22.12.06

Sttachetti, sobre regulación y reglas del juego

Otra opinión sobre regulación y "cambio de reglas del juego" de otro economista chileno que enseña en EEUU, la trae El Mercurio.

Ennio Stachetti señala, sobre los cambios de reglas del juego y la regulación sectorial, lo siguiente:
  • Es muy importante tener reglas del juego bien definidas e imparciales y que apuntan a la eficiencia... Ciertamente a veces es importante hacer elecciones que aumenten la eficiencia de los sistemas. Lo importante es que las reglas del juego sean bien definidas y transparentes, justamente que aumenten la competencia, y en ese sentido creo que es muy importante y puede ser el factor que, al final, determina cómo un país crece. Creo que la institucionalidad es un factor predominante en el crecimiento de la economía.
  • Muchos de los problemas de regulación tienen que ver con desarrollos tecnológicos,van naciendo a medida que van apareciendo nuevas tecnologías. Quizás la lección que uno tiene que aprender es que debe tener un sistema dinámico de poder ir readaptando la legislación vigente, de tal manera que abarque estos problemas
  • (En Chile) hay mucha discusión respecto del cambio continuo en la legislación vigente acerca de la energía eléctrica. La transformación de los mercados de la energía eléctrica ha requerido una legislación dinámica, y eso, en el fondo, se puede leer un poco como a veces ocurre en Chile, que uno piensa que se están redefiniendo las reglas del juego a medida que uno está jugando, lo cual no es tan justo. Se requiere cierta estabilidad, pero eso es tal vez un problema intrínseco, no es un problema que se va a poder solucionar en forma mágica.

Engel, sobre Concesiones de Obras Públicas

El Diario Financiero trae hoy una muy buena entrevista a Eduardo Engel sobre los cambios que se propondrán sobre concesiones de obras públicas.

De interés, lo siguiente:
  • En una evaluación que hicimos de la experiencia chilena con concesiones, junto a Ronald Fischer y Alexander Galetovic, concluimos que el mecanismo de solución de controversias que contempla la ley chilena tiene un fuerte sesgo a favor del concesionario, lo cual es malo para el país. Esto subyace a los dos temas que plantea (Bitran). Darle al gobierno la opción de caducar un contrato, previo pago de indemnizaciones establecidas claramente en el contrato original, me parece una buena opción para evitar que el concesionario dilate de manera artificial e injustificada la construcción de una obra. También es importante que las sentencias arbitrales sean públicas y de fácil acceso. Todas las sentencias debieran estar disponibles en Internet. De esta manera, se facilita que la ciudadanía se entere de fallos claramente sesgados a favor de una de las partes y se motiva a los árbitros a ser más cuidadosos.
  • Uno de los principales problemas con las concesiones de infraestructura, a nivel mundial, ha sido el exceso de renegociaciones, las cuales frecuentemente perjudican a los usuarios y los contribuyentes en general. Un excelente libro, de José Luis Guasch, economista de la Universidad de California y del Banco Mundial, está dedicado exclusivamente a este tema. La evidencia que presenta es contundente. Más de la mitad de las concesiones de infraestructura en América Latina fueron renegociadas antes de transcurridos tres años desde la inauguración de la obra. El problema de las renegociaciones es que cuando éstas son frecuentes, la empresa que gana la concesión puede terminar siendo la que tiene menos escrúpulos para renegociar, la que se maneja mejor en el turbio mundo del lobby, la que tiene mejores contactos políticos. Y eso es malo para el país porque la gente paga más de lo necesario por los servicios concesionados y porque se termina desprestigiando la participación privada en la provisión de infraestructura. La idea de las concesiones es que gane la empresa más eficiente, la más competente para construir y gestionar el proyecto. Con renegociaciones recurrentes pueden terminar ganando los apitutados en lugar de los mejores.

Finalmente, opinando sobre si un cambio legal puede alterar la percepción de falta de legitimidad del sistema, afirma

  • Las encuestas de Latinobarómetro lo indican claramente. La participación de la ciudadanía sobre la provisión privada de infraestructura se encuentra cada día más desprestigiada en América Latina, incluyendo Chile. Una manera de revertir esta tendencia es haciéndose cargo de la percepción que existe en la ciudadanía, según la cual cuando hay utilidades se las lleva la empresa; mientras que cuando hay pérdidas, pagamos los usuarios. La manera de revertir esta percepción es evitando al máximo las renegociaciones.

La falta de legitimidad (que puede ser consecuencia de una falta de participación) puede producir situaciones como la "Guerra del Agua" de Bolivia (Cochabamba), o en menor medida, evitar la privatización de las empresas -pienso en las sanitarias chilenas- optando por "segundo mejores" (concesión del derecho de explotación vs. privatización). La mayor participación de la ciudadanía, para los inversionistas, debiera ser una fuente de tranquilidad y certeza en su inversión: existe una menor posibilidad de rebelión, mayor compromiso con el servicio. Esa alianza público-privada, no sólo entre el Estado y la empresa, sino que incluyendo también a los usuarios, aumenta la legitimidad del sistema de concesiones ante la ciudadanía y ante la inversión privada. Así, disminuye el riesgo de la inversión, lo que traerá menores tarifas a los usuarios.

19.12.06

Las Privatizaciones de Pinochet, según Estrategia

El diario Estrategia de hoy trae un breve análisis sobre las privatizaciones hechas entre 1973 y 1990. Es decir, bajo Pinochet.

Estos son los extractos destacados, que incluso denotan reproches a la forma de efectuar la venta de activos públicos:
  • La primera fase privatizadora (criticable por sus consecuencias): "en 1974, las empresas controladas por el Estado sumaban 596, lo que llegó a significar cerca del 40% del PIB ... la década del 70 terminó solamente con 47 empresas públicas ... la modalidad escogida para privatizar, junto a insuficiencias legales y fiscalizadoras, significó una alta concentración de la propiedad en unos pocos conglomerados económicos privados emergentes, lo que más tarde acusó sus consecuencias en la crisis de los años '80. ..De hecho, en casi todos los casos, las empresas y los bancos se vendieron con una cuota al contado no superior al 20% y un crédito de largo plazo proporcionado por la Corfo. ..."
  • La segunda fase privatizadora: Esta fase se desarrolla en la década del 80, y "la Corfo inicia la venta de acciones de sus filiales básicas, con la enajenación del 2,5% de las acciones de Chilectra Metropolitana y Chilectra V Región. La privatización involucró a 15 unidades, entre las que destacaron, además de las dos anteriores, CAP, CTC, Enacar, Ecom, Endesa, Iansa, Enaex, Entel y Soquimich."
  • Resguardos de la segunda fase (la del capitalismo popular): "En esta ocasión se tomaron algunos resguardos para evitar que las empresas fueran controladas por los grandes grupos económicos. Con tal objetivo se estableció que no podían existir accionistas, salvo el Fisco, con más de un 20% de la propiedad; que más de un 50% estuviera suscrito por accionistas minoritarios; que a lo menos un 15% estuvieran suscritas por 100 o más personas no relacionadas con un mínimo de inversión de 100 UF cada una. Además, se permitió a las AFP adquirir hasta un 30% de las acciones. ... y ya en 1989 estaban prácticamente concluidas las principales privatizaciones del país."
  • La falta de transparencia: "En ciertos casos las privatizaciones fueron poco transparentes, pues para algunas empresas se fue modificando sucesivamente el porcentaje a privatizar, con lo cual no todos los inversionistas poseían la información necesaria para determinar si sería el sector público o el privado quien finalmente tendría el control mayoritario de la sociedad."
  • El balance Estratégico: "Con todo, el proceso de las privatizaciones significó que las empresas buscarán aumentar la productividad y se dedicasen a crear valor en los segmentos donde eran más eficientes, con lo que el proceso se tradujo en un ahorro importante de fondos y en la asignación eficiente de recursos, contribuyendo al crecimiento y desarrollo económico."

