8.10.08

Preferentemente... (a propósito de la dedicación de los jueces)

El proyecto de ley que reforma el DL 211 (Boletín 4234-03), tiene como una de sus ideas matrices de la reforma, el fortalecer la independencia de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. De esta forma, se establecía diversas "incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, a objeto de garantizar la independencia señalada no sólo a la fecha de su nombramiento, sino también durante el ejercicio de su función e, incluso, un período razonable que se extiende más allá de la cesación en el cargo."
Hoy, leo en El Mercurio que en el Senado habría optado por una "dedicación preferente" de los ministros del TDLC, rechazando el criterio de dedicación exclusiva que había propuesto la Cámara de Diputados. Cito, al senador Guillermo Vásquez, quien justificaba la decisión porque "han reconocido que si se aprueba la dedicación exclusiva, al menos dos de sus miembros [del TDLC] tendrían que renunciar".
Pero, ¿qué es esto de "dedicación preferente"?, ¿Acaso se escogerá aquella función más interesante?, O bien, será una dedicación de "primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento."
Sin querer inventar la rueda, este punto fue discutido por la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados. Sobre este tópico, el informe de dicha Comisión expresa que:
  • "una gestión eficiente por parte del TDLC sólo puede ser activada legislativamente a través de una dedicación plena y exclusiva de los ministros integrantes de aquél y evitarse así la prolongación de la situación actual, según la cual los ministros titulares se desempeñan como tales sólo tres días de la semana dando lugar a una operatoria de limitado rendimiento y ciertamente inequitativa respecto de los demás tribunales de la República. La dedicación plena y exclusiva que se propone demanda como lógica contrapartida un aumento en la dotación de ministros en los términos que se describen en este informe, dotación que deberá ser remunerada de forma tal que asegure la captación y retención de juristas y economistas del más alto nivel con especialidad en libre competencia."

Y la propuesta consiste en "[establecer] la dedicación exclusiva de sus miembros titulares y la consecuente obligación de sesionar todos los días hábiles de lunes a viernes. La excepción a esta prohibición absoluta sería la actividad académica, con las limitaciones existentes para todos los miembros del Poder Judicial."

Como el proyecto de ley seguirá avanzando, ya comentaremos más avances (o retrocesos).

2 comentarios:

Francisco Vera H. dijo...

Bueno, varias cosas:

En primer lugar, no entiendo el temor por la renuncia de dos ministros del TDLC... o sea, no podemos condicionar de esa forma una decisión de carácter netamente pública a intereses privados. Si quieren renunciar, que lo hagan pues.

En segundo lugar, comparto tu opinión respecto al absurdo que implica hablar de "dedicación preferente"... no estaremos inventando categorías para explicar lo inexplicable?

En tercer y último lugar, y aunque me voy un poco del tema, considero que no sólo faltan ministros con dedicación exclusiva, sino que instancias regionales que conozcan temas de libre competencia. Es injusto que justamente en ciudades donde mandan unos pocos intereses económicos tengamos que ir a Santiago a reclamar... demasiado centralismo a mi gusto.

Francisco Agüero dijo...

Francisco,

Comparto plenamente el comentario: ¿hacemos las leyes por no afectar a dos personas? Respuesta: sí.

Por otra parte, faltaría hacer una revisión de cargos judiciales (o similares, i.e., panel de expertos) que permitan libertad de trabajo plena (digo, "preferente"). El tema fue discutido, en su momento, a propósito de las clases de jueces y funcionarios públicos.