13.2.07

¿Qué es el panel de expertos?

Un reciente dictamen de Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre diversos aspectos del Panel de Expertos.

Pedido el dictamen por la CNE en 2005, se debe a que a ésta le corresponden funciones de administración y recaudación del presupuesto del panel.

En efecto, este dictamen se adentra en materias tales como la naturaleza del panel

  • "el Panel de Expertos es un órgano colegiado autónomo de competencia estricta y reglada, cuyo personal no integra la Administración del Estado por expresa disposición (...) de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que se relaciona con éste por intermedio de la Comisión Nacional de Energía, pero no depende jerárquicamente de dicha Comisión ni del Ministerio de Economía"

Su forma de financiamiento, y que nunca se comprometen recursos públicos en su gestión:

  • "su financiamiento es de carácter privado, proveniente de los aportes de las empresas del sector, de modo que no compromete, en modo alguno, los recursos públicos y no recibe aportes del Estado."
  • "la incorporación de tales fondos en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, contrariamente a lo que concluye la Dirección de Presupuestos, debe ser consultada en el ítem 08.09 Fondos de Terceros, (...) al indicar que deberán reflejarse como tales aquellos recursos que recaudan los organismos del sector público y que deben ser integrados a terceros, en este caso, al presupuesto del panel de expertos."

Incluso, ha establecido que las adquisiciones para el Panel se hagan vía Chilecompras.

  • "acerca de la normativa aplicable en materia de servicios y adquisiciones de bienes que efectúe el Panel de Expertos, cumple señalar, que resulta procedente someterlo a las regulaciones propias del ámbito administrativo que son aplicables a la Comisión Nacional de Energía, entidad que recauda los fondos."

Y ha resuelto respecto al examen de cuentas que efectúa CGR:

  • "en lo que atañe a la eventual aplicación del examen de cuentas corresponde precisar que acorde con lo señalado en el artículo 98 de la Carta Fundamental este Organismo de Control [(...) correspondiendo la rendición de cuentas a aquellos funcionarios y personas que administran fondos públicos], supuesto que no concurre en la especie, por cuanto están comprometidos fondos privados que son recaudados por la Comisión Nacional de Energía."

1 comentario:

Anónimo dijo...

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