24.2.06

Las CNE: España y Chile


Una de las consecuencias de la OPA y contra-OPA por Endesa España, es la crítica a la institucionalidad regulatoria de la energía en dicho país.

De esta forma, se comienzan a oir voces en España por las funciones de la CNE -Comisión Nacional de Energía, de dicho país (CNE/Esp, le llamaremos, dado que también hay CNE en Chile, y CNE es Venezuela y Bolivia, pero éstas últlmas afines a labores electorales)- respecto al escrutinio que pudo hacer respecto a la OPA de Gas Natural. Y que la CNE/Esp no podría hacer respecto a la contraoferta de E.On.

Rápidamente se plantea "reforzar las funciones" del regulador sectorial. El secretario de energía ha expuesto en el Senado madridista que la regulación es "asimétrica": mientras la CNE/Esp puede analizar si la operación afetca la distribución y transporte de energía, no puede escudriñar operaciones tan grandes como la de E.On.

En otras palabras, "quien puede lo menos, también debiera poder lo más". Pero, recordemos, las funciones y competencias de la CNE/Esp se enmarcan en el principio de legalidad, y por ende, no puede hacer más de lo que está autorizada. Seguimos con un régimen de derecho público, ¿no?

La CNE/Esp se crea en 1998, bajo el alero de la legislación de hidrocarburos de ese año (Ley 34, de 1998). Esta autoridad administrativa es el

  • ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, teniendo por objeto velar por la competencia efectiva en los mismos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.
Así, la CNE/Esp puede "velar para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia", y, en materia de tomas de control y concentraciones "informar preceptivamente sobre las operaciones de concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas energéticas por otra que realice actividades en el mismo sector cuando las mismas hayan de ser sometidas al Gobierno para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de competencia."

Aparentemente, y a juicio de los hispanos, esas amplias atribuciones son insuficientes para juzgar la operación de E.On. Se nos informa (gentileza El País), que

  • Los conceptos a reforzar en la legislación que afecta a la CNE, según las fuentes consultadas, serían los de "garantía y seguridad de suministro" e "interés general". La consideración jurídica y legal de la electricidad ha variado en los últimos años, pasando de ser un bien público a ser un objeto de interés económico general.
Tanto apuro en legislar puede ser dañino. "Quien se apura, pierde el tiempo", dicen en la Patagonia.

¿Y cómo andamos por casa?

Veamos, la CNE/Cl -lugar donde trabajo, pero del cual también soy dirigente de la agrupación de funcionarios- carece de competencias como las de la CNE/Esp. Es más, su diseño institucional -datado en 1978- deja bastante que desear. Sobre ese tema, ANFUCNE ha preparado un documento que manifiesta las debilidades de la institucionalidad regulatoria chilena en materia de energía.

Nihil nuove sub sole, ya que son críticas que fueron formuladas ya en el Informe Jadresic, hace 8 años.





3 comentarios:

Anónimo dijo...

The access to the "document" is forbidden, my dear colleague. I hope you'll be able to solve the issue after U2+Franz Ferdinand.

I'll be next to the TV...watching the Viña's Festival...yeah!

La

Francisco Agüero dijo...

problema solucionado, y que sería responsabilidad del "host" de ANFUCNE

Alezita dijo...

Hola:

Por lo que leí y las declaraciones políticas, el CNE es sólo un örgano asesor, por lo que la decision ultima estaba en manos del Presidente.
Lo cual me parece un poco arriesgado y muy poco independiente.