Mi nueva columna en "lalibrecompetencia.com": http://lalibrecompetencia.com/2013/10/16/sobre-los-10-anos-del-tribunal-de-defensa-de-la-libre-competencia-de-chile/
J.
El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
16.10.13
10.10.13
Seminario de Libre Competencia UC
La UC ha organizado un tremendo seminario sobre Libre Competencia, de asistencia casi obligatoria. Los datos acá abajo.
Felicitaciones a los organizadores, Nicolás Lewin y María Elina Cruz
J.
Felicitaciones a los organizadores, Nicolás Lewin y María Elina Cruz
J.
26.9.13
Tecumseh
Mi comentario sobre el reciente fallo de la Corte Suprema en Tecumseh, publicado en "lalibrecometepencia.com", acá
También en El Mercurio legal, acá.
J.
También en El Mercurio legal, acá.
J.
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Tecumseh
15.7.13
El caso farmacias - la arista penal
A propósito del fin de la arista penal del caso de la colusión de las farmacias, han salido varios artículos interesantes en la prensa nacional. Acá algunos de ellos:
1) Una entrevista al Presidente del TDLC en LT, poniendo énfasis en la afectación a la delación compensada
2) Una muy buena carta de Javier Veloso en La Segunda
3) Mi carta en ElMer
4) Una entrevista a María Elina Cruz en el DF
5) Una entrevista al fiscal penal en el Pulso, defendiendo lo indefendible en lugar de reconocer que nunca debieron abrir el caso penal, y mostrando nula consideración por los efectos del caso en libre competencia.
Como expuse en mi carta, me sigue sorprendiendo el marcado acento en la sanción y no en la prevención. Sería bueno ver a más gente abogando por más y mejores programas de compliance en las firmas, que la FNE los incorporara en sus peticiones y que el TDLC los exigiera en sus fallos. En este sentido (sólo en este sentido), la solución penal de exigir un curso de ética no es errada. Sin embargo, mientras no cambiemos de manera general nuestra forma de enfrentar el problema de la colusión, poniendo el acento en evitar la formación de carteles, ni las más altas multas o penas resultarán efectivas.
1) Una entrevista al Presidente del TDLC en LT, poniendo énfasis en la afectación a la delación compensada
2) Una muy buena carta de Javier Veloso en La Segunda
3) Mi carta en ElMer
4) Una entrevista a María Elina Cruz en el DF
5) Una entrevista al fiscal penal en el Pulso, defendiendo lo indefendible en lugar de reconocer que nunca debieron abrir el caso penal, y mostrando nula consideración por los efectos del caso en libre competencia.
Como expuse en mi carta, me sigue sorprendiendo el marcado acento en la sanción y no en la prevención. Sería bueno ver a más gente abogando por más y mejores programas de compliance en las firmas, que la FNE los incorporara en sus peticiones y que el TDLC los exigiera en sus fallos. En este sentido (sólo en este sentido), la solución penal de exigir un curso de ética no es errada. Sin embargo, mientras no cambiemos de manera general nuestra forma de enfrentar el problema de la colusión, poniendo el acento en evitar la formación de carteles, ni las más altas multas o penas resultarán efectivas.
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21.6.13
Coloquio Regulatorio - 26.06.2013
Les recordamos nuestro próximo coloquio regulatorio, el miércoles 26, a las 13:30 hrs., en la Facultad de Derecho de la U de Chile. Esta vez, sobre "Neoliberalismo y Sector Eléctrico".
Los esperamos!
Los esperamos!
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7.6.13
Mejoras institucionales a la protección del consumidor
Hoy publiqué una breve columna en el Diario Financiero abogando por un debate acerca de la creación de una sola agencia que agrupe materias de protección de consumidor y libre competencia. El texto es el siguiente (los comentarios son más que bienvenidos!):
Una vía soslayada en el debate actual acerca de la protección al consumidor ha sido la institucional. En nuestro sistema, el cumplimiento de los requisitos mínimos para el buen funcionamiento de los mercados está encargado, de manera residual o complementaria, a dos organismos que miran dos lados de una sola ecuación: la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en materia de libre competencia, y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en materia de protección al consumidor y riesgo en el consumo.
Sin embargo, en ambos ámbitos las políticas públicas tienen como objetivo último el resguardo del bienestar del consumidor. De aquí que varios de los acontecimientos recientes (imposición de condiciones contractuales, casos de colusión, alegaciones de cobros abusivos, diferencias de precios de productos, etc.), aparezcan como relevantes en una y otra esfera de protección.
Lamentablemente, el actual diseño no está proveyendo políticas públicas efectivas en un lado de la balanza. La protección de la libre competencia es hoy en día mucho más eficiente y eficaz que la del consumidor. Las razones son diversas, pero principalmente atribuibles a ciertas deficiencias institucionales, sobre todo del Sernac. Por esto, una solución posible es hacer converger a este último y la FNE en una única y poderosa entidad, de naturaleza independiente e imparcial, que incorpore lo mejor de ambas.
La experiencia comparada (Estados Unidos, Reino Unido o Australia) demuestra que esta medida tiene el potencial de generar grandes beneficios. La centralización de las decisiones y su mayor coherencia; el acceso más expedito a escasos recursos humanos especializados; el aprendizaje cruzado entre los expertos de una y otra disciplina; la ganancia en apoyo ciudadano o gubernamental, que puede ser transferido de un área a la otra; etc., son sólo algunos de ellos. Asimismo, podría darse mayor importancia a roles para los cuales el “día a día” de las agencias no deja tiempo, como la promoción de la innovación, esencial en un contexto de mercados que evolucionan rápida y constantemente.
De este modo, logrando una combinación de las respectivas fortalezas y evitando acrecentar las debilidades o aminorar las ventajas actuales, se producirán importantes sinergias que redundarán en una mejor protección del consumidor.
Una vía soslayada en el debate actual acerca de la protección al consumidor ha sido la institucional. En nuestro sistema, el cumplimiento de los requisitos mínimos para el buen funcionamiento de los mercados está encargado, de manera residual o complementaria, a dos organismos que miran dos lados de una sola ecuación: la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en materia de libre competencia, y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en materia de protección al consumidor y riesgo en el consumo.
Sin embargo, en ambos ámbitos las políticas públicas tienen como objetivo último el resguardo del bienestar del consumidor. De aquí que varios de los acontecimientos recientes (imposición de condiciones contractuales, casos de colusión, alegaciones de cobros abusivos, diferencias de precios de productos, etc.), aparezcan como relevantes en una y otra esfera de protección.
Lamentablemente, el actual diseño no está proveyendo políticas públicas efectivas en un lado de la balanza. La protección de la libre competencia es hoy en día mucho más eficiente y eficaz que la del consumidor. Las razones son diversas, pero principalmente atribuibles a ciertas deficiencias institucionales, sobre todo del Sernac. Por esto, una solución posible es hacer converger a este último y la FNE en una única y poderosa entidad, de naturaleza independiente e imparcial, que incorpore lo mejor de ambas.
La experiencia comparada (Estados Unidos, Reino Unido o Australia) demuestra que esta medida tiene el potencial de generar grandes beneficios. La centralización de las decisiones y su mayor coherencia; el acceso más expedito a escasos recursos humanos especializados; el aprendizaje cruzado entre los expertos de una y otra disciplina; la ganancia en apoyo ciudadano o gubernamental, que puede ser transferido de un área a la otra; etc., son sólo algunos de ellos. Asimismo, podría darse mayor importancia a roles para los cuales el “día a día” de las agencias no deja tiempo, como la promoción de la innovación, esencial en un contexto de mercados que evolucionan rápida y constantemente.
De este modo, logrando una combinación de las respectivas fortalezas y evitando acrecentar las debilidades o aminorar las ventajas actuales, se producirán importantes sinergias que redundarán en una mejor protección del consumidor.
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27.5.13
Regulación y Competencia: nuestra respuesta a J.R. Valente
El día de ayer José Ramón Valente, socio de Econsult y ex jefe de programa de gobierno del otrora pre-candidato presidencial Laurence Golborne, escribió una columna en La Tercera, exponiendo su visión acerca de la relación entre regulación y competencia y el rol de los abogados (acá).
La columna tiene una visión anticuada de dicha relación y subyace a ella una visión tan equivocada y caricaturesca de los mercados, que mereció una carta de respuesta de parte de Luis Cordero, Francisco Agüero, Nicolás Rojas y yo, publicada hoy en el mismo medio. El texto de nuestra carta es el siguiente:
Finalmente,
para la anécdota quedará el kafkiano argumento de que la regulación de mercados
es equiparable a un mundo de favores y el caricaturesco intento por describir a
los abogados como seres instrumentales a una gran burocracia opuesta al de la
“nueva economía chilena”. Baste decir que la justicia y equidad son valores tan
profundos y relevantes en una sociedad, que sería recomendable que, en lugar de
estar intranquilo por el modelo de auto que podrá adquirir, el autor se preocupe
de desempolvar los libros de su madre para darse cuenta de ello.
