- "Por su carácter de servicio público fundamental para la población de la Región Metropolitana, el Estado se encuentra en la obligación de velar por la continuidad del transporte público tanto en superficie como suburbano y, en consecuencia, debe contar con las facultades para, en casos excepcionales que lo justifiquen, mantener la continuidad de los servicios públicos de transportes."
- "una ampliación del giro de la empresa METRO S.A. para que la misma pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses en las situaciones especiales y excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite, considerando el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros."
- "Metro S.A. de una manera excepcional y sólo en los eventos que se señalan en este proyecto de ley, esto es, cuando aplique la sanción de caducidad de una concesión a un operador de acuerdo a la normativa vigente, cuando se declare desierta parcial o totalmente una licitación y, en general, cuando lo solicite el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por presentarse algún déficit de oferta de servicio de transporte público donde operen líneas de metro o cuando se afecte la normal prestación del servicio concesionado o autorizado."
Una suerte de Estado Subsidiario. Así, tendremos que Metro, cuando fracasen los privados (¿qué pasa si fallas los gobiernos? falla pública) en la gestión del servicio (caducidad), haya una licitación desierta (no hay interés de los privados) pero, también, cuando haya déficit de oferta (cosa que siempre puede ocurrir, ¿o no?) o se afecte la normalidad de la prestación (ídem, ¿cuándo es normal?).
Estas dós últimas causales tienen la siguiente redacción:
- Que exista un déficit transitorio en la oferta de servicios de transporte público donde operan líneas de metro, y
- Que se encuentre afectada transitoriamente la normal prestación del servicio de trasporte concesionado o de servicio de transporte autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Luego, respecto de la normativa que tendrá que cumplir Metro, sentencia el proyecto "Una cosa es la autorización legal para ampliar el giro de Metro S.A.; y otra que la actividad que emprenda deba someterse en todo a la legislación común de sus pares."
Pero, el Estado chileno no es un extraño a la propiedad, gestión y operación del transporte público.
Hace mucho, pero mucho tiempo, existió la ETC.
Empresa de Transportes Colectivos (del Estado)
Para unos, hoy resulta muy añorada.
Para otros, derechamente, no. La ETC fue un error.
Ciertamente, la contingencia nos puede alejar de una evaluación más alejada de apretujones, bips, trasbordos y esperas. Por ejemplo, la evaluación de D. Wisecarver.
Como sea, es un hecho. Si se aprueba la Ley, tendremos Estado-Micrero, etc., ETC., ETC.
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