18.12.12

Interlocking de directores

Una reciente resolución de archivo de la FNE, y su informe, han puesto en la palestra el llamado "interlocking de directores". Sobre este punto, una excelente -y breve- columna de Carla Bordoli, socia de FerradaNehme, abogada experta en temas de derecho de la competencia.


Aun cuando en Chile no existe una norma que se refiere expresamente al interlocking directorates, la aplicación de las normas generales de libre competencia ha permitido a las autoridades nacionales reconocer sus riesgos y adoptar las medidas destinadas a eliminarlos.

Ser director de empresas competidoras entre sí, incrementa los riesgos de intercambio de información comercial sensible, pudiendo dar lugar a conductas colusivas o coordinadas, además de generar ciertos cuestionamientos sobre la independencia con que actuará dicho director.

Los riesgos señalados son equivalentes a los reconocidos por la FNE en su Guía sobre Asociaciones Gremiales y Libre Competencia, de 2011. Dichos riesgos no sólo afectan a las empresas involucradas, sino que también al director en común, dado lo dispuesto en el artículo 26 del DL 211.

En Chile hay cierta experiencia en relación con los efectos en la competencia derivados del interlocking directorates. Un ejemplo es la resolución de la FNE, de diciembre de 2011, por medio de la cual decidió no presentar una consulta ante el TDLC en relación con la adquisición de Johnson’s por parte de Cencosud, luego de que la primera se comprometiera a eliminar sus vínculos con su competidor Ripley. Uno de los vínculos en cuestión fueron los directores comunes.

Esta parece ser también la línea del TDLC. En relación con la adquisición de Terpel Colombia por Copec, el TDLC aceptó ciertos vínculos entre Copec y Terpel Chile, pero solo por el periodo necesario para enajenar Terpel Chile bajo condiciones muy estrictas. Entre ellas, las destinadas a garantizar que los directores de Copec no pudieran tener acceso a información comercial de Terpel Chile y no pudieran interferir en el negocio de la empresa. La mera promesa de las partes de la fusión de no hacerlo fue considerada insuficiente. Se les instruyó que enviaran un plan detallado, que incluía el establecimiento de comités especiales, con directores independientes de Copec que supervisaran las operaciones de Terpel Chile, monitoreado por la FNE. Otros ejemplos son las condiciones impuestas por el TDLC en ciertos casos de fusión, en que ha prohibido a la entidad controladora de la empresa fusionada participar en la propiedad de cualquier empresa que compita con la entidad fusionada. De allí que en la reciente fusión de SMU con SDS, el TDLC haya obligado a la entidad fusionada a desprenderse de su participación en la propiedad de supermercados Montserrat.

Esto ilustra la posición de las autoridades chilenas, en línea con la doctrina internacional, que como se ve es crítica de la existencia de vínculos al nivel de administración entre competidores. 

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