25.6.07

De Estado-Empresario a Estado-Micrero


De las muchas cosas "jurídicas" que nos ha traido el Transantiago (diversos proyectos de ley: autoridad metropolitana de transportes, renegociación de contratos, subsidios vía fondo, administradores provisionales, hasta uno por acoso sexual en el Metro, etc.) una de las cosas que no podemos omitir acá es la autorización para que el Metro de Santiago pueda realizar la actividad económica de transporte público de personas "por superficie", y que no sea por medio de ferrocarriles.
Es decir, que sea con buses. Micros.
La Constitución Política exige que, para que el Estado realice una actividad económica (Estado Empresario), se requiera una ley de quórum calificado, que habilite expresamente el desarrollo de una actividad económica.
Además, para quienes vivimos en Santiago (o ven televisión), es obvio que el Metro ha pasado a suplir las falencias del nuevo sistema.
En palabras del Ejecutivo "Como ha quedado en evidencia desde la puesta en marcha del Transantiago, cuando los servicios de transporte público en los buses de superficie por las vías licitadas no han funcionado adecuadamente, la gran mayoría de los usuarios han optado por utilizar el METRO como medio de transporte, quien ha debido absorber una fuerte demanda."
"Absorber una fuerte demanda", i.e., compartir tu metro cuadrado con mucha gente.
Pero, como se puede apreciar de diversos proyectos de ley en trámite, el transporte público se está transformando en un servicio público. (Sobre esto, hay un famoso artículo de Andrés Velasco, A. Gómez-Lobo y Guillermo Díaz).
Así lo asume el mismo Mensaje de un proyecto de ley que "Permite la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A., en los casos que indica":
  • "Por su carácter de servicio público fundamental para la población de la Región Metropolitana, el Estado se encuentra en la obligación de velar por la continuidad del transporte público tanto en superficie como suburbano y, en consecuencia, debe contar con las facultades para, en casos excepcionales que lo justifiquen, mantener la continuidad de los servicios públicos de transportes."
¿Se entiende? En otras ciudades de Chile, el transporte público no es servicio público. No esperen que el Estado garantice la continuidad. Sospecho que son ventajas de vivir en una metrópolis.
Por lo tanto, mediante el Proyecto de Ley en comento, se propone
  • "una ampliación del giro de la empresa METRO S.A. para que la misma pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses en las situaciones especiales y excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite, considerando el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros."
La autorización, en resumen, permitirá que
  • "Metro S.A. de una manera excepcional y sólo en los eventos que se señalan en este proyecto de ley, esto es, cuando aplique la sanción de caducidad de una concesión a un operador de acuerdo a la normativa vigente, cuando se declare desierta parcial o totalmente una licitación y, en general, cuando lo solicite el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por presentarse algún déficit de oferta de servicio de transporte público donde operen líneas de metro o cuando se afecte la normal prestación del servicio concesionado o autorizado."

Una suerte de Estado Subsidiario. Así, tendremos que Metro, cuando fracasen los privados (¿qué pasa si fallas los gobiernos? falla pública) en la gestión del servicio (caducidad), haya una licitación desierta (no hay interés de los privados) pero, también, cuando haya déficit de oferta (cosa que siempre puede ocurrir, ¿o no?) o se afecte la normalidad de la prestación (ídem, ¿cuándo es normal?).

Estas dós últimas causales tienen la siguiente redacción:

  • Que exista un déficit transitorio en la oferta de servicios de transporte público donde operan líneas de metro, y
  • Que se encuentre afectada transitoriamente la normal prestación del servicio de trasporte concesionado o de servicio de transporte autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego, respecto de la normativa que tendrá que cumplir Metro, sentencia el proyecto "Una cosa es la autorización legal para ampliar el giro de Metro S.A.; y otra que la actividad que emprenda deba someterse en todo a la legislación común de sus pares."

Pero, el Estado chileno no es un extraño a la propiedad, gestión y operación del transporte público.

Hace mucho, pero mucho tiempo, existió la ETC.

Empresa de Transportes Colectivos (del Estado)

Para unos, hoy resulta muy añorada.

Para otros, derechamente, no. La ETC fue un error.

Ciertamente, la contingencia nos puede alejar de una evaluación más alejada de apretujones, bips, trasbordos y esperas. Por ejemplo, la evaluación de D. Wisecarver.

Como sea, es un hecho. Si se aprueba la Ley, tendremos Estado-Micrero, etc., ETC., ETC.

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