J.
La columna tiene una visión anticuada de dicha relación y subyace a ella una visión tan equivocada y caricaturesca de los mercados, que mereció una carta de respuesta de parte de Luis Cordero, Francisco Agüero, Nicolás Rojas y yo, publicada hoy en el mismo medio. El texto de nuestra carta es el siguiente:
Señor
Director.
Las
aseveraciones de José Ramón Valente el día de ayer en este medio (Negocios, p.
12) sobre el rol de los abogados en la sociedad son tan erróneas como las
viejas e infundadas ideas que expresa acerca de la relación entre competencia y
regulación, y los procesos que históricamente explican el desarrollo de los
mercados.
Como han
demostrado diversos autores, en la actualidad la regulación está más presente
que nunca en los mercados (y no por “culpa” de los abogados). Ella simplemente
ha variado sus formas, las que no necesariamente se oponen a la competencia. Vivimos
insertos en un mundo con mayores niveles de gobernanza de todo tipo, el cual
está lejos de reflejar el “cuento de hadas” neoliberal.
Más grave
aún es el hecho que el autor pretenda ignorar que la competencia no ha sido el antídoto
perfecto contra lo que él llama “las ambiciones de las empresas”. Como se ha
visto recientemente, la competencia no es muchas veces tan “descarnada” ni las
empresas “le temen” tanto a sus rivales. Por esto, los reguladores del mundo
real son tan necesarios: ellos realizan intervenciones selectivas para evitar
los excesos que, de cuando en cuando, ocurren en los propios mercados,
contribuyendo precisamente al mejor desarrollo de esas ambiciones de modo
compatible con los derechos de los demás.
J.
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Regulación
23.5.13
Unilever y el objetivo del derecho de la competencia
Ayer, en "el canal de todos", dieron la noticia del caso Unilever, iniciado recientemente a partir de un requerimiento presentado por la FNE ante el TDLC, y seguido luego por varias otras compañías (antecedentes acá). María Elina Cruz, del Centro de Competencia de la UC, fue entrevistada y dio una opinión que da para reflexionar. Sostuvo que la disputa en este caso no es sobre precios, sino sobre la cantidad de productos y marcas que podría encontrar un consumidor en el mercado; por ejemplo, en un supermercado.
Esta opinión expresa una disputa que se ha reavivado en el último tiempo en materia de competencia, acerca de cuál es el real valor u objetivo que debe ser protegido. De manera reciente, Neil Averitt y Bob Lande (acá y acá) han propuesto que tal objetivo sería la "elección del consumidor", indicando que este último da cuenta de mejor manera de las dimensiones no asociadas al precio que se manifiestan en el proceso competitivo (la idea la vienen desarrollando desde ya hace algunos años: por ejemplo, acá). El argumento es similar al indicado a propósito de Unilever.
El problema es que enfocarse en la "elección del consumidor" puede ser pernicioso para los consumidores. Existen numerosos ejemplos en que si bien las posibilidades de elección se ven disminuidas, la innovación aumenta o los precios bajan. Asimismo, como recientemente han expresado Wright & Ginsburg (acá), la "elección del consumidor" crea una presunción estructural de que el número de firmas o de marcas está directamente relacionada con el bienestar del consumidor. Esto es similar al argumento tantas veces escuchado en Chile respecto de la concentración de los mercados, e implicaría que el defendido en un caso debiera justificar "prima facie" cualquier reducción en las posibilidades de elección.
En mi opinión, y sin ánimo de polemizar, la protección de la eficiencia conlleva los trade offs necesarios entre precio y calidad, por lo que no requiere -al menos en el estado de avance de nuestro derecho- ser cambiado por un estándar de elección.
Todo esto, por cierto, no implica un juicio acerca de la conducta de Unilever. Ello deberá probarse en el caso concreto. Pero sí muestra la necesidad de que en casos de abusos el TDLC dé reglas claras en (y mencione expresamente) materias tan importantes como el estándar a ser aplicado y el objetivo perseguido por la legislación.
J.
Esta opinión expresa una disputa que se ha reavivado en el último tiempo en materia de competencia, acerca de cuál es el real valor u objetivo que debe ser protegido. De manera reciente, Neil Averitt y Bob Lande (acá y acá) han propuesto que tal objetivo sería la "elección del consumidor", indicando que este último da cuenta de mejor manera de las dimensiones no asociadas al precio que se manifiestan en el proceso competitivo (la idea la vienen desarrollando desde ya hace algunos años: por ejemplo, acá). El argumento es similar al indicado a propósito de Unilever.
