Hoy, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de reclamación presentados opr Cruz Verde y el Diputado Mulet en contra de la conciliación entre la FNE y la cadena de farmacias FASA. El fallo, acá. (Voto de minoría de la Sra. Araneda)
En breve, la Corte señala que:
1. El TDLC ejerce un control respecto de la conciliación: "Es decir, se trata de una potestad de control delimitada, destinada a precaver que dicho mecanismo autocompositivo alcanzado por los litigantes no atente contra la libre competencia"
2. Revisados los antecedentes, "es posible advertir que dicho acuerdo conciliatorio reúne los presupuestos de validez necesarios para su plena eficacia": el TDLC llamó a todas las partes, una vez vencido el período de discusión; la conciliación puede ser parcial ("hipótesis aceptada por el legislador")
3. ¿Delación compensada? ¡Mis polainas!: "lo relevante es que el asunto objeto del pleito y que motivó la interposición del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica fue abordado y resuelto en la convención celebrada, especialmente si se tiene en consideración que las obligaciones asumidas por FASA tienen como finalidad evitar en el futuro las conductas descritas por la Fiscalía Nacional Económica en su requerimiento"
4. Disponibilidad de la libre competencia. Se puede, sí. ¡Si incluso se puede en materia penal!
5. El pago no era multa, es otra cosa equivalente a multa: "Que está fuera de toda discusión que una multa, tratándose de una sanción, sólo puede ser impuesta por el órgano jurisdiccional luego de un proceso previo legalmente tramitado." Por lo demás:
- "que se haya pactado un pago para beneficio social resulta absolutamente compatible con el instituto de la conciliación. En consecuencia, no hay un cercenamiento de la potestad jurisdiccional del Tribunal al aprobar una conciliación que contemple tal pago, porque en la especie no estaba llamado a ejercer potestad punitiva alguna"
6. ¿Renunció la FNE a una potestad pública? Según la Corte, ejerce una potestad discrecional, que le permite decidir si requiere o no: "Para cumplir el mandato legal de resguardar la libre competencia, se ha dotado a esta institución de una serie de atribuciones y deberes que corresponderá ejercer de manera discrecional". Luego, "En la defensa de esos intereses generales de la colectividad vinculados a la libre competencia, la Fiscalía Nacional Económica –en su calidad de “parte procesal”- puede actuar, como ya se ha dicho, en la forma que estime arreglada a derecho y según sus propias apreciaciones." Por cierto, no puede ejercer arbitrariamente esa potestad.
7. La conciliación no afecta el debido proceso: "tal planteamiento desconoce el rol que cumple el órgano jurisdiccional en una conciliación, donde la solución del litigio se logra por el acuerdo de voluntades de los litigantes sin que intervenga el juez en la generación del acuerdo, y si bien lo presencia para su posterior aceptación, no es quien impone la solución como juez del litigio, y por tanto, no conlleva la pérdida de la imparcialidad con que debe actuar."
8. Eso sería. Ahora, sigue la contienda sin FASA.
1 comentario:
¿Sólo puede aplicar una multa-sanción el juez? Parece que el libro de Soto ya está teniendo efectos perniciosos.
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