27.6.08

Estado Empresario y Libre Competencia: "Conaf"


Una de las variadas innovaciones de la Constitución de 1980 fue que estableció el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, "respetando las normas que la regulen"; así como exigir que la actividad empresarial del Estado requiere de una ley que lo autorice a realizar tal actividad, sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares, si existe autorización.

Este derecho -contenido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución chilena-, y que es una derivada del principio de subsidiariedad, cuenta [¡ahora tres!] con dos medios de protección: el recurso de protección (contemplado en la Constitución) y la acción de amparo económico, que dispuso la Ley 18971. [sobre la acción de amparo económico: E. Navarro Beltrán, "El recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial"]
Una reciente decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia nos da cuenta que este derecho (a impedir que el Estado pueda participar en una actividad económica si no cuenta con una ley de quórum calificado), desde ahora, puede ser tutelado también por el TDLC.

La decisión del TDLC, sobre la actividad de prevención y combate de incendios forestales, no condenó a CONAF (que realizaba esa actividad mediante tres aviones Dromader [en la foto]). Pero en la Sentencia 67/2008, el TDLC previene a aquel organismo que
  • "en tanto no se dicte una ley de quórum calificado que la autorice a prestar el servicio aéreo de extinción de incendios forestales a terceros como actividad empresarial, no podrá prestar dichos servicios en forma remunerada respecto de predios que sean distintos de aquellos que administra"

Es decir: CONAF puede realizar la actividad en forma gratuita, en predios propios o ajenos. En forma remunerada, "no puede".

Ahora bien, lo destacable es que CONAF había ganado dos amparos económicos, presentados por los mismos demandantes, mientras el TDLC conocía del asunto (sentencias de la Corte de Apelaciones, acá y acá). La pretensión de esas acciones de amparo económico era, al menos en un caso "que Conaf no pueda, en tanto no se dicte la ley de quórum calificado, desarrollar actividad empresarial de servicio o trabajo aéreo de extinción de incendios forestales".

Una de las sentencias de la Corte razonó sobre el tema del "origen de los fondos" así:

  • " no pueden calificarse las actividades desarrolladas por la recurrida como destinadas al lucro ni que revistan el carácter de empresariales, pues las descritas de acuerdo a su estatuto corresponden al cumplimiento del mandato constitucional contenido en las normas de bases de la institucionalidad (...). // Que resulta entonces irrelevante que [CONAF] realice sus actividades con recursos propios o de terceros, toda vez que a los efectos de las finalidades que cumple, deberá adoptar las medidas que hagan precisamente posible la prevención y combate de los incendios forestales, sin que de otra parte ello pueda entenderse como restrictivas de aquellas que pueda realizar la recurrente, toda vez que las contingencias que debe servir la Corporación Nacional Forestal no limitan ni entraban las actividades propias de aquella."

¿Decisiones contradictorias? Juzgue el lector y verifique si hay "triple identidad". En cualquier caso, de un plazo de 6 meses, que contempla la Ley 18971, hemos pasado a los 2 años del DL 211...

No hay comentarios.: