"no es adecuado sancionar infracciones económicas con las propiamente penales, sino que con sanciones de carácter también económico, que operan como forma de desincentivar las conductas. Además, hay que tener presente que muchas veces las situaciones son discutibles y poco claras, dado lo complejo de los escenarios comerciales. En efecto, hay que estar de acuerdo en que aún queriendo sancionar penalmente conductas que atenten contra la libre competencia, no todas ellas merecen esa sanción. El problema está entonces en dónde trazar la línea entre las que merecerían dicha pena y las que no, abriendo un gran espacio para discrecionalidad en el ejercicio de las potestades del Fiscal Económico."
[Agradecimientos a Daniel López L.]"A diferencia de las multas, las sanciones penales imponen costos privados que no son traspasables a terceros, lo cual genera evidentes problemas de agencia al interior de una empresa. Un ejecutivo puede ser compensado por los accionistas si éste es multado por coludirse, sin embargo no hay retribución equivalente en caso de tener que ir a la cárcel. Así, un gerente se lo pensará muy bien, si es inducido por sus superiores a coordinarse con la competencia. Como han señalado los expertos del Departamento de Justicia de los EE.UU, con amplia experiencia en investigar y perseguir carteles, no hay disuasivo más fuerte contra la
cartelización que la amenaza de pasar tiempo en prisión."
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