4.4.07

Contratos "públicos"

El Mercurio divulga hoy -con pequeñas omisiones- el primer contrato Ministerio de Transportes-Operador del Transantiago.

Gracias.

PS: en un comentario pegué el texto integro del contrato.

1 comentario:

Francisco Agüero dijo...

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE VÍAS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS MEDIANTE BUSES

En Santiago de Chile, a veintiocho de enero de dos mil cinco, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representado por su ministro don Jaime Estévez Valencia, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 4.774.2439, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui Nº 139, de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante "el Ministerio", por una parte, y por la otra, la empresa xxx, representada por xxx, cédula nacional de identidad Nº xxx, domiciliado en xxx, de la comuna de xxx, en adelante "el Concesionario", se ha convenido el siguiente contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Definiciones

Las palabras que se usan en el presente contrato tendrán los significados que para cada caso se indica en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante, indistintamente, "Bases de Licitación Transantiago 2003", "Bases de Licitación", o simplemente"Bases"), independientemente de su uso en singular o en plural, en género masculino o femenino, o en las formas y funciones gramaticales en que sean empleados para la adecuada redacción, comprensión e interpretación de este contrato.

Cláusula 2. Antecedentes del contrato

El presente contrato se suscribe como resultado del proceso de licitación pública de uso de vías de la ciudad de Santiago convocado por el Ministerio en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Ley N° 18.696.

Las Bases de Licitación respectivas fueron aprobadas por Resolución Nº 117, de 2003, y modificadas según Resoluciones Nº 31, Nº 58, Nº 59, Nº 66 y Nº 71, de 2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las respuestas a las consultas formuladas en el respectivo proceso de licitación fueron aprobadas por Resoluciones Nº 70 y Nº 74, de 2004, del mismo Ministerio. Se hace expresa mención que las referencias a artículos de las Bases de Licitación corresponden al volumen 1 de las mismas.

Xxx. presentó Oferta en el referido proceso de licitación, resultando adjudicataria de la Unidad de Negocio xxx, según Resolución Exenta N° xxx, de xxxx, del Subsecretario de Transportes, publicada en el Diario Oficial, con fecha xx de xxx de xxxx

TÍTULO II. DEL CONTRATO

Cláusula 3. Objeto del contrato y régimen legal

Por medio del presente contrato y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, el Ministerio otorga al concesionario el derecho de usar las vías de la ciudad de Santiago para la prestación de los servicios de transporte urbano remunerado de pasajeros que integran la Unidad de Negocio xxx (en adelante "la Concesión"). El derecho a prestar los referidos servicios está sujeto al cumplimiento de todas las condiciones definidas en el presente contrato y sus Anexos, así como en los demás instrumentos que forman parte integrante del mismo, los cuales se detallan en la Cláusula siguiente y cuyas disposiciones tienen para las partes la misma fuerza obligatoria que las contenidas en el presente contrato.

(Discrepancias o incompatibilidades)

Cláusula 4. Instrumentos que rigen el contrato

Regirán el presente contrato los siguientes instrumentos:

a)Los Anexos del presente contrato;

b)Las Bases de Licitación, sus Anexos, las Respuestas a las Consultas, Aclaraciones y Modificaciones a las mismas, y;

c)La Oferta presentada por el Concesionario.

Si durante la vigencia del contrato de concesión se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo previsto en los diversos instrumentos que rigen la concesión, la controversia se resolverá en favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia establecido en el artículo 3.4.2 de las Bases de Licitación. Si no obstante ello, aún persisten divergencias entre las partes, será la Justicia Ordinaria quien dirima la controversia, sin perjuicio de las facultades generales de la Contraloría General de la República, para lo cual las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, Chile.

Cláusula 5. Vigencia del contrato y duración de la concesión

El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del acto administrativo que lo apruebe y estará vigente hasta el término de la duración de la concesión.