Falta de transparencia, concentración de la propiedad, aumentos en la productividad. Partiendo de ese punto, estamos de acuerdo.

18.12.06

Mechoneos y Exámenes de Derecho

Estudiar derecho tiene varios rituales, adicionales a los ritos del mechoneo que "sufre" todo estudiante de primer año de Universidad (que podríamos denominar como rito ex ante, de ingresar a la Escuela de Derecho), como es el temido examen de grado (gracias iurisprudential.cl).
En época de fin de año, allende Los Andes descubrimos que ese rito es más bien ex post: una vez titulado te mechonean. (Gentileza de saber leyes no es saber derecho, blog de Gus Arballo)
Y, si quieren saber cómo se corrigen los exámenes de derecho (claro que en otras jurisdicciones), pueden revisar acá (Gentileza del blog de Greg Mankiw).
Ciertamente, no es el método que usamos... ¡Qué fácil sería así, qué duda cabe!
PS: este posteo se basa en que estamos corrigiendo exámenes!

6.12.06

regulación para la convergencia

En El Diario Financiero de hoy, el Subsecretario Pablo Bello expone sintéticamente cómo vislumbra la nueva regulación en materia de telecomunicaciones, atendiendo la actual realidad de la demanda:
  • A fines de este año superaremos ampliamente los 12 millones de teléfonos móviles y el millón de conexiones a banda ancha. Sin embargo, y a pocos minutos de Santiago, vastas zonas siguen sin telefonía de ningún tipo y amplios sectores de la población no pueden pagar el precio de la conectividad. Aquí tenemos un desafío ineludible.
  • El gobierno ha impulsado una extensa e intensa agenda para dar un salto en la competitividad del sector, la equidad en el acceso de los servicios de telecomunicaciones y la protección de los consumidores. Las iniciativas de dicha agenda ya se están concretando y, antes que termine el año, se verá la materialización de muchas de ellas. Podemos destacar la eliminación de obstáculos normativos, el Panel de Expertos para resolver las controversias del sector, el proyecto de Ley que busca eliminar el régimen concesional, la mayor asignación presupuestaria de la historia para el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y un sistema de información sobre calidad de los servicios, entre muchas otras.
  • La siguiente tarea que debemos enfrentar corresponde a la construcción de un marco regulatorio que contemple los incentivos adecuados para que las inversiones consideren a los sectores de menores ingresos. Esta es una tarea compartida, que debemos abordar con pragmatismo y consistencia con los objetivos de política pública. Invitamos a las empresas, académicos y consumidores a discutir abiertamente la forma de enfrentar las reformas regulatorias que sean necesarias.

Bien. Esperamos, entonces, seguir comentando los cambios propuestos, por este medio como en la academia.

5.12.06

Tasas de aeropuertos: una evaluación con DEA

Básicamente, el regulador en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) cobra US$ 56 millones anuales para el financiamiento de los denominados "servicios aeroportuarios".
La pregunta a responder (todavía) es el cómo se fijan las tasas aeroportuarias.
Un reciente estudio de Andrés Gómez-Lobo y Aldo González -financiado por la Junta de Aeronática Civil- y publicado en la última Revista de Estudios Públicos, concluye, tras utilizar la técnica de benchmarking conocida como "análisis de la envolvente" (DEA) que las tasas de los servicios son más bajas que el promedio, para el nivel de tráfico y calidad del sector.
El trabajo tiene varias virtudes. Es de los pocos trabajo chilenos que usa el DEA para analizar la eficiencia de una industria de un monopolio natural. Como señalan sus autores "El DEA es una técnica muy utilizada para evaluar la eficiencia técnica entre unidades productivas cuando existen múltiples insumos y/o múltiples productos."
Una primera conclusión es que si hay aeropuertos más eficientes que los aerpuertos chilenos, es porque hay un espacio para que la operación de los terminales sea más eficiente. En otras palabras: si bien las tarifas no son "excesivas", podrían ser más baratas.

En materia de fomento del turismo y contribución a aliviar al pobreza, concluyen que


  • Constatar que las tarifas aeronáuticas en Chile son relativamente bajas para el nivel de calidad y escala de los servicios aeronáuticos no implica que éstas deban utilizarse para financiar gastos generales del gobierno. De hecho esto sería ineficiente, ya que la recaudación por medio de un alza en las tarifas aeronáuticas probablemente genere más distorsiones e ineficiencia económica que otras alternativas de financiamiento. Mejor sería financiar los gastos con el presupuesto general de la nación o, por último, eliminar la exención de pago del IVA que gozan actualmente todos los servicios de transporte. El uso de las tarifas aeronáuticas para financiar bienes públicos, como misiones de paz en el extranjero o una campaña de promoción de Chile como destino turístico internacional, tampoco es equitativo. Estos gastos los estaría financiando un grupo reducido de chilenos en beneficio del resto del país.

Raya para la suma: al volar en avión, estamos pagando demás.

4.12.06

Derecho público, regulación y competencia

Cada año -y desde 1961, si bien con una interrupción entre los años 67 a 76- se realizan en alguna ciudad de Chile las Jornadas de Derecho Público.
Con el mayor desarrollo del derecho administrativo que ha tenido Chile en la última década, éstas son más atractivas, para los temas de regulación y competencia de este blog.
Afortunadamente, algunas ponencias de las últimas Jornadas, que se realizaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, pueden encontrarse en la red.
De interés para el lector pueden ser la ponencia de Eugenio Evans , sobre derecho administrativo sancionador y jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y la de Juan Carlos Flores, sobre los límites constitucionales a la potestad normativa de la Administración.
En materia de los principios de publicidad y transparencia, se presentaron diversas ponencias, de interés.
- sobre el alcance del fallo "Marcel Claude v. Chile", resuelto este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comentado por Tomás Vial Solar.
- sobre el acceso a la información pública, de Luis Cordero Vega.
- sobre el principio de publicidad ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de Rodrigo Aros C.
Entre muchas otras...

1.12.06

un teléfono, en el futuro

¿Cómo serán los teléfonos en el futuro?
Además de la discusión sobre la convergencia en telecomunicaciones, hace unos años nadie hubiera pensado que un teléfono podría tomar fotos, grabar vídeo, permitir ver TV, etc. Salvo, claro está, un fanático de Dick Tracy.
Bueno, el último número del Economist hace algunas interesantes especulaciones acá.

30.11.06

CNE: nuevo regulador

Casi dos semanas después de la renuncia de Pablo Serra como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, se ha nombrado a su sucesor.
Y el sucesor es Rodrigo Iglesias.
Rodrigo se desempeñó por más de una década en la CNE, llegando a ser Jefe del Area Eléctrica. Me tocó trabajar con él entre los años 2000 a 2005, año en que se fue a Synex, consultores en regulación eléctrica de gran prestigio (incluso en países tan lejanos como Ghana, como me enteré en Londres).
En lo académico, Rodrigo fue expositor invitado los años 2005 y 2006 al curso de "Regulación de Servicios Públicos", que imparto en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, y fue uno de los expositores invitados en el Magíster de Economía Energética de la UTFSM.
Famosa es su ponencia expuesta en las 1eras. Jornadas de Derecho Eléctrico, que organiza la Universidad Católica en Santiago, denominada "DFL 1/82, Más espíritu que letra".
Como conocemos a Rodrigo, sólo nos queda desearle el mejor de los éxitos en sus nuevas funciones.
Suerte!

