Existe el llamado "efecto rebaño" en muchos temas, y las buenas cosas, como las malas, se pueden propagar con facilidad.
Y tras varios anuncios, se ha lanzado a la opinión pública un documento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones chilena una propuesta de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de crear un Panel de Expertos que resuelva las controversias en el sector telecomunicaciones.
La idea ya aparecía en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, para los años 2006-2010:
- Crearemos un panel de expertos de carácter permanente, destinado a resolver las controversias entre operadores y entre éstas y la autoridad, particularmente en el marco de los procesos de fijación tarifaria.
Pues bien, ya se ha lanzado un documento que propone, en esencia, un mecanismo de "panel de expertos" para el sector telecomunicaciones, que en lo esencial, funcionaría exactamente de la misma forma que el implementado en el sector eléctrico chileno.
El diagnóstico de la Consulta Pública nos parece acertado, no así, necesariamente, el remedio propuesto. Ahora bien, la propuesta contempla una competencia más amplia que la del Panel de Expertos de la Ley Eléctrica.
se abre el debate...
8 comentarios:
Oye, pero para temas tarifarios, hay una comisión pericial en telecomunicaciones, no?
(Fijate que fue tema de conversa con CG..oh)
Yo creo que la idea del Tribunal de Servicios Públicos es mejor. No es algo de breve aliento, pero si vamos a hacer algo...se podría hacer mejor. Y sacamos a los otros expertos...
Hola:
Tengo una pregunta, ¿porque no hacer un reforma en serio y a fondo de toda el area de las regulaciones?, tratemos de hacer las cosas bien y aprender de nuestra experiencias, por ende, de lo bueno y lo malo del panel de expertos.
Estimadas,
Efectivamente, existen comisiones periciales (no vinculantes) en fijaciones de precios de telecomunicaciones. En otras palabras, de poco sirven, porque termina imponiéndose el criterio del regulador, ie., Subtel.
Una opción "radical" implicaría propiamente crear un tribunal sobre servicios públicos (idea que se propuso hace casi 10 años en el Informe Jadresic, en lo que se llamaba "Tribunal Nacional de la Regulación Económica", o algo así.
La propuesta de Panel de Expertos de telecomunicaciones -a la que le haré comentarios profesionales- repite los mismos errores (aciertos, dirán otros) que el Panel de Expertos del sector eléctrico. Gentileza de la tecnología, se aplicó un "copy-paste" del artículo 130 y siguientes de la LGSE.
Como sea, la propuesta existe. Se le harán sugerencias y críticas (porejemplo, la remuneración de un experto será de... $ 10,200,000 al mes... en US$ son como 20 mil dólares al mes!, sin duda más que lo que gana un Supremo!, o un miembro del TDLC, que serían quienes los nombran.
No obstante, su competencia sería más amplia, lo que al menos les daría más trabajo (el Panel de Expertos eléctricos ha resuelto, en todo lo que va de 2006... 2 casos!)
Puede ser una buena idea sugerir la sustitución del Panel "original", que trataré de "vender".
la pregunta es "se oye, Padre?
Estimado Francisco
En materia de telecomunicaciones realmente se requiere un cambio profundo a la actual Ley General de Telecomunicaciones, seguimos teniendo una normativa de pre convergencia frente a un escenario donde la convergencia digital tiene cada vez mayor presencia, hoy no hay verdadera competencia en telecomunicaciones, como tampoco hay información para tomar decisiones como consumidores. Otro tema que también debe ser analizado es el de la desagregación de redes, si queremos competencia necesitamos darles paso a los ISP virtuales que cada vez entran a competir con mayor fuerza.
Ahh y gracias por tus comentarios al visitar mi blog.
Por qué no un Tribunal de Servicios Públicos? Podríamos tener una Agencia Regulatoria "general" con oficinas especializadas de asesores para cada área, y un Tribunal que solucione las controversias y decida sobre las sanciones.
Me da la impresión de que se podría ahorrar costos de esta manera, y unificar criterios sobre qué se quiere de los servicios públicos.
Debe recordarse que la teoría regulatoria es en princpiio bastante general, y que la especialidad sólo viene dada por las tecnologías y necesidades particulares de cada una.
En efecto, las reformas "cortas" que se pretenden a la legislación chilena de telecomunicaciones ( cuyas últimas reformas de importancia fueron en 1994) no son muy sofisticadas. El fin de semana revisé con más detalle la propuesta y no es muy fina. Bueno, creo mejor que haré un posteo sobre el tema...
Junto con las críticas que se puede hacer a este tipo de instancias de resolución de discrepancias, hay un aspecto que se extraña en todas las regulaciones sectoriales que han optado por este tipo de instancias (panel de expertos eléctrico y comisión expertos sanitaria), la Naturaleza Jurídica de estos órganos.
En Derecho las cosas son lo que son y no lo que aparentan, pero conforme a nuestra legislación hay más apariencias que realidades.
La doctrina ya ha planteado que estamos frente a un tribunal (Vergara sobre el Panel) o que es un órgano parte de la administración del Estado (Zúñiga sobre este mismo órgano).
La argumentación de Zúñiga no es posible hacerla encajar en el art. 1 de la LOCBGAE y, junto con ello, en la discusión legilativa se elimino del proyecto la aplicación supletoria de los procedimientos que rigen a los órganos de la Administración, con lo que para efectos de la interpretación esto nos debe llevar a estimar que la voluntad fue la de no insertar el Panel en el aparato administrativo.
Respecto a si estamos frente a un Tribunal, hay un elemento esencial de la Función Jurisdiccional del que carece el Panel (al igual que la Comisión), que consiste en la potestad de "hacer cumplir lo juzgado". Por ello al no estar dotados estos órganos de la potestad de imperio, no es dable señalar que estamos ante un tribunal (Ver Maturana y Colombo).
Además, muchas de las discrepancias que son resueltas por estos órganos (ver las materias) no nos permite advertir que su resolución "digan el derecho" o determinen quién "tiene el legítimo derecho". Por ejemplo, en materia tarifaria donde recien con la entrega de los estudios preliminares -ante una discrepancia- deben intervenir estos órganos, pero mientras no estemos ante el decreto tarifario no existen derechos que aún se afecten. Es decir, no es posible plantear que la sociedad ha establecido la intervención de la judicatura, si aún no existen motivos para declarar algún derecho.
Ciertemente sobre la materia hay más sombras que posibles luces, pero en mi opinión podemos descartar las tesis señaladas.
La conclusión es que estamos ante meras comisiones técnicas, sin embargo el esclarecimiento por el legislador es urgente, ya que si alguien cree ver algún derecho afectado, ¿como determinar una defensa de este?.
Parece que aún falta mucho.
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