El plazo de duración de la concesión será de xxx meses, contados desde la fecha de puesta en marcha de los Servicios de Transición prevista en el artículo 3.4.3 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Adicionalmente, si al término del plazo de concesión antes señalado no se verifica el cumplimiento del total del Valor Actualizado de los Ingresos Esperados, calculados de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 3.5.5 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, el plazo de duración de la concesión podrá extenderse en un máximo de xx meses, a objeto que el Valor Actualizado de los Ingresos Reales sea a lo menos igual al Valor Actualizado de los Ingresos Esperados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5.5.1 de las referidas Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de xxx meses establecido en el párrafo segundo de la presente Cláusula podrá ampliarse hasta por xx meses más, siempre que los buses que se incorporen a la flota del Concesionario estén asociados a tecnologías menos contaminantes, en términos de emisión ponderada de Material Particulado (PM10) y Óxido de Nitrógeno (NOx) respecto de una flota equivalente, en cantidad y tamaño de buses, compuesta por tecnologías Euro III o EPA 98 Diésel. Para efectos de hacer efectivo este aumento de plazo, el concesionario deberá solicitarlo por escrito al Ministerio, antes de cumplirse el mes 145 de concesión, indicando el período exacto por el cual solicita el aumento de plazo. El Ministerio, mediante acto administrativo totalmente tramitado, establecerá el plazo correspondiente.

El procedimiento para hacer efectivo estos aumentos del plazo de concesión se sujetará a lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003, en particular a lo dispuesto en los artículos 3.4.4.1 y 3.4.5 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, según sea el caso.

Cláusula 6. Garantía de cumplimiento de contrato

Conjuntamente con la suscripción del presente contrato, el Concesionario hace entrega al Ministerio de una Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituida por Póliza de Seguro, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo a los términos señalados en el artículo 3.4.6 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, por un monto de xxx.xxx Unidades de Fomento, con vigencia hasta el día xx de xxxx y por un monto de xxx.xxx Unidades de Fomento, con vigencia desde el día 27 de agosto del 2006 hasta el día 26 de agosto del 2007.

Dicha Garantía deberá ser renovada o reemplazada en los términos establecidos en el artículo 3.4.6 de las Bases de Licitación Transantiago 2003. La no renovación o reemplazo de la garantía, según corresponda, dará lugar a la caducidad de la concesión, según lo previsto en el artículo 3.6.1.2 de las Bases.

TÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN.

Cláusula 7. De los ingresos del concesionario por la prestación de los servicios de transporte

A partir de la fecha de puesta en marcha de los servicios de la Etapa de Implementación, indicada en el artículo 3.4.3 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, el Concesionario tendrá derecho a percibir un pago por concepto de prestación del servicio de transporte de pasajeros, en el marco de los Programas de Operación de los Servicios.

Durante la Etapa de Implementación, los pagos que recibirá el Concesionario podrán provenir directamente de los usuarios, en caso que el usuario pague la tarifa con dinero efectivo a bordo del bus, o del AFT, en caso que el usuario pague la tarifa a través del Medio de Acceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.1.1 de las citadas Bases de Licitación Transantiago 2003.

Por su parte, durante la Etapa de Régimen, indicada en el artículo 3.4.3 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, el pago por concepto de prestación del servicio de transporte de pasajeros a que tendrá derecho el Concesionario provendrá del AFT y su monto se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.1.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

El valor del Pago por Pasajero Transportado (PPT) será de $xxx, conforme a lo señalado por el Concesionario en su Oferta Económica, valor que estará sujeto a un ajuste inicial y a eventuales ajustes en operación, de acuerdo a lo definido en los artículos 3.5.2.4 y 3.5.2.5 de las Bases de Licitación. El vector de indexación tarifario, necesario para el ajuste por indexación por costos se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.5.2.6 de las Bases y por lo expresado por el Concesionario en el Documento Nº xx de su oferta económica.

Cláusula 8. Fechas de pago en etapa de régimen

Los pagos por la prestación de los servicios de transporte se realizarán los días 10 y 25 de cada mes. El día 10, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 y 21 del mismo mes.

Adicionalmente, en estas fechas se reembolsarán al Concesionario los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Concesionario, así como también los desembolsos que el concesionario deba realizar por los servicios y equipamientos que deban proveer el Centro de Información y Gestión y/o el Administrador Financiero. Sin embargo, en dicha fecha no pagará aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las Bases de Licitación.