28.11.06

Información de reguladores: especial deber

Siguiendo con la transparencia y publicidad en materia de reguladores, un reciente fallo ha confirmado la obligación de entregar antecedentes que obran en poder de una Superintendecia -en esta ocasión, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)- que se encarga de fiscalizar y controlar una actividad económica: los casinos. Destacamos que la sentencia establece que los reguladores tienen un especial deber de publicidad y transparencia, atendido que precisamente controlan una actividad económica.
Ejerciendo la acción de amparo de acceso a la información pública, contenida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el reclamante solicitó a la SCJ acceder y conocer antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas de la Sociedad Cirsa Casino de Juego de Antofagasta, el Formulario de Formalizacion como el expediente administrativo que dio origen a la presentacion del grupo mencionado.

El tribunal a quo, acogió el amparo de acceso a la información y ordenó la publicidad a la SCJ:

  • "habiendose consagrado en nuestra legislacion, el acceso a la informacion, su naturaleza es la de un derecho fundamental de todos los ciudadanos y, como tal, es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo. De tal manera y por lo razonado esta juez, concluye que la informacion y antecedentes que se han requerido se exhiban, por la autoridad administrativa demandada, en caso alguno revisten el caracter de gravedad o reservaque el propio constituyente exige se califiquen por una ley dequorum calificado, resultando del todo indiferente, la oposicion manifestada por el tercero (Grupo Cirsa), por cuanto el organo publico requerido, en el ejercicio de su funciones esta obligado a hacerlo con transparencia y probidad, cumpliendo cabalmente toda lanormativa reseñada en la presente sentencia, maxime si ha sido creado y concebido, para regular y controlar la actividad empresarial y comercial referida a la operacion de los casinos que funcionaran en todo el territorio nacional y siendo el amparo de informacion interpuesto, una manifestacion de ambos principios consagrados en la Carta Fundamental (...) ("Operaciones el Escorial con Superintendente de Casinos de Juego", rol 7195/2006 , 7° Juzgado de Letras de Santiago)

Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7321/2006), que reconoce que el acceso a la información pública como una forma de ejercer la accountability respecto del Estado y sus órganos: "atendido el alcance de la norma constitucional sobre acceso a la informacion que permite el control sobre los actos de la administracion que ha de prevalecer por sobre las normas a que se alude".

27.11.06

Publicidad de dictámenes: un avance en la dirección correcta

Una novedad de estos días es que la Contraloría General de la República ha abierto sus bases de datos y puesto a disposición del público sus dictámenes (jurisprudencia administrativa).
En lo que nos interesa -la regulación y la competencia- esta publicidad de actos de un órgano del Estado -el encargado de efectuar el control de legalidad preventivo de los actos administrativos ("toma de razón")- significa que muchas decisiones sobre decisiones de reguladores (que hemos comentado en este blog), y su legalidad, están ahora disponibles en forma gratuita.
Enhorabuena!
P.S.: para buscar jurisprudencia, cliquear acá.

Transparencia y regulación: por sus frutos los conocereis

La semana pasada se hizo público el informe de la denominada "Comisión Probidad" (aunque podría ser también la "Comisión Ferreiro", en honor al Ministro que la presidió), que efectuó una serie de propuestas a la Presidenta Bachelet para mejorar la transparencia, probidad y accountability de la actividad pública.
Dicho informe es consecuencia de diversos escandalos de corrupción que han ocurrido en Chile.
Sobre lo mismo, el El Mercurio de ayer domingo, aparece la siguiente "Carta al Director".

  • Medida adicional de transparencia
    Señor Director:
    El reciente informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública, que encargó la Presidenta a un grupo de trabajo conformado por autoridades y académicos de alto nivel, ha formulado diversas propuestas en pro de la transparencia, probidad, financiamiento político y control del Estado.
    Una de las propuestas específicas del informe consiste en que los órganos estatales deban publicar la información sobre contrataciones de bienes, servicios y personas que efectúan. Cabe preguntarse por qué no se establece como una medida adicional que todos los servicios públicos deban publicar los estudios y consultorías que contratan con tales personas, salvo excepciones muy justificadas. Ésta sería una práctica que favorecería la transparencia y aumentaría el control de la sociedad sobre el Estado.
    El divulgar los estudios contratados con terceros es una experiencia exitosa en países como Inglaterra y Holanda, que colocan a disposición del público los estudios técnicos en las páginas web de ministerios y reguladores. Imitar esta experiencia en nuestro país no debiera ser dificultoso, pues permitiría entender las razones técnicas que justifican una decisión estatal (políticas y normas), mejorar la calidad del debate público y hacer más predecible el comportamiento estatal. Adicionalmente, alejaría el secretismo y desconfianza hacia el Estado, siendo un aliciente para que la calidad de los estudios mejore (al saberse susceptibles de publicidad y escrutinio de sus pares), y pondría en práctica el deber de publicidad de los fundamentos de las decisiones de los órganos del Estado que contempla nuestra Constitución.
  • Francisco Agüero Vargas, Abogado

6.11.06

Guías de Concentración chilenas, finalmente!

Tras varios meses de re-pensarlas, re-estudiarlas, y lo que es más importante, recibir comentarios (¡y escucharlos!), la Fiscalía Nacional Económica emitió el 31 de octubre recién pasado su "Guía interna para el análisis de operaciones de concentración horizontales".
Este documento es novedoso en Chile -aunque la versión gringa ya tiene más de 20 años- porque hace explícito el razonamiento del fiscalizador de la Libre Competencia frente a una propuesta de operación de concentración.
Las mejoras que se evidencian respecto del borrador original, son varias:
1. Se acota el ámbito de la guía sólo a la concentración horizontal, sin tratar las operaciones de integración vertical.
2. Se cambia el concepto de concentración.
3. Se acepta el uso del índice HHI, en vez de la propuesta (CR4)
4. Se morigera la carga de la prueba de las eficiencias, por parte de los consultantes.
5. Se elimina dentro de las eficiencias a acreditar, a la eficiencia dinámica.
Y, bueno, otras virtudes adicionales.
En síntesis: la propuesta es más sencilla de leer, menos exigente pero no por eso menos apta para ser de utilidad a los actores económicos que quieran predecir el comportamiento de la FNE.
En lo personal, por razones profesionales elaboramos observaciones, y me pidieron mi opinión en El Diario Financiero (publicado el viernes 6/11).
¿Sugerencias?
Desde ya, sería muy útil la inclusión de ejemplos dídácticos de operaciones de concentración, como lo han hecho guías norteamericanas y europeas.
Otra podría ser trabajar en un documento sobre operaciones de cooperación (joint ventures), de creciente ocurrencia, al menos en sectores productivos.

12.10.06

La Notaria "Modelo": a propósito del monopolio notarial

Uno de los primeros posteos de este blog fue sobre las tarifas de los aeropuertos, usando una columna de Javier Fuenzalida.
Más de un año después, volvemos sobre un tema de interés que Fuenzalida pone en el debate: el "monopolio" de los notarios. Los notarios, recordemos, son auxiliares de la administración de justicia: "Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende", Código Orgánico de Tribunales dixit.

