6.11.08

Reformas legales para la TV Digital (¿al fín?)

Después de muchos anuncios, y "cuentos" varios, el Gobierno ha enviado dos mensajes que modifican: uno, la Ley de Televisión Nacional de Chile y dos (el más esperado), que modifica la Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión.
Ambas modificaciones van en la línea de hacer los cambios que sea necesario para introducir la televisión digital terrestre en el país.
Pero, no se engañe el lector, también efectúan otros cambios muy importantes, como son el esquema de concesiones televisivas para el espectro, duración de las "tandas comerciales" entre las películas, obligación de transmitir gratuitamente campañas de "utilidad o interés públicos" y, lo que me llamó la atención, limitaciones a la publicidad de productos para el "consumo humano":
  • "Asimismo, el Consejo podrá limitar el horario y duración de los anuncios publicitarios relativos a sustancias destinadas al consumo humano y sujetas al control de la autoridad sanitaria.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá por publicidad todo mensaje transmitido a cambio de una remuneración o contraprestación, por cuenta de una persona natural o de una persona jurídica de derecho privado, relativa a una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, realizada con el objeto de promocionar el suministro de bienes de toda clase o la prestación de servicios, con carácter oneroso."

De lo anterior, deduzco que pueden establecerse restricciones a medicamentos, alimentos, etc., etc., etc., siempre que lo consuman "humanos" y estén sujetas a CONTROL.

Técnicamente, la revisión rápida de un Código Sanitario permite apreciar las amplias potestades inspectoras y de control de la autoridad sanitaria. Casi cualquier cosa puede consumirse.

Aunque, recordemos, las cosas no se consumen, sino que se transforman.

Preocupante es que pueda restringirse la publicidad de un producto sin que tal restricción se motive en un riesgo para la salud humana. Ergo, puede haber restricción sin un correlato de daño o riesgo.

Además, la limitación podría llegar a permitir publicidad sólo entre las 3 AM y 4 AM, con comerciales de una duración no mayor a "dos segundos". Aunque tal vez dicha limitación implica afectar la esencia de un derecho constitucional. Libertad de promoción, supongo: 19, N° 27 de la Constitución.

Desde luego, es posible imaginar restricciones a muchos productos, por un sinnúmero de razones.

¿Algunas ideas?

Los cigarrillos [no fumo], el alcohol (ah, un "Manquehuito Pop Wine"), paté [no quiero saber cómo lo hacen], salchichas y embutidos [dicen que son como las leyes], bofe, chicles, petas-zetas [ya se sabe: consumidas conjuntamente con Seven-Up, uno puede explosar], cianuro [puede consumirse, "en altas dosis", pero sólo una vez], mercurio [el químico, no el Decano], marshmallows [son, precisamente "sustancias destinadas al consumo humano", hechas de maíz], "sustancias" [son, además, "sustancias"]. Y un largo etcétera.

Por lo demás, tal vez no se sabe mucho, pero uno de los primeros gobernantes que impuso severas restricciones al consumo de cigarrillos fue... Adolf Hitler. Quien, además, era vegetariano.

Y como todo en exceso, es malo [como decían por ahí, "hasta el pan con queso, en exceso, es dañino para la salud"], la restricción puede ser más amplia.

Ofrezco a mis amables lectores, espacio para comentar y sugerir más sustancias para limitar la publicidad.

1 comentario:

William Garcia Machmar dijo...

Ciertamente la norma quedaría mejor si se agrega lo del "riesgo", pero me parece bastante adecuada, atendida la función que cumple: configurar una potestad para dictar normas por parte del Consejo.
Me parece claro que la intención es regular cuestiones que hoy se debaten mucho y que, creo, el Consejo regulará con una prudencia (excesiva), atendida su composición.
Tales cuestiones tocan desde luego el alcohol y el tabaco, pero también los alimentos riesgosos. Me parece una aplicación solamente del principio precautorio (por eso el añadido del riesgo me parece tan aconsejable).