(Distribución del dinero de multas)

Cláusula 9. Ingresos por bonificaciones

Del dinero acumulado en la cuenta de multas de las Unidades de Negocio Troncal señalada en el artículo 3.6.1 de las Bases, un xx% será repartido, a título de bonificaciones, entre las Unidades de Negocio xxxx, conforme a los índices de calidad de servicio establecidos en los artículos 3.5.6 y siguientes de las Bases de Licitación Transantiago 2003. La determinación del grado de cumplimiento de cada uno de estos índices será responsabilidad del Ministerio y se efectuará de acuerdo a los mecanismos establecidos para cada uno de ellos en las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Del mismo modo, el Concesionario tendrá derecho a participar en la distribución del xx% del dinero restante acumulado en la cuenta de multas, así como del dinero recaudado por aplicación de las multas por concepto de evasión establecidos en el numeral 9 del artículo 3.6.1.1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, si se verifica una reducción de su nivel de evasión respecto de su nivel base y/o si su nivel de evasión es inferior al promedio del nivel de evasión de la totalidad de las Unidades de Negocio xxxx. Todo ello, habida consideración de la determinación del Índice de Evasión (IES) establecido de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 3.5.6.4 de las Bases, que el Concesionario declara igualmente conocer y aceptar.

El procedimiento de distribución de las Bonificaciones se regula en los artículos 3.5.6.5.1 y 3.5.6.5.2 de las Bases de Licitación.

Cláusula 10. Ingresos derivados de actividades conexas

El Concesionario podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5.2.7 de las Bases de Licitación, desarrollar las siguientes Actividades Conexas, por las que podrá cobrar un precio:

1. Publicidad estática y dinámica.

2. Venta de información relativa al funcionamiento de sus servicios.

3. Participación en Sistemas de Compensación y/o de Permisos de Emisión Transables asociados al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, o a otras normativas vigentes, y en transacciones de Reducciones Certificadas de Emisiones asociadas al Protocolo de Kyoto, según proceda.

TÍTULO IV. CONDICIONES DE OPERACIÓN

Cláusula 11. De la flota

La flota del Concesionario estará compuesta exclusivamente por buses, la cual deberá conformarse a las características y requisitos técnicos establecidos para éstos en el Capítulo x de las Bases de Licitación. Asimismo, la flota del Concesionario deberá satisfacer las capacidades y restricciones que para cada Unidad de Negocio xxx se detalla en las referidas Bases.

En el Anexo 1 del presente contrato se definen las características de la Flota Ofertada, así como las plazas totales ofertadas por el Concesionario para la Etapa de Régimen, conforme a lo señalado por éste en las letras a) y b) del Documento Nº x de su Oferta Técnica, respectivamente. Asimismo, en dicho Anexo se establece la cantidad de kilómetros disponibles de la flota, de acuerdo a lo ofertado por el Concesionario en la letra c) del Documento Nº x de su Oferta Técnica.

Cláusula 12. De los buses

Los buses que compongan la flota del Concesionario deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 212/1992 y Nº 122/1991, ambos del Ministerio, y las demás exigencias que se establecen en las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Al momento de la puesta en marcha de los servicios, todos los buses deberán estar inscritos en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, que forma parte del Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, creado de conformidad a lo establecido en el artículo único de la Ley Nº 19.011 que modificó el artículo 3º de la Ley Nº 18.696 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

(Gestión para óptima frecuencia)

Cláusula 13. Del equipamiento tecnológico de los buses

Los buses deberán estar equipados con tecnología para gestión que permita realizar, entre otras, las funciones de regulación de flota por intervalo y por horario, facilitación de la coordinación con otros concesionarios.

Las relaciones entre los distintos componentes se detallan en el Anexo 15 de las Bases de Licitación.

Cláusula 14. De los servicios

Mediante el presente contrato, el Concesionario se obliga a prestar los servicios de transporte público de pasajeros asociados a su respectiva Unidad de Negocio, los cuales se detallan en el Anexo 4 y 16 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

El Concesionario deberá prestar los servicios, dando estricto cumplimiento a los términos definidos en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y en su oferta, tanto para las Etapas de Implementación como de Régimen.

Cláusula 15. De los programas de operación

El Concesionario propondrá al Ministerio un Programa de Operación diario para cada uno de los servicios que opere, según lo señalado en el artículo 4.2.4 de las Bases, el cual, una vez sancionado por el Ministerio mediante comunicación escrita al Concesionario, tendrá carácter obligatorio para éste.

El procedimiento de planificación, aprobación y modificación de los Programas de Operación se encuentra detallado en los artículos 4.2.4.1 y siguientes de las Bases, en los cuales se distingue entre los Programas asociados a la Etapa de Implementación y aquellos asociados a la Etapa de Régimen.