Este columnista expone que

  • La demanda notarial nace por una imposición legal que obliga a contratar a un tercero para que, presencialmente, dé fe de lo declarado. No puedo comprar una casa ni un auto usado sin pasar por la notaría, como tampoco puedo contratar un pagaré o protestar un cheque sin concurrir al notario.
    En cuanto a la oferta, no hay libertad de entrada. La autoridad decidió que debe haber 310 notarios. La ley exige que deben ser abogados y ser designados por el poder judicial. En Argentina, basta con algunos años de estudios de Derecho. En Estados Unidos no hay requisitos. Cualquiera puede ser ministro de fe, pagando la patente para ejercer.
    El ministro de justicia cree sustituir al mercado fijando las tarifas a su arbitrio. Para ello encargó un estudio a los abogados Santibáñez y Artigas, quienes recomiendan elevar los precios cobrados por registrar escrituras públicas en 760%, por registrar protestos en más de 100%, por legalizar fotocopias en 240%, por testamentos en 341%, etc.
La propuesta de Fuenzalida es simple. Mejor, fíjele precios usando un esquema de empresa modelo, tal como se hace en materia eléctrica, de telecomunicaciones, y sanitaria. En subsidio, liberalice el mercado.
Desde ya, sorprende que las tarifas que se proponen por el Ministerio de Justicia resulten de un estudio contratado a unos abogados. ¿Es un estudio técnico-económico o jurídico? Se pueden ver los datos de la licitación -no del estudio- en Chilecompras (el portal de compras públicas de la Administración central de Chile), buscando por la sociedad Santibáñez y Artigas.
Creemos que atendida la cantidad de notarías (310) podría probarse con otros mecanismos de fijación. ¿Qué tal un RPI-X? Dónde el X se obtenga calculando la eficiencia de las diversas notarías chilenas. Si algunas notarías enfrentan competencia, ellas deben ser las más eficientes, y podría forzarse que cada notario alcance los niveles de competencia de la notaría real "eficiente".
En todo caso, este mecanismo podría ser transitorio, hasta que haya competencia en el mercado notarial. Ciertamente, antes habría que modificar el Código respectivo, que contempla las exigencias para acceder a dicho mercado. Todo sea para bajar los precios...

6.10.06

incentivos a las energías renovables ¿hasta dónde?

Las energías renovables no convencionales (ERNC) surgen tímidamente en la discusión de la "Ley Corta 1" (no en su mensaje por el legislativo), traduciéndose en el artículo 71-5 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), estableciéndose un incentivo en materia de peajes de transmisión (propiamente, una exención total o parcial al pago de peajes de treansmisión eléctrica para ERNC hasta cierta capacidad instalada) y la posibilidad de tener un régimen de precios estabilizados en el tiempo, sin sujeción a los precios variables -como pudieran ser los costos marginales.
Con este cambio legal, se abandonó la neutralidad que había adoptado el Legislador respecto a las energías no convencionales, como se había expresado en la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica (2000).

Posteriormente, en Enero de este año, se publica el Reglamento de Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación No Convencionales (DS 244/2005, de Economía), que pasó a regular detalladamente la conexión de estas centrales ERNC a las instalaciones de distribuidoras (lo que se conoce como "generación distribuida"), establecer mecanismos de estabilización de precios de la energía, y formas de solución de controversias, el posible "auto-despacho" de las centrales, entre otros.

En el 2005, al dictarse la "Ley Corta 2", se incorpora otro incentivo, esta vez destinado a las licitaciones de suministro de distribuidoras concesionadas, en el artículo 96 ter de la LGSE.

El mencionado 96 ter tenía varias deficiencias legislativas, las que originaron que durante este año se presentaran dos proyectos de ley -casi en forma simultánea- por diputados y senadores para incentivar a las ERNC y remediar las deficiencias legislativas.
El Ejecutivo -a través de la CNE- ha formulado algunas indicaciones al proyecto que se tramita en la Cámara de Senadores. El proyecto que está radicado en la Cámara de Diputados, si bien tiene una buena justificación, está "dormido", en términos legislativos.
Hoy se nos informa cuáles son los criterios que la Comisión Nacional de Energía estima que debieran moldear la regulación sobre las ERNC
  • entre los principios fundamentales que las nuevas medidas considerarán se encuentran: no intervenir ni distorsionar los mecanismos de operación y despacho del sector eléctrico; tender a la ejecución de aquellos proyectos más eficientes; minimizar cualquier impacto en las tarifas finales de los consumidores; no discriminar entre tipos de usuarios, y permitir que sea el mercado el que decida o determine el apoyo que requieren las ERNC, Pablo Serra dixit.

Parece justo que el fomento a ciertas energías no produzca distorsiones al mercado eléctrico, su despacho económico, la eficiencia económica, la igualdad -no discriminación- entre distintos consumidores (lo que implica también que algunos clientes deban igualarse a exigencias que hoy cumplen otros clientes, por ejemplo), y permitir que sea el mercado el que decida que energías favorece.

En países en lo que aún no hay ayudas fiscales para cierto tipo de energía debe ser la regulación la que vía mercado favorezca este tipo de energías. Pero sin distorsionar el funcionamiento del mercado -en la medida de lo posible.

Falta ver cómo se plasman estos "principios fundamentales"...

15.9.06

Panel de expertos... de empanadas


Ad portas del 18 de septiembre, en este Mes de la Patria, y como uno de los elementos que hemos comentado en este blog, Marcylor nos pone al tanto de la existencia de un panel de expertos... de empanadas chilenas.
En efecto, El Mercurio nos informa hoy que
Y se pueden leer cuáles son resultados del test empírico respecto a las mejores "empanadas de pino" de Santiago.
Bueno, tengo un severo prejuicio por tradición familiar respecto a las mejores caldúas. Prefiero no opinar.
Feliz 18, ¡y que viva Chile!
PS: ¿nueva razón para cambiar la denominación de un Panel de Expertos?

14.9.06

competencia en industrias reguladas: requerimiento contra sanitarias


Ayer le comenté a mis alumnos de un novísimo requerimiento de la FNE en contra de varias empresas de servicios sanitarios, por diversas conductas que realizarían éstas en contra de empresas de desarrollo inmobiliario, que serían contrarias a la libre competencia, y se efectuarían en las zonas aledañas a su zona de concesión de servicio público. (Es decir, en lo que la Fiscalía Nacional Económica considera el área de influencia de las prestadoras de agua potable y alcantarillado.)
Singular ejercicio hace la FNE para determinar que los precios que cobran las prestadoras es anti-competitivo: si son distintos a los precios fijados -las tarifas- sin causa justificada, son precios abusivos. Entonces, el monopolio natural no debiera discriminar ni dónde se presta el servicio en forma regulada, ni en la "zona desregulada".
No siempre se aprecian demandas por aspectos contrarios a la competencia en industrias reguladas, y menos en las zonas grises -si es que las hay- de éstas.
El requerimiento fiscal puede descargarse acá.

13.9.06

Consulta Pública: a propósito del Panel de Expertos (2)

El fin de semana pasado, entre razones profesionales y académicas, estuve revisando la propuesta de crear un Panel de expertos en materia de telecomunicaciones.

Y me pareció una infeliz copia de un (supuesto) edén.

(edén=Panel de Expertos del sector eléctrico)

Como muy bien lo apunta Vicente Manríquez acá, uno de los aspectos que se ha omitido en la propuesta (esperemos que no sea por desidia), es la naturaleza jurídica de este ente.

Algunos han señalado que es jurisdiccional, otros que parte de la Administración.
  • La doctrina ya ha planteado que estamos frente a un tribunal (Vergara sobre el Panel) o que es un órgano parte de la administración del Estado (Zúñiga sobre este mismo órgano).

El tópico de la naturaleza es útil, toda vez que los efectos de algo que no es ni jurisdicción ni administración son de pura "fuerza moral" pero que carecerán de imperio. Me pregunto cómo se exige el cumplimiento (expedito) de una decisión que no es sentencia ni acto administrativo.
Pues bien, el tema está pendiente.

