El lunes pasado (4 de agosto), fue publicado en el DO el DS 291/08, de Economía, el nuevo reglamento de los Centro de Despacho Económico de Carga ("CDEC", para los iniciados).
Actualmente, en Chile existen dos CDECs, uno en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y otro en el Sistema Interconectado Central (SIC), por lo que esta nueva reglamentación reemplaza la contenida en el DS 327/97 ("Reglamento Eléctrico"), la que, poco a poco, va perdiendo "pedazos" y decae la intención de que éste fuera una suerte de "Código" de la industria. De esta forma, desde el año 1997, y en especial tras la reforma de las Leyes Corta I y II, tenemos 11 reglamentos que regulan la actividad eléctrica (disponibles, acá). Y faltan varios más (por ejemplo: servicios complementarios).
El nuevo reglamento tiene algunas innovaciones respecto del texto del DS 297, en las que destaca un representante de los clientes libres en el Directorio del CDEC, quienes ahora podrán reclamar ante el Panel de Expertos de las decisiones. Manuales de procedimiento son reemplazados por "Procedimientos" de cada dirección. Los Directores, hasta la dictación del DS 291, uno por empresa (pudiendo cada empresa reclamar ante el Panel de Expertos, sin importar su tamaño relativo) ahora pasan a representar a empresas de segmentos.
Por ahora, no sé si es mejor o peor que lo que había. Pero se actualiza la reglamentación a varias leyes que agregaron nuevas funciones a los CDEC.
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