Cláusula 16. Del personal

El Concesionario deberá disponer de personal suficiente para cumplir las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, dando estricto cumplimiento a las regulaciones y exigencias sobre contratación y capacitación del personal de conducción, personal de apoyo, seguros y equipamiento de personal que se establecen en los artículos 3.4.11, 4.3.1.1, 4.3.1.2, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

(Depósitos para toda la flota)

Cláusula 17. Terminales y paradas

El Concesionario deberá contar con, a lo menos, un Depósito de Vehículos (DV). El o los Depósitos de Vehículos deberán contar con una capacidad que permita albergar la totalidad de la Flota de la Unidad de Negocio. Asimismo, los servicios de la Unidad de Negocio deberán disponer de, a lo menos, un Terminal de Vehículos (TV), el cual podrá ser utilizado por más de un servicio. El Concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación conforme a los términos y plazos establecidos en el artículo 4.5 de las Bases de Licitación.

Asimismo, el Concesionario será el responsable de la producción de la información contenida en las paradas, la cual será de su costo y deberá efectuarse de acuerdo a las normas gráficas que para este efecto determine el Ministerio mediante resolución. Sin perjuicio de lo anterior, la producción, instalación y mantención de la señalización vertical asociada a dichas paradas será responsabilidad del Centro de Información y Gestión, CIG.

Así, en tanto responsable de la instalación de la información, el CIG informará a los concesionarios el procedimiento a seguir para este efecto, con la anticipación suficiente para que toda la información se encuentre en su poder a lo menos 30 días antes del inicio de la Etapa de Régimen.

TÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Cláusula 18. De la fiscalización

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan a las entidades competentes, corresponderán al ministerio las labores de supervigilancia de los contratos de concesión, así como el desarrollo de labores relativas a la correcta ejecución y gestión de los mismos.

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el Ministerio se canalizará a través del Gerente General de la empresa concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.10 de las Bases de Licitación.

(Multas y caducidad de la concesión)

Cláusula 19. De las sanciones

El incumplimiento o infracción por parte del Concesionario de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud del presente contrato, será causal de multas o de caducidad de la concesión, conforme a lo establecido en los artículos 3.6.1.1 y 3.6.1.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Los montos percibidos por efecto de la aplicación de las multas señaladas en el artículo 3.6.1.1 de las Bases, se ingresarán en una cuenta de multas de las Unidades de Negocio xxxx que para tal efecto creará el AFT.

TÍTULO VI. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Cláusula 20. Obligación de informar al ministerio

El Concesionario deberá otorgar libre acceso al Ministerio a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la concesión el Concesionario deberá proporcionar al Ministerio la información que se detalla en el artículo 3.6.6 de las Bases de Licitación, en los términos y plazos que allí se establecen.

Cláusula 21. Obligación de efectuar un aporte a la reserva técnica operativa (ART )

Conforme a lo establecido en el artículo 5.1.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003 y de acuerdo a lo expresado en la Oferta Económica del Concesionario, éste deberá enterar en la cuenta bancaria que para tal efecto abra el AFT, a título de Aporte a la Reserva Técnica (ART), la cantidad de xx UF.

Estos pagos deberán materializarse a partir del año 2005, a más tardar el 1º de julio de cada año, en la cuenta bancaria del AFT, conforme a lo indicado por el Concesionario en la letra a) del Anexo 2 del presente contrato.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al cobro de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Cláusula 22. Obligación de prestar kilometros comerciales adicionales anuales (KCA)

Con el objeto de mejorar el nivel del servicio y de acuerdo a lo establecido en el articulo 5.1.3 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, el Concesionario deberá dar cumplimiento a la obligación de poner a disposición del Ministerio los Kilómetros Comerciales Adicionales Anuales señalados en su Oferta Económica, los cuales se reproducen en la letra b) del Anexo 2 del presente contrato.

Cláusula 23. Obligación de efectuar gasto promedio por bus en personal de conducción (GPB)

El Concesionario deberá cumplir con el Gasto Promedio por bus en Personal de Conducción, comprometido por éste para cada año calendario, conforme a lo prescrito en el artículo 5.1.4 de las Bases de Licitación Transantiago 2003 y a lo expresado en la letra c) del Anexo 2 del presente contrato.