Para Eugenio Evans E., "parece necesario afirmar que el Panel ejerce una función jurisdiccional. Quizá sólo falta para su completitud la denominada potestad ejecutoria que, deberá, en caso de renuencia de acatamiento a sus dictámenes, quedar entregado a los órganos del Estado que cumplen funciones regulatorias o bien fiscalizadoras."

Tal vez, sea hora de mirar la competencia de este órgano, y que ésta nos oriente en el diseño: Si miramos el texto en consulta, podremos observar que cumpliría tareas en procedimientos administrativos de fijación tarifaria, conoce de reclamaciones en contra de decisiones administrativas (una suerte de superior jerárquico), emite opiniones no vinculantes, y finalmente, conoce de reclamos contra sanciones impuestas por la Subtel por infracciones a la normativa (jurisdicción contencioso-administrativa).

En otras palabras, es un órgano con funciones bien distintas, pero aclarar que en unos casos emite una sentencia, en otro un dictamen, y en otra informa, tiene efectos a la hora de los recursos.

Por lo mismo, la propuesta de modificación debe enmendarse y aclarar sus lagunas.

P.S.. El mencionado artículo de Evans muestra algunas de las omisiones adicionales (remoción, inhabilidades, "recursos posibles", etc.) del Panel de Expertos del sector eléctrico. Existen otros efectos en temas como responsabilidad administrativa, penal y extracontractual, además.

5.9.06

Consulta Pública: un Panel de expertos para las telecomunicaciones

Existe el llamado "efecto rebaño" en muchos temas, y las buenas cosas, como las malas, se pueden propagar con facilidad.
Y tras varios anuncios, se ha lanzado a la opinión pública un documento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones chilena una propuesta de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de crear un Panel de Expertos que resuelva las controversias en el sector telecomunicaciones.
La idea ya aparecía en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, para los años 2006-2010:
  • Crearemos un panel de expertos de carácter permanente, destinado a resolver las controversias entre operadores y entre éstas y la autoridad, particularmente en el marco de los procesos de fijación tarifaria.
Pues bien, ya se ha lanzado un documento que propone, en esencia, un mecanismo de "panel de expertos" para el sector telecomunicaciones, que en lo esencial, funcionaría exactamente de la misma forma que el implementado en el sector eléctrico chileno.
El diagnóstico de la Consulta Pública nos parece acertado, no así, necesariamente, el remedio propuesto. Ahora bien, la propuesta contempla una competencia más amplia que la del Panel de Expertos de la Ley Eléctrica.
Ya hemos expuesto aquí y acá algunos comentarios sobre los "paneles", pero, ahora,
se abre el debate...

21.8.06

ENAP: ¿rol subsidiario o empresario?

En los últimos meses se ha apreciado una tendencia a que dos empresas públicas chilenas (ENAP, ligada a los hidrocarburos, y CODELCO, al cobre) adopten un comportamiento activo en materia de generación de energía, liderando sendos proyectos de terminales de regasificación de GNL (gas natural licuado) en Chile.
Adicionalmente, ENAP estudia una central de cogeneración eléctrica asociada al terminal de regasificación que construye en Quintero.
Por estos días, se puede leer en Temas Públicos de Libertad y Desarrollo tres razones extrajurídicas a tener en cuenta a la hora de fomentar el mayor emprendimiento estatal en la economía.

Interesante.
No está de más recordar que...

1) El rol de aval implícito del Estado, el cual surge de que para las empresas privadas contar con un socio estatal siempre constituye una ventaja relativa respecto de una situación sin un socio estatal, por cuanto ante situaciones adversas existe una mayor probabilidad de apoyo estatal que sin este socio estratégico.

(2) Incentivos contrapuestos entre política y maximización de utilidades, especialmente en períodos preelectorales, donde surgen con mayor facilidad fondos de estabilización, subsidios, entre otros.

(3) Falta de accountability, ya que al minimizarse la presencia de un dueño privado hay un menor control de la eficiente utilización de los recursos.

Fuente: http://164.77.202.58/LYD/Controls/Neochannels/Neo_CH3747/deploy/TP-ENAP-2006-2.1%20Asch.%20LL.pdf

18.8.06

Curso Regulación > Ensayos 13092006

Alumnos,

Para el ensayo, que equivale al primer control, deben escoger uno de los siguientes temas:

1. "La concesión de servicio público es un concepto dúctil, por lo que su reemplazo es aconsejable por otro". Haga propuestas.

2. "La regulación legal o reglamentaria puede crear monopolios indeseables e innecesarios". Discuta y analice críticamente el aserto.

Las instrucciones y criterios para la evaluación del ensayo han sido enviados por correo electrónico.

FA

11.8.06

Regulando la calidad de un bien

¿Cómo tenemos certeza de que un bien que adquirimos es de la calidad que esperamos?

Muchas veces la calidad del bien que adquirimos es una “mera expectativa” , o bien, lo podemos saber largo tiempo después de haberlos comenzado a consumir.

Pensemos en la educación, como un bien que implica ingresar a un “camino” por varios años. Entonces, ocurre que muchas veces tomamos decisiones con poca o mala información. Y en algunos casos, esas decisiones pueden ser erradas, o muy costosas. Es lo que se ha denominado “asimetrías de información”:

El principal problema que enfrentan los consumidores es aquel de la `calidad oculta': los productores y vendedores típicamente saben más sobre los productos que los compradores el concepto económico correspondiente es aquel de “asimetrías de información'”, por lo que frecuentemente los últimos reciben productos de calidad inferior a la esperada.

Casos extremos de problemas de calidad oculta son una cocina cuyo quemador se derrite a la semana de uso, una escalera de la cual se cae el usuario debido a un diseño defectuoso, un médico que opera la cadera equivocada de un paciente y un contratista que se demora mucho más de lo convenido.[1]

Para el caso de los llamados “bienes de confianza”, puede que sepamos la calidad ocasionalmente, o sólo en caso de catástrofes (la calidad de una vivienda frente a un terremoto o una inundación). Otro ejemplo: la educación universitaria.

Agrega Eduardo Engel,

El test de mercado no bastará para asegurar niveles de calidad y seguridad adecuados en la provisión de bienes de confianza, pues el mayor costo que enfrenta el productor de un bien de calidad dudosa es la quiebra y esta puede no ser castigo suficiente para impedir prácticas comerciales engañosas.[2]

Una solución o remedio a este problema puede ser certificar la calidad, o bien, establecer mecanismos de acreditación, públicos o privados.

En materia educacional, está (casi) aprobado el proyecto de ley que establece un mecanismo de acreditación.[3] Este mecanismo buscaba, principalmente, certificar la calidad.

Una solución privada al problema (mercado) sería una acreditación voluntaria ante entes certificadores. Esto es, espontáneamente debieran aparecer “certificadores” que nos permitan comparar la calidad de las carreras y universidades. Y así, habrá mejores y peores acreditadotes. El acreditador tiene su prestigio y evita ser corrompido. Pensemos, por ejemplo, en las publicaciones sobre la calidad de las universidades que hacen medios chilenos o extranjeros (The Guardian).

Una solución pública podría ser un ente único de certificación de calidad: una administración independiente, de carácter monopólico. Así, es válido argumentar que si una universidad recibe fondos públicos, la calidad que entrega como producto debiera ser de cierto nivel mínimo, haciéndose uso eficiente de los recursos más escasos. Por ejemplo, ¿asignando los fondos donde la calidad es mejor (mínima)?

La información que se requiere es aquella que permita elegir correctamente, es decir, que verifique si las características que dice tener la institución de educación superior – infraestructura, tipo y número de docentes, programas de estudio, logros de sus egresados en las distintas áreas, entre otras- son verdaderas o no.[4]

Otras preguntas que aparecen, son: ¿debe ser obligatoria la acreditación?, ¿qué ocurre si no me acredito?, ¿pierdo la autorización?

La certificación también puede usarse respecto a ciertos trabajadores especializados (instaladores eléctricos o de gas). Pensemos, también, en los médicos, abogados, y otras profesiones dónde un error cuesta caro.

La propuesta de ley evidenciaba el nuevo rol regulador del estado:

El Estado no puede dejar de lado el rol que le corresponde con relación a la regulación de la calidad de la educación superior y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen. Pero el concepto moderno de regulación no es sólo supervisión y control, sino que incluye, como un componente esencial, estrategias destinadas a mejorar y promover la calidad.

Entonces, se propuso crear un regulador de la calidad... y se aprobó la ley.


[1] Eduardo Engel “Protección de los Consumidores en Chile: ¿Por qué tan poco y tan tarde?”, Centro de Economía Aplicada, Serie Economía, N°35, Julio de 1998. Disponible en: CEA DII Uchile
[2] Engel, Idem.
[3] Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se Inicia un Proyecto de Ley que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Disponible en: http://alegislativo.bcn.cl/alegislativo/site/pry/fset1_3224-04.html
[4] Instituto Libertad y Desarrollo “Monopolio en Acreditación de Educación Superior”. http://www.lyd.com/biblioteca/pdf/645monopolio.pdf

7.8.06

Curso Regulación U. de Chile > Lecturas

Las lecturas a controlar en el curso de "Regulación de Servicios Públicos", son las siguientes:
Tres de los artículos -gentileza del Centro de Estudios Públicos y de la Biblioteca del Congreso Nacional chilena- se pueden descargar gratuitamente, desde los links que se indican, salvo el de Lasheras.

31.7.06

sentencia constitucional sobre derecho administrativo sancionador

El pasado viernes el Tribunal Constitucional chileno publicó una relevante sentencia sobre derecho administrativo sancionador de un regulador sectorial.
En el fallo Energía Ibener -empresa eléctrica de generación- se analiza profundamente el principio de legalidad y tipicidad que se le impone al derecho administrativo sancionador, estudiándose cuanta "colaboración" puede haber de normas reglamentarias con la ley.
El fallo es unánime, y rechaza la inaplicabilidad de normas de la Ley Eléctrica y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para una reclamación de la empresa Ibener respecto de una multa impuesta con ocasión de un black-out (apagón generalizado del sistema eléctrico).
No obstante la unanimidad, se emiten diversas prevenciones de 6 de los ministros del Tribunal, que son de alto interés.
Así, finalmente, tenemos un precedente constitucional reciente sobre las potestades sancionadoras de la Administración en sectores regulados, como el de la energía.

28.7.06

¿De qué hablamos cuando hablamos de regular los precios del gas natural?

En Chile, tras varios años de ignorar el problema, podemos ver que, finalmente, comienza a plantearse que deben regularse los precios del gas de red.

Así ha aparecido en los medios de comunicación chilenos, y fue una de las últimas declaraciones de la ex Ministra de Economía de Chile (en el sentido de regularlas), antes de ser reemplazada hace unas semanas.

Otros han señalado que la competencia con el gas licuado no hace necesario fijar precios:

"Si aumentaran los precios, el gas licuado les quitaría clientes", Jorge Rodríguez Grossi dixit.

Veamos. El gas natural llegó a Chile hace más de una década -salvo la zona de Magallanes, que gozaba del hidrocarburo en fase gaseosa hace más tiempo.

Y todo este tiempo hemos contado con una legislación que no contempla el cómo se fijan los precios del gas natural.

La Ley de Servicios de Gas (LSG) expone un mecanismo de cálculo de rentabilidad "sobrenormal" de la indstria, pero no contempla, en forma completa, un procedimiento administrativo de fijación de precios.

A no engañarse: que pueda estudiarse la rentabilidad de la industria de gas de red no significa que se pueda fijar un precio, siguiendo un procedimiento reglado... simplemente porque no hay procedimiento!

Pero esto puede parecer una paradoja. ¿Acaso hay ley de gas y no hay procedimiento para fijar precios máximos?

Así es.
Puede ser esclarecedora la trascripción de los siguientes párrafos de mi libro de 2003, Tarifas de Empresas de Utilidad Pública, sobre la situación legal de los precios del gas:

La LSG sólo establece algunos elementos para determinar las tarifas de los servicios de gas que sean regulados por la autoridad energética. La normativa establece de manera breve los conceptos de tasa de costo anual de capital, un valor nuevo de reemplazo de las instalaciones gasíferas y un límite o tope legal que debe tener el valor del gas en caso de no existir un precio de compra a mejor precio en un punto de conexión, el cual será no superior a un 10% al establecido respecto al precio promedio anual de venta de los cinco mayores clientes industriales existentes en torno al punto de conexión (Art. 33 LSG).[1]


La LSG no establece un procedimiento completo para la fijación de tarifas de los servicios que deban regularse. Ello debido a que las modificaciones efectuadas en 1989 a través de la Ley 18.856 establecieron en su artículo 2 que se dictaría un decreto con fuerza de ley que regularía la materia de procedimientos, plazos y otros.
[2] Sin embargo, dicho DFL nunca fue dictado, y las modificaciones efectuadas a la LSG quedaron con un verdadero vacío legal, imposible de integrar por ser materia de derecho público.

La ausencia de procedimientos para la regulación gasífera ha hecho que las regulaciones de 1991 (vía resolución Minecon), en 1996 y 2001 (sin normas de rango legal que respalden dichas fijaciones), resulten esencialmente en una negociación bilateral entre la autoridad y la empresa, procedimiento carente de legalidad.

6. Los diversos intentos para subsanar la ausencia de normas en materias de tarifas de gas.

Con posterioridad a la dictación de la ley 18.856, y dentro del plazo que dicha ley establecía para la dictación del DFL sobre procedimientos de tarificación (90 días), se envió a la
CGR el DFL 2, de 1º de febrero de 1990, de Economía, de 1990.
Dicho DFL fue devuelto por el Órgano Contralor con diversas observaciones que impedían su toma de razón, tanto por su redacción como contenido.[3]

El DFL que establecía normas del procedimiento de tarifación volvió a ser dictado por el Ministerio de Economía (DFL 3, de 7 de septiembre de 1990), habiendo sido subsanados los vicios, pero nuevamente volvió a ser devuelto por la CGR con observaciones.[4] A la fecha, no se ha tomado razón de dicho DFL.

También un reglamento enviado por el Ministerio de Economía (Decreto 191, de 1991), que aprobaba un reglamento estableciendo el procedimiento para determinar las fórmulas tarifarias para los suministros de gas, fue devuelto por la CGR, en razón de que trataba de materias propias de la facultad delegada al Presidente de la República en la Ley 18.856, no correspondiendo ser fijadas por un cuerpo reglamentario.

En 1991 se habría elaborado un proyecto de ley para subsanar las falencias legales. En 1992 se elaboró un borrador de un “nuevo texto” de DFL 2/18.856, pero ya había caducado la habilitación legal.

Finalmente, diversos intentos de modificación de la Ley, se pospusieron indefinidamente (como fue la elaboración de un proyecto de ley de hidrocarburos en 1999), (…).

Como puede verse, si bien hay regulación, ésta no es creíble, porque no pueden fijarse los precios.
A esperar, parece.

[1] Como se ve, la inspiración de la modificación de la Ley 18.856 es similar a la regulación eléctrica, que establece el mismo criterio de tope máximo entre los clientes libres y la tarifa de distribución a clientes regulados.
[2] Artículo 2, Ley Nº 18.856. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda: (…) 2. Establezca las bases, normas, procedimientos de cálculo y período de vigencia a que deberán ajustarse (...) las tarifas y la tasa de costo anual de capital que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deba fijar de acuerdo a lo señalado en los artículos 31º y 32º, reemplazados por los números XIII y XIV del artículo 1º de esta ley, respectivamente. //3. Establezca la metodología de cálculo, reajustabilidad y plazos de vigencia de los elementos de costos e inversiones que se utilizan en los cálculos dispuestos en el artículo 33º, reemplazado por el número XV del artículo 1º de esta ley.
[3] D. 14700/90, CGR
[4] D. 34126/90, CGR

20.7.06

Un año de Regulación y Competencia

Si no hubiera conversado hoy con un colega de Barcelona, ex compañero de Universidad, y de Camino, no me hubiera dado cuenta que hace un año comencé a escribir este blog.
Un año, ya!
tiempo para evaluar.
Lo Cuantitativo.
- Han sido cerca de 75 posts, los que minoritariamente fueron del curso que comencé a impartir en agosto de 2005.
- El máximo de visitas al blog se han registrado justo la semana que corresponde a mis alumnos entregar sus ensayos.
- Cerca de un 65% son visitas de Chile.
- Le siguen, Perú, España y Estados Unidos.
- Dato curioso: Australia registra un 1,3% de visitas.
- El blog cuenta, desde ayer, con 1 colaborador peruano.
En lo cualitativo, se ha escrito especialmente de regulación eléctrica (y la saga de las "batalla de los Postes"), libre competencia, autoridades administrativas (superintendencias), regulación de aeropuertos, el contenido de los programas de gobierno de los candidatos presidenciales de Chile, regulación financiera, cómo escribir un ensayo, telecomunicaciones, la guerra del gas de Europa el pasado invierno, la OPA por Endesa España, el mercado de la fertilización asistida, autorregulación y asimetrías de información, Romano Prodi, facultades de revisar interpretaciones de reguladores, discriminación de precios y "café con pierna", modulación de demandas eléctricas, audiencias para ser miembro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, etcétera...
Además, algunos comentaristas más o menos anónimos!
Muchas gracias a quienes se dan una vuelta ocasional por acá.
Trataremos de no decepcionar y de seguir escribiendo, ojalá en forma más amena y más continua!

¡Saldo favorable!

comentarios al borrador de "guías de fusiones" chilenas

Hace dos meses se entregaron para ser observadas y comentadas la "guía de concentraciones" de la FNE, y que elogiáramos como iniciativa, acá.
En el curso de esos meses, nos tocó comentarlas y, además, ver su utilización por la agencia de competencia, la Fiscalía Nacional Económica, antes de que emita un texto definitivo.
Además, se organizó en el Centro de Estudios Públicos un coloquio para discutirlas y comentarlas, en que las comentaron doña Nicole Nehme, don Claudio Agostini y el actual Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara.
¿Qué podemos agregar nosotros, desde este blog?
En primer término, que es una iniciativa saludable.
Debiera dar certeza a los interesados, pero nuestros comentarios generales son que:
1. Criterio de la FNE para continuar investigaciones: La FNE, al determinar si procede archivar una investigación o proseguirla, ante una operación de concentración, usa un concepto amplio, porque atiende a situaciones de cuidado, no de riesgo, como podría esperarse para un análisis de esta índole.
Y, ciertamente, el cuidado es un concepto más amplio que el riesgo.
Consecuencia de lo anterior es que más situaciones que las deseables podrían caer en el escrutinio de la FNE, lo que se contradice a que en Chile, la consulta por operación de concentración, no es obligatoria. En otras palabras, lo que hoy es voluntario, pasa a ser casi obligatorio.
2. Amplio concepto de concentración. Otra crítica que podemos hacer es que el concepto de concentración utilizado en la propuesta ("capacidad de intervenir en el comportamiento económico de la empresa controlada") es más amplio que el utilizado en el derecho comparado (vg, el Reglamento Comunitario de Concentraciones, de la Unión Europea N° 139/2004: "ejercer una influencia decisiva sobre una empresa"), lo que, nuevamente, hace que operaciones que no debieran caer bajo la lupa examinador a de la FNE, caigan en su ámbito.
Nuevamente, en vez de centrarse en lo relevante, se pasa a investigar lo que pudiera no serlo.
3. Ausencia de operaciones de colaboración. Como efecto del número anterior, operaciones de colaboración -típicamente, un joint venture- caen bajo el análisis de la FNE, cuando la doctrina y derecho comparado hacen distinciones sobre joint ventures "colaborativos" y "concentrativos".
En fin, existen otras críticas, como la de usar la prueba SSNIP, el acceso a la información administrativa (informes, decisiones de la FNE, etc.), los criterios de concentración a usar (CR4 en vez de HHI), etc.
Pero preferimos esperar el texto definitivo para elogiarla o criticarla...

19.7.06

¡un nuevo colaborador!

Después de algún tiempo de cuasi-abandono del blog (razones académicas y profesionales, que ya pasaron), puedo anunciar con mucho gusto la incorporación de un nuevo colaborador.
En este caso se trata, adicionalmente, de un colega peruano. Así, desde ayer contamos con la colaboración de José Augusto Pacheco de Freitas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, que se ha especializado en temas de libre competencia y regulación. Es, además, Asistente de docencia de Filosofía del Derecho.
A continuación, publicamos su primer posteo.

23.6.06

la guerra de los postes: no va más!



¡Se acabó!
No va más.
Finalmente, se resolvió lo que hemos llamado la guerra de los postes, y que hemos comentado en este blog en varias ocasiones.
Lo último publicado acá fue que se había rechazado en la Corte de Apelaciones de Santiago una acción constitucional de protección -o de amparo, como se le conoce en otras latitudes- contra el dictamen de Contraloría General de la República que había declarado ilegal el procedimiento de fijación de tarifas de servicios asociados al suministro eléctrico, tales como apoyos en postes para empresas de telecomunicaciones.
El lunes se informa de la confirmación de la Corte Suprema del fallo del tribunal a quo.
¿Qué significa todo esto? Que la revisión de tarifas fijadas, y que había hecho la Administración, era ilegal e inconstitucional. Y algunos actos "agregados", también.
Se acabó el cuento. Perdieron las "telefónicas", ganaron las eléctricas
Ahora tendremos tarifas (DS 197, de 2004, de Economía), hasta el 2008...

21.6.06

modificaciones al DL 211 (recién en el horno)


Finalmente, ayer ingresó a tramitación el el Congreso el Mensaje del Ejecutivo, del proyecto de ley que modifica el DL 211/73 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), y que había sido anunciado dentro de las 36 medidas para los primeros 100 días del Gobierno.
Hace varios meses comentamos favorablemente que se introdujera una figura de delación compensada, para minar posibles acuerdos de colusión.
Esperamos hacer más comentarios, pero, por lo pronto, se puede leer.
Y comentarlo, en este blog.

las superintendencias son para el verano...

Tras la información de enviar un proyecto de ley que creaba una Superintendencia de Obras Públicas, y que comentáramos favorablemente acá, se ha anunciado que, en definitiva, no habrá Súper este año, sino que el venidero.
Y el primer semestre del 2007! Es decir, un año más.
Hace poco menos de un mes el ex ministro Carlos Hurtado, impulsor de las concesiones de obras públicas, sostenía el 24 de mayo pasado, en El Diario, que
  • Se ha criticado que no se contara con una institucionalidad más desarrollada para abordar las importantes tareas que para el Estado ha implicado la puesta en marcha, supervisión y operación de este programa. Sin embargo, si se hubiera partido con una institucionalidad cabezona y pesada la Ley no habría sido aprobada ni aceptada, incluso dentro del gobierno. Lo mejor es enemigo de lo bueno. La opción de operar con una institucionalidad liviana y con externalización, vía consultoría, de los servicios principales no ha sido mala. Claro que, a esta altura, con la magnitud que ha adquirido el programa, parece bien sensato fortalecer la institucionalidad. Me inclino por la idea de un sistema institucional ágil y, sobre todo, liviano en personal.

¿Es tan así? Primero liberalizar y luego regular, nos parecen querer decir.

¿Cuál ha sido el costo de haber operado con una "institucionalidad liviana" (enemiga de lo bueno)? ¿El MOP-GATE? ¿las renegociaciones de contratos que se han producido? (El dato de las renegociaciones es de 15% del monto total invertido desde el comienzo del sistema.)

Sin duda, se produce una importante asimetría de información entre una institucionalidad liviana y un concesionario.

Otro aspecto consultado es el de el mecanismo de solución de controversias, respecto al cual Hurtado señala

  • El sistema de resolución de controversias que contempla la Ley de Concesiones es una de sus piedras angulares. Asegura el equilibrio entre las partes. Si el Estado, que es en general la parte poderosa, tiene privilegios en esta materia, no hay posibilidad de atraer inversionistas para arriesgar capitales en esta industria. De lo que yo sé, en la mayoría de los casos el procedimiento existente de conciliación y arbitraje ha operado con transparencia y equidad y oportunamente. Muchos conflictos se evitarían si se afinaran más las bases de licitación y la ingeniería básica y diseño de los proyectos. Pero en proyectos grandes y complejos, siempre hay fuentes de controversia; ellas no se van a eliminar nunca por completo, son propias de las imperfecciones humanas. Ahora si el ministro, que es un hombre inteligente, tiene ideas para mejorar los sistemas actuales en esta materia, hay que considerarlas con atención. No hay que olvidar, eso sí, que cada vez que se manda la Ley a revisión al Congreso se sabe lo que entra, pero no lo que va a salir. Ese es un bosque con muchos lobos, al que he visto cazadores avezados entrar pechugones, saliendo con dificultades y muy averiados.

13.6.06

2 años de funcionamiento del TDLC

En mayo pasado se cumplieron dos años del funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
¿Tiempo suficiente para hacer una evaluación de su desempeño? Si.
La prensa nos trae algunos comentarios miembros del Senado y la Cámara. Y hace un mes el Presidente del TDLC dio cuenta pública del Tribunal que preside.
Antes, un comentario favorable, ex ante.
En materia de transparencia (que es uno de los criterios para evaluar la gobernanza regulatoria), se observa una saludable tendencia a divulgar no sólo fallos por Internet, sino que las resoluciones intermedias. Y hace unas semanas, se puede encontrar -y descargar- no sólo los informes de la Fiscalía Nacional Económica, sino que las presentaciones de las partes o interesados. (Curiosamente, el sitio web del TDLC ha cambiado en los últimos días).
(para ver un buen análisis del desempeño, recomiendo Estrategia)
Pasemos a los detractores y a los panegíricos, aunque señalemos que se ha anunciado una reciente reforma al DL 211.
Se critica la autorización de la fusión de dos empresas de televición por cable, Metrópolis y VTR. "Partió muy mal", sentencia el Senador Ominami.
y sigue:
  • "en general, los recursos bien argumentados de parte de la Fiscalía Nacional Económica no han sido acogidos por parte del TDLC, la FNE ha tenido dificultades para hacer ver sus razones en el Tribunal, que ha sido más receptivo a los puntos de vista empresariales. Ha habido un sesgo más bien a aceptar más los puntos de vista de las personas que han sido acusadas de comportamientos monopólicos que los alegatos de la Fiscalía, no se advierte una defensa irrestricta de la libre competencia, esa es la percepción que me he hecho"

Agrega, que

  • "Está todo el tema de las administradoras de fondos previsionales, que se comportan como club, hay una cierta colusión en su funcionamiento. También hay una causa respecto de las isapres; se han concertado para proteger la defensa de sus intereses. Y hay cosas que no tienen que ver con el TDLC, sino que con el modelo de negocios que predomina en nuestro país, que previlegia fuertemente la organización de grandes establecimientos. Todas las relaciones que establecen los supermercados con sus proveedores, por ejemplo, son abusivas. Se les compra a consignación y las pequeñas empresas terminan en el fondo haciéndole crédito a las grandes superficies comerciales y eso también forma parte de un modelo de negocios que es el que abría que modificar. Convengo que eso desborda el ámbito de la Fiscalía y del TDLC, y tiene que ver con mejorar la legislación antimonopolio de nuestro país."

A legislar, entonces.

Contrasta con la rendición de cuentas que hace el presidente del Tribunal.

"[en 2005] más que preocuparnos de sancionar, nos concentramos, en fallos extensos y detallados; en ir creando, en nuestro país, una “cultura de competencia” [lo que] ha permitido al foro entender el firme propósito del Tribunal de elevar la calidad del debate jurídico y económico, en las causas de que ha conocido. Se ha podido apreciar, así, un notable avance en la calidad y estructura de los argumentos planteados y la focalización de los mismos en los temas fundamentales de la libre competencia. Del mismo modo, ha sido significativo el aporte de estudios de los más destacados economistas nacionales en el análisis de los mercados y la presentación e interpretación de los hechos propios de cada causa."

En términos de la robustez de sus decisiones, vala la reflexión que

a pesar de que el Recurso de Reclamación da a la Corte Suprema la aptitud jurídica para revisar todas las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan producido en el juicio seguido en esta sede, de una lectura atenta de los fallos es posible colegir que, en general ha concentrado preferentemente su labor en cautelar que no se produzcan infracciones de leyes sustantivas o adjetivas en las sentencias de este Tribunal, respaldando en forma implícita los análisis económicos propios de los diversos mercados y las consideraciones técnicas que éste ha realizado en cumplimiento de su misión.

Bien por la Suprema, entonces.

Y concluye exponiendo que

Al ponerse en marcha el Tribunal, distintos actores económicos y la opinión pública expresaron las expectativas cifradas en el funcionamiento del mismo, teniendo en cuenta que se trata de un elemento clave para el funcionamiento de la economía nacional. Se nos pidió exhibir independencia de cualquier grupo de presión o de interés y transparencia en las acciones del tribunal porque la ciudadanía tiene derecho a conocer una información veraz y oportuna que le permita ejercer sus derechos frente a situaciones que pudieran afectar sus intereses individuales o colectivos.


Creemos haber cumplido a cabalidad con las responsabilidades que se nos entregaron. Nuestros fallos han sido recibidos con respeto y las críticas que, excepcionalmente, se han planteado, dicen relación más bien con un enfoque político de los temas, que con un análisis riguroso de los fundamentos económicos y jurídicos de nuestras decisiones. Especial satisfacción sentimos por la manera como la cátedra ha recibido las resoluciones del tribunal que más allá de las naturales discrepancias, demuestran la seriedad de nuestro trabajo. Con satisfacción debemos señalar que las aprensiones que algunos sectores de opinión manifestaron, en un comienzo, acerca de las posibles presiones que podría sufrir el tribunal, no se han hecho efectivas.

Como sea, con críticas más o críticas menos, el funcionamiento del TDLC es un proceso de aprendizaje, no solo para litigantes y actores de los mercados, sino que para la FNE y para el propio tribunal. Críticos habrá siempre. Pero si comparamos este órgano de la jurisdicción con su antecesor, a más de sus diferencias evidentes, podemos confiar que el trabajo mejorará en cantidad y calidad.

Si tienen críticas, a vertirlas en los comentarios!