13.4.06

La "Súper de Concesiones"



En el post anterior expusimos brevemente los cambios que se realizarán a la institucionalidad ambiental chilena.

Pendiente quedó el tema de la reforma en materia de instituciones de obras públicas -ligada principalmente a las concesiones de obras públicas- que se está concibiendo desde el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a partir de la llegada de Eduardo Bitrán, ministro de esa Secretaría de Estado.

Coloquialmente, ya se le denomina la Superintendencia de Concesiones, y tendría por finalidades, "que se cumpla lo que se firmó en los contratos. Además de ver otros problemas relacionados con la gente, como el que les llegue a tiempo la cuenta del Tag", como declaró hace casi un mes el subsecretario de obras públicas, Juan Eduardo Saldivia.

La necesidad de contar con un organismo regulador en materia de concesiones no es nueva, y aparece del análisis de la evidencia de Guasch, Laffont y Straub, 2003, quienes escudriñaron la aplicación y renegociación de 1000 contratos de concesión en América Latina.

El análisis demostró que la existencia de un regulador al momento de celebrar el contrato disminuía significativamente la posibilidad de renegociación posterior a su celebración; además de asegurar la calidad y el compromiso público para exigir su cumplimiento durante su ejecución y permitir un proceso de aprendizaje ("learning by doing").

Los diarios de hoy (Diario Financiero y Estrategia), dan mayores luces sobre CÓMO sería esta Súper:

1. Sería un organismo con una dirección colegiada, compuesto por tres miembros inamovibles, con una duración de 6 años, designados por el TDLC, tal como ocurre con el Panel de expertos de la Ley Eléctrica;

2. Este consejo tendría un presidente y dos consejeros, más un gerente para asuntos administrativos;

3. Esta Superintendencia fiscalizaría el cumplimiento de los contratos de infraestructura concesionada, pero también supervisará la calidad de las obras que ejecuta el MOP;

4. La Súperintendencia sería independiente tanto del MOP -que promueve las obras públicas- como de los concesionarios; y

5. Tendría facultades para requerir información y una potestad sancionatoria, que le permitiría infraccionar no sólo a los concesionarios sino que también al MOP.

¿Comentarios?

- La organización recuerda mucho al Banco Central (un modelo de estudio respecto a reguladores independientes en industrias reguladas, Stern & Trillas, 2002), pero con rasgos de control respecto a la Administración y los concesionarios.
- El cargo de gerente se parece mucho al de un jefe de servicio. ¿Qué Ministerio emitiría los actos terminales?
- No queda clara la fuente de financiamiento, y si se está pensando en el Panel de expertos, el financiamiento recaería en los propios concesionarios. En ese caso, ¿quién elabora el presupuesto?
- (Finalmente), no queda claro ni se ha mencionado si las decisiones de esta autoridad administrativa independiente serían recurribles. Nuevamente, mirando al Panel de expertos, respecto a sus decisiones "no procede ninguna clase de recursos", de acuerdo a la Ley Eléctrica...

Como se lee, es un tema que está comenzando...

8 comentarios:

Alezita dijo...

Hola:
Si bien todavia existen muchos temas que tratar y solucionar, el crear un organismo independiente que supervigile las conseciones me parece exelente, sobretodo por los problemas que hemos tenidos los usarios de las autopistas consecionadas.
A mi no me ha llegado varias veces la cuenta, por lo que vence el plazo para pagar y tengo que ir hasta las oficinas centrales junto con muchas otras personas a pagar, con una demora increible.

Francisco Agüero dijo...

Buen ejemplo: ahí lo que está fallando es la calidad de servicio que presta el concesionario, en particular, la atención comercial, específicamente, emisión de la boleta en forma oportuna.

José A. Pacheco dijo...

No debe olvidarse que la proliferación de las Nuevas Agencias Reguladoras (NARs) y organismos de nivel superintendencias no necesariamente tienen un impacto beneficioso.
Los costos en que incurren, los problemas de financiamiento (con los riesgos de captura y de intromisión política), su estructura, etc., hacen que no haya sido posible obtener conclusiones claras sobre su viabilidad.
El punto específico de revisión de concesiones es muy interesante, pues no hay incentivos para que las partes negocien sólo en términos económicos, ya que la agenda política y la posición del regulador pueden afectar la negociación. Ello incrementa los costos de transacción y distorsiona el comportamiento de las partes, así como las expectativas (i.e. resultados esperados), ocasionando comportamientos oportunísticos que impiden una negociación adecuada.

Anónimo dijo...

Estimado profesor.
Ruego enviar el proyecto de ley a mi correo, que está en las listas del curso, o al menos publicar el vínculo web del proyecto de ley sobre la Superintendencia de Concesiones. Es vital para la tesis que planeo contar con información sobre el carácter regulador que tendrá este organismo.

De antemano, muchas gracias.

Ernesto Manríquez.

Francisco Agüero dijo...

Ernesto,

Si lees el post y sus links, verás que es un tema que todavía no cuenta con un proyecto de ley.

Francisco Agüero dijo...

Parte de los costos que puede tener una NAR o superintendencia -en el esquema chileno, y su contrapartida con un tribunal especializado, es que ya es una burocracia existente en la Administración. Ahora bien, la creación de distintos organismos de solución de controversias de concesiones o servicios públicos si puede ser más costosa. De ahi que propugne una solución "a la australiana": IPART

José A. Pacheco dijo...

Tengo entendido que el marco institucional en Chile es bastante sólido. Ello es una gran ventaja, pues de no ser así, una agencia multisectorial (MSR) podría ser capturada con facilidad por alguna empresa, con lo cual capturaría a todos los sectores. Es un riesgo tremendo en ámbitos institucionales más débiles.
Si bien IPART viene siendo bastante exitoso -y sobretodo transparente-, en otros países aún falta mayor evidencia para analizar el efecto del MSR local (i.e. Jamaica, Bolivia).

Francisco Agüero dijo...

Buen punto. El arreglo institucional chileno -y las instituciones- difiere para varios países del continente iberoamericano (Ahí me gusta mucho la tesis de Acemoglu)

No conozco el caso boliviano en detalle, pero recuerdo haber leído resoluciones de la SIRESE que demostraban buena argumentación jurídico-económica.

Y recomiendo el libro de Brian Levy & Pablo Spiller sobre Regulaciones e Instituciones, de 1996, en que analizan el caso chileno, argentino, inglés, filipino y de Jamaica (que tendré que re-leer!)