3.4.06

modulando demandas eléctricas: aspectos legales

Conciso y acertado, es el artículo de opinión de Hugh Rudnick en La Tercera, a próposito de "cómo administrar la demanda" ante una eventual crisis eléctrica en el corto plazo.

(Rudnick es uno de los principales expertos chilenos sobre regulación eléctrica, y cuenta con una magnífica página web sobre el sector.)

Rudnick sostiene que, en el corto plazo, debiera fomentarse la llamada "generación distribuida", esto es, la generación eléctrica que se encuentra dentro de las zonas de concesión de las empresas eléctricas de distribución). Sólo en Santiago se estima en 300 mW, i.e., casi una central eléctrica de ciclo combinado. Para la interconexión de estas centrales a la distribución eléctrica se puede usar el reciente Reglamento de "pequeñas centrales", D. Nº 244, de 2005, de Economía.

Otra alternativa va por el lado de la implementación del artículo 90º bis de la Ley Eléctrica, introducido en mayo de 2005, mediante la Ley 20.018. Este artículo permite convenir reducciones o aumentos de consumos con clientes libres (para lo cual no se necesitaba de una ley), o bien, convenirlas directa o indirectamente con clientes regulados (clientes residenciales y pequeñas empresas). Se requiere una normativa especial -en elaboración- para poner en práctica este mecanismo

en resumen, ¡a utilizar la normativa, y a implementarla!

3 comentarios:

Alezita dijo...

Hola:
Sería interesante que se aplicará la legislación de forma inteligente e intentar enfrentar la demanda electrica.

Francisco Agüero dijo...

de eso se trata! claro está que hay restricciones -el propio texto de la ley, sus reglamentaciones, etc.- pero ese es el objetivo

Alezita dijo...

Hola:
Ojala resulte!!!