20.4.06

nuevos actores en mercados regulados

Algo pasa en los sectores regulados, porque se ha despertado el interés de nuevos actores que quieren pasar a disputar el mercado, ya sea de la generación eléctrica, o bien, de la televisión "de pago".

¿Serán los precios?

Veamos.

La prensa chilena nos informa del interés de Aguas Andinas en participar en la actividad de generación hidroeléctrica, pues cuenta con abundantes derechos de agua en una zona muy cercana a Santiago, con lo que reduce los pagos por peajes de transmisión.

Otra noticia nos anuncia del interés de una siderúrgica -la CAP- de generar electricidad para sí, y los remanentes, para terceros.

Y en el sector telecomunicaciones, a Telefónica CTC se le ha despertado el apetito por ingresar al mercado de la televisión pagada, donde el actor principal es VTR.

Enhorabuena!

8 comentarios:

José A. Pacheco dijo...

Los precios por encima del costo marginal generan incentivos para que nuevas empresas entren al mercado.
Además las nuevas tecnologías llevan también a la competencia por el mercado, en contra de una incumbente. Ambos aspectos son clásicos en teoría sobre el precio monopólico y en los mercados regulados (i.e. energía, agua, telefonía fija)

Supongo que en el caso de Aguas Andinas la integración vertical generará mayor eficiencia en el proceso, comparada con otras generadoras. Y CAP anuncia una nueva tecnología.
Siempre es bueno tener noticias de que se generará mayor competencia, especialmente en los mercados regulados.

Como novedad, ha habido dos fallos de la Corte Suprema de los EUA muy interesantes:

En Texaco y Shell vs. Dagher, se argumentó que en el caso de fijación de precios de venta en casos de joint venture, se debe aplicar la regla de la razón, y se hace énfasis en la actuación como "single entity".

En Illinois Tool Works vs. Independent Ink se concluyó que las patentes no necesariamente dan poder de mercado, recalcando que siempre debe analizarse la sustituibilidad de la oferta. (Esto debe relacionarse con la discutida doctrina de las facilidades esenciales).

Francisco Agüero dijo...

muchas gracias por los fallos! (dan com para un posteo!)

Vicente M. Manríquez G. dijo...

En relación al interés de Aguas Andinas (que algunos chispeantemente denominan Indignas), me planteo dudas respecto al objeto de esta empresa concesionaria.

El art. 8 LGSS nos plantea que estas empresas están sujetas a un "objeto único", que pese a ello, se extiende a "demás prestaciones relacionadas".

¿Está dentro de su objeto el poder ingresar al mercado de la generación?, ¿es una prestación relacionada?, ¿es parte del proceso de producción?.

Además, aprovechando su monopolio natural, ¿estaría incentivada a generar subsidios cruzados en beneficio de esta nueva veta?.
En caso afirmativo, ¿es ello deseable?.

Reconociendo que este último punto es mucho más controvetido y complejo de preveer, con lo que vuelvo al tema del Objeto de la concesionaria.

Planteo mis dudas. Prima facie, considero que se está sobrepasando un marco.

José A. Pacheco dijo...
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José A. Pacheco dijo...

Sr. Manríquez:

Debe recordar que los reguladores deben preferir la competencia donde sea posible. Ello, por ejemplo, ha sido muy útil en las telecomunicaciones.

El monopolio natural de Aguas Andinas ya está regulado, y por ello la posibilidad de establecer subsidios cruzados es poco probable pues la regulación no debería dejar que obtenga rentas monopólicas que subsidien la generación eléctrica.

La nueva actividad requeriría una nueva inversión y la firma actuaría como un competidor más, sin dominio. No veo cómo podría trasladar su posición de dominio desde un mercado regulado a un mercado no vinculado.

Sobre la finalidad social, la generación podría entenderse como válida al interior de la firma, al ser parte del proceso de producción. Pero dados los costos hundidos que esta actividad genera, lo eficiente sería autorizar que amplíe la oferta por encima de su necesidad: ello permitirá mayor eficiencia al monopolista (como señala Bork: si baja el costo marginal, el monopolista aumenta la producción y baja el precio, para poder obtener mayor renta monopólica), y generará competencia en la generación de energía.

Vicente M. Manríquez G. dijo...

Don José Augusto:

Respecto a la situación de los subsidios cruzados, es correcta su observación. Sin embargo, quisiera agregar un elemento, el cual se referiría al caso en que las concesionaria destinara parte de la generación que produce para su propio autoabastecimiento, provocándose una transferencia de precios a la empresa generadora. La Primera podría buscar una mayor beneficio por esta vía y buscar eludir el ojo inquisidor del regulador.

En relación al objeto, en circunstancias a que me refería a su pertinencia conforme a la normativa ya señalada, vuelvo a preguntar si es deseable su ampliación, en cconsideración que el concesionario podría verse interesado en descuidar la gestión del giro principal.

Y no es que por ello, plantee ser contrario a la competencia en la generación eléctrica. Quizás puede entenderse como prevenciones, a las que debería atender el regulador.

José A. Pacheco dijo...

Pero ese beneficio adicional se dará en competencia, y no podrá trasladar su dominio a este mercado (generación). Las empresas reguladas no están por definición impedidas de obtener beneficios fuera del mercado regulado (i.e. empresas de telecomunicaciones).

No creo que descuide el giro principal, pues la generación servirá a éste. La generación dará mayor eficiencia al giro principal, pero será accesoria, y permitirá mayor eficiencia en el servicio regulado a través del mercado, y no a través de las funciones del regulador. Siempre es deseable que el regulador fomente y permita la competencia.

Francisco Agüero dijo...

salvo una prohibición del artículo 65 de la ley general de servicios sanitarios, que opera para la distribución eléctrica concesionada y otros monopolios naturales, el giro exclusivo, ¿prohíbe la posibilidad autogenerar electricidad y vender sus remanentes? en todo caso, ya respondió la autoridad sectorial...