12.4.06

nueva institucionalidad en medio ambiente

En el Plan para los primeros 100 días de gobierno, la Presidenta Bachelet se comprometió a

n
ombrar por primera vez en la historia de Chile un Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

Transcurrido el primer mes de gobierno, la forma de concretar este compromiso es con un cambio a la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente. Esta Ley contempla parte de la institucionalidad ambiental chilena, la CONAMA, sin perjuicio de las múltiples y diversas competencias sectoriales de otros organismos de la Administración.

El proyecto de ley, en esencia, dispone la creación de un cargo de Ministro Presidente, tal como ocurre en materia de energía respecto a la CNE, y en materia cultural, respecto al Consejo Nacional de la Cultura. Este Presidente, con rango de Ministro, preside un Consejo o Comisión, que son órganos descentralizados, con personalidad jurídica propia, distinta al Fisco.

En el Mensaje del proyecto de ley puede leerse mejor la explicación del arreglo institucional propuesto, además de la promesa de crear una Superintendencia Ambiental, "centrada en las funciones fiscalizadoras y sancionatorias, para garantizar que las normas ambientales se cumplan"

Romano Prodi y la lucha contra los monopolios


Tras las elecciones efectuadas en Italia este fin de semana, el triunfo ha sido para "el profesor" Romano Prodi. Prodi es también conocido como "el Mortadella", por su zona de origen, y ha logrado desplazar del gobierno, por un margen estrecho, a Silvio Berlusconi.

Puede sorprender que Prodi haya hecho parte prioritaria de su discurso electoral la lucha contra los monopolios, específicamente, cambiando las leyes antimonopolio que aprobó Berlusconi.

Pero ésto no debiera sorprender.

Prodi, quien fuera Presidente de la Comisión Europea, es conocido como el profesor por su interesante actividad académica. Estudió derecho en Milán y tiene estudios de economía en Bolonia, Milán, y LSE. Además, fue profesor de organización y política industrial en Bolonia, y ha publicado sobre temas de libre competencia y política industrial.

Tanti auguri!

10.4.06

revisión de la interpretación de entes reguladores

Uno de las atribuciones de los organismos reguladores que fiscalizan industrias, sean autoridades administartivas independientes o no, es la de interpretar administrativamente la legislación y regulación que fiscalizan.

Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que le corresponde (Art. 3º, Nº 34, LSEC):

  • Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.

Una norma similar existe en materia de telecomunicaciones (Art. 6º, LGT), servicios sanitarios (Art. 4º, a), LSISS), entre otros reguladores. Ciertamente, el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuál es el criterio para determinar si el ejercicio de esta atribución es susceptible de ser revisado por la jurisdicción o por la Administración Contralora?

En 2003, Contraloría General de la República emitió su dictamen 39.353, de 2003, y dispuso que, respecto a la facultad interpretativa del SII,

  • es necesario manifestar que el uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos, de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de Ley N° 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.
La jurisprudencia posterior de Contraloría ha reiterado la vigencia de esta doctrina (D. 8.601, de 2004). Como se puede apreciar, este criterio contralor "blinda" la potestad normativa de las administraciones reguladoras.

Ahora bien, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió recientemente varios recursos de protección, respecto a una facultad análoga de la Superintendencia de Casinos de Juego que habilita al Superintendente a interpretar administrativamente, en materias de su competencia, la legislación y regulación sectorial (Art. 42º, Nº 7, Ley 19.995).

Así, en "Thunderbird IEG Algarrobo con Superintendente de Casinos de Juego" se reclama la exclusión ilegal y arbitraria que adoptó el "Súper" respecto de una de las empresas postulantes a un casino. La parte considerativa del fallo sostiene una tesis diversa a la Contraloría General:

  • cabe advertir que las facultades interpretativas de la administración no son libres e indiscriminadas, que no puedan ser revisadas, sino que, por el contrario, son regladas y sometidas a la impugnación de las partes, y ellas no pueden exceder los alcances y objetivos del legislador, esto es, el espíritu que las ha inspirado, pues de otro modo, en la pretensión contraria, puede fácilmente derivar en una arbitrariedad que afecte los derechos de los administrados (cons. 9º).
Agrega la Corte que "para comprender el alcance de la norma en estudio, resulta útil conocer la intención que se tuvo en cuenta al momento de su dictación" (cons. 10º), que se obtiene, en este caso, analizando la discusión en el Congreso Nacional (cons. 10º), como del texto del Mensaje del Proyecto de Ley (cons. 11º), e incluso

  • una opinión técnica calificada [,] respetable que, aún cuando no se comparta [...] es útil para comprender el verdadero sentido y alcance de la norma en estudio, toda vez que se ha hecho por especialistas que utilizaron los mecanismos y fuentes de interpretación legal adecuados (cons. 12º)
Por lo que expone la Corte, es suficiente para dejar sin efecto el Oficio del SCJ que impedía la participación de la empresa en la postulación.

Entonces, es hora del Máximo Tribunal...

4.4.06

¿un café diferente? discriminación de precios, ¡hoy y siempre!


Leo un artículo de la publicación Slate sobre la discriminación de precios en los famosos cafés Starbucks.

Si bien en Chile hay pocos de esos cafés, -y tenemos nuestros competidores locales en ese mercado relevante, nuestros pintorescos "café-con-pierna", en otros países abundan.

Como sea, el artículo es un ejemplo más de la discriminación de precios y versiones de un mismo producto de un oferente. Algo así pasó en la industria de los ferrocarriles en el siglo XIX y hoy se viviría en Internet.

3.4.06

modulando demandas eléctricas: aspectos legales

Conciso y acertado, es el artículo de opinión de Hugh Rudnick en La Tercera, a próposito de "cómo administrar la demanda" ante una eventual crisis eléctrica en el corto plazo.

(Rudnick es uno de los principales expertos chilenos sobre regulación eléctrica, y cuenta con una magnífica página web sobre el sector.)

Rudnick sostiene que, en el corto plazo, debiera fomentarse la llamada "generación distribuida", esto es, la generación eléctrica que se encuentra dentro de las zonas de concesión de las empresas eléctricas de distribución). Sólo en Santiago se estima en 300 mW, i.e., casi una central eléctrica de ciclo combinado. Para la interconexión de estas centrales a la distribución eléctrica se puede usar el reciente Reglamento de "pequeñas centrales", D. Nº 244, de 2005, de Economía.

Otra alternativa va por el lado de la implementación del artículo 90º bis de la Ley Eléctrica, introducido en mayo de 2005, mediante la Ley 20.018. Este artículo permite convenir reducciones o aumentos de consumos con clientes libres (para lo cual no se necesitaba de una ley), o bien, convenirlas directa o indirectamente con clientes regulados (clientes residenciales y pequeñas empresas). Se requiere una normativa especial -en elaboración- para poner en práctica este mecanismo

en resumen, ¡a utilizar la normativa, y a implementarla!