26.6.09

Fallo del Tribunal Constitucional sobre la reforma al DL 211 (ah, las disidencias)

Después de dos meses de su despacho por el Congreso, el Tribunal Constitucional ha examinado la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el DL 211. Y ha declarado que el texto se ajusta a la Constitución.
Pero con prevenciones (lo que siempre se agradece), como es la del Ministro Navarro Beltrán ["las facultades y atribuciones otorgadas a la Fiscalía Nacional Económica, reforzadas en la normativa propuesta, en lo relativo a la designación y remoción de su titular, supone el establecimiento de un organismo autónomo que dirija una investigación racional y justa, como lo ordena el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, lo que no se condice con la circunstancia que se mantenga su carácter de servicio público descentralizado, si bien dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de todo organismo y servicio"].
Pero hay más. Votos en contra de los Ministros Cea y Venegas.
Lo mejor (muy recomendable), es la disidencia del Ministro Fernández Baeza, que reprocha la asimilación de la FNE con el Ministerio Público, así como la desproporción entre las medidas invasivas y la falta de colusión.
De muestra, un botón:
  • "Un examen más detenido de la norma bajo control, sin embargo, derriba los supuestos habilitantes descritos. En primer lugar, no existe ninguna proporción -principio éste junto al de la intervención menos lesiva, de todos los derechos de coacción- entre la conducta infraccional descrita en el artículo 3º del proyecto de ley bajo control, y las medidas de fuerza que se autoriza a llevar a cabo. A pesar del contexto de opinión pública en que su tramitación y despacho ha tenido lugar, este proyecto de ley no ha calificado a la colusión como delito en el sentido punible y su comisión no ha sido castigada con privación de libertad. Así lo decidió el legislador. No parece razonable, por lo tanto, al tenor de su texto, que para investigar una falta administrativa, penada sólo por multa, se autorice a lesionar los sensibles derechos que se han descrito y con el eventual empleo de la fuerza como se determina." [negritas en el original]

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