14.12.05

los candidatos y la competencia


La segunda vuelta de las elecciones presidenciales, o como dicen los siúticos, el balotaje, promete traer sangre al río -incluso de la regulación y la competencia!

En El Mostrador de hoy, Eugenio Rivera Urrutia escribe una ácida columna respecto al candidato Piñera. Lo interesante es que alude y analiza cual sería la política y programa del piñerismo en materias de competencia y (des) regulación de las telecomunicaciones, en caso de triunfar la opción "1" el próximo día 15 del mes de enero del 2006.

Para su análisis, no se basó en el programa de gobierno elaborado por los llamados Talleres Bicentenario, cuya aparición comentábamos hace algunos meses, sino en el programa del candidato, en lo que trata sobre los tópicos de libre competencia y telecomunicaciones.

Más allá de los cuestionamientos que formula Rivera, como el de jibarizar la institucionalidad, podemos destacar dos elementos:

- la creación de "guías de conducta" -conocidas como guidelines, dice el siútico- "que expliciten la política de las autoridades respecto a diversas conductas estratégicas de lasempresas (integración horizontal, colaboración entre competidores y otras)."

Esta propuesta nos parece rescatable, y muy beneficiosa para la eficiencia, pues garantiza la seguridad jurídica de los inversionistas. Así, sabrán a qué atenerse antes de realizar sus operaciones. Con lo anterior se harán más expeditos los procedimientos antes los organismos de la institucionalidad antimonopolio, volviéndose más técnica la discusión, y evitándose así los asuntos baladíes.

- además, se propone volver a tipificar conductas como ofensas criminales y, por lo tanto, hacer de éstas causas de privación de libertad.

Este cambio al DL 211 (Ley de Defensa de la Competencia), efectuado mediante la Ley 19.911 (2003), debió haber llamado la atención de los expertos nacionales porque iba, precisamente, contra la tendencia actual, a criminalizar el comportamiento contrario a la legislación antimonopolios de los directores de empresas, como es el caso de la Enterprise Act (2002) del Reino Unido y de fomento de la clemencia o cooperación de los hechores con la autoridad ("leniency").

En otro post, veremos el programa de la candidata Bachellet sobre el tema.

N.B.: Rivera fue jefe de la División de Desarrollo de Mercados del Ministerio de Economía, durante la administración Frei.

FA

2 comentarios:

Alezita dijo...

Hola. Hasta donde alcanzan mis escasos conocimientos se eleminó el delito establecido en el DFL 211 porque era incostitucional, ya que no tipificaba claramente el delito.
A lo que se debe agregar que rara vez se había aplicado.
En conslución, si deseamos establecer sanciones penales a las condutas contrarias a la libre competencia debemos hacerlo de forma tal que, además de prevenir la ocurrencia de los hechos, cumplan con las normas mínimas de un debido proceso y de un delito calramente tipificado.

Francisco Agüero dijo...

Puede ser, pero tenemos ahí el tema de la tipicidad de los delitos económicos.

El daño causado a la población en casos como el colusión, exceden con largueza el monto de una multa. Efectivamente, la acción penal del DL 211 rara vez se ejerció.

El desafío corresponde, entonces, al derecho penal!