línea entre las que merecerían dicha pena y las que no, abriendo un gran espacio para discrecionalidad en el ejercicio de las potestades del Fiscal Económico."

La segunda opinión es de Aldo González, quien manifiesta los positivos aspectos de las penas penales en materia de colusión. también hay puntos negativos. Eso sí, propone cabeza fría a la hora de legislar:
"A diferencia de las multas, las sanciones penales imponen costos privados que no son traspasables a terceros, lo cual genera evidentes problemas de agencia al interior de una empresa. Un ejecutivo puede ser compensado por los accionistas si éste es multado por coludirse, sin embargo no hay retribución equivalente en caso de tener que ir a la cárcel. Así, un gerente se lo pensará muy bien, si es inducido por sus superiores a coordinarse con la competencia. Como han señalado los expertos del Departamento de Justicia de los EE.UU, con amplia experiencia en investigar y perseguir carteles, no hay disuasivo más fuerte contra la
cartelización que la amenaza de pasar tiempo en prisión."
[Agradecimientos a Daniel López L.]

22.12.08

Regalos Navideños: rarezas regulatorias y competitivas

Prosiguiendo con los saludos navideños, hemos encontrado algunos "regalitos" que podemos adelantar a nuestros lectores para sus respectivos pesebres/pinos pascueros para Nochebuena y Navidad.
Y son verdaderas rarezas.
El primero es un estudio encargado a Aldo González, allá por el 2002, en el cual analizaba las ventajas de la "delación compensada" ("Informe Sobre la Aplicación de Programas de Amnistía al Control de Carteles").
Ciertamente, un antecedente del proyecto de ley que hoy se discute en el Congreso.
El segundo regalo es un curioso y breve comentario de un anteproyecto de ley, que nunca fue: La llamada "Ley Larga" del sector eléctrico.
Recordemos, ya tenemos dos "leyes cortas" (Leyes 19940 y 20018) -y una "tercera", hoy en tramitación. Pero antes, allá por el 2000/2001, hubo una "Ley Larga". Y ante la duda/duplicidad de proyectos, ley corta.
Pues bien, el anteproyecto de ley larga, la que contemplaba una "Bolsa de Energía" y un "Operador del Sistema", contenía normas sobre compensaciones en épocas de racionamiento eléctrico. Y de ese artículo (ex "99 bis"), nace esta glosa de Ronald Fischer: "Comentarios sobre las reencarnaciones del Art. 99° bis del DFL 1".
Un tercer "regalo", ahora del sector "teleco", es otro anteproyecto de reforma legal a la Ley de Telecomunicaciones, esta vez elaborado por Leonardo Mena.
¿De ahí habrán nacido conceptos como "simultaneidad de procedimientos tarifarios", "simetría tarifaria"?
PS: Todos los regalos provienen del renovado sitio web del Ministerio de Economía, www.economia.cl y su centro de documentación (link sobre regulación).

7.8.08

¿Cuándo debe informarse una fusión?

El próximo míercoles 13 de agosto, Aldo González presentará su investigación "Mandatory or Voluntary? Incentives and Efficiency of Pre-merger Notification Mechanisms" ("¿Forzosa o voluntaria? Incentivos y eficiencia de mecanismos de notificación previos a una fusión") en el Departamento de Economía de la Universidad de Chile.
Más información, acá.

27.5.08

Prácticas discriminatorias en las relaciones verticales

Un reciente estudio de Aldo González, profesor asistente del Depto. de Economía de la U. de Chile, encomendado por el Ministerio de Economía chileno, sobre prácticas discriminatorias en las relaciones verticales de empresas -pensando en el retail- puede descargarse acá.

  • El objetivo de este estudio es recoger las recomendaciones que entrega la teoría económica y la práctica antimonopolios respecto al carácter anticompetitivo que tendrían las prácticas discriminatorias, ya sea en precio o en otros aspectos, que se den en la relación contractual entre empresas a nivel vertical.
  • La discriminación de precios (DP) ha sido históricamente vista con hostilidad por las leyes antimonopolios. Comúnmente se argumenta que una firma que cobra diferentes precios a sus clientes sin razones de costos, estaría actuando de forma arbitraria y además sería un reflejo de poder monopólico de parte de ella. Si bien la DP puede ser una manifestación de poder de mercado de una empresa, su prohibición no anula el ejercicio de dicho poder, pues igualmente puede ejercerse mediante la aplicación de precio uniforme y más aún éste último caso puede ser más perjudicial para el consumidor que el permitir la discriminación.