(Garantías para que operadores reciban los ingresos esperados)

TÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS

Cláusula 24. Garantías del sistema

Conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el sistema cuenta con las siguientes garantías propias, con el objeto de garantizar que el Concesionario reciba los Ingresos Esperados:

1. El procedimiento para fijar la tarifa a público permite equilibrar en todo momento los ingresos y costos del sistema, a través de:

a. Un mecanismo de ajuste mensual de ingresos, mediante el cual se ajusta el valor del Pago por Pasajero Transportado a las variaciones de la demanda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.5.2.5.1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

b. Un mecanismo de reajuste mensual de la tarifa a público, para compensar eventuales descalces entre ingresos y costos del sistema, conforme a lo señalado en el Anexo 9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

2. Se establecen Ingresos Mínimos Preferentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.5.2.1.2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, distinguiendo y favoreciendo aquellas Unidades de Negocio que cuenten con flotas nuevas, y que, en consecuencia, requieran hacer frente a un mayor costo financiero asociado a un nivel de inversión superior.

3. Se contempla un mecanismo opcional de extensión del plazo de concesión, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.4.4 y siguientes de las Bases de Licitación Transantiago 2003.

4. Los incrementos mensuales tarifarios están limitados a $20, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 9 de las citadas Bases.

(Tarificación vial de registrarse alza de pasajes)

Adicionalmente, en caso de alcanzarse un valor de $360 en la tarifa a público para un servicio alimentador, el Estado se compromete a presentar un proyecto de ley para racionalizar el uso del automóvil en la ciudad de Santiago. El Estado podrá presentar el referido proyecto de ley, u otros con el mismo fin, aunque las tarifas no alcancen el valor indicado, en atención a los beneficios y fundamentos propios de estas iniciativas. El valor de referencia señalado se reajustará entre el 31 de diciembre de 2004 y la fecha de comparación efectiva, por la variación del índice de Sueldos y Salarios de la Región Metropolitana calculado por el INE.

Si aún así los Concesionarios no pudieren recibir los Ingresos Esperados, el Ministerio se compromete a hacer los mejores esfuerzos para preservar el equilibrio económico del Sistema. Entre otras medidas, contribuirá a ello mediante el desarrollo de actividades de apoyo y fomento a esta industria, tales como:

1. Establecimiento de medidas de gestión de tránsito que favorezcan el uso del transporte público, tales como vías exclusivas para el transporte público, ya sea mediante el mecanismo de vías reversibles en horas punta, así como la eliminación de estacionamientos en vías usadas por transporte público.

2. Mejoramiento de la infraestructura para el transporte público, tales como corredores segregados y paraderos especiales, entre otros.

3. Desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el inicio de actividades públicas y privadas en jornadas u horarios diferidos, de manera de distribuir de forma más homogénea la demanda sobre el transporte público, con el consiguiente ahorro en costos operacionales para los Concesionarios.

En el caso de que las medidas anteriores u otras que tome el Ministerio puedan implicar eventuales aportes del Estado, ello quedará condicionado a que se materialicen en conformidad a la Ley de Presupuestos del año correspondiente, lo que implica que dichos aportes deberán ser consultados e incorporados previamente en el proyecto de Ley de Presupuestos del año respectivo, con la debida y previa autorización dada por las autoridades correspondientes, para posteriormente ser aprobados en el proyecto de Ley Presupuestos en el Parlamento.

Cláusula 25. Varios

1. Declaración de No Preeminencia: El presente contrato da cuenta de los derechos y obligaciones que contraen las partes, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y en la Oferta presentada por el Concesionario, los cuales forman parte del mismo. En consecuencia, las disposiciones establecidas en las referidas Bases tienen la misma fuerza obligatoria que aquellas que establece el presente contrato, independientemente de si han sido o no expresamente mencionadas en este instrumento. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4 de este instrumento.

2. Ejemplares: El presente instrumento se otorga en tres ejemplares de igual fecha y tenor, quedando uno de ellos a disposición del Concesionario, en tanto que los otros dos quedan en poder del Ministerio.

3. Personerías: La personería de don xxxxx, para actuar en representación de xxxx, consta en Acta de xxxx Sesión de Directorio, reducida a Escritura Pública ante notario Público don xxxxx, de fecha xx de xxxxx de 200X, en tanto que la personería de don Jaime Estévez Valencia consta en Decreto Supremo N° 2, de fecha 3 de enero de 2005, del Ministerio del Interior.

* En febrero se le agregó a este contrato la demanda garantizada por tres meses, a contar del 10 de febrero.

** Los subtítulos, entre paréntesis, fueron puestos por "El Mercurio".

*** Las "x" que aparecen en el texto son para resguardar la confidencialidad de la fuente.