- "En los últimos casos, la Corte Suprema ha estado exigiendo un estándar de prueba más alto, casi como el que existe en materia penal. Nuestra opinión es que no se puede exigir ese estándar en materia de colusión".
- "El Ministerio Público puede allanar, descerrajar, interceptar comunicaciones. La FNE tiene un esquema sin esas facultades. El estándar razonable para poder sancionar a alguien por colusión tiene que ser de una alta probabilidad".
Discrepo.
Creo que facultades y potestades para imponer sanciones penales -como las que pide el FNE. requieren, precisamente, altos estándares probatorios, como son los del derecho penal. Por lo mismo, parece desproporcionado permitir el uso de interceptaciones telefónicas para la represión de ilícitos administrativos (multas).
Es tan así que las facultades de todas las superintendencias, en caso alguno contemplan la posibilidad que pide el Fiscal.
En tal sentido, creo que fue lamentable la eliminación del tipo penal que contemplaba el DL 211, por medio de la Ley 19911. Otra cosa sería si la conducta reprochada fuera un ilícito penal.
Esperaremos, además, las propuestas de guía de acuerdos verticales.
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