Hace un tiempo estuvimos rondando el tema de la potestad inspectora, investigando sus límites. ¿Acaso tiene límites lo que me puede pedir la Administración? Hemos escuchado situaciones aberrantes, que son un verdadero abuso de la potestad. Úsela bien, no la abuse. Tiene costos. Es una intromisión en la vida de las personas, así como en una empresa.
Llegamos incluso a conversar sobre el asunto en cuestión.
El año pasado, acá, hicimos una propuesta para aumentar la transparencia del TDLC, con el fin de que se publicaran sus resoluciones que se pronuncian sobre recursos de particulares que piden restringir la información solicitada por la FNE (hasta esa fecha no eran públicas).
El año pasado, una empresa del sector farmacéutico ejerció el año pasado el recurso, con motivo de una investigación de la FNE sobre el mercado de las farmacias. No le fue tan mal.
Si bien el TDLC no acogió la petición de restricción, sí se obtuvo el deber de devolver la información no relativa con la investigación que llevaba adelante la FNE y la protección de la honra, la intimidad y, de paso, posibles secretos industriales.
Lo interesante, por cierto, es la verdadera batería de argumentos que tuvo que ocupar la empresa para obtener la restricción (derecho de propiedad sobre información, normas penales, legislación protectora de derechos de los trabajadores, secreto industrial, etc.)
Llegamos incluso a conversar sobre el asunto en cuestión.
El año pasado, acá, hicimos una propuesta para aumentar la transparencia del TDLC, con el fin de que se publicaran sus resoluciones que se pronuncian sobre recursos de particulares que piden restringir la información solicitada por la FNE (hasta esa fecha no eran públicas).
El año pasado, una empresa del sector farmacéutico ejerció el año pasado el recurso, con motivo de una investigación de la FNE sobre el mercado de las farmacias. No le fue tan mal.
Si bien el TDLC no acogió la petición de restricción, sí se obtuvo el deber de devolver la información no relativa con la investigación que llevaba adelante la FNE y la protección de la honra, la intimidad y, de paso, posibles secretos industriales.
Lo interesante, por cierto, es la verdadera batería de argumentos que tuvo que ocupar la empresa para obtener la restricción (derecho de propiedad sobre información, normas penales, legislación protectora de derechos de los trabajadores, secreto industrial, etc.)
2 comentarios:
Francisco, no me queda claro entonces si estás en contra de la potestad inspectora, o sea, que ésta es ilegítima en cualquier caso, o bien si quieres proponer o cuestionar sus límites.
Es necesario hacer muchas distinciones. Por ejemplo, un caso que se encuentra hoy bajo cuestionamiento en el TC que es la inspección del SAG respecto de los exportadores. En tal caso, la inspección se encuentra enmarcada dentro de una certificación que cede, en último término en beneficio del exportador y del valor de sus productos. O sea, él es el que gana.
William,
Por supuesto que estoy a favor de la existencia y ejercicio de la potestad inspectora, especialmente actividades donde hay riesgo.
Y de hecho escribimos con un colega un artículo sobre el tema (a ser publicado en la Revista de Derecho Económico de la Escuela): ella es necesaria, es fundamental, pero quisimos explorar sus alcances.
Por ejemplo, una cosa es pedir información que existe y otra, distinta, pedir explicaciones de hechos (ya no es simple información) o bien que se "elabore" la información. O incluso, que el particular deba "procesar" la información.
Ignoro el asunto del SAG que comentas. Pero vislumbro un aspecto de riesgo fito-sanitario (y como ha demostrado la gripe porcina y la gripe aviar, lo animal se relaciona con el hombre, por ende, con la salud humana) que no puede ser ignorado. No creo que ahí haya abuso.
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