El problema es que enfocarse en la "elección del consumidor" puede ser pernicioso para los consumidores. Existen numerosos ejemplos en que si bien las posibilidades de elección se ven disminuidas, la innovación aumenta o los precios bajan. Asimismo, como recientemente han expresado Wright & Ginsburg (acá), la "elección del consumidor" crea una presunción estructural de que el número de firmas o de marcas está directamente relacionada con el bienestar del consumidor. Esto es similar al argumento tantas veces escuchado en Chile respecto de la concentración de los mercados, e implicaría que el defendido en un caso debiera justificar "prima facie" cualquier reducción en las posibilidades de elección.
En mi opinión, y sin ánimo de polemizar, la protección de la eficiencia conlleva los trade offs necesarios entre precio y calidad, por lo que no requiere -al menos en el estado de avance de nuestro derecho- ser cambiado por un estándar de elección.
Todo esto, por cierto, no implica un juicio acerca de la conducta de Unilever. Ello deberá probarse en el caso concreto. Pero sí muestra la necesidad de que en casos de abusos el TDLC dé reglas claras en (y mencione expresamente) materias tan importantes como el estándar a ser aplicado y el objetivo perseguido por la legislación.
J.
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6.5.13
La razonable dilatoria de Unilever
Unilever ha presentado una excepción dilatoria (acá) en contra del requerimiento presentado por la FNE (acá). Y la verdad es que parece tener cierto fundamento. El requerimiento indica sólo que existe una posición dominante y que la empresa que la detenta ha cometido ciertos abusos, pero no especifica mayormente éstos. Por el contrario, se limita a relatar una serie de prácticas de mercado que serían abusivas, pero desarrolla una teoría del daño ni se relata la forma en que habría tenido lugar la supuesta exclusión. Las deficiencias del requerimiento en estos aspectos son evidentes.
No se trata necesariamente, como sostiene el escrito de Unilever, de determinar con exactitud a las partes afectadas (mal que mal, estamos hablando de afectaciones a la competencia, no un juicio civil entre partes). Pero sí se debe establecer, de forma mínima, una configuración completa de la conducta anticompetitiva. El requerimiento se limita sólo a una parte de esta: la posición de dominio, y pareciera olvidar que detentar ésta (y defenderla!), por sí sola, no constituye una infracción.
No es posible que la determinación del abuso se deje por completo para la etapa probatoria. En materia de abusos de posición de dominio (a diferencia de la colusión), la prueba debiera estar centrada mayoritariamente en el aspecto económico, pues casi siempre los problemas son temas "grises", cuyo efecto anticompetitivo no es claro.
Queda esperar lo que diga el TDLC. Sin embargo, de ser desechada la excepción, la FNE se ha auto-impuesto, innecesariamente, la pesada carga de desarrollar y mejorar de manera importante su "relato" del caso.
J.
5.4.13
Requerimiento FNE en contra de Unilever: una oportunidad
El requerimiento presentado recientemente por la FNE en contra de Unilever (acá) tiene alcances que van más allá del caso concreto: es un desafío muy importante para el derecho de la competencia chileno.
Primero, porque la jurisprudencia chilena en materia de abusos es pobre, a pesar de que el número de casos excede en gran medida el promedio de casos presentado a nivel internacional. La jurisprudencia no ha logrado establecer criterios sólidos y asentados, especialmente en temas relevantes como la teoría del daño u otros. En una materia que de por sí opera en una "zona gris", como son los abusos, la ausencia de criterios es un tema no menor.
Pero más importante aún es el hecho que esa pobre jurisprudencia ha sido, en gran medida, una consecuencia de los casos poco sólidos presentados por particulares y la FNE. Confesando que no he revisado todavía el requerimiento a fondo, sólo queda esperar que no se haya perdido (ni se pierda) la oportunidad de enmendar el rumbo y sentar doctrina. En un ambiente donde se tiene todo para crear precedentes, esto último es quizás más importante mirando a futuro que sancionar uno u otro caso concreto, por más importante que este sea.
J.
Primero, porque la jurisprudencia chilena en materia de abusos es pobre, a pesar de que el número de casos excede en gran medida el promedio de casos presentado a nivel internacional. La jurisprudencia no ha logrado establecer criterios sólidos y asentados, especialmente en temas relevantes como la teoría del daño u otros. En una materia que de por sí opera en una "zona gris", como son los abusos, la ausencia de criterios es un tema no menor.
