29.10.07

¿Cuándo dejan de ser parásitos?

El fenómeno del parasitismo, polizón o free-rider tiene múltiples aplicaciones en el derecho y la economía. En el derecho de la competencia, aparece respecto de las conductas de competencia desleal. Desde el dictado de la Ley 20169, que Regula la Competencia Desleal (¡¡regula la competencia!!) una de las conductas reprochadas es la de aprovecharse indebidamente de la reputación ajena. Vale decir, me aprovecho del prestigio, goodwill, imagen, etc. creada por otro, y para la cual invirtió dinero -o no- en beneficio comercial mío. O algo así.
Es decir, en buen chileno, me "voy a la cochiguagua" respecto del prestigio de otro.
OK, pero la pregunta que ha surgido es ¿Cuándo se acaba ese parasitismo?
En un par de sentencias recientes del TDLC, se enuncia el momento, para efectos de la prescripción de la responsabilidad:
  • "Que, a juicio de este Tribunal, el aprovechamiento de la reputación ajena por medio de actos de imitación o confusión es una actividad continuada o de tracto sucesivo, cuya ejecución comienza con la introducción en el mercado del producto imitador, y que cesa o concluye una vez que éste deja de beneficiarse de la fama y notoriedad del producto imitado. Por lo tanto, en la especie, el plazo de prescripción habría de computarse una vez que los productos TAPSIN de Maver se posicionaron por sus propios medios en el mercado nacional, pues en ese momento la ejecución de la supuesta infracción habría terminado;"

1 comentario:

Rubén Ignacio Pérez Abarca dijo...

Conocerán este fallo nuestro tan bien versados Jueces de Letras, quienes aparentemente deben o lo saben todo?