24.3.06

Curso Regulación > Temas Ensayo

Alumnos,

Para el ensayo, que equivale al primer control, deben escoger uno de los siguientes temas:

  1. El concepto de servicio público está agotado para el derecho y debe ser sustituido por otro. Analice esta afirmación y fundamente su opinión jurídico-económica, o bien:
  2. Comente y analice la siguiente aseveración: "La concesión de servicio público es un monopolio que impide el acceso de nuevos actores y que genera clientes cautivos".
Las instrucciones y criterios para la evaluación del ensayo han sido enviados por correo electrónico a sus casillas electrónicas.

El Profesor

13.3.06

Autorregulación y Certificación para consumidores de juegos

En un reciente post en el blog de Gustavo Arballo he visto una de las inusuales aplicaciones de la "autorregulación". En este caso, es sobre el contenido de los juegos de vídeo. En síntesis, es una calificación que alcanzan los creadores de los juegos, que se someten a un sistema voluntario de calificación (similar a la calificación cinematográfica, ¡pero sólo en lo referente al tipo de consumidor o usuario, no a la voluntariedad del sistema!).

Recordemos que la autorregulación se da principalmente dentro de colegios profesionales o de oficios, en temas de publicidad y respecto a otros productos o sus características (eficiencia energética, medioambiente, entre otros). La autorregulación puede nacer del compromiso voluntario de un conjunto de agentes con similares características: todos los productores de servicios jurídicos -abogados- de una región. O bien, puede originarse por el influjo de la Administración (normas propuestas por los particulares que cuentan con la aprobación de la Administración, como ocurre respecto de los CDEC y sus reglamentos internos)

Resulta interesante que se promueva una certificación externa del contenido de un juego -que bien podría ser de un libro, como señala Gustavo- por un ente externo del que se puede ser parte.

Reconozcamos que la certificación ayuda al usuario a escoger, e informarse, especialmente en situaciones de falta de información (conocidas como asimetrías de información) pero que bien puede constituir una suerte de censura o reproche al momento de la compra.

Nuestra Ley de Protección al Consumidor, Nº 19.496 establece dentro del abanico de protección jurídica de los consumidores -los derechos básicos que señala el artículo 3º, que los consumidores tienen derecho a

  • "una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;"
Ahondando otro poco, el artículo 28 de esta Ley dispone que

  • b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
  • c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
Para el caso de los juegos -como pueden ser los libros- nos podemos informar previamente antes de comprarlos, por la reputación del creador, o bien, por críticas especializadas. Ciertamente, estamos antes bienes de experiencia -en la clasificación de Eduardo Engel- que son aquellos cuya calidad podemos conocer sólo tras consumirlos.

La autorregulación presenta como deficiencias la posible falta de fiscalización, debiendo reforzarse con un control estatal. Claro está, la autorregulación impone costos muy bajos a la hora de diseñar la normativa y al momento de controlarla, si el control es voluntario.

¿Beneficios > Costos?

24.2.06

Las CNE: España y Chile


Una de las consecuencias de la OPA y contra-OPA por Endesa España, es la crítica a la institucionalidad regulatoria de la energía en dicho país.

De esta forma, se comienzan a oir voces en España por las funciones de la CNE -Comisión Nacional de Energía, de dicho país (CNE/Esp, le llamaremos, dado que también hay CNE en Chile, y CNE es Venezuela y Bolivia, pero éstas últlmas afines a labores electorales)- respecto al escrutinio que pudo hacer respecto a la OPA de Gas Natural. Y que la CNE/Esp no podría hacer respecto a la contraoferta de E.On.

Rápidamente se plantea "reforzar las funciones" del regulador sectorial. El secretario de energía ha expuesto en el Senado madridista que la regulación es "asimétrica": mientras la CNE/Esp puede analizar si la operación afetca la distribución y transporte de energía, no puede escudriñar operaciones tan grandes como la de E.On.

En otras palabras, "quien puede lo menos, también debiera poder lo más". Pero, recordemos, las funciones y competencias de la CNE/Esp se enmarcan en el principio de legalidad, y por ende, no puede hacer más de lo que está autorizada. Seguimos con un régimen de derecho público, ¿no?

La CNE/Esp se crea en 1998, bajo el alero de la legislación de hidrocarburos de ese año (Ley 34, de 1998). Esta autoridad administrativa es el

  • ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, teniendo por objeto velar por la competencia efectiva en los mismos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.
Así, la CNE/Esp puede "velar para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia", y, en materia de tomas de control y concentraciones "informar preceptivamente sobre las operaciones de concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas energéticas por otra que realice actividades en el mismo sector cuando las mismas hayan de ser sometidas al Gobierno para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de competencia."

Aparentemente, y a juicio de los hispanos, esas amplias atribuciones son insuficientes para juzgar la operación de E.On. Se nos informa (gentileza El País), que

  • Los conceptos a reforzar en la legislación que afecta a la CNE, según las fuentes consultadas, serían los de "garantía y seguridad de suministro" e "interés general". La consideración jurídica y legal de la electricidad ha variado en los últimos años, pasando de ser un bien público a ser un objeto de interés económico general.
Tanto apuro en legislar puede ser dañino. "Quien se apura, pierde el tiempo", dicen en la Patagonia.

