El sábado 14 de junio se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, que no es sino la regulación, tan esperada de la telefonía "IP". Enhorabuena.
El reglamento recoge los criterios de servicio público y concesión, que fueron discutidos en su momento. En su momento, el TDLC en la sentencia Voissnet había propuesto una regulación mínima. Ahora bien, la Corte Suprema posteriormente enmendó esa parte de la sentencia, la "parte regulatoria".
Un comentario del reglamento en el blog de Andrés Pumarino.
2 comentarios:
Don Francisco Aguero,
Mi nombre es Felipe. Felicitaciones por su blog, el cual he descubierto hace algún tiempo y leo a diario.
Sobre el reglamento de servicio público de voz sobre internet, no me queda claro la ley que pretende ejecutar, es decir ¿es una manifestación de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República? Lo pregunto porque, si así lo fuera, me parece que sobrepasa sus posibilidades constitucionales. Se supone que el reglamento de ejecución "ejecuta", o sea, desarrolla, lleva adelante, pormenoriza con detalle una opción ya tomada por una ley, medio por el cual se deben regular las actividades económicas según la Constitución.
Si se adhiere a una reserva legal relativa, podría pasar. El tema es que aquí sería "relativisima" ya que el DS en cuestión innova en definiciones legales, deberes, obligaciones y derechos para concesionarios y usuarios, deberes de interconexión, cargos de acceso, establece procedimientos de contratación, cadudidades, etc., o sea, una verdadera regulación.
¿no debiera ser esta por ley, al menos en sus aspectos esenciales y generales?
reitero mis felicitaciones
atte
Felipe
Felipe,
Muchas gracias por los comentarios. Mientras más hagamos, mejor será la discusión.
Sobre tu pregunta, siempre esa es LA pregunta en materia de potestad reglamentaria. ¿Sólo puedo desarrollar la ley, complementándola? Hoy comentaba en clases que los aspectos de la industria de Internet brillan por su ausencia en materia de telecomunicaciones. Y otras cosas, como los telex, ahí están.
Ahora bien, si hubo toma de razón, ya cuenta con su robusta presunción de legalidad. Ciertamente no debe haber sido un "parto" rápido, a la luz de las fechas de promulgación y publicación (un año).
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