12.8.06

La actividad minera: entre la regulación y la competencia

Casi hemos asumido que las buenas prácticas corporativas generan mayor valor para las firmas,[1] y esto se traslada a los accionistas. Una hipótesis más en boga es la de la responsabilidad social de las empresas, materia en la cual Telefónica ha sufrido mucho en sus operaciones en Latinoamérica. Desde el buen trato a los clientes hasta la imagen de la empresa son factores que afectan el rendimiento de una firma.

El Ministerio de Energía y Minas peruano no ha sabido conciliar los intereses de las empresas mineras con los de los miembros de las comunidades donde se da la actividad empresarial. El continuo incumplimiento de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental –PAMA- por parte de las firmas no es sancionado como se debería. Los convenios de estabilidad tributaria junto con los continuos cambios en las normas, generan diversos tratamientos tributarios, pues congelan una situación legal para una empresa determinada mientras varía el régimen general, y ello trae dificultades a la hora de la fiscalización. Además tenemos a ONGs que defienden sus propios intereses –pues deben justificar la inversión que reciben- y que desestabilizan el delicado equilibrio entre las mineras y los pobladores. Todo ello genera en la población la idea de que las mineras extraen los recursos y dañan el medio ambiente sin pagar una suma "justa" por ello. Peor aún cuando los márgenes de ganancia de la actividad minera se han ampliado de forma considerable.

En el Perú se preparan dos posibles soluciones. La primera, y menos razonable, es crear un nuevo regulador: el OSIMIN.[2] Este se encargaría de supervisar y fiscalizar la actividad minera. Pese a que existe el Ministerio correspondiente, esto hace pensar una vez más en por qué, bajo esa lógica, no creamos reguladores específicos para cada industria. El tufillo regulador, oculto bajo el lema "si hay un problema, regulemos", tiene toda la marca de las críticas que plantearon Stigler[3] y Posner[4] al modelo regulador: una vez que hay un problema se crea el regulador, pero luego de solucionarlo no se desactiva la regulación, tomando así un nuevo mercado y extrayéndolo del régimen de competencia. En la práctica, el principal efecto de la regulación es evitar la competencia. Picker, citado por Haro, indica: "la regulación llama a más regulación".[5]

La segunda se condice más con un esquema de competencia –por lo que la preferimos- y junto a las prácticas de responsabilidad social de las empresas pueden mejorar en gran forma el problema, sobretodo en un sector como el minero, donde el impacto ambiental puede ser muy alto. En el Perú un 50% del impuesto a la renta que pagan las mineras se destina a la región en donde se da la extracción para ser invertido. Este es el llamado canon minero. Los diferentes tratamientos tributarios implican exoneraciones, pagos diferidos, facilidades de pago, descuentos por reinversión, etc., que generan a su vez diferencias en el pago del impuesto. La minera Cerro Verde, en Arequipa, al haber reinvertido una buena parte de sus utilidades en la extensión de la vida útil de la mina hasta el 2039 (lo que generará en el largo plazo mayor renta y con ella mayores tributos), realizó un gran descuento como gasto sobre su base imponible (legal bajo el régimen particular del cual goza en virtud a contratos-ley, pero no bajo el régimen general) lo que redujo en gran margen el canon que el gobierno local debía recibir. Tras una tensa negociación –que azuzó el debate sobre un impuesto a las "sobreganancias" mineras (¿existe acaso la palabra sobreganancia?)- se llegó a un acuerdo mediante el cual la minera pagaría ciertas obras que la comunidad necesitaba, por un monto de unos 100 millones de dólares.

Esto ha generado una especie de encuentro político, propiciado por el nuevo gobierno (el actual presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo, fue el líder de la negociación en el caso Cerro Verde) mediante el cual las empresas mineras pagarán, de forma voluntaria, obras en beneficio de la comunidad respectiva, aprovechando los márgenes de ganancia que genera el precio actual de los metales.[6] La idea es, además, que las mineras, con su gestión privada y experiencia en análisis de proyectos puedan orientar a la comunidad sobre cómo invertir los fondos públicos, mejorando la calidad del gasto público. Bajo el teorema de Coase, este es un caso en el cual los costos de transacción no impiden la negociación, y se podrá llegar a un acuerdo sin intervención estatal -ni regulador nuevo-. Esta parece una salida más abierta y poco regulatoria. Existen ya experiencias de este tipo, como por ejemplo la de Southern Perú en el sur del Perú.[7]

Hay ciertos problemas con este tipo de propuesta. El primero es cómo tratar estos gastos. El abogado tributarista Jorge Manini ha planteado que sean deducibles de la base imponible para el impuesto a la renta. Esto es muy razonable, pero traería problemas si las empresas utilizan la figura para invertir en su beneficio –en lugar de para la comunidad- y deducir montos mayores. Habría que fijar un porcentaje permitido –como en el caso de las donaciones- para evitar este efecto perverso. Otro problema es qué pasará cuando los precios de los metales caigan. La coyuntura es muy provechosa para las mineras, pero como comentó el ex ministro de economía Fernando Zavala, cuando los precios eran bajos no se apoyó a las mineras –pese a que éstas lo solicitaron- con exoneraciones o tratamientos preferentes. No parece lógico buscar expropiar sus ganancias en épocas de bonanza.

En todo caso, la fórmula de la negociación entre las empresas y las comunidades es el mejor camino. Y debe preferirse antes que a la creación de un nuevo regulador. Lamentablemente, el nuevo gobierno parece decidido a implementar este nuevo marco regulador.

