10.4.06

revisión de la interpretación de entes reguladores

Uno de las atribuciones de los organismos reguladores que fiscalizan industrias, sean autoridades administartivas independientes o no, es la de interpretar administrativamente la legislación y regulación que fiscalizan.

Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que le corresponde (Art. 3º, Nº 34, LSEC):

  • Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.

Una norma similar existe en materia de telecomunicaciones (Art. 6º, LGT), servicios sanitarios (Art. 4º, a), LSISS), entre otros reguladores. Ciertamente, el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuál es el criterio para determinar si el ejercicio de esta atribución es susceptible de ser revisado por la jurisdicción o por la Administración Contralora?

En 2003, Contraloría General de la República emitió su dictamen 39.353, de 2003, y dispuso que, respecto a la facultad interpretativa del SII,

  • es necesario manifestar que el uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos, de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de Ley N° 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.
La jurisprudencia posterior de Contraloría ha reiterado la vigencia de esta doctrina (D. 8.601, de 2004). Como se puede apreciar, este criterio contralor "blinda" la potestad normativa de las administraciones reguladoras.

Ahora bien, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió recientemente varios recursos de protección, respecto a una facultad análoga de la Superintendencia de Casinos de Juego que habilita al Superintendente a interpretar administrativamente, en materias de su competencia, la legislación y regulación sectorial (Art. 42º, Nº 7, Ley 19.995).

Así, en "Thunderbird IEG Algarrobo con Superintendente de Casinos de Juego" se reclama la exclusión ilegal y arbitraria que adoptó el "Súper" respecto de una de las empresas postulantes a un casino. La parte considerativa del fallo sostiene una tesis diversa a la Contraloría General:

  • cabe advertir que las facultades interpretativas de la administración no son libres e indiscriminadas, que no puedan ser revisadas, sino que, por el contrario, son regladas y sometidas a la impugnación de las partes, y ellas no pueden exceder los alcances y objetivos del legislador, esto es, el espíritu que las ha inspirado, pues de otro modo, en la pretensión contraria, puede fácilmente derivar en una arbitrariedad que afecte los derechos de los administrados (cons. 9º).
Agrega la Corte que "para comprender el alcance de la norma en estudio, resulta útil conocer la intención que se tuvo en cuenta al momento de su dictación" (cons. 10º), que se obtiene, en este caso, analizando la discusión en el Congreso Nacional (cons. 10º), como del texto del Mensaje del Proyecto de Ley (cons. 11º), e incluso

  • una opinión técnica calificada [,] respetable que, aún cuando no se comparta [...] es útil para comprender el verdadero sentido y alcance de la norma en estudio, toda vez que se ha hecho por especialistas que utilizaron los mecanismos y fuentes de interpretación legal adecuados (cons. 12º)
Por lo que expone la Corte, es suficiente para dejar sin efecto el Oficio del SCJ que impedía la participación de la empresa en la postulación.

Entonces, es hora del Máximo Tribunal...

4 comentarios:

Alezita dijo...

Hola:

Muy interesante problemas, hasta donde llega esta potestad y cuales son sus límites?.
He de reocnocer qe a veces produce un poco de desconfianza que un organo del estado posea tantas facultades.

Vicente M. Manríquez G. dijo...

Dada la especialización de estos órganos, es lógico pensar que ellos son los llamados ejercer este tipo de facultades. De ello, es que es preferible que lo realice aquel. Imaginemos al Congreso llevando a cabo ese tipo de tareas... el tiempo vuela y se necesitan actuaciones rápidas (sobre todo en esta materia).

Respecto al temor, en mi opinión, se ve mitigado a una administración que se enmarca en un Estado Democrático y de Derecho.
En última instancia, contamos con un órgano jurisdiccional lo suficientemente independiente como para asegurar "que puede dar a cada cual lo que es suyo".

Francisco Agüero dijo...

uno de los aspectos que debilitan la tesis de la Corte de Santiago es la hipótesis que la norma carezca de historia fidedigna -cosa que muchas veces ocurre, se vota una norma sin discutirla. En ese caso, ¿cuál sería la solución para el Tribunal?

Vicente M. Manríquez G. dijo...

"Los pasajes obscuros de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes". así versa un conocido artículo de nuestro código civil.

En este caso, la interpretación de carácter sistémica a la luz de los preceptos constitucionales, y eventualmente alguna otra de inferior jerarquía, serían la solución para el tribunal.

Por lo demás, es la Carta fundamental la que establece un marco general que debe ser observado.