El 14 de setiembre se
aprobó en el
Congreso de la República del Perú el
proyecto de Ley que elimina la renta básica del servicio de telefonía fija. El proyecto quedó listo para ser aprobado o rechazado por el Presidente de la República.
Yonhy Lescano, el congresista que impulsó el proyecto, ha señalado que con él se reducirán los costos del servicio telefónico y este podrá llegar a más consumidores.
La renta básica es el cargo fijo que se cobra a los usuarios del servicio de telefonía fija por el acceso a este. Varía de acuerdo a los múltiples
planes de tarifas que ofrece la empresa afectada por este proyecto,
Telefónica del Perú. Estos están orientados bajo una estructura: costo fijo + costo variable. El costo variable se da según los minutos que se consuma. En cada plan se da un número de minutos "libres", según el pago que se haga, y el costo de los minutos adicionales puede variar según el plan. Una muestra de algunos de los planes permitirá entender la idea:

Un informe de
Jorge Fernández-Baca, especialista en regulación, presentado por televisión el 15 de setiembre mostraba el impacto negativo que la medida tendría en los precios. Hoy en día, i.e. con renta básica, un usuario del plan "clásico" que consuma 350 minutos pagaría 72.82 soles*. Si tuviera el plan 3, que figura en el cuadro, pagaría sólo 68.5 soles. ¿Cómo cambiará eso con la eliminación del cargo fijo? Los ingresos de Telefónica del Perú por tarifas de telefonía fija en el 2005, sumada la renta básica y el cargo variable, fueron de 1,734 millones de soles por un tráfico de 8,314 millones de minutos. Esto significa que en términos agregados el costo final por minuto es de 0.209 soles por minuto**, es decir, casi un 300% adicional. Sin renta básica, un consumidor pagará por un tráfico de 350 minutos: 350*.209= 73.15. Es decir, la medida terminaría elevando lo que los consumidores pagan por un mismo servicio. Pese a que el aumento es escaso, queda la pregunta de por qué preferiríamos minutos más caros: el tráfico adicional sería mucho más caro, sin que se haya mejorado la situación de quienes no consumen muchos minutos.
Algunos analistas han considerado, erróneamente, que se mantendrían los precios de los minutos y que por eso
bajarían las tarifas. Esto no toma en cuenta que la regulación debe contemplar la viabilidad de la empresa, lo que quiere decir que el regulador, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones,
OSIPTEL, deberá permitir un incremento sustancial del precio de los minutos. De no hacerlo, la firma terminará cesando sus pagos y por supuesto, reduciendo del todo su inversión, pudiendo llegar incluso a quebrar. Esto es grave en un momento en el cual la expansión del servicio ha llegado a su máximo dentro la oferta rentable de la empresa; ampliarlo para llegar a un acceso universal implica pérdidas que se subsidian con los ingresos por renta básica. En un evento auspiciado por la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos,
ADEPSEP, los ponentes coincidieron en el rol de las tarifas: estas deben incorporar el monto de inversiones para mantener, mejorar y ampliar el servicio. Además se hizo énfasis en las graves carencias en infraestructura que padece el Perú, y destacaron el caso de las telecomunicaciones como una experiencia bastante exitosa.
¿En qué se basan los congresistas para votar por esta Ley? El principal argumento no viene de la teoría de la regulación, sino que es que el concepto de renta básica no está incorporado en el
contrato de concesión con Telefónica del Perú. Esto es un error, motivado por una absurda confusión de términos y la ignorancia sobre cómo opera una firma de telefonía.
En la sección 9.01 del citado contrato, se fija claramente el concepto de: "Prestación de una conexión de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL a ser cobrada mensualmente" (pg. 32 del contrato). Esta es la llamada renta básica.
El proyecto de Ley indica con claridad: "
Elimínase la denominada renta básica, renta mensual, cargo fijo, pago fijo mensual o cualquier otra denominación similar por ser un concepto no contenido en los contratos de concesión."A continuación indica: "
Aplícase la plena vigencia del concepto tarifario de 'prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local' expresamente contenido en los contratos de concesión."