[1] http://www.socialfunds.com/news/article.cgi/article832.html
[2] http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-08-01/
impEconomia0550796.html
[3] STIGLER, George, "The Theory of Economic Regulation", en "The Bell Journal of Economics and Management Science", vol. 2, no. 1, primavera 1971, pp. 3-21.
[4] POSNER, Richard, "Theories of Economic Regulation", en " The Bell Journal of Economics and Management Science", vol. 5, no. 2, otoño 1974, pp. 335-358.
[5] HARO SEIJAS, José, "Contra los excesos de la Regulación Económica: sobre Monopolios Naturales, Instalaciones Esenciales y otros Fantasmas", en "Themis" No. 50, Lima: 2005.
[6] http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-08-03/
imEcEconomia0551970.html
[7] http://www.peru21.com.pe/P21Impreso/Html/2006-08-04/
ImP2Economia0552810.html

11.8.06

Regulando la calidad de un bien

¿Cómo tenemos certeza de que un bien que adquirimos es de la calidad que esperamos?

Muchas veces la calidad del bien que adquirimos es una “mera expectativa” , o bien, lo podemos saber largo tiempo después de haberlos comenzado a consumir.

Pensemos en la educación, como un bien que implica ingresar a un “camino” por varios años. Entonces, ocurre que muchas veces tomamos decisiones con poca o mala información. Y en algunos casos, esas decisiones pueden ser erradas, o muy costosas. Es lo que se ha denominado “asimetrías de información”:

El principal problema que enfrentan los consumidores es aquel de la `calidad oculta': los productores y vendedores típicamente saben más sobre los productos que los compradores el concepto económico correspondiente es aquel de “asimetrías de información'”, por lo que frecuentemente los últimos reciben productos de calidad inferior a la esperada.

Casos extremos de problemas de calidad oculta son una cocina cuyo quemador se derrite a la semana de uso, una escalera de la cual se cae el usuario debido a un diseño defectuoso, un médico que opera la cadera equivocada de un paciente y un contratista que se demora mucho más de lo convenido.[1]

Para el caso de los llamados “bienes de confianza”, puede que sepamos la calidad ocasionalmente, o sólo en caso de catástrofes (la calidad de una vivienda frente a un terremoto o una inundación). Otro ejemplo: la educación universitaria.

Agrega Eduardo Engel,

El test de mercado no bastará para asegurar niveles de calidad y seguridad adecuados en la provisión de bienes de confianza, pues el mayor costo que enfrenta el productor de un bien de calidad dudosa es la quiebra y esta puede no ser castigo suficiente para impedir prácticas comerciales engañosas.[2]

Una solución o remedio a este problema puede ser certificar la calidad, o bien, establecer mecanismos de acreditación, públicos o privados.

En materia educacional, está (casi) aprobado el proyecto de ley que establece un mecanismo de acreditación.[3] Este mecanismo buscaba, principalmente, certificar la calidad.

Una solución privada al problema (mercado) sería una acreditación voluntaria ante entes certificadores. Esto es, espontáneamente debieran aparecer “certificadores” que nos permitan comparar la calidad de las carreras y universidades. Y así, habrá mejores y peores acreditadotes. El acreditador tiene su prestigio y evita ser corrompido. Pensemos, por ejemplo, en las publicaciones sobre la calidad de las universidades que hacen medios chilenos o extranjeros (The Guardian).

Una solución pública podría ser un ente único de certificación de calidad: una administración independiente, de carácter monopólico. Así, es válido argumentar que si una universidad recibe fondos públicos, la calidad que entrega como producto debiera ser de cierto nivel mínimo, haciéndose uso eficiente de los recursos más escasos. Por ejemplo, ¿asignando los fondos donde la calidad es mejor (mínima)?

La información que se requiere es aquella que permita elegir correctamente, es decir, que verifique si las características que dice tener la institución de educación superior – infraestructura, tipo y número de docentes, programas de estudio, logros de sus egresados en las distintas áreas, entre otras- son verdaderas o no.[4]

Otras preguntas que aparecen, son: ¿debe ser obligatoria la acreditación?, ¿qué ocurre si no me acredito?, ¿pierdo la autorización?

La certificación también puede usarse respecto a ciertos trabajadores especializados (instaladores eléctricos o de gas). Pensemos, también, en los médicos, abogados, y otras profesiones dónde un error cuesta caro.

La propuesta de ley evidenciaba el nuevo rol regulador del estado:

El Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde con relación a la regulación de la calidad de la educación superior y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen. Pero el concepto moderno de regulación no es sólo supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.

Entonces, se propuso crear un regulador de la calidad... y se aprobó la ley.


[1] Eduardo Engel “Protección de los Consumidores en Chile: ¿Por qué tan poco y tan tarde?”, Centro de Economía Aplicada, Serie Economía, N°35, Julio de 1998. Disponible en: CEA DII Uchile
[2] Engel, Idem.
[3] Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se Inicia un Proyecto de Ley que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Disponible en: http://alegislativo.bcn.cl/alegislativo/site/pry/fset1_3224-04.html
[4] Instituto Libertad y Desarrollo “Monopolio en Acreditación de Educación Superior”. http://www.lyd.com/biblioteca/pdf/645monopolio.pdf

7.8.06

Curso Regulación U. de Chile > Lecturas

Las lecturas a controlar en el curso de "Regulación de Servicios Públicos", son las siguientes:
Tres de los artículos -gentileza del Centro de Estudios Públicos y de la Biblioteca del Congreso Nacional chilena- se pueden descargar gratuitamente, desde los links que se indican, salvo el de Lasheras.