6.5.13

La razonable dilatoria de Unilever

Unilever ha presentado una excepción dilatoria (acá) en contra del requerimiento presentado por la FNE (acá). Y la verdad es que parece tener cierto fundamento. El requerimiento indica sólo que existe una posición dominante y que la empresa que la detenta ha cometido ciertos abusos, pero no especifica mayormente éstos. Por el contrario, se limita a relatar una serie de prácticas de mercado que serían abusivas, pero desarrolla una teoría del daño ni se relata la forma en que habría tenido lugar la supuesta exclusión. Las deficiencias del requerimiento en estos aspectos son evidentes.

No se trata necesariamente, como sostiene el escrito de Unilever, de determinar con exactitud a las partes afectadas (mal que mal, estamos hablando de afectaciones a la competencia, no un juicio civil entre partes). Pero sí se debe establecer, de forma mínima, una configuración completa de la conducta anticompetitiva. El requerimiento se limita sólo a una parte de esta: la posición de dominio, y pareciera olvidar que detentar ésta (y defenderla!), por sí sola, no constituye una infracción.

No es posible que la determinación del abuso se deje por completo para la etapa probatoria. En materia de abusos de posición de dominio (a diferencia de la colusión), la prueba debiera estar centrada mayoritariamente en el aspecto económico, pues casi siempre los problemas son temas "grises", cuyo efecto anticompetitivo no es claro. 

Queda esperar lo que diga el TDLC. Sin embargo, de ser desechada la excepción, la FNE se ha auto-impuesto, innecesariamente, la pesada carga de desarrollar y mejorar de manera importante su "relato" del caso.

J.

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