Pero más importante aún es el hecho que esa pobre jurisprudencia ha sido, en gran medida, una consecuencia de los casos poco sólidos presentados por particulares y la FNE. Confesando que no he revisado todavía el requerimiento a fondo, sólo queda esperar que no se haya perdido (ni se pierda) la oportunidad de enmendar el rumbo y sentar doctrina. En un ambiente donde se tiene todo para crear precedentes, esto último es quizás más importante mirando a futuro que sancionar uno u otro caso concreto, por más importante que este sea.
J.
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24.2.13
Armen Alchian R.I.P.
Las vacaciones en este lado del mundo provocan un delay noticioso con el hemisferio norte. El 19 de febrero murió otro notable del mundo económico: Armen Alchian, a los 98 años.
Alchian fue uno de los más celebres autores en materia de teoría de la firma y el "padre" de la tradición de los derechos de propiedad en UCLA. Asimismo, es una de las figuras centrales del Nuevo Institucionalismo Económico.
Alchian es especialmente conocido por sus papers junto a Harold Demsetz (AER, 1972), donde sostuvo la teoría de la producción en team, y junto and Benjamin Klein and Robert Crawford (JLE, 1978), donde sostuvo la hoy conocida teoría del holdup y la firma como suma de contratos; los cuales son imprescindibles para todos quienes se interesan en la teoría de la firma.
Con todo, sus contribuciones fueron mucho más allá, en materia de law & economics, costos informacionales, teoría de precios, etc.
Como recuerdo, aquí una notable entrevista del mismo Alchian a Hayek, en 1978.
Alchian fue uno de los más celebres autores en materia de teoría de la firma y el "padre" de la tradición de los derechos de propiedad en UCLA. Asimismo, es una de las figuras centrales del Nuevo Institucionalismo Económico.
Alchian es especialmente conocido por sus papers junto a Harold Demsetz (AER, 1972), donde sostuvo la teoría de la producción en team, y junto and Benjamin Klein and Robert Crawford (JLE, 1978), donde sostuvo la hoy conocida teoría del holdup y la firma como suma de contratos; los cuales son imprescindibles para todos quienes se interesan en la teoría de la firma.
Con todo, sus contribuciones fueron mucho más allá, en materia de law & economics, costos informacionales, teoría de precios, etc.
Como recuerdo, aquí una notable entrevista del mismo Alchian a Hayek, en 1978.
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7.2.13
Nuevo paper
Con Simon Roberts, de la Universidad de Johannesburg, hemos escrito un paper titulado "Abuses of dominance in Developing Countries: A View from the South, with an Eye on Telecoms" (acá), el cual será próximamente publicado en un libro llamado The Economic Characteristics of Developing Jurisdictions and Their Implications for Competition Law, editado M. Gal, J. Drexl, E. Fox, D. Gerber and M. Bakhoum (Edward Elgar Publishers, 2013).
Básicamente, el paper compara los regímenes Chileno y Sudafricano en materia de abusos de dominancia. La pregunta que responde es: si ambos países tienen instituciones similares y características económicas generales relativamente similares, ¿por qué los resultados son tan distintos? (sólo en términos cuantitativos, en Chile se han fallado muchos más casos que en Sudáfrica; unos 57 vs. 19).
A nuestro entender, esto se debe a la diferente naturaleza de la ley (más flexible en el caso chileno), lo que permite utilizar un estándar sustantivo relativamente más laxo. Así, mientras en Chile se privilegia la "apertura de mercados" usando el derecho de la competencia (y esto lo permite el DL 211), en Sudáfrica ciertas restricciones procesales y un mayor peso del análisis económico han puesto cortapisas a un uso en términos similares. Todo esto lo ilustramos describiendo los casos de telecomunicaciones.
El paper puede servir apoyo al trabajo de agencias en países en desarrollo, pues ilustra los típicos conflictos y trade-offs que en la práctica deben ser resueltos.
Los comentarios y puntos para debatir son más que bienvenidos!
J.
Básicamente, el paper compara los regímenes Chileno y Sudafricano en materia de abusos de dominancia. La pregunta que responde es: si ambos países tienen instituciones similares y características económicas generales relativamente similares, ¿por qué los resultados son tan distintos? (sólo en términos cuantitativos, en Chile se han fallado muchos más casos que en Sudáfrica; unos 57 vs. 19).
