23.3.09

Manual de Cortapalos! o cómo presentar una consulta sobre una fusión

El auto acordado N° 12 del TDLC, divulgado hoy, ha comenzado a regular la información relevante para el control preventivo de operaciones de concentración. De este modo, mucha jurisprudencia aislada y casuística del TDLC ha sido refundida en este auto acordado.
Destacamos: (1) que el auto acordado N° 12 haga explícito lo que el TDLC entiende por "operación de concentración" (no sólo fusiones propiamente tales, sino también joint ventures o empresas en participación); (2) la obligación de revelar información sobre el mercado -con posibilidad de acompañar versiones públicas-; (3) reconocer que se debe ofrecer medidas de mitigación para el daño que pueda causarse a la libre competencia; (4) incluir las eficiencias específicas e inherentes a la operación. Como hay más cambios, recomendamos la lectura.
En general: la exigencia de mayores antecedentes tenderá a aminorar las asimetrías de información entre empresa fusionada, FNE y TDLC. Y, por cierto, los competidores de la empresa fusionada. De momento, es claro que una consulta tomará más tiempo en ser presentada, por la cantidad de datos a presentar...

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