¿Y cómo andamos por casa?

Veamos, la CNE/Cl -lugar donde trabajo, pero del cual también soy dirigente de la agrupación de funcionarios- carece de competencias como las de la CNE/Esp. Es más, su diseño institucional -datado en 1978- deja bastante que desear. Sobre ese tema, ANFUCNE ha preparado un documento que manifiesta las debilidades de la institucionalidad regulatoria chilena en materia de energía.

Nihil nuove sub sole, ya que son críticas que fueron formuladas ya en el Informe Jadresic, hace 8 años.





22.2.06

Toda OPA tiene su contra-OPA


Las vueltas de la vida. Se les "viró la tortilla" a los españoles, como decía una canción de hace tres lustros.

A pocas semanas de permitida la OPA de Gas Natural por Endesa España, ayer vino la sorpresa: una contra-OPA lanzada por E.On, una empresa de energía alemana, tras el inicio de las conversaciones entre Endesa España y la energética germana en diciembre.

Ciertamente, E.On ofrece pagar más que Gas Natural por cada acción de Endesa. Y en mejores condiciones, incluso.

Aún más, el gerente general de E.On se refirió expresamente al mercado chileno, en su discurso de ayer, en Madrid:

  • "la perspectiva latinoamericana ha mejorado mucho tras la recuperación de la mayoría de los países de las crisis económicas de hace unos años. En especial, Chile – el principal país del negocio de Endesa en América Latina – representa una atractiva oportunidad de crecimiento futuro. El mercado chileno tiene un marco regulador estable, una buena calificación de país (A), junto con una sólida tasa de crecimiento histórico del 5% en promedio anual de 2001 a 2005. Es decir, cifras que presentan una favorable comparación con varios de los actuales mercados europeos de E.ON."
Las vueltas de la vida son que, mientras Gas Natural + Endesa creaban una "campeón nacional" español -o catalán, como quiera verse- en el mercado mundial de la energía, E.On + Endesa no tendrían "olor" hispano, salvo una sede en Madrid que manejaría los negocios de Europa del Sur e iberoamericanos. Y a escasas horas de aprobarse el folleto de la OPA por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el fiscalizador de servicios financieros hispano, para que la filial de La Caixa y Repsol YPF hiciera su movida.

El gobierno español rechazó prontamente la contraopa afirmando que el conglomerado no sería una "empresa de matriz nacional". Queda en evidencia, así, que al gobierno español no le interesaría más competencia en el sector energético en España, sino que se creara una "gran empresa española".

El siguiente paso es ver si el gobierno de JL Rodríguez Zapatero usa o no su acción dorada, que le permitiría vetar la operación. No debe olvidarse las implicancias políticas de la operación GN+EE, más allá de las económicas.

  • "estamos hablando del 50% de la energía nuclear que hay en España, estamos hablando del carbón, que tiene un interés estratégico, estamos hablando del abastecimiento energético a las islas, que tiene un interés singular para nuestro país y el Gobierno tiene que estar pendiente para el futuro", Zapatero dixit.
En su oportunidad, los organismos de la competencia y de la energía hispanos habían manifestado su parecer respecto a la OPA GN+EE.

Ciertamente, distinto fue el planteo chileno cuando Enersis fue adquirida por Endesa España...

En fin, novedades desde el viejo continente.
Ciertamente esta historia, continuará.

Y ya se vendrán las implicancias en los mercados de la energía.

17.2.06

El Mercado de la Fertilización

Para cambiar el cariz tradicional de este blog sobre regulación, encuentro un breve y sintético artículo del Economist (virtudes cardinales de ese medio) sobre un estudio de los mercados escondidos de bebés, babies, o guaguas, como se les llama en Chile. Pero que no es sino el mercado de la fertilización y de la adopción, en esencia.

Comentando un libro de la profesora de Harvard, doña Debora Spar, se nos cuenta que, respecto a la adopción, fertilización asistida y madres sustitutas, venta/donación de óvulos, venta/donación de semén, arriendo de úteros, entre varios negocios posibles e imaginables, pueden existir cuatro visiones respecto al negocio y los respectivos mercados, y su posible regulación por un (confundido) Estado, que me parecen de interés citar:

  1. "modelo de la cocaina": se prohíbe y criminaliza el negocio.
  2. "modelo del riñón": está bien donarlos, si es gratis, pero no venderlos (digamos, habría objeto ilícito en el acto jurídico, como se argumenta en el Derecho Civil).
  3. "modelo suntuario", por el cual adoptar a un niño es un lujo, como comprar joyas.
  4. finalmente, el "modelo de cambio de cadera", en el cual hay elementos de subsidios, pero también hay oferta privada.

El tema -usualmente- es tratado desde la vertiente de la bioética, y en el caso jurídico, desde la dignidad de la persona, pero no lo conocía tratado desde esta perspectiva: del negocio y los mercados, y su (des) regulación por el Estado.