A nuestro entender, esto se debe a la diferente naturaleza de la ley (más flexible en el caso chileno), lo que permite utilizar un estándar sustantivo relativamente más laxo. Así, mientras en Chile se privilegia la "apertura de mercados" usando el derecho de la competencia (y esto lo permite el DL 211), en Sudáfrica ciertas restricciones procesales y un mayor peso del análisis económico han puesto cortapisas a un uso en términos similares. Todo esto lo ilustramos describiendo los casos de telecomunicaciones.
El paper puede servir apoyo al trabajo de agencias en países en desarrollo, pues ilustra los típicos conflictos y trade-offs que en la práctica deben ser resueltos.
Los comentarios y puntos para debatir son más que bienvenidos!
J.
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2.2.13
Diplomado en Derecho y Política de la Competencia
Como es habitual, desde 2010, RegCom organiza el Diplomado en Derecho y Política de la Competencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Diplomado es tanto de Derecho como de política pública, y se caracteriza por entregar a los alumnos una completa y profunda visión económica de los distintos ámbitos o dimensiones de la competencia. El Derecho de la competencia no puede comprenderse apropiadamente sin contar con una sólida base de economía de la organización industrial, y tampoco puede apreciarse sin considerar los objetivos de política pública que deben perseguirse con las distintas prohibiciones, restricciones o regulaciones disponibles para ser aplicadas a los agentes económicos.
El programa consta de 72 módulos de 1.5 horas efectivas y está orientado a quienes buscan obtener conocimientos específicos de libre competencia, incluyendo abogados, economistas, ingenieros y otras profesiones afines. Los alumnos que aprueben los cursos del Diplomado de Derecho y Política de la Competencia podrán convalidarlos en el Magíster en Derecho que imparte la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Diplomado está organizado de manera de cubrir todas las dimensiones teóricas relevantes de la competencia. Al mismo tiempo, los alumnos podrán conocer la estructura, conducta y desempeño de distintos mercados chilenos. Una característica fundamental del Diplomado es su énfasis en el estudio y análisis de casos reales -nacionales y extranjeros-, incluyendo los detalles legales, económicos y estratégicos que determinan el contenido normativo de cada uno de los fallos respectivos.
Para mayor información, contactar a Daniela Oyarzún, al mail indicado en el afiche de más arriba.
15.1.13
St.Gallen International Competition Law Forum ICF - April 4th and 5th 2013
La siguiente conferencia se ve muy interesante. Alexander Goebel, uno de los organizadores, me solicitó difundirla.
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St.Gallen International Competition Law Forum ICF - April 4th and 5th 2013
The 20th St.Gallen International Competition Law Forum ICF will be held on April 4th and 5th 2013. Once more, it will feature a thrilling selection of hot topics in current competition law issues and some of the most distinguished speakers in the field, including Joaquín Almunia (Vice-President of the EU Commission and Commissioner for Competition), Andreas Mundt (President of the German Competition Authority) and William Kovacic (Former Commissioner of the U.S. Federal Trade Commission ). Taking place in one of Switzerland’s most beautiful cities, the St.Gallen ICF gives you the opportunity to meet, discuss and mingle with fellow competition lawyers and leading competition law experts from all over the world. Further information including a detailed programme are available on the conference website:http://www.sg-icf.ch/.
Topics: Current issues and developments in competition law
Programme: http://www.sg-icf.ch/programme/
Date: April 4th and 5th 2013
Location: St.Gallen, Switzerland
Registration: Registration is now open on our website (http://www.sg-icf.ch/conference-registration/)
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St.Gallen International Competition Law Forum ICF - April 4th and 5th 2013
The 20th St.Gallen International Competition Law Forum ICF will be held on April 4th and 5th 2013. Once more, it will feature a thrilling selection of hot topics in current competition law issues and some of the most distinguished speakers in the field, including Joaquín Almunia (Vice-President of the EU Commission and Commissioner for Competition), Andreas Mundt (President of the German Competition Authority) and William Kovacic (Former Commissioner of the U.S. Federal Trade Commission ). Taking place in one of Switzerland’s most beautiful cities, the St.Gallen ICF gives you the opportunity to meet, discuss and mingle with fellow competition lawyers and leading competition law experts from all over the world. Further information including a detailed programme are available on the conference website:http://www.sg-icf.ch/.
Topics: Current issues and developments in competition law
Programme: http://www.sg-icf.ch/programme/
Date: April 4th and 5th 2013
Location: St.Gallen, Switzerland
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