18.11.08

"y no procederá ninguna clase de recursos"

Una de las modificaciones introducidas en la Ley Eléctrica el año 2004, fue la creación de una institución llamada "Panel de Expertos", para resolver controversias entre actores del sector eléctrico. A veces, en procedimientos administrativos, en otras ocasiones, entre particulares. Su competencia se amplió con la Ley 20.257 (sobre ERNC) y con algunas modificaciones reglamentarias.
Un elemento criticable a este organismo es que la Ley léctrica afirma que, respecto de su decisión, "no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria".
Podría creerse que es un "adiós" al control judicial. Escasa accountability.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, conociendo respecto del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica (Boletín 5081-11), y que establece una norma de idéntico tenor al artículo 211 de la LGSE, razona en el siguiente sentido:
  • "Que, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal considera que el precepto transcrito en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes, del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluído el recurso de queja;"
Ya habíamos comentado, hace un tiempo (acá) respecto al ejercicio del recurso de protección en contra de decisiones del Panel (fallo que desecha el argumento de la "inimpugnabilidad", acá).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya, pero dejar la queja es como no dejar nada. Peor es mascar lauchas.
Está bien que se quiera afirmar la estabilidad de un razonamiento técnico; pero subsiste el riesgo de pasar por encima del debido proceso o de que se vuelvan completamente locos los miembros del panel. Un sistema análogo al del TDLC debiera regir igual en este ámbito. El control muy limitado que la CS efectúa en sede de "reclamación" sobre las sentencias del TDLC, ya es reflejo de un cierto respeto a la especialización (o, si se quiere, "discrecionalidad técnica") del tribunal; y se ha visto cuan prudente es la CS al respecto. ¿Qué se gana con denegar todo recurso, dejando a salvo solo el de queja?.

Francisco Agüero dijo...

De acuerdo, no se gana nada. Nótese que si estuvieran locos o abandonaran sus funciones, no hay posibilidad de remoción.

Mucha decisión técnica suena a falta de control.

Por lo demás, la propuesta del Gobierno sobre Panel de Expertos en el sector telecomunicaciones considera un control ante al Corte Suprema: "sólo procederá recurso de reclamación para ante la Corte Suprema". Boletín 5845-15.

Raul Letelier dijo...

El tema del control judicial es siempre un tema complejo.
Si nuestro objetivo es producir las mejores respuestas sociales el control judicial no es siempre la manera de conseguirlas.
Si tenemos por ejemplo una materia fuertemente compleja y altamente técnica, muchas veces entregar un poder de control a un órgano sin las herramientas técnicas necesarias puede ser un evidente retroceso.
El control judicial, entonces, no es siempre una garantía de los derechos subjetivos, pues la deficiencia en los contenidos de las respuestas sociales termina por minar esos mismos derechos.