13.7.09

Texto Modificación DL 211: Ley 20361

El Diario Oficial publica hoy, después de más de 3 años de iniciado su trámite, la ley 20361, que modifica el DL 211.
Ya hemos hecho diversos comentarios a la reforma, la última, al fallo del Tribunal Constitucional que conoció del texto legislativo.
Ahora, queremos detenernos en la vacatio legis, o vacancia de la ley.
El artículo 1° transitorio de la Ley 20361 dispone que la ley regirá después de 90 días desde su publicación (ie., mediados de octubre de 2009), salvo las modificaciones al artículo 9° y 10° (número de sesiones y remuneración de los ministros del TDLC), art. 26°(multas y su monto) y art. 30°, todas las cuales rigen desde hoy.
Acá se aprecia un "mote": el artículo 30° del DL 211 no fue modificado por la Ley 20.361.
Lapsus legislatio?
En todo caso, es irrelevante: el artículo 30, relativo a la reparación de perjuicios por un acto anticompetitivo, fue parte del Mensaje, y no prosperó.
La reelección de los ministros, "por un período sucesivo", rige, desde el próximo año. ¿Se contará para los ministros que ya han sido reelectos? Además, las nuevas modalidades de nombramiento y remoción del Fiscal Nacional Económico se aplican a partir de la fecha en que quede vacante el referido cargo.

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