21.8.08

Impugnación del Reglamento de Telefonía IP

Hace un tiempo celebramos la publicación del Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet ("Telefonía IP"). Hubo un comentario al posteo que discurría sobre si el reglamento ejecutaba -o no- la Ley General de Telecomunicaciones.
Claro, el tema no era pacífico.
La discusión llegó a los Tribunales, como da cuenta una entrevista al Subsecretario de Telecomunicaciones Pablo Bello que publica Diario Financiero. Cito:
  • “Nos parece francamente lamentable la actuación de Telmex en este caso por dos razones. Primero, porque no corresponde, porque afecta el clima sectorial y la relación entre una empresa y el regulador al presentar un recurso en contra de la Presidenta. Eso no se hace, es primera vez que pasa algo así respecto a un reglamento (...) Es algo que no corresponde hacer y que lo haya hecho una empresa como Telmex y además de capitales extranjeros, nos genera una molestia significativa en el gobierno”.
[Debo discrepar, porque en 1998 se presentaron varios recursos de protección en contra del Reglamento Eléctrico (DS 327/98)]
¿En qué consiste el recurso interpuesto?
La empresa Telmex reclama en contra del reglamento, porque, por vía reglamentaria, se dejaba sin efecto una materia de ley, como son las "zonas primarias", que estableció la Ley 19.302 ó "3 A", que introdujo el multicarrier en el país (allá por 1994). Más información sobre los argumentos, acá.
El recurso de protección fue declarado inadmisible, luego, admisible y, curiosamente, la Corte de Santiago le dio tramitación de amparo económico (rol 4695-2008).
Veremos que pasa.
Tal como ocurrió en 1998, con los diversos recursos en contra del Reglamento Eléctrico, en que la jurisprudencia que resultó fue muy influyente, esperamos que ahora ocurra algo parecido.

5 comentarios:

Javier Tapia dijo...

A mi me parece lamentable el comentario. No corresponde impugnar? Menos una empresa de capitales extranjeros?...

Francisco Agüero dijo...

Javier,

De acuerdo.

¿Acaso sólo podría impugnar una empresa chilena?

Las expresiones del Subsecretario demuestran que la participación en la elaboración de un reglamento no implica que las empresas no vayan a impugnar el acto administrativo. En este caso, además, hay un informe de la FNE que expresamente señala que el tema de las zonas y la telefonía IP, es materia de ley:

"se estima recomendable reconsiderar el concepto de zona primaría y el concepto de larga distancia en general en vista de la futura masificación de la telefonía IP (un servicio ageográfico por naturaleza),
81. Lo anterior, requiere una modificación de la LGT por lo que esta Fiscalía solicitará a ese H. Tribunal el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 18° N° 4 del Decreto Ley N° 211 en cuanto a reconsiderar los conceptos antes referidos respecto de la distinción de la telefonía de larga distancia y la telefonía local."
En http://mail.fne.cl/db/jurispru.nsf/60e31f9065c2d5a38425733e005df9fa/A98697D39195635F842574790051C16E/$FILE/Régimen%20Tarifario.pdf

Disclaimer: trabajo en el estudio que patrocinó el recurso.

Anónimo dijo...

Francisco, Javier:

Si me permiten el comentario, no puedo sino coincidir con su impresión sobre la curiosa opinión del Subsecretario sobre la “molestia significativa en el gobierno” acerca de la intención de buscar tutela judicial efectiva, por medio de un recurso, por parte de una empresa con capitales extranjeros, contra lo que consideran un acto administrativo que vulnera sus derechos. Máxime cuando una de las supuestas virtudes de nuestro ordenamiento jurídico ha sido colocar en un pie de igualdad a nacionales y extranjeros ante nuestro Derecho. Incluso más, nuestra Constitución asegura “a todas las personas” (naturales y jurídicas y sin distinguir nacionalidad) el catalogo de derechos listados en su artículo 19, incluidos la igualdad ante la ley, derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y a realizar actividades económicas, nuevamente, respetando las normas legales que la regulan.
Otra cosa es el mérito y sustento de la acción, la que se discutirá en sede judicial, pero de que se puede actuar se puede, moleste a quien moleste, creo.

Saludos a ambos,
Felipe

Vicente M. Manríquez G. dijo...

Pese a mi cercanía (muy) con el gobierno de turno, lamentable la posición asumida.

Para no redundar en los argumentos, recalcar la constante crítica de la falta de independencia política de nuestros órganos reguladores.

William Garcia Machmar dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.