En una entrevista por televisión, el congresista Lescano dio claras muestras de lo endeble que es su posición al señalar que ni en el contrato ni en los glosarios correspondientes se fijaba un concepto de renta básica, pero que sí podría cobrarse mensualmente una "prestación de conexión". Es decir, el señor Lescano se centra en la terminología y no en la naturaleza de las cosas. Las empresas de servicios públicos suelen tener costos fijos bastante altos. Si no se cubre los costos fijos no se podrá prestar un adecuado servicio. Por eso existe el cargo fijo mensual, llámese como se llame.
Como argumento adicional se ha comparado también los montos de renta básica cobrados por Telefónica del Perú para la telefonía fija con los de los servicios de energía eléctrica y de saneamiento, que en promedio son menores en un 90%. Lo que no se ha dicho es que la estructura del mercado eléctrico separa las etapas del servicio (e.g. generación, transmisión, distribución), y permite ventas bajo libre competencia y ventas reguladas, lo que permite tener una estructura de costos distinta. Además la cobertura eléctrica en el Perú es mucho menor a la telefónica, lo que implica que hay menos costos fijos. El mercado de saneamiento no es un ejemplo apropiado, pues prácticamente el 99% del mercado peruano no está privatizado y las empresas estatales no aumentan las tarifas –pese a que deberían- porque son administradas por los Consejos Municipales, que no quieren perder al apoyo de sus votantes. En cualquier caso, eso no cuestiona el concepto de cargo fijo, sólo cuestiona el importe. Como una mejor muestra, el presidente del OSIPTEL, Edwin San Román, ha señalado que en Chile el cargo por renta básica es mayor al que hay en el Perú.
Existe otro grave problema adicional. El contrato de concesión con Telefónica del Perú es un contrato-ley, protegido como tal por el segundo párrafo del Art. 62º de la
Constitución Política del Perú ("
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente".) Se lo trata como tal para estar indemne ante los excesos del gobierno en la ejecución del mismo, como este proyecto de Ley. Por ello, el Congreso no puede modificarlo, con lo que la Ley debería ser, en su momento, declarada inconstitucional por el
Tribunal Constitucional.
Esta Ley ha sido aprobada pese a que existían informes de la
Defensoría del Pueblo y del OSIPTEL sobre lo impropio que sería hacerlo. La Defensoría ha sugerido una negociación entre el gobierno y la empresa, para que ésta reduzca el monto de la renta básica. Además, Telefónica se ha mostrado disconforme con el
irregular procedimiento tomado para la aprobación: el proyecto fue aprobado por la Comisión de Protección al Consumidor, sin que pasase por la Comisión de Transportes y Comunicación (el sector que otorga las concesiones) y la de Constitución, las cuales tenían mucho que decir al respecto. Además, al día siguiente de la aprobación del proyecto se pasó a votarlo en el Congreso, sin que haya habido tiempo para que se puedan emitir opiniones y críticas al respecto. La medida afectaría la ampliación del servicio y el ingreso de competidores en el segmento de telefonía IP (a través de la Internet), aumentando además el riesgo regulatorio en el Perú.
Esperemos que el Presidente rechace el proyecto de Ley. Lamentablemente hay un alto riesgo político: una promesa electoral fue eliminar la renta básica. Si el Presidente rechaza el proyecto quedará como el villano ante los consumidores, los cuales siempre agradecerán "pagar menos", pese a que no se dan cuenta que terminarán pagando más. Felizmente el Ministro de la Producción, Rafael Rey, ha adelantado que se
pedirá informes técnicos al respecto. El Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Castillo, ha
pedido un informe al Tribunal Constitucional, el cual deberá abstenerse de emitirlo, pues no puede pronunciarse sobre una posible inconstitucionalidad si la Ley no ha entrado en vigencia. El asunto es peliagudo, pero muestra como los
conocidos afanes del señor Lescano por proteger a los consumidores terminan perjudicándolos.
* (Minutos totales – Minutos libres)*(precio por minuto )=cargo variable
(350-60)*.058= 16.82
Renta básica + Cargo variable = Tarifa
56 + 16.82 = 72.82
** Ingresos totales/ Minutos = Costo total por minuto
1,734 millones / 8,314 millones = .0209
Un sol equivale a 0.311 dólares americanos, según la cotización del 15 